Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
El permiso que ampara a un guardia en un condominio sinaloense se resuelve con los artículos de una ley abrogada en 2009. No es un error de cita: la ley que la sustituyó ordenó, en su Artículo Cuarto Transitorio, que los servicios privados de seguridad se siguieran prestando conforme al texto derogado hasta que se expidieran las disposiciones respectivas, y esas disposiciones no se han expedido. La consecuencia para un comité es concreta: los artículos que hay que citar en un contrato no están en la ley que aparece primero al buscarla.
Esta guía documenta el marco de la seguridad privada en Sinaloa tal como se aplica: el Título Séptimo de la Ley de Seguridad Pública de 2001, sostenido por el transitorio de la ley de 2009, y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles de 1973. Ambos textos se consultaron en portales oficiales del estado y de sus ayuntamientos.
SEPRICO no opera guardias en Sinaloa: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque desde el año 2000 leemos pliegos de vigilancia residencial, y porque aquí hay dos cosas que se citan mal casi siempre: qué norma resuelve el permiso y qué mayoría necesita la asamblea para pagarlo.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Sinaloa es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Datos oficiales Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, con fuentes oficiales citadas y sin cifras inventadas.
Leer la guíaSinaloa reparte su parque residencial entre tres ciudades con lógicas distintas. Culiacán creció con fraccionamientos cerrados horizontales de perímetro largo y control vehicular, concentrados en el corredor de Tres Ríos y hacia el norte y el poniente. Mazatlán es la excepción vertical: la franja costera acumula torres de departamentos con ocupación intermitente, alta rotación de visitantes y renta vacacional, lo que convierte el control de acceso en un problema de identificación de personas y no de residentes conocidos. Ahome y Guasave repiten el patrón horizontal a menor escala, en un entorno donde la propia norma de seguridad privada nombra campos agrícolas y granjas acuícolas como objeto de vigilancia. El calor húmedo prolongado y la temporada de ciclones del Pacífico son condiciones de puesto, no notas de clima: definen sombra, hidratación y protocolo de repliegue en caseta.
26.9%
Hogares con al menos una víctima de delito
26.5%
Percibe inseguro vivir en su colonia
96.3%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
46.5%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 · 258,751 hogares de 961,171 estimados
ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · sobre un costo total de 3.9 mil millones de pesos en 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
El rasgo que ordena todo lo demás es normativo. Sinaloa no tiene ley de seguridad privada, y tampoco regula la materia dentro de su ley de seguridad pública vigente: la regula con el título correspondiente de la ley anterior, que fue abrogada en 2009 y que un artículo transitorio mantiene aplicable. Ese transitorio fijó un plazo de un año para expedir la norma sustituta. El plazo corrió y la norma no llegó, de modo que el régimen provisional lleva más tiempo operando que la ley que vino a sustituir.
Eso se comprueba en el papel del trámite. En el Registro Estatal de Trámites y Servicios, el criterio de resolución que la propia autoridad publica para la autorización de servicios privados de seguridad reproduce los artículos 130, 131, 132 y 141 del Decreto 581, con la nota al pie que aclara su publicación en el Periódico Oficial del 25 de julio de 2001. No es una interpretación externa: es el Estado citando el texto abrogado como fundamento de su propia resolución.
El listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la Dirección General de Seguridad Privada federal permite ver el tamaño real del mercado. En la consulta de agosto de 2026 devolvía 74 registros con clave SSP.SIN, casi todos en la modalidad de vigilancia de lugares o establecimientos comerciales, campos agrícolas, granjas acuícolas y en general toda clase de inmuebles. Protección de personas y traslado de valores aparecían con un registro cada una. El detalle que importa antes de firmar: las ventanas de vigencia de ese listado terminan entre junio de 2023 y mayo de 2024, así que sirve para confirmar el número de permiso y la modalidad, no para acreditar que el permiso siga vivo hoy.
La ENVIPE 2025 aporta el contexto estadístico, y conviene leerlo con cuidado porque las dos cifras de percepción que publica el INEGI para la entidad están muy separadas: 80.5% considera inseguro vivir en el estado y 26.5% considera inseguro su entorno más cercano, colonia o localidad. La victimización de hogares se estimó en 26.9% y la cifra oculta en 96.3%, es decir, apenas 3.7% de los delitos llegó a carpeta de investigación. Un diagnóstico armado solo con tableros de denuncia trabaja, en esta entidad, sobre menos de cuatro de cada cien hechos.
Sinaloa no tiene ley estatal específica de seguridad privada: la materia se regula por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Es una distinción que buena parte del sector cita mal.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Título Séptimo, De los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (Decreto 581), publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 89 del 25 de julio de 2001. Esa ley fue abrogada por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa vigente (Decreto 392), publicada en el Periódico Oficial número 125 del 14 de octubre de 2009, segunda sección, cuyo Artículo Cuarto Transitorio ordena que los servicios privados de seguridad se sigan prestando conforme a la ley abrogada hasta que se expidan las disposiciones respectivas |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | No — se regula por reglamento derivado de la ley estatal de seguridad pública |
| Autoridad que autoriza | Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (art. 116). El texto aplicable no crea una dirección especializada de seguridad privada ni la nombra: reparte las atribuciones entre el Gobernador y el Secretario de Seguridad Pública (arts. 117 y 118). Los permisos se identifican con la clave SSP.SIN |
| Vigencia de la autorización | El texto aplicable no fija plazo de vigencia en el acto de otorgamiento. Lo que fija es la obligación del prestador de revalidar anualmente ante la Secretaría (art. 137, fr. XIV). En el listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la Dirección General de Seguridad Privada federal, cada registro sinaloense aparece con una ventana de doce meses corridos |
| Plazo de revalidación | Anual, sin fecha fija de calendario ni antelación mínima escrita en la norma. Para la resolución inicial, la Secretaría cuenta con 60 días naturales y debe oír previamente la opinión del municipio donde se prestarán los servicios (art. 130) |
| Última reforma | El título de servicios privados que se sigue aplicando no se reforma desde el Decreto 367, publicado en el Periódico Oficial número 96 del 11 de agosto de 2006. La ley de seguridad pública vigente, que lo mantiene en aplicación por transitorio, registra como última reforma la del Periódico Oficial número 9 del 20 de enero de 2023 |
Particularidades de Sinaloa
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Sinaloa, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Chiapas | Sí | Control de Servicios Privados, SSP | Un año | 30 días hábiles previos | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 | Sí | Sí | No |
| Durango | Sí | Secretaría; Dirección de Seguridad Privada | Un año | 20 días hábiles previos | Ley de Condominios del Estado de Durango (última reforma: Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022), arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50 | Sí | Sí | No |
| Sinaloa esta guía | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio | Anual por revalidación | 60 días naturales para resolver | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Decreto 142, 1973; última reforma 1992) | Sí | No | No |
| Sonora | Sí | Dirección de Control y Registro | Anual | 30 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Ley 101, 2016; ult. reforma 2018) | Sí | Sí | 11 municipios |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Sinaloa no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.
Emitida por Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (art. 116). El texto aplicable no crea una dirección especializada de seguridad privada ni la nombra: reparte las atribuciones entre el Gobernador y el Secretario de Seguridad Pública (arts. 117 y 118). Los permisos se identifican con la clave SSP.SIN. Vigencia declarada: el texto aplicable no fija plazo de vigencia en el acto de otorgamiento. lo que fija es la obligación del prestador de revalidar anualmente ante la secretaría (art. 137, fr. xiv). en el listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la dirección general de seguridad privada federal, cada registro sinaloense aparece con una ventana de doce meses corridos.
Plazo aplicable: anual, sin fecha fija de calendario ni antelación mínima escrita en la norma. para la resolución inicial, la secretaría cuenta con 60 días naturales y debe oír previamente la opinión del municipio donde se prestarán los servicios (art. 130). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
En Sinaloa la pregunta de qué ley regula la seguridad privada tiene una respuesta que no cabe en una línea, y ese es exactamente el problema práctico.
La Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa vigente es el Decreto 392, publicado en el Periódico Oficial número 125 del 14 de octubre de 2009. Esa ley abrogó a la anterior, el Decreto 581, publicado el 25 de julio de 2001. Pero en sus transitorios hizo una excepción con nombre propio. El Artículo Cuarto Transitorio dice que los servicios privados de seguridad se seguirán prestando conforme a la ley que se abroga, hasta en tanto se expidan las disposiciones respectivas, las que deberán aprobarse dentro del plazo de un año.
Ese año venció en 2010. La norma sustituta no se expidió. Y la ley vigente, que podría haber absorbido la materia, prefirió remitirla: su artículo 6 llama auxiliares de la autoridad a quienes prestan servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades previstas en la ley respectiva, y su artículo 246 dispone que, tratándose del personal de seguridad privada, se estará a lo dispuesto en este ordenamiento y en la Ley de la materia. Las dos remisiones apuntan a un texto que no existe.
El resultado es que el marco operativo de la vigilancia privada sinaloense es el Título Séptimo del Decreto 581, artículos 113 a 148, aplicado por reenvío. No es una lectura discutible: el propio Estado lo cita así. En el Registro Estatal de Trámites y Servicios, el documento de criterios de resolución del trámite de autorización reproduce los artículos 130, 131, 132 y 141 de ese decreto, encabezados con el número de decreto y cerrados con una nota al pie que precisa su publicación en el Periódico Oficial del 25 de julio de 2001.
Para un comité esto se traduce en una regla de redacción: el contrato de vigilancia debe citar el Título Séptimo del Decreto 581 y el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 392, en ese orden. Citar solo la ley vigente deja el contrato apoyado en dos remisiones vacías.
Las modalidades son tres y están tasadas en el artículo 119: vigilancia de lugares o establecimientos comerciales, campos agrícolas, granjas acuícolas y en general de toda clase de inmuebles; protección de personas; y traslado y custodia de bienes muebles, fondos y valores. La vigilancia de un condominio cae en la primera. El monitoreo electrónico y las alarmas aparecen en la definición general del artículo 114, pero no como modalidad autónoma que se autorice por separado, y eso conviene resolverlo por contrato antes que discutirlo después.
La caución es el rasgo más suelto del régimen. El artículo 127 obliga a otorgarla a favor del Gobierno del Estado antes de presentar la solicitud, deja que la Secretaría fije el monto atendiendo a la modalidad, y ordena renovarla e incrementarla cada dos años en el porcentaje que la propia Secretaría determine. No hay cifra en la ley, no hay fórmula y no hay tope. A eso se suma el artículo 126, que hace al prestador solidariamente responsable de los daños y perjuicios que su personal cause a terceros durante el servicio. Pedir copia de la caución vigente y su comprobante de renovación es, en esta entidad, más informativo que pedir una póliza cualquiera.
Sobre el personal, el artículo 129 fija un umbral alto: ser mexicano, tener aptitud y actitud física, técnica, ética y psicológica, ser mayor de 21 años, haber cumplido el servicio militar en su caso, acreditar estudios mínimos de secundaria y no tener antecedentes penales ni policiales. El artículo 135 obliga al prestador a consultar los antecedentes del aspirante en la red del Sistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública antes de contratarlo y a obtener la cédula correspondiente, con prohibición expresa de contratar a quien haya sido dado de baja de una corporación por delitos o faltas. El artículo 136 le da cinco días hábiles desde la contratación para entregar a la Secretaría los datos del elemento, incluidas huellas de ambas manos, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales.
Y hay un artículo que conviene tener presente antes de discutir precio: el 141, que dispone que la resolución negativa, la suspensión y la revocación no admiten recurso administrativo alguno. Un proveedor suspendido en Sinaloa no tiene una instancia interna donde defenderse; su servicio simplemente deja de estar amparado. Eso hace que la cláusula de sustitución de proveedor en el contrato del condominio deje de ser un formalismo.
La norma condominal sinaloense es la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, Decreto 142, publicada en el Periódico Oficial número 114 del 22 de septiembre de 1973, con última reforma publicada el 17 de enero de 1992. Es un texto breve, de 42 artículos, y su antigüedad se nota en dónde pone el detalle y dónde no.
Nombra la vigilancia una sola vez, y lo hace en clave de costo. El artículo 6o. Bis-C dispone que la operación y el mantenimiento de los servicios de alumbrado, de vigilancia, aseo y limpia, parques y jardines, fuentes y áreas recreativas serán a cargo de los condóminos. No dice quién la contrata ni con qué mayoría; dice quién la paga. El artículo 6o. Bis-D añade que, antes de aprobar la constitución de un desarrollo en condominio, la autoridad debe cerciorarse de que la obra provea la seguridad del inmueble y de los condóminos.
Los órganos son dos: Asamblea y Administrador, con un Comité de Vigilancia de tres miembros que, pese al nombre, es un órgano de control contable sobre el Administrador (artículo 31). Quien tiene el deber material de cuidar los bienes comunes es el Administrador, por el artículo 29, fracción II.
Las mayorías tienen una asimetría que conviene conocer antes de convocar. La regla general del artículo 25, fracción V, es mayoría simple, y el voto se cuenta por porcentaje de valor, no por cabeza. Pero el artículo 26 exige un quórum del 90% en primera convocatoria, del 51% en segunda y, en tercera, resuelve la mayoría de los presentes. Es decir: la contratación de vigilancia y la cuota que la paga se aprueban por mayoría simple, y la dificultad real está en reunir a la gente, no en alcanzar el voto.
El moroso se trata sin cortar servicios. El artículo 34 hace que las cuotas no cubiertas causen intereses y convierte el estado de liquidación de adeudos en título que trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, con dos condiciones: que lo suscriban el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia, y que existan tres recibos pendientes de pago. El artículo 35 reserva la salida dura —demandar la venta de los derechos del condómino, hasta en subasta pública— a una resolución de Asamblea con un mínimo del 75%.
La verificación aquí no se resuelve con una consulta en línea que devuelva un semáforo. Se arma con tres piezas.
La primera es la clave del permiso. Los registros sinaloenses llevan el formato SSP.SIN seguido de un consecutivo y el año de alta. Ese número es lo que se contrasta contra el papel que entregó el proveedor, y el año de alta dice desde cuándo existe la empresa en el padrón estatal, no que su permiso siga vigente.
La segunda es el listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la Dirección General de Seguridad Privada federal para Sinaloa. En la consulta de agosto de 2026 traía 74 registros con nombre o razón social, clave de permiso, modalidad y ventana de vigencia. Sirve para dos cosas concretas: confirmar que la empresa existe en el registro estatal y confirmar en qué modalidad está autorizada. No sirve para acreditar vigencia actual, porque sus ventanas terminaban entre junio de 2023 y mayo de 2024.
La tercera es el Periódico Oficial. Es la pieza que casi nadie usa y la que la norma convierte en registro público: el artículo 132 obliga a publicar ahí cada autorización, negativa, renovación, suspensión y revocación, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la resolución, y el artículo 140 repite la obligación para las resoluciones que niegan, suspenden o revocan. Buscar el nombre del proveedor en las ediciones del Periódico Oficial de los últimos doce meses es la única forma documental de saber si su permiso fue renovado o si fue sancionado.
Cuatro piezas continúan lo que aquí queda enunciado. Una toma la ley condominal de 1973 y la lleva a la mesa de asamblea: qué mayoría aprueba contratar vigilancia, qué convocatoria evita que la sesión se caiga y qué puede y no puede hacer el Administrador sin volver a convocar. Otra desarrolla la verificación documental del proveedor bajo el régimen transitorio, expediente por expediente. Una tercera arma el costo de un puesto sinaloense desde el piso salarial general, con la aritmética de turnos que exige la jornada vigente. La cuarta enseña a leer las cifras públicas de seguridad sin confundir tres indicadores que la ENVIPE mide por separado y que en las juntas se usan como si fueran uno solo.
Puedes contrastar el régimen sinaloense con el de las demás entidades documentadas en el comparador estatal, y revisar cómo se arma un expediente de proveedor en la guía de documentación mínima de seguridad del condominio. Si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, ahí sí podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
Con eso, la instrucción para la próxima revisión del contrato es corta y cabe en una tarde: pide al proveedor su clave SSP.SIN y el acuse de la última revalidación anual, contrasta la clave y la modalidad contra el listado federal de autorizaciones estatales, busca su nombre en las ediciones del Periódico Oficial del último año, y ajusta el clausulado para que cite el Título Séptimo del Decreto 581 junto con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 392. Si alguna de las cuatro cosas no se puede completar, eso ya es un hallazgo que la asamblea debe conocer antes de renovar.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Sinaloa y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Sinaloa se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa