Ley de propiedad en condominio
Qué obliga la norma local en materia de seguridad y áreas comunes, y hasta dónde llegan las facultades del administrador para contratar vigilancia.
Marco regulatorio de la seguridad privada por
Cada entidad regula la seguridad privada de forma distinta: cambia la norma aplicable, la autoridad que autoriza, la vigencia del permiso y hasta los requisitos que debe cumplir el personal. Estas guías documentan ese marco estado por estado, leído en el texto de la norma.
SEPRICO opera guardias con personal propio en la Ciudad de México y el Estado de México. En el resto del país estas guías son informativas y regulatorias: sirven para que un comité o un administrador entienda qué exige su ley local y cómo verificar a cualquier proveedor antes de firmar.
Llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos y contratos de vigilancia residencial. Lo que aportamos aquí no es un directorio de empresas: es el criterio con el que se audita una propuesta — qué documento pedir, en qué orden y contra qué norma contrastarlo.
Aquí no solo documentamos el marco: operamos. Personal propio, supervisión regional asignada y ejecutivo de cuenta con nombre para cada comité.
Seguridad privada para condominios en CDMX: permiso anual de la SSC, reglas de Asamblea, padrón público y datos ENVIPE para contratar con sustento.
Ver guía del estadoSeguridad privada para condominios en Edomex: autorización bienal, Asamblea, requisitos estatales y ENVIPE para revisar un servicio con sustento.
Ver guía del estadoOrganizadas por región. Cada guía documenta la norma aplicable, la autoridad que autoriza, la vigencia del permiso y los requisitos distintivos de esa entidad.
Las guías se publican por olas. Las entidades que aún no aparecen están en proceso de verificación en fuente primaria — no publicamos un estado hasta poder citar su norma correctamente.
Seis piezas por estado, cada una respondiendo una pregunta concreta que un comité se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Qué obliga la norma local en materia de seguridad y áreas comunes, y hasta dónde llegan las facultades del administrador para contratar vigilancia.
Quién emite el permiso en esa entidad, cuánto dura y cómo comprobar en el padrón oficial que tu proveedor está autorizado para operar ahí.
Cómo se compone realmente la tarifa: piso salarial de la zona, factor de integración IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
Qué exige esa entidad al personal — escolaridad, cartilla, control de confianza — y cuál es el piso salarial legal que aplica en esa zona.
Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, citando INEGI y el Secretariado Ejecutivo, sin cifras que no se puedan rastrear.
Qué implica el régimen de doble autorización vigente desde 2025 para una empresa con sedes en varias entidades federativas.
Tratar la regulación de seguridad privada como si fuera federal y uniforme es el origen de la mayoría de los errores que vemos en pliegos y contratos.
No es un detalle: en unas entidades autoriza una dirección y en otras un consejo colegiado por votación. La vigencia va de uno a dos años. Hay estados sin ley especial.
Es frecuente encontrar propuestas que invocan leyes abrogadas o que atribuyen la autorización a una autoridad que no la emite. Verificarlo protege al comité.
La Zona Libre de la Frontera Norte cubre 45 municipios, no estados completos. En Nuevo León solo aplica a Anáhuac — Monterrey no. Eso cambia el costo de la nómina.
Qué norma aplica, quién autoriza, cuándo se revalida, si la ley de condominios nombra la vigilancia y si puedes suspenderle el servicio a un moroso. Todo en una tabla.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación |
|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos |
| Chiapas | Sí | Control de Servicios Privados, SSP | Un año | 30 días hábiles previos |
| Chihuahua | Sí | Departamento de Seguridad Privada, SSPE | Anual | Mes de enero (fecha fija) |
| Ciudad de México | Sí | Dirección General de Seguridad Privada, SSC-CDMX | Un año | 30 días hábiles previos |
| Coahuila | No — reglamento | Dirección General de Registro y Control | Un año, prorrogable | 15 días hábiles |
| Colima | No — reglamento | Secretario, dictamen de Dirección | Ejercicio fiscal | 30 días naturales |
| Durango | Sí | Secretaría; Dirección de Seguridad Privada | Un año | 20 días hábiles previos |
| Estado de México | Sí | Departamento de Autorización y Revalidación | Dos años | 30 días hábiles previos |
| Guanajuato | Sí | Secretaría estatal, previa conformidad municipal | Anual | 30 días hábiles |
| Guerrero | Sí | Registro y Supervisión Empresarial, SSP | Refrendo anual | Enero y 30 días hábiles |
| Hidalgo | Sí | Unidad de Registro y Supervisión (SSP) | Anual | Al menos 30 días hábiles |
| Jalisco | No — reglamento | Consejo Estatal, voto de 2/3 | Anual | 31 de enero (fecha fija) |
| Michoacán | Sí | Dirección de Empresas de Seguridad Privada | Anual, por año calendario | 20 días hábiles previos |
| Morelos | Sí | Dirección General de Seguridad Privada | Anual | 30 días hábiles |
| Nayarit | No — reglamento | Dirección General de Normatividad, SSPC | Un año / al 31 de diciembre | 20 días hábiles previos |
| Nuevo León | Sí | Dirección de Control y Supervisión | Anual | 20 días hábiles |
| Oaxaca | No — reglamento | Dirección de Seguridad Privada, SSPC | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos |
| Puebla | Sí | Secretaría de Seguridad Pública (resolución) | Anual | 30 días hábiles |
| Querétaro | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Ciudadana | Anual | 30 días naturales |
| Quintana Roo | No — reglamento | Dirección de Registro y Supervisión, SSC | Anual | 30 días antes del vencimiento |
| San Luis Potosí | Sí | Ejecutivo por conducto de la Secretaría | 5 años, refrendo anual | 30 días naturales |
| Sinaloa | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio | Anual por revalidación | 60 días naturales para resolver |
| Sonora | Sí | Dirección de Control y Registro | Anual | 30 días hábiles |
| Tabasco | No — reglamento | Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos |
| Tamaulipas | Sí | Departamento de Registro de Empresas Privadas | Anual | Dos meses antes del vencimiento |
| Tlaxcala | No — reglamento | Ejecutivo vía Secretaría de Seguridad Ciudadana | Refrendo anual; acto por confirmar | Sin plazo legal verificable |
| Veracruz | No — reglamento | Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva | Anual | 30 días naturales |
| Yucatán | Sí | Unidad de Control de Seguridad Privada | Anual | 30 días hábiles antes de vencer |
| Zacatecas | No — reglamento | Secretaría vía Dirección de Empresas | Un año | 30 días hábiles previos |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación regulatoria de la seguridad privada por entidad federativa se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa