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Guía estatal · Guerrero · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Guerrero para comités y administradores de condominio

Al cerrar un turno nocturno, la persona que recibe la caseta necesita tres documentos que hablen del mismo servicio: la orden de puesto, la autorización estatal de la empresa y la relación del personal asignado. En Guerrero, la modalidad de seguridad privada en los bienes es la que cubre la protección de inmuebles; el uniforme no amplía esa autorización ni convierte al elemento en policía.

Sobre esta guía

Esta guía contrasta la Ley Número 850 de Seguridad Privada, la Ley 179 reformada en 2025, el directorio y Manual de Trámites de la Secretaría de Seguridad Pública, la Ley Número 240 de Propiedad en Condominio, la ENVIPE 2025 y la resolución salarial federal. Las inconsistencias entre Ley y Manual se mantienen visibles.

SEPRICO no opera guardias en Guerrero: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores verifiquen a un proveedor local antes de contratarlo.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Guerrero es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Guerrero

En un condominio guerrerense, la entrega de turno no debe resumirse a una lista de llaves. La bitácora necesita enlazar ingreso de visitas, vehículos, proveedores y novedades con el nombre de quien recibió la instrucción y de quien resolvió la excepción. Esa evidencia no sustituye un permiso estatal, pero permite comprobar que la operación cotidiana coincide con la modalidad de protección de bienes autorizada a la empresa.

23.3%

Hogares con al menos una víctima de delito

31.6%

Percibe inseguro vivir en su colonia

96.5%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

45.9%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La ENVIPE 2025 estima que 23.3% de los hogares guerrerenses tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 241,820 de 1,039,812 hogares estimados. El indicador cuenta hogares afectados; no mide denuncias, carpetas de investigación ni el número de guardias que requiere un condominio.

La pregunta territorial que corresponde al entorno cercano registra 31.6% de población de 18 años y más que percibe insegura su colonia o localidad. La misma ENVIPE marca 81.2% para la entidad completa. Son medidas distintas y la segunda no debe etiquetarse como percepción de la colonia.

La cifra oculta fue de 96.5% de los delitos de 2024: no hubo denuncia o no se inició carpeta de investigación. Una bitácora no sustituye al Ministerio Público, pero conserva la hora, identidad declarada, vehículo, autorización de acceso y respuesta adoptada cuando después hace falta reconstruir un hecho.

El costo estimado para hogares por inseguridad y delito fue de 3.9 mil millones de pesos; 45.9% correspondió a medidas preventivas. INEGI incluye, entre otras, contratar vigilancia privada en calle o colonia. Ese gasto describe una decisión de los hogares, no acredita autorización, fianza ni cédula del personal de una empresa.

Contraste nacional

Cómo se compara Guerrero con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Guerrero esta guía Registro y Supervisión Empresarial, SSP Refrendo anual Enero y 30 días hábiles Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero (2025), arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 81 y 86 No
Oaxaca No — reglamento Dirección de Seguridad Privada, SSPC Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59 No
Tabasco No — reglamento Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Tabasco (2006; última reforma 2017), arts. 28 a 41 No
Veracruz No — reglamento Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva Anual 30 días naturales Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (Gaceta Oficial, 15-04-2009) No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Guerrero

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Guerrero tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por La Ley 850 atribuye la autorización a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero (arts. 4, 7 y 11). La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 mantiene esa Secretaría (art. 22, apartado A, fr. VI), y el directorio oficial vigente ubica dentro de ella a la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada. El Manual de Trámites de marzo de 2025 usa la variante Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada. Se conserva la denominación completa del directorio para identificar la unidad actual; no se afirma que el directorio haya reformado el texto de la Ley.. Vigencia declarada: la ley no fija con la fórmula “un año desde la expedición” la duración del acto inicial. el art. 11 establece que la autorización personal e intransferible puede revalidarse anualmente; el art. 13 ordena la revalidación durante enero de cada año y el manual estatal de marzo de 2025 dice que autorización y registro se refrendan anualmente. esa es la periodicidad comprobable, no una fecha de vencimiento individual inferida..

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: el texto vigente contiene dos reglas que no coinciden: el art. 13 ordena revalidar durante enero de cada año y el art. 22 exige solicitarla al menos treinta días hábiles antes de que expire la vigencia. el manual estatal de marzo de 2025 aún indica quince días hábiles. ante esas tres referencias, la fecha aplicable al permiso concreto debe confirmarse por escrito con la dirección; no se elige una como si las otras no existieran.. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Guerrero

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

La entrega de turno empieza antes de abrir la pluma

Una camioneta llega fuera de la ventana de visitas y el relevo de caseta recibe una llamada para dejarla pasar. Antes de mover la pluma, hay preguntas operativas: quién autorizó el acceso, qué vehículo entró, dónde quedará registrado y quién toma la decisión si la instrucción cambia. Hay otra pregunta previa que pertenece al comité, no a la persona en turno: si la empresa que organiza ese puesto cuenta con autorización local para proteger bienes inmuebles.

La Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero regula esta actividad como ley especial desde el 20 de agosto de 2024. La modalidad de seguridad privada en los bienes comprende el cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles (artículo 8, fracción II). La autorización es personal e intransferible y debe expresar registro, modalidades, municipios y condiciones (artículo 11). Un contrato que omite alguno de esos datos deja sin manera de cotejar el turno con el alcance autorizado.

La Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública contiene una segunda capa. Sus artículos 151 a 153, reformados el 30 de diciembre de 2025, exigen autorización estatal para operar solo en Guerrero y, si la empresa trabaja en dos o más entidades, autorización estatal y federal. Esa reforma modifica contenido de la Ley 179; no modifica ni renumera la Ley 850. Presentar un documento federal no sustituye la autorización que corresponde a Guerrero.

El artículo 4 de la Ley 850 designa a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero como autoridad para autorizar, controlar, supervisar y sancionar; el artículo 7 reafirma que autoriza las modalidades. La Ley Orgánica Número 242 mantiene a la Secretaría de Seguridad Pública entre las secretarías del Ejecutivo (artículo 22, apartado A, fracción VI).

El directorio vigente de la Secretaría nombra a la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada. El Manual de Trámites de marzo de 2025 usa “Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada”. Ambas fuentes administrativas sitúan la atención en esa Dirección, mientras la Ley reserva la competencia a la Secretaría. La diferencia de redacción se deja identificada; no hay base para describirla como una reforma legal.

El historial oficial de la Ley 850 no lista reforma posterior a su publicación original. Tampoco se localizó en fuente primaria un reglamento que desarrolle específicamente esta Ley. El Manual estatal de 2025 sigue remitiendo en algunos apartados al Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada de 2011. Ese manual acredita cómo se recibe el trámite y qué unidad lo atiende, pero no permite tratar aquella referencia reglamentaria como si resolviera por sí sola todo el texto de la Ley 850.

Tres relojes exigen confirmar la fecha del permiso

La Ley 850 no utiliza una regla que diga que cada autorización inicial dura un año desde su expedición. El artículo 11 permite revalidarla anualmente; el artículo 13 ordena revalidarla durante enero de cada año. El artículo 22, sin embargo, pide solicitar la revalidación al menos treinta días hábiles antes de que termine la vigencia. El Manual de Trámites de marzo de 2025 aún dice quince días hábiles y señala que la autorización y el registro se refrendan anualmente.

No es una diferencia editorial menor: son tres instrucciones para el mismo momento administrativo. La solicitud de revalidación se desecha si no se atiende la prevención en diez días hábiles (artículo 23), y la autorización queda sin efectos si no se presenta la revalidación o no se subsanan esas omisiones (artículo 18). Para un expediente de proveedor, el documento decisivo es la autorización o revalidación con su fecha y una confirmación escrita de la Dirección sobre el plazo aplicable al ciclo concreto; no una fecha copiada de una fuente aislada.

La fianza requiere la misma precisión. El artículo 13 obliga a actualizar la póliza conforme al valor de la UMA. El artículo 35 indica que debe garantizar la prestación adecuada, daños y perjuicios, y eventualmente sanciones económicas. No fija monto, múltiplo de UMA, fórmula ni beneficiaria. Además, el artículo 71 remite a una póliza “a que se refiere el artículo 24”, aunque ese artículo versa sobre los requisitos posteriores a la procedencia de la revalidación. El hueco es verificable: la fianza se exige, pero su cuantía no está publicada con precisión en la fuente primaria localizada.

Personal, cédula y reportes dejan rastro mensual

La solicitud de autorización requiere medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales; reglamento interior de trabajo, manual operativo y constancia de registro ante la autoridad laboral; prueba de capacidad para capacitar; y relación de personal para consulta de antecedentes (artículo 19, fracciones V a IX). Para los elementos, la relación incorpora nombre, RFC o CURP, pago de derechos y constancia de no antecedentes penales del estado.

Antes de contratar, el prestador tiene que presentar nombre, CURP y certificado de no antecedentes penales de cada aspirante para consultas ante la Fiscalía y la instancia nacional competente (artículo 48). El artículo 49 exige nacionalidad mexicana, mayoría de edad y no ser integrante activo de seguridad pública ni fuerzas armadas. Los elementos deben contar con capacitación básica para la modalidad autorizada (artículo 49, fracción XVIII) y portar cédula visible durante el servicio (artículos 43 y 46).

El Registro Estatal incluye autorizaciones, revalidaciones, modalidades, ámbitos territoriales, datos del personal, equipo y armamento (artículo 32). Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la empresa informa altas y bajas, procesos que afecten la situación laboral y modificaciones que impacten el servicio, incluso cuando no existan novedades (artículo 31). El artículo 50, fracciones XXV y XXXIX, añade aviso mensual de altas y bajas y reporte detallado de actividades del mes previo. Son documentos distintos: una relación de personal no reemplaza el reporte de actividades, ni éste prueba la vigencia de una autorización.

El Registro no equivale todavía a una búsqueda abierta

El Registro es un sistema de consulta y acopio destinado a supervisión, control, vigilancia y evaluación (artículo 28), pero la Secretaría debe custodiar su información como confidencial (artículo 29). De una certificación o folio que se proporcione debe expedirse constancia escrita firmada por persona servidora pública autorizada, previo pago de derechos (artículo 30). La ley sí ordena publicar antes del 31 de diciembre los nombres de prestadores autorizados y registrados en el Periódico Oficial y medios electrónicos oficiales (artículo 15).

No se localizó ni se verificó una URL oficial que responda como padrón vigente por empresa. Por eso este hub no publica padronUrl. La ausencia de un enlace comprobable no reduce lo que debe pedirse al proveedor: acto de autorización o revalidación vigente, modalidad de seguridad privada en los bienes, municipios autorizados, póliza de fianza, cédulas y relación del personal que realmente ocupará los turnos.

El acuerdo de Asamblea es la base del contrato de vigilancia

La Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero fue publicada en el Periódico Oficial 42, alcance I, el 27 de mayo de 2025 y abrogó la Ley Número 557 mediante su artículo segundo transitorio. No se describe como reforma ni renumeración de la ley anterior: la sustituyó por una ley nueva. La Ley 240 nombra de forma expresa el control y la vigilancia.

La Asamblea General es el órgano supremo (artículo 39). Con su acuerdo aprobatorio puede celebrar convenios con autoridades para establecer servicios de control y vigilancia en jardines, vialidades, estacionamientos y demás áreas comunes; además, esa misma Asamblea puede contratar servicios profesionales para esos fines (artículo 37). Para una contratación ordinaria, las resoluciones se toman por mayoría simple de los votos presentes, salvo mayoría especial de la Ley, escritura constitutiva o Reglamento del Condominio (artículo 44, fracción II). Las cuotas de administración incluyen expresamente seguridad (artículo 81, fracción I).

La Asamblea designa a la persona administradora (artículo 50), que ejecuta los acuerdos adoptados (artículo 56, fracción VIII). Todo condominio debe contar con un Comité de Vigilancia (artículo 62); éste supervisa a la administración y coadyuva respecto de personas prestadoras de servicios (artículo 64, fracciones I, II y VIII). El acta debe precisar servicio, áreas, proveedor, plazo, presupuesto, facultad de firma y supervisión. Votar “seguridad” sin esos elementos no identifica qué se contrató ni con qué autorización estatal se cotejará.

La mora no habilita cortar servicios básicos

La Asamblea puede iniciar acciones contra personas condóminas morosas e incluir restricción en áreas comunes (artículo 47, fracción XIII). Para servicios comunes no esenciales, la persona administradora necesita autorización expresa del Comité de Vigilancia y una notificación escrita o por correo electrónico con al menos 48 horas de anticipación (artículo 86).

El límite está escrito sin ambigüedad: no se pueden suspender agua potable, electricidad ni gas doméstico. El agua no es la única exclusión. Una regla interna que diga algo distinto no desplaza esa prohibición legal, y una mora tampoco convierte la restricción de áreas comunes en permiso para afectar servicios básicos. El acuerdo, la notificación y el tipo de servicio deben poder mostrarse por separado.

La ENVIPE fija la escala del diagnóstico, no la validez del permiso

La ENVIPE 2025 estima 23.3% de hogares con al menos una víctima durante 2024, equivalente a 241,820 de 1,039,812 hogares estimados. Su cifra oculta es 96.5% de delitos sin denuncia o carpeta de investigación. Esas cifras justifican que una bitácora conserve información que después permita explicar una incidencia; no autorizan a una empresa ni sustituyen la denuncia cuando procede.

El dato de percepción para el espacio próximo es 31.6% de población de 18 años y más que considera insegura su colonia o localidad, levantado en marzo y abril de 2025. Para la entidad completa, ENVIPE reporta 81.2%. Mezclar ambas escalas distorsiona la discusión de una caseta: una cifra es sobre colonia o localidad y la otra sobre toda la entidad.

Las medidas preventivas representaron 45.9% de los 3.9 mil millones de pesos estimados como costo de inseguridad y delito para hogares en 2024. La encuesta incluye, entre otras medidas, contratar vigilancia privada en calle o colonia. Un gasto de prevención puede orientar el presupuesto; la verificación del proveedor sigue en la autorización, la revalidación, la fianza y el personal identificable.

La resolución de salarios mínimos de 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y coloca al resto de municipios del país en la Zona del Salario Mínimo General. No incluye municipios de Guerrero. Desde el 1 de enero de 2026, el piso general aplicable es $315.04 diarios, equivalentes a $9,582.47 mensuales. Una tarifa debe poder explicar cómo cubre ese mínimo y las cargas laborales sin presentar el precio como prueba de autorización.

La decisión que conviene protocolizar antes de firmar

El acuerdo que conviene dejar por escrito no es solo “se aprueba vigilancia”. Debe identificar a la empresa, la modalidad de seguridad privada en los bienes, los municipios que aparecen en su autorización, la fecha exacta de revalidación, el personal y sus cédulas, la póliza de fianza, el presupuesto y quién revisará los reportes mensuales. En Guerrero, anotar también la confirmación oficial del plazo de revalidación evita que el expediente dependa de una contradicción entre la Ley y el Manual.

Fuentes oficiales: Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero, Periódico Oficial edición 67, alcance III, 20-08-2024 (arts. 4, 7 a 35, 43 a 50, 71, 74 y transitorios); historial oficial de la Ley 850; Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública, arts. 151 a 153, reforma P.O. 30-12-2025; Ley Orgánica Número 242, art. 22, apartado A, fr. VI; directorio de la Secretaría de Seguridad Pública; Manual de Trámites y Servicios de la SSP, marzo de 2025, pp. 10 a 13 y 27 a 28; Ley Número 240 de Propiedad en Condominio, P.O. 42, alcance I, 27-05-2025 (arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 64, 81 y 86); ENVIPE 2025, Guerrero, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Guerrero y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Guerrero

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Guerrero tiene una ley especial de seguridad privada?
Sí. La Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero fue publicada en el Periódico Oficial edición 67, alcance III, el 20 de agosto de 2024. El historial oficial consultado no lista reforma posterior. La Ley Número 179 también contiene reglas generales de seguridad privada en sus artículos 151 a 153, reformados el 30 de diciembre de 2025; no sustituyó ni renumeró la Ley 850.
¿Quién autoriza y supervisa empresas de seguridad privada?
La Ley 850 atribuye la autorización, regulación, control, supervisión y sanción a la Secretaría de Seguridad Pública (arts. 4 y 7). La Ley Orgánica Número 242 mantiene esa Secretaría y su directorio vigente identifica a la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada. El Manual de Trámites usa una variante más larga del nombre. El directorio confirma la unidad administrativa actual, mientras la Ley conserva a la Secretaría como autoridad competente.
¿Cuándo se revalida la autorización?
La respuesta requiere cautela porque las fuentes oficiales vigentes no coinciden. La Ley 850 dice que la revalidación se realiza durante enero (art. 13) y también que se solicite al menos treinta días hábiles antes de extinguirse la vigencia (art. 22). El Manual estatal actualizado en marzo de 2025 conserva quince días hábiles. La autorización puede quedar sin efectos si no se pide la revalidación o no se subsanan omisiones (art. 18); por eso el proveedor debe exhibir la fecha de su acto y la confirmación escrita de la Dirección sobre el plazo aplicable.
¿La Ley fija el monto de la fianza?
No. La Ley exige actualizar una póliza de fianza conforme al valor de la UMA (art. 13) y la vincula a daños, perjuicios y sanciones en el caso previsto por el artículo 35. No publica un importe, múltiplo, fórmula ni beneficiaria. Además, el artículo 71 cita la póliza “a que se refiere el artículo 24”, aunque el artículo 24 regula la entrega de requisitos tras la procedencia de una revalidación. El comité puede exigir la póliza vigente, pero debe pedir a la Dirección el importe aplicable por escrito.
¿Existe un padrón público de empresas autorizadas?
La Ley crea el Registro Estatal de Empresas, Personal, Armamento y Equipo para consulta y acopio de información (art. 28), pero clasifica lo inscrito como confidencial (art. 29). Su artículo 15 ordena publicar a más tardar el 31 de diciembre los nombres de prestadores autorizados y registrados en el Periódico Oficial y medios electrónicos oficiales. No se localizó ni verificó una URL que responda como padrón público vigente por empresa, por lo que este hub omite padronUrl. Pide autorización o revalidación vigente, modalidad, municipios, número de registro y cédulas del personal asignado.
¿Qué órgano aprueba contratar vigilancia en un condominio?
La Asamblea General es el órgano supremo (art. 39). Antes de convenir servicios de control y vigilancia en áreas comunes con autoridades, necesita su acuerdo aprobatorio; la misma Asamblea puede contratar servicios profesionales para esos fines (art. 37). Para una contratación ordinaria, la regla general es mayoría simple de los votos presentes, salvo que Ley, escritura o Reglamento del Condominio exijan mayoría especial (art. 44, fr. II). La persona administradora ejecuta acuerdos y el Comité de Vigilancia supervisa; todo condominio debe tener este último órgano (arts. 50, 56, fr. VIII, y 62).
¿Puede suspenderse agua, electricidad o gas a quien adeuda cuotas?
Solo se pueden suspender servicios comunes no esenciales, con autorización expresa del Comité de Vigilancia y aviso escrito o por correo electrónico con al menos 48 horas (art. 86). Agua potable, electricidad y gas doméstico están expresamente fuera: no pueden suspenderse. La Asamblea también puede iniciar acciones contra personas condóminas morosas, incluso restricción en áreas comunes (art. 47, fr. XIII), pero el texto no convierte la deuda en permiso para afectar esos tres servicios básicos.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Guerrero se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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