Una autorización estatal no se vuelve anual porque una empresa entregue documentos cada año. En el Estado de México, el artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada fija una vigencia de dos años para la autorización o su revalidación. Conviene distinguir ese plazo del texto que la propia Ley exige en la póliza de fianza del artículo 25, donde aparece una vigencia de un año. Esa cláusula corresponde a la fianza; el artículo 10 es el que fija la vigencia bienal del acto autorizatorio.
La autorización es de dos años y la revalidación debe pedirse antes de vencer
El artículo 10 establece que la autorización o revalidación es personal, inalienable, intransferible e inembargable; también limita el servicio a las modalidades y condiciones autorizadas. Para vigilancia de un condominio, la modalidad pertinente suele ser seguridad privada en los bienes, definida en el artículo 7, fracción II. Que una razón social tenga una autorización no permite asumir que cualquier modalidad, domicilio o esquema operativo quedó cubierto: el documento debe coincidir con lo que se pretende prestar.
La revalidación no se tramita al terminar el plazo. El artículo 26 ordena solicitarla al menos treinta días hábiles antes de que venza la autorización, declarar bajo protesta que no cambiaron las condiciones o actualizar la documentación que sí haya variado. La norma menciona inventarios, movimientos de elementos, pago de derechos, póliza de fianza, cambios a la constitución o representación y demás requisitos del Reglamento; además, prevé una visita del Comité de Verificación y Supervisión a Empresas de Seguridad Privada.
| Acto o documento | Regla verificable | Base legal o autoridad |
|---|---|---|
| Autorización o revalidación | Vigencia de dos años; personal, intransferible e inembargable | Ley de Seguridad Privada, art. 10 |
| Solicitud inicial incompleta | La Secretaría previene dentro de 20 días hábiles; el solicitante tiene 20 días hábiles improrrogables para subsanar | Art. 22 |
| Visita previa a la autorización | Se ordena al recibirse una solicitud debidamente requisitada y se practica dentro de 15 días hábiles por el Comité de Verificación y Supervisión | Art. 23 |
| Revalidación | Debe pedirse 30 días hábiles antes del vencimiento y comprende visita de verificación | Art. 26 |
| Ventanilla publicada | Departamento de Autorización y Revalidación de Servicios de Seguridad Privada, Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México | Secretaría de Seguridad |
La Secretaría publica como ventanilla al Departamento de Autorización y Revalidación de Servicios de Seguridad Privada de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México. En consecuencia, la autoridad que otorga y administra el registro es la Secretaría; el Departamento publicado es el punto administrativo al que se dirige el trámite. No es lo mismo que el Registro Estatal: éste es el sistema de información previsto por los artículos 29 y 30, que incorpora datos de empresas, personal y equipo y se actualiza, entre otros supuestos, con altas y bajas mensuales.
El expediente inicial exige documentos de empresa, operación y plantilla
El artículo 19 concentra los requisitos legales conforme a la modalidad y deja requisitos adicionales al Reglamento. La ficha vigente de la Secretaría traduce esa regla en una lista documental para la autorización. Pide, entre otros, solicitud dirigida a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; comprobantes originales de pago por estudio y evaluación y por cada modalidad; domicilio para notificaciones y acreditación de la posesión o propiedad del inmueble; licencia de funcionamiento o uso de suelo; y croquis de ubicación en el Estado.
También incluye el inventario y los documentos que acrediten propiedad de bienes, vehículos, equipos de radiocomunicación, armamento —si lo hay— y aditamentos; fotografías de uniformes; manual operativo por modalidad con organigrama y responsable operativo; reglamento interior de trabajo; programa específico de protección civil y documentos de capacitación del capacitador cuando corresponda. Para la plantilla solicita relaciones del personal directivo, administrativo y operativo, junto con los documentos personales que el listado identifica. Esa relación no autoriza a prestar el servicio ni a anunciarlo: el artículo 21 es expreso en que presentar solicitud y documentos no concede todavía autorización.
No conviene reducir la revisión a una carpeta de constitutiva y fianza. El artículo 23 exige una visita de verificación de la legalidad y autenticidad de los requisitos antes de resolver una solicitud completa. Por eso una empresa puede mostrar anexos reales y, aun así, no contar todavía con la autorización expedida. El acto que acredita la posibilidad de operar es la autorización, con su número, modalidad, condiciones y fecha de vigencia, no el acuse de recepción de un trámite.
El control de confianza sí es permanente e incluye poligrafía
Aquí no hay que inferir una evaluación única de ingreso. El artículo 44, fracción XX, exige para ingresar y permanecer como personal directivo, administrativo y elementos del prestador someterse a evaluaciones permanentes de control de confianza, desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, exámenes toxicológicos y los demás que determine la Ley para Instituciones de Seguridad Pública, ante el Centro. La poligrafía está nombrada expresamente en esa fracción.
El texto no fija en ese artículo una periodicidad numérica —por ejemplo, cada doce o veinticuatro meses— ni autoriza a un condominio a conservar o exigir el expediente sensible individual de cada guardia. Sí permite pedir al proveedor que explique cómo acredita la vigencia de ese requisito ante la autoridad y cómo comunica sustituciones de personal sin divulgar datos personales innecesarios. Además, antes de contratar aspirantes, el artículo 43 obliga al prestador a presentar a la Secretaría la relación con nombre, CURP y certificado de no antecedentes penales para las consultas institucionales previstas allí.
Una constancia de capacitación atiende una parte distinta del expediente. Tampoco existe una “certificación SETEC” oficial: esa denominación no acredita una autorización ni reemplaza los controles exigibles.
La sanción puede suspender, clausurar o revocar; no toda observación equivale a una resolución
El régimen no se agota en la multa al contratante por usar un proveedor no autorizado. El artículo 70 separa las sanciones administrativas de las consecuencias penales o de responsabilidad civil que pudieran corresponder. Para incumplimientos del prestador autorizado o irregular, el artículo 71 permite una o más sanciones que incluyen amonestación con difusión pública, suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, clausura de matriz o sucursales y revocación de la autorización.
La suspensión cubre el ámbito territorial autorizado, incluida la oficina matriz. Por separado, el artículo 16 permite revocar una autorización o revalidación en cualquier momento por interés público o como sanción por incumplimiento. Ninguna de esas consecuencias nace de una queja, de una visita o de una observación narrada por la administración: para afirmar que una empresa fue suspendida, clausurada o revocada debe existir el acto de autoridad que lo determine y permita identificar su alcance.
Para una contratación en Atizapán, Naucalpan o Tlalnepantla, el expediente comercial puede empezar con la autorización vigente y su modalidad, pero debe terminar con un alcance que corresponda al inmueble, al número de accesos y a la operación real. SEPRICO presta vigilancia con guardias propios en el Estado de México; podemos preparar una propuesta de seguridad para su condominio y documentar desde el inicio los elementos que integran el servicio. Para solicitar una cotización, contacte a SEPRICO.
Al registrar la revisión en el acta o expediente interno, anote la razón social exacta, número de autorización, modalidad, fecha de vencimiento y la evidencia que el proveedor exhibió sobre su personal. Esa anotación no sustituye las facultades de la Secretaría ni obliga a tratar datos sensibles como si fueran documentos del condominio; deja una ruta comprobable para renovar el contrato o explicar por qué se descartó una propuesta. La decisión útil es conservar el documento que realmente habilita el servicio y verificarlo de nuevo antes de que cambie su vigencia.
Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Privada del Estado de México, texto vigente, publicada el 06-09-2010, última reforma 05-04-2024 (arts. 7, fr. II; 10; 16; 19; 21 a 26; 29, 30; 43, 44, fr. XX; 70 y 71); Empresas de Seguridad Privada, Secretaría de Seguridad del Estado de México; y requisitos publicados para autorización y revalidación. Consulta realizada el 02-09-2026.