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Guía estatal · Chiapas · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Chiapas para comités y administradores de condominio

¿La decisión de poner vigilancia en jardines, estacionamientos y accesos se resuelve como un gasto del administrador? La Ley chiapaneca da una respuesta más precisa: la Asamblea General debe aprobar el acuerdo de control y vigilancia, y puede contratar servicios profesionales para ese fin. La empresa que opere en bienes inmuebles necesita, además, autorización estatal vigente en la modalidad de seguridad privada en los bienes.

Sobre esta guía

Esta guía revisa la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas, su Reglamento de 2014, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, el directorio vigente de la Secretaría de Seguridad del Pueblo y la ENVIPE 2025. Las denominaciones institucionales históricas se distinguen de la unidad administrativa actual; lo que no pudo comprobarse se dice expresamente.

SEPRICO no opera guardias en Chiapas: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores puedan verificar un proveedor local antes de contratarlo.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Chiapas es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Chiapas

En los conjuntos habitacionales de Tuxtla Gutiérrez y en desarrollos con áreas comunes compartidas, la vigilancia suele concentrarse en accesos, estacionamientos, jardines y perímetros. El punto operativo no es solo quién entra: es documentar quién autorizó la visita, qué excepción se aplicó y cómo se entregó el turno siguiente.

19.9%

Hogares con al menos una víctima de delito

32.3%

Percibe inseguro vivir en su colonia

95.3%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

58.7%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La ENVIPE 2025 estima que 19.9% de los hogares chiapanecos tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 306,081 de 1,535,357 hogares estimados. Es un indicador de hogares afectados, no de carpetas de investigación.

La medida útil para el entorno de un condominio es la colonia o localidad: 32.3% de la población de 18 años y más la considera insegura. Para toda la entidad, la cifra es 74%; ambas responden a escalas distintas y no deben intercambiarse.

La cifra oculta fue de 95.3% de los delitos de 2024. Una bitácora de acceso debe conservar hechos, horarios, vehículo y resolución del incidente aunque no exista denuncia; no reemplaza una carpeta, pero tampoco queda reducida a ella.

El costo total estimado por inseguridad y delito en hogares fue de 5.7 mil millones de pesos; 58.7% correspondió a medidas preventivas. La encuesta incluye, entre otras, alarmas y contratación de vigilancia privada en calle o colonia: registra gasto, no prueba autorización ni calidad de un proveedor.

Contraste nacional

Cómo se compara Chiapas con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Chiapas esta guía Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Guerrero Registro y Supervisión Empresarial, SSP Refrendo anual Enero y 30 días hábiles Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero (2025), arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 81 y 86 No
Oaxaca No — reglamento Dirección de Seguridad Privada, SSPC Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59 No
Tabasco No — reglamento Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Tabasco (2006; última reforma 2017), arts. 28 a 41 No
Veracruz No — reglamento Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva Anual 30 días naturales Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (Gaceta Oficial, 15-04-2009) No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Chiapas

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Chiapas tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por La Ley y el Reglamento usan la denominación histórica Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y su Área de Servicios de Seguridad Privada (Ley, arts. 2, 13 a 15; Reglamento, arts. 2 a 4). El directorio oficial vigente identifica a la Secretaría de Seguridad del Pueblo; dentro de su Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad ubica la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada. Esa es la unidad operativa actual verificada. No se localizó un decreto que haya reformado el texto de la Ley de 2013 o del Reglamento de 2014 para sustituir sus denominaciones, por lo que no se presenta el cambio administrativo como una renumeración normativa.. Vigencia declarada: un año; es personal e intransferible e indica registro, ámbito, modalidades y condiciones (ley, art. 15)..

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: la solicitud debe presentarse al menos treinta días hábiles antes de que termine la vigencia y declarar bajo protesta que no cambiaron las condiciones o actualizar los documentos pertinentes (ley, art. 17). si hay omisiones, la secretaría previene por diez días hábiles improrrogables (art. 18).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Chiapas

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

La pregunta correcta no es quién paga la caseta

La contratación de vigilancia no se decide solo porque el presupuesto tenga un renglón disponible. En Chiapas, el artículo 50 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles prevé dos rutas que no deben confundirse: convenios con autoridades para control y vigilancia en áreas comunes, previo acuerdo de la Asamblea General, y la contratación de servicios profesionales para esos mismos fines. La vigilancia aparece en el texto de forma expresa; el contrato con una empresa se apoya en esa facultad de la Asamblea, no en una decisión aislada de la administración.

La Asamblea es el órgano supremo (artículo 52). En una decisión ordinaria, la regla es mayoría simple de votos presentes, salvo que la Ley, escritura constitutiva o reglamento exijan una mayoría especial; el voto equivale al porcentaje de indiviso (artículo 54, fracciones II y III). El presupuesto del año siguiente también se aprueba en Asamblea (artículo 56, fracción IX). Si el proyecto obliga a cambiar la escritura o el reglamento, deja de ser un acuerdo ordinario: la Ley lo trata como asunto de asamblea extraordinaria (artículos 52, fracción II, y 79).

El administrador ejecuta los acuerdos y cuida bienes y servicios comunes (artículo 64, fracciones II y VIII). El Comité de Vigilancia, de dos a cinco condóminos, supervisa el cumplimiento de los acuerdos y las funciones del administrador (artículos 70 y 72). Nombrar al comité no es lo mismo que contratar una empresa de guardias: son dos controles distintos, y el acta debe dejar claro cuál fue votado, con qué alcance, presupuesto y responsable de supervisión.

El permiso estatal no se sustituye con una autorización federal

La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas es una ley especial. Su artículo 14 exige autorización previa de la Secretaría para operar en la entidad. Para una caseta, la modalidad aplicable es seguridad privada en los bienes: cuidado, vigilancia y protección de lugares, establecimientos, bienes muebles e inmuebles (artículo 13, fracción II). El permiso indica un registro único, territorio, modalidades y condiciones, dura un año y no se transfiere (artículo 15).

El marco federal no desplaza esa autorización local. Cuando una empresa opera en dos o más entidades, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública exige autorización federal y las autorizaciones locales correspondientes (artículo 122, fracción II). Presentar un documento federal en una junta no demuestra por sí mismo la autorización chiapaneca ni la modalidad para bienes inmuebles.

La normativa de 2013 y su Reglamento de 2014 aún dicen Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Área de Servicios de Seguridad Privada (Reglamento, artículos 2 a 4). El directorio institucional vigente identifica ahora a la Secretaría de Seguridad del Pueblo, la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad y la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada. No se localizó en fuente primaria un decreto que cambie esa redacción dentro de la Ley o del Reglamento. El hueco no autoriza a escoger un nombre por intuición: en el expediente conviene conservar tanto el acto de autorización como la confirmación actual de la Dirección.

Fianza, personal y reportes: documentos que deben coincidir

La revalidación no empieza el día del vencimiento. El prestador tiene que solicitarla al menos treinta días hábiles antes, afirmando que las condiciones no cambiaron o actualizando documentos como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, representación y programas de capacitación (Ley, artículo 17). Si falta algo, la prevención da diez días hábiles improrrogables; sin subsanar, la solicitud se cancela (artículo 18).

La fianza sí está expresamente prevista. Después de la procedencia, el artículo 25, fracción III, exige una póliza de institución autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda estatal, por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Estado y con vigencia de un año desde la autorización. La misma disposición exige comprobantes de inscripción al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y de las cédulas de identificación de cada persona que preste el servicio (fracciones I y II).

El personal no puede quedar fuera del expediente de la empresa. La solicitud incorpora una relación de personal operativo para consulta de antecedentes (artículo 24, fracción X); el Registro Estatal guarda identificaciones, altas, bajas, cambios de adscripción, capacitación, evaluaciones, equipo y sanciones (artículo 12, fracción VII). Además, el prestador debe actualizar los rubros del Registro dentro de los primeros diez días naturales de cada mes (artículo 10), capacitar al personal operativo conforme a la modalidad (artículos 28 y 30) y practicarle cada año exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos (artículo 31, fracción VI).

Un registro administrativo no equivale a padrón público consultable

El Registro Estatal existe: contiene autorizaciones, revalidaciones, modalidades, representantes, personal, vehículos, equipo y sanciones (Ley, artículos 8 y 12), y la Secretaría entrega constancias por escrito sobre su información con pago de derechos (artículo 9). La Ley permite divulgar información conforme a transparencia o a petición de autoridad competente (artículo 11). Es una herramienta de control administrativo, no una afirmación automática de que exista una búsqueda pública abierta.

Se probó la sección actual de la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad: responde, nombra a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada y ofrece formatos de solicitud. No publica un verificador de autorizaciones vigentes por empresa. Tampoco se localizó una URL oficial distinta que responda como padrón público vigente. Por eso este hub no publica padronUrl; el hueco se deja visible en vez de convertir una nota antigua o un directorio de funcionarios en prueba de autorización.

Para comprobar un proveedor, pide el acto estatal de autorización o revalidación vigente, la modalidad de seguridad privada en los bienes, la fianza anual, la relación del personal asignado y las cédulas correspondientes. Si el nombre de la unidad emisora usa la denominación anterior, solicita a la Dirección actual confirmación escrita del folio y su vigencia.

La cobranza tiene límites que el agua no puede cruzar

El artículo 56, fracción XV, permite que la Asamblea resuelva restringir energía eléctrica, gas y otros servicios cuando se pagan con cuotas y existe omisión de pago. Su límite es textual: no se podrá restringir el servicio de agua potable. El acuerdo debe ser de Asamblea; esa facultad no convierte una instrucción unilateral del administrador ni una cláusula genérica de reglamento en una autorización de corte.

El adeudo también afecta el voto bajo un procedimiento específico. El artículo 57 conserva la voz del condómino y prevé suspensión del voto, con notificación y aprobación de Asamblea, por falta de dos cuotas de mantenimiento y reserva, una cuota extraordinaria vencida o una condena firme de daños impaga. Para infracciones graves o más de tres meses de incumplimiento, la Asamblea puede acordar con 51% del valor del inmueble iniciar acciones civiles; interviene el órgano administrativo municipal en los términos del artículo 123.

La palabra “seguridad” aparece en la Ley condominal en contextos de estabilidad del inmueble, protección civil y sanciones; para la operación cotidiana, el artículo 50 usa de manera directa “control y vigilancia”. Esa precisión sirve para redactar el acta: no basta votar “mejorar la seguridad”; se debe identificar el servicio, área común, proveedor, plazo, presupuesto y mecanismo de reporte.

Las cifras no dan permiso, pero sí evitan diagnosticar con la escala equivocada

La ENVIPE 2025 de Chiapas estima que 19.9% de hogares tuvo al menos una víctima de delito en 2024: 306,081 de 1,535,357 hogares. El 95.3% de los delitos no tuvo denuncia o carpeta de investigación. Una bitácora de caseta no es una investigación ministerial, pero con esos datos sí tiene sentido conservar incidentes completos aun cuando nadie decida denunciar.

La cifra de percepción que corresponde al entorno inmediato es 32.3%: población de 18 años y más que considera insegura su colonia o localidad en marzo y abril de 2025. La percepción de inseguridad para la entidad completa es 74%. Son dos preguntas de la misma encuesta y miden territorios distintos; usar la segunda para describir la caseta cambiaría el significado del dato.

Las medidas preventivas representaron 58.7% del gasto estimado por costos del delito, dentro de un costo total de 5.7 mil millones de pesos en hogares. INEGI incluye entre esas medidas alarmas y contratación de vigilancia privada en calle o colonia. El gasto puede abrir la discusión presupuestal; no acredita que la empresa tenga autorización, fianza ni personal inscrito.

La resolución de salarios mínimos de 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y ubica a todos los demás municipios del país en la zona general. Chiapas no aparece en la lista fronteriza. El mínimo aplicable en toda la entidad es $315.04 diarios, o $9,582.47 mensuales; una tarifa responsable tiene que explicar cómo cubre ese piso y las obligaciones laborales del puesto.

La próxima junta necesita una pregunta que quede en acta

Antes de aprobar el siguiente contrato, pregunta: ¿el expediente reúne el acuerdo de Asamblea del artículo 50, la autorización local vigente para seguridad en los bienes, la fianza anual y la relación identificable del personal que cubrirá el acceso? Si la respuesta no puede asentarse con documentos y fechas, la decisión todavía no está lista para votarse.

Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas, Decreto 296, Periódico Oficial 073, Tomo III, 11-12-2013 (arts. 8 a 18, 24 a 31 y transitorios); Reglamento de la Ley de Seguridad Privada, publicación 749-A-2014, Periódico Oficial 151, segunda sección, 26-11-2014 (arts. 2 a 14 y transitorios); listados de vigencia de Orden Jurídico Nacional y reglamentos; directorio de la Secretaría de Seguridad del Pueblo; Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas, Decreto 144, Periódico Oficial 217, 31-12-2015 (arts. 50 a 57, 64 y 70 a 72); ENVIPE 2025, Chiapas, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025, art. 122, fr. II.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Chiapas y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Chiapas

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Chiapas tiene una ley especial de seguridad privada?
Sí. La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas fue publicada mediante Decreto 296 en el Periódico Oficial 073, Tomo III, el 11 de diciembre de 2013. Su Reglamento se publicó como 749-A-2014 en el Periódico Oficial 151, segunda sección, el 26 de noviembre de 2014. El listado oficial de Orden Jurídico Nacional registra ambos ordenamientos sin reforma.
¿Qué autoridad autoriza a una empresa de seguridad privada en Chiapas?
La Ley atribuye la autorización a la Secretaría (arts. 13 a 15) y el Reglamento ordena aplicarlo por medio del Área de Servicios (arts. 3 y 4), con nombres históricos. El directorio institucional vigente identifica a la Secretaría de Seguridad del Pueblo, su Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad y la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada. Esa diferencia de denominación debe quedar anotada en el expediente: no se localizó una reforma que haya actualizado el lenguaje del texto de 2013 o 2014.
¿Cuánto dura el permiso y cuándo debe revalidarse?
La autorización dura un año y es personal e intransferible (Ley, art. 15). La revalidación debe solicitarse, por lo menos, treinta días hábiles antes de que acabe la vigencia (art. 17). La solicitud incompleta puede prevenirse por diez días hábiles improrrogables; sin subsanar, se cancela (art. 18).
¿La empresa debe presentar fianza y registrar al personal?
Sí. Al resultar procedente la autorización, el artículo 25, fracción III, exige fianza por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Estado a favor de la Secretaría de Hacienda, con vigencia anual. El mismo artículo exige pagar la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y la cédula de identificación de cada persona; el artículo 24, fracción X, pide la relación de personal para consulta previa de antecedentes.
¿Qué órgano condominal aprueba la vigilancia?
La Asamblea General es el órgano supremo (art. 52). El artículo 50 le reserva el acuerdo para establecer servicios de control y vigilancia en áreas comunes y dice que puede contratar servicios profesionales para esos fines. Las resoluciones ordinarias se toman por mayoría simple de votos presentes, salvo mayoría especial prevista en la Ley, la escritura o el reglamento (art. 54, fr. II); cada voto corresponde al porcentaje de indiviso (fr. III).
¿Se pueden restringir servicios al condómino moroso?
La Asamblea puede resolver restringir energía eléctrica, gas y otros servicios cubiertos con cuotas por omisión de pago, pero el artículo 56, fracción XV, prohíbe de modo expreso restringir el agua potable. La decisión corresponde a la Asamblea, no a una instrucción unilateral de administración. El condómino moroso conserva voz y puede perder voto mediante notificación y aprobación de asamblea en los casos del artículo 57.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Chiapas se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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