Saltar al contenido
Guía estatal · Sinaloa · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Sinaloa para comités y administradores de condominio

El permiso que ampara a un guardia en un condominio sinaloense se resuelve con los artículos de una ley abrogada en 2009. No es un error de cita: la ley que la sustituyó ordenó, en su Artículo Cuarto Transitorio, que los servicios privados de seguridad se siguieran prestando conforme al texto derogado hasta que se expidieran las disposiciones respectivas, y esas disposiciones no se han expedido. La consecuencia para un comité es concreta: los artículos que hay que citar en un contrato no están en la ley que aparece primero al buscarla.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el marco de la seguridad privada en Sinaloa tal como se aplica: el Título Séptimo de la Ley de Seguridad Pública de 2001, sostenido por el transitorio de la ley de 2009, y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles de 1973. Ambos textos se consultaron en portales oficiales del estado y de sus ayuntamientos.

SEPRICO no opera guardias en Sinaloa: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque desde el año 2000 leemos pliegos de vigilancia residencial, y porque aquí hay dos cosas que se citan mal casi siempre: qué norma resuelve el permiso y qué mayoría necesita la asamblea para pagarlo.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Sinaloa es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Sinaloa

Sinaloa reparte su parque residencial entre tres ciudades con lógicas distintas. Culiacán creció con fraccionamientos cerrados horizontales de perímetro largo y control vehicular, concentrados en el corredor de Tres Ríos y hacia el norte y el poniente. Mazatlán es la excepción vertical: la franja costera acumula torres de departamentos con ocupación intermitente, alta rotación de visitantes y renta vacacional, lo que convierte el control de acceso en un problema de identificación de personas y no de residentes conocidos. Ahome y Guasave repiten el patrón horizontal a menor escala, en un entorno donde la propia norma de seguridad privada nombra campos agrícolas y granjas acuícolas como objeto de vigilancia. El calor húmedo prolongado y la temporada de ciclones del Pacífico son condiciones de puesto, no notas de clima: definen sombra, hidratación y protocolo de repliegue en caseta.

26.9%

Hogares con al menos una víctima de delito

26.5%

Percibe inseguro vivir en su colonia

96.3%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

46.5%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 · 258,751 hogares de 961,171 estimados
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos referidos a 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · sobre un costo total de 3.9 mil millones de pesos en 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

El rasgo que ordena todo lo demás es normativo. Sinaloa no tiene ley de seguridad privada, y tampoco regula la materia dentro de su ley de seguridad pública vigente: la regula con el título correspondiente de la ley anterior, que fue abrogada en 2009 y que un artículo transitorio mantiene aplicable. Ese transitorio fijó un plazo de un año para expedir la norma sustituta. El plazo corrió y la norma no llegó, de modo que el régimen provisional lleva más tiempo operando que la ley que vino a sustituir.

Eso se comprueba en el papel del trámite. En el Registro Estatal de Trámites y Servicios, el criterio de resolución que la propia autoridad publica para la autorización de servicios privados de seguridad reproduce los artículos 130, 131, 132 y 141 del Decreto 581, con la nota al pie que aclara su publicación en el Periódico Oficial del 25 de julio de 2001. No es una interpretación externa: es el Estado citando el texto abrogado como fundamento de su propia resolución.

El listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la Dirección General de Seguridad Privada federal permite ver el tamaño real del mercado. En la consulta de agosto de 2026 devolvía 74 registros con clave SSP.SIN, casi todos en la modalidad de vigilancia de lugares o establecimientos comerciales, campos agrícolas, granjas acuícolas y en general toda clase de inmuebles. Protección de personas y traslado de valores aparecían con un registro cada una. El detalle que importa antes de firmar: las ventanas de vigencia de ese listado terminan entre junio de 2023 y mayo de 2024, así que sirve para confirmar el número de permiso y la modalidad, no para acreditar que el permiso siga vivo hoy.

La ENVIPE 2025 aporta el contexto estadístico, y conviene leerlo con cuidado porque las dos cifras de percepción que publica el INEGI para la entidad están muy separadas: 80.5% considera inseguro vivir en el estado y 26.5% considera inseguro su entorno más cercano, colonia o localidad. La victimización de hogares se estimó en 26.9% y la cifra oculta en 96.3%, es decir, apenas 3.7% de los delitos llegó a carpeta de investigación. Un diagnóstico armado solo con tableros de denuncia trabaja, en esta entidad, sobre menos de cuatro de cada cien hechos.

Contraste nacional

Cómo se compara Sinaloa con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Durango Secretaría; Dirección de Seguridad Privada Un año 20 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Durango (última reforma: Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022), arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50 No
Sinaloa esta guía No — reglamento Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio Anual por revalidación 60 días naturales para resolver Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Decreto 142, 1973; última reforma 1992) No No
Sonora Dirección de Control y Registro Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Ley 101, 2016; ult. reforma 2018) 11 municipios

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Sinaloa

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Sinaloa no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (art. 116). El texto aplicable no crea una dirección especializada de seguridad privada ni la nombra: reparte las atribuciones entre el Gobernador y el Secretario de Seguridad Pública (arts. 117 y 118). Los permisos se identifican con la clave SSP.SIN. Vigencia declarada: el texto aplicable no fija plazo de vigencia en el acto de otorgamiento. lo que fija es la obligación del prestador de revalidar anualmente ante la secretaría (art. 137, fr. xiv). en el listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la dirección general de seguridad privada federal, cada registro sinaloense aparece con una ventana de doce meses corridos.

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: anual, sin fecha fija de calendario ni antelación mínima escrita en la norma. para la resolución inicial, la secretaría cuenta con 60 días naturales y debe oír previamente la opinión del municipio donde se prestarán los servicios (art. 130). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Sinaloa

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Un transitorio que ya cumplió dieciséis años

En Sinaloa la pregunta de qué ley regula la seguridad privada tiene una respuesta que no cabe en una línea, y ese es exactamente el problema práctico.

La Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa vigente es el Decreto 392, publicado en el Periódico Oficial número 125 del 14 de octubre de 2009. Esa ley abrogó a la anterior, el Decreto 581, publicado el 25 de julio de 2001. Pero en sus transitorios hizo una excepción con nombre propio. El Artículo Cuarto Transitorio dice que los servicios privados de seguridad se seguirán prestando conforme a la ley que se abroga, hasta en tanto se expidan las disposiciones respectivas, las que deberán aprobarse dentro del plazo de un año.

Ese año venció en 2010. La norma sustituta no se expidió. Y la ley vigente, que podría haber absorbido la materia, prefirió remitirla: su artículo 6 llama auxiliares de la autoridad a quienes prestan servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades previstas en la ley respectiva, y su artículo 246 dispone que, tratándose del personal de seguridad privada, se estará a lo dispuesto en este ordenamiento y en la Ley de la materia. Las dos remisiones apuntan a un texto que no existe.

El resultado es que el marco operativo de la vigilancia privada sinaloense es el Título Séptimo del Decreto 581, artículos 113 a 148, aplicado por reenvío. No es una lectura discutible: el propio Estado lo cita así. En el Registro Estatal de Trámites y Servicios, el documento de criterios de resolución del trámite de autorización reproduce los artículos 130, 131, 132 y 141 de ese decreto, encabezados con el número de decreto y cerrados con una nota al pie que precisa su publicación en el Periódico Oficial del 25 de julio de 2001.

Para un comité esto se traduce en una regla de redacción: el contrato de vigilancia debe citar el Título Séptimo del Decreto 581 y el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 392, en ese orden. Citar solo la ley vigente deja el contrato apoyado en dos remisiones vacías.

Qué pide el texto que sí se aplica

Las modalidades son tres y están tasadas en el artículo 119: vigilancia de lugares o establecimientos comerciales, campos agrícolas, granjas acuícolas y en general de toda clase de inmuebles; protección de personas; y traslado y custodia de bienes muebles, fondos y valores. La vigilancia de un condominio cae en la primera. El monitoreo electrónico y las alarmas aparecen en la definición general del artículo 114, pero no como modalidad autónoma que se autorice por separado, y eso conviene resolverlo por contrato antes que discutirlo después.

La caución es el rasgo más suelto del régimen. El artículo 127 obliga a otorgarla a favor del Gobierno del Estado antes de presentar la solicitud, deja que la Secretaría fije el monto atendiendo a la modalidad, y ordena renovarla e incrementarla cada dos años en el porcentaje que la propia Secretaría determine. No hay cifra en la ley, no hay fórmula y no hay tope. A eso se suma el artículo 126, que hace al prestador solidariamente responsable de los daños y perjuicios que su personal cause a terceros durante el servicio. Pedir copia de la caución vigente y su comprobante de renovación es, en esta entidad, más informativo que pedir una póliza cualquiera.

Sobre el personal, el artículo 129 fija un umbral alto: ser mexicano, tener aptitud y actitud física, técnica, ética y psicológica, ser mayor de 21 años, haber cumplido el servicio militar en su caso, acreditar estudios mínimos de secundaria y no tener antecedentes penales ni policiales. El artículo 135 obliga al prestador a consultar los antecedentes del aspirante en la red del Sistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública antes de contratarlo y a obtener la cédula correspondiente, con prohibición expresa de contratar a quien haya sido dado de baja de una corporación por delitos o faltas. El artículo 136 le da cinco días hábiles desde la contratación para entregar a la Secretaría los datos del elemento, incluidas huellas de ambas manos, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales.

Y hay un artículo que conviene tener presente antes de discutir precio: el 141, que dispone que la resolución negativa, la suspensión y la revocación no admiten recurso administrativo alguno. Un proveedor suspendido en Sinaloa no tiene una instancia interna donde defenderse; su servicio simplemente deja de estar amparado. Eso hace que la cláusula de sustitución de proveedor en el contrato del condominio deje de ser un formalismo.

El condominio, en una ley de 1973

La norma condominal sinaloense es la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, Decreto 142, publicada en el Periódico Oficial número 114 del 22 de septiembre de 1973, con última reforma publicada el 17 de enero de 1992. Es un texto breve, de 42 artículos, y su antigüedad se nota en dónde pone el detalle y dónde no.

Nombra la vigilancia una sola vez, y lo hace en clave de costo. El artículo 6o. Bis-C dispone que la operación y el mantenimiento de los servicios de alumbrado, de vigilancia, aseo y limpia, parques y jardines, fuentes y áreas recreativas serán a cargo de los condóminos. No dice quién la contrata ni con qué mayoría; dice quién la paga. El artículo 6o. Bis-D añade que, antes de aprobar la constitución de un desarrollo en condominio, la autoridad debe cerciorarse de que la obra provea la seguridad del inmueble y de los condóminos.

Los órganos son dos: Asamblea y Administrador, con un Comité de Vigilancia de tres miembros que, pese al nombre, es un órgano de control contable sobre el Administrador (artículo 31). Quien tiene el deber material de cuidar los bienes comunes es el Administrador, por el artículo 29, fracción II.

Las mayorías tienen una asimetría que conviene conocer antes de convocar. La regla general del artículo 25, fracción V, es mayoría simple, y el voto se cuenta por porcentaje de valor, no por cabeza. Pero el artículo 26 exige un quórum del 90% en primera convocatoria, del 51% en segunda y, en tercera, resuelve la mayoría de los presentes. Es decir: la contratación de vigilancia y la cuota que la paga se aprueban por mayoría simple, y la dificultad real está en reunir a la gente, no en alcanzar el voto.

El moroso se trata sin cortar servicios. El artículo 34 hace que las cuotas no cubiertas causen intereses y convierte el estado de liquidación de adeudos en título que trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, con dos condiciones: que lo suscriban el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia, y que existan tres recibos pendientes de pago. El artículo 35 reserva la salida dura —demandar la venta de los derechos del condómino, hasta en subasta pública— a una resolución de Asamblea con un mínimo del 75%.

Cómo verificar un permiso sinaloense

La verificación aquí no se resuelve con una consulta en línea que devuelva un semáforo. Se arma con tres piezas.

La primera es la clave del permiso. Los registros sinaloenses llevan el formato SSP.SIN seguido de un consecutivo y el año de alta. Ese número es lo que se contrasta contra el papel que entregó el proveedor, y el año de alta dice desde cuándo existe la empresa en el padrón estatal, no que su permiso siga vigente.

La segunda es el listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la Dirección General de Seguridad Privada federal para Sinaloa. En la consulta de agosto de 2026 traía 74 registros con nombre o razón social, clave de permiso, modalidad y ventana de vigencia. Sirve para dos cosas concretas: confirmar que la empresa existe en el registro estatal y confirmar en qué modalidad está autorizada. No sirve para acreditar vigencia actual, porque sus ventanas terminaban entre junio de 2023 y mayo de 2024.

La tercera es el Periódico Oficial. Es la pieza que casi nadie usa y la que la norma convierte en registro público: el artículo 132 obliga a publicar ahí cada autorización, negativa, renovación, suspensión y revocación, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la resolución, y el artículo 140 repite la obligación para las resoluciones que niegan, suspenden o revocan. Buscar el nombre del proveedor en las ediciones del Periódico Oficial de los últimos doce meses es la única forma documental de saber si su permiso fue renovado o si fue sancionado.

Qué desarrollan las guías de esta entidad

Cuatro piezas continúan lo que aquí queda enunciado. Una toma la ley condominal de 1973 y la lleva a la mesa de asamblea: qué mayoría aprueba contratar vigilancia, qué convocatoria evita que la sesión se caiga y qué puede y no puede hacer el Administrador sin volver a convocar. Otra desarrolla la verificación documental del proveedor bajo el régimen transitorio, expediente por expediente. Una tercera arma el costo de un puesto sinaloense desde el piso salarial general, con la aritmética de turnos que exige la jornada vigente. La cuarta enseña a leer las cifras públicas de seguridad sin confundir tres indicadores que la ENVIPE mide por separado y que en las juntas se usan como si fueran uno solo.

Puedes contrastar el régimen sinaloense con el de las demás entidades documentadas en el comparador estatal, y revisar cómo se arma un expediente de proveedor en la guía de documentación mínima de seguridad del condominio. Si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, ahí sí podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.

Con eso, la instrucción para la próxima revisión del contrato es corta y cabe en una tarde: pide al proveedor su clave SSP.SIN y el acuse de la última revalidación anual, contrasta la clave y la modalidad contra el listado federal de autorizaciones estatales, busca su nombre en las ediciones del Periódico Oficial del último año, y ajusta el clausulado para que cite el Título Séptimo del Decreto 581 junto con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 392. Si alguna de las cuatro cosas no se puede completar, eso ya es un hallazgo que la asamblea debe conocer antes de renovar.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Sinaloa y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Sinaloa

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Sinaloa?
No. Sinaloa no ha expedido una ley especial de seguridad privada, y su Ley de Seguridad Pública vigente tampoco desarrolla la materia: la menciona y remite. El artículo 6 habla de las modalidades previstas en la ley respectiva y el artículo 246 manda estar a lo dispuesto en la Ley de la materia, pero esa ley no se ha expedido. Lo que se aplica es el Título Séptimo de la Ley de Seguridad Pública anterior (Decreto 581, Periódico Oficial 89 del 25 de julio de 2001), que el Artículo Cuarto Transitorio de la ley vigente (Decreto 392, Periódico Oficial 125 del 14 de octubre de 2009) mantiene en aplicación hasta que se expidan las disposiciones respectivas.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Sinaloa y cuánto tarda?
El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública (artículo 116). El artículo 117 reparte las atribuciones entre el Gobernador y esa Secretaría, y el artículo 118 las nombra como las dos autoridades de la materia; no hay una dirección especializada creada por la norma. La resolución se dicta dentro de 60 días naturales y la Secretaría debe oír previamente la opinión del municipio donde se prestarán los servicios (artículo 130). La autorización tiene que especificar la modalidad y los lugares o establecimientos concretos donde se proporcionará el servicio (artículo 131).
¿Cada cuánto se revalida el permiso y dónde se comprueba?
La revalidación es anual y está escrita como obligación del prestador, no como un trámite con fecha (artículo 137, fracción XIV). No hay antelación mínima tasada. La comprobación pública tiene dos vías: la publicación en el Periódico Oficial de cada autorización, negativa, renovación, suspensión o revocación, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la resolución (artículo 132); y el listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la Dirección General de Seguridad Privada federal, útil para confirmar número de permiso y modalidad, aunque sus ventanas de vigencia estaban desactualizadas en la consulta de agosto de 2026.
¿Puede un condominio sinaloense contratar guardias por su cuenta, sin empresa?
La norma aplicable lo cierra de forma expresa. El artículo 120 clasifica a los prestadores en empresas y en organismos de servicios privados de seguridad organizados internamente por instituciones bancarias, industrias y establecimientos, y cierra con una prohibición: no podrán operar grupos de seguridad personal ni podrá prestarse este servicio de manera individual por personas físicas si no están legalmente constituidas en términos de esa ley. Un condominio que pone a una persona en la caseta con pago directo de la cuota no está en un vacío legal: está fuera de la clasificación que la norma admite.
¿La ley de condominios de Sinaloa menciona la vigilancia?
Sí, y de manera económica más que orgánica. El artículo 6o. Bis-C establece que la operación y el mantenimiento de los servicios de alumbrado, de vigilancia, aseo y limpia, parques y jardines, fuentes y áreas recreativas son a cargo de los condóminos. El artículo 6o. Bis-D obliga a la autoridad, antes de aprobar un desarrollo en condominio, a cerciorarse de que la obra provea la seguridad del inmueble y de los condóminos. Lo que la ley no hace es crear un comité de seguridad: el Comité de Vigilancia del artículo 31 es un órgano de control contable sobre el Administrador, no un órgano de seguridad física.
¿Se le pueden suspender servicios al condómino moroso en Sinaloa?
No. La ley no contempla la suspensión ni la restricción de servicios como medida contra el moroso. Lo que da es una vía judicial: el artículo 34 establece que las cuotas no cubiertas causan intereses y que el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y penas convencionales trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, siempre que lo suscriban el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia y se acompañe de los recibos pendientes y del acta o reglamento donde se fijaron las cuotas. Esa acción solo puede ejercitarse cuando existan tres recibos pendientes de pago. Para el incumplimiento reiterado, el artículo 35 permite demandar la venta forzosa de los derechos del condómino, previa resolución de la Asamblea por un mínimo del 75%.
¿Un proveedor con permiso federal puede operar en Sinaloa sin registro estatal?
No. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que prestar servicios en dos o más entidades federativas exige tanto la autorización local de cada entidad como la de la Secretaría federal. En el orden sinaloense, el artículo 116 del texto aplicable pide autorización previa del Gobierno del Estado cuando los servicios se presten en el territorio de la entidad, y el artículo 146 tipifica como infracción prestarlos sin autorización o en municipios, localidades o áreas distintas a las autorizadas.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Sinaloa se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
+120
Comunidades atendidas
SSPC
Permiso vigente activo
24/7
Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

  • Ciudad de México
  • Estado de México
  • Zona Metropolitana del Valle de México