Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
¿La decisión de poner vigilancia en jardines, estacionamientos y accesos se resuelve como un gasto del administrador? La Ley chiapaneca da una respuesta más precisa: la Asamblea General debe aprobar el acuerdo de control y vigilancia, y puede contratar servicios profesionales para ese fin. La empresa que opere en bienes inmuebles necesita, además, autorización estatal vigente en la modalidad de seguridad privada en los bienes.
Esta guía revisa la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas, su Reglamento de 2014, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, el directorio vigente de la Secretaría de Seguridad del Pueblo y la ENVIPE 2025. Las denominaciones institucionales históricas se distinguen de la unidad administrativa actual; lo que no pudo comprobarse se dice expresamente.
SEPRICO no opera guardias en Chiapas: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores puedan verificar un proveedor local antes de contratarlo.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Chiapas es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Personal Piso salarial legal aplicable, qué exige la entidad al personal operativo y qué certificación sí es verificable.
Leer la guíaEn los conjuntos habitacionales de Tuxtla Gutiérrez y en desarrollos con áreas comunes compartidas, la vigilancia suele concentrarse en accesos, estacionamientos, jardines y perímetros. El punto operativo no es solo quién entra: es documentar quién autorizó la visita, qué excepción se aplicó y cómo se entregó el turno siguiente.
19.9%
Hogares con al menos una víctima de delito
32.3%
Percibe inseguro vivir en su colonia
95.3%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
58.7%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La ENVIPE 2025 estima que 19.9% de los hogares chiapanecos tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 306,081 de 1,535,357 hogares estimados. Es un indicador de hogares afectados, no de carpetas de investigación.
La medida útil para el entorno de un condominio es la colonia o localidad: 32.3% de la población de 18 años y más la considera insegura. Para toda la entidad, la cifra es 74%; ambas responden a escalas distintas y no deben intercambiarse.
La cifra oculta fue de 95.3% de los delitos de 2024. Una bitácora de acceso debe conservar hechos, horarios, vehículo y resolución del incidente aunque no exista denuncia; no reemplaza una carpeta, pero tampoco queda reducida a ella.
El costo total estimado por inseguridad y delito en hogares fue de 5.7 mil millones de pesos; 58.7% correspondió a medidas preventivas. La encuesta incluye, entre otras, alarmas y contratación de vigilancia privada en calle o colonia: registra gasto, no prueba autorización ni calidad de un proveedor.
Chiapas cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas, Decreto 296, Periódico Oficial número 073, Tomo III, 11 de diciembre de 2013, y Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas, publicación 749-A-2014, Periódico Oficial número 151, segunda sección, 26 de noviembre de 2014 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | La Ley y el Reglamento usan la denominación histórica Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y su Área de Servicios de Seguridad Privada (Ley, arts. 2, 13 a 15; Reglamento, arts. 2 a 4). El directorio oficial vigente identifica a la Secretaría de Seguridad del Pueblo; dentro de su Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad ubica la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada. Esa es la unidad operativa actual verificada. No se localizó un decreto que haya reformado el texto de la Ley de 2013 o del Reglamento de 2014 para sustituir sus denominaciones, por lo que no se presenta el cambio administrativo como una renumeración normativa. |
| Vigencia de la autorización | Un año; es personal e intransferible e indica registro, ámbito, modalidades y condiciones (Ley, art. 15). |
| Plazo de revalidación | La solicitud debe presentarse al menos treinta días hábiles antes de que termine la vigencia y declarar bajo protesta que no cambiaron las condiciones o actualizar los documentos pertinentes (Ley, art. 17). Si hay omisiones, la Secretaría previene por diez días hábiles improrrogables (art. 18). |
| Última reforma | Ley: publicada el 11-12-2013; el listado vigente de Orden Jurídico Nacional la registra “Sin Reforma”. Reglamento: publicación 749-A-2014, Periódico Oficial 151, segunda sección, 26-11-2014; el mismo listado oficial lo registra “Sin Reforma”. El Reglamento abrogó expresamente el de 2008; no se confunde ese reemplazo con una reforma o una renumeración. |
Particularidades de Chiapas
padronUrl y ese hueco se declara en el cuerpo. Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Chiapas, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Chiapas esta guía | Sí | Control de Servicios Privados, SSP | Un año | 30 días hábiles previos | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 | Sí | Sí | No |
| Guerrero | Sí | Registro y Supervisión Empresarial, SSP | Refrendo anual | Enero y 30 días hábiles | Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero (2025), arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 81 y 86 | Sí | Sí | No |
| Oaxaca | No — reglamento | Dirección de Seguridad Privada, SSPC | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59 | Sí | Sí | No |
| Tabasco | No — reglamento | Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos | Ley de Condominios del Estado de Tabasco (2006; última reforma 2017), arts. 28 a 41 | Sí | Sí | No |
| Veracruz | No — reglamento | Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva | Anual | 30 días naturales | Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (Gaceta Oficial, 15-04-2009) | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Chiapas tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por La Ley y el Reglamento usan la denominación histórica Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y su Área de Servicios de Seguridad Privada (Ley, arts. 2, 13 a 15; Reglamento, arts. 2 a 4). El directorio oficial vigente identifica a la Secretaría de Seguridad del Pueblo; dentro de su Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad ubica la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada. Esa es la unidad operativa actual verificada. No se localizó un decreto que haya reformado el texto de la Ley de 2013 o del Reglamento de 2014 para sustituir sus denominaciones, por lo que no se presenta el cambio administrativo como una renumeración normativa.. Vigencia declarada: un año; es personal e intransferible e indica registro, ámbito, modalidades y condiciones (ley, art. 15)..
Plazo aplicable: la solicitud debe presentarse al menos treinta días hábiles antes de que termine la vigencia y declarar bajo protesta que no cambiaron las condiciones o actualizar los documentos pertinentes (ley, art. 17). si hay omisiones, la secretaría previene por diez días hábiles improrrogables (art. 18).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
La contratación de vigilancia no se decide solo porque el presupuesto tenga un renglón disponible. En Chiapas, el artículo 50 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles prevé dos rutas que no deben confundirse: convenios con autoridades para control y vigilancia en áreas comunes, previo acuerdo de la Asamblea General, y la contratación de servicios profesionales para esos mismos fines. La vigilancia aparece en el texto de forma expresa; el contrato con una empresa se apoya en esa facultad de la Asamblea, no en una decisión aislada de la administración.
La Asamblea es el órgano supremo (artículo 52). En una decisión ordinaria, la regla es mayoría simple de votos presentes, salvo que la Ley, escritura constitutiva o reglamento exijan una mayoría especial; el voto equivale al porcentaje de indiviso (artículo 54, fracciones II y III). El presupuesto del año siguiente también se aprueba en Asamblea (artículo 56, fracción IX). Si el proyecto obliga a cambiar la escritura o el reglamento, deja de ser un acuerdo ordinario: la Ley lo trata como asunto de asamblea extraordinaria (artículos 52, fracción II, y 79).
El administrador ejecuta los acuerdos y cuida bienes y servicios comunes (artículo 64, fracciones II y VIII). El Comité de Vigilancia, de dos a cinco condóminos, supervisa el cumplimiento de los acuerdos y las funciones del administrador (artículos 70 y 72). Nombrar al comité no es lo mismo que contratar una empresa de guardias: son dos controles distintos, y el acta debe dejar claro cuál fue votado, con qué alcance, presupuesto y responsable de supervisión.
La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas es una ley especial. Su artículo 14 exige autorización previa de la Secretaría para operar en la entidad. Para una caseta, la modalidad aplicable es seguridad privada en los bienes: cuidado, vigilancia y protección de lugares, establecimientos, bienes muebles e inmuebles (artículo 13, fracción II). El permiso indica un registro único, territorio, modalidades y condiciones, dura un año y no se transfiere (artículo 15).
El marco federal no desplaza esa autorización local. Cuando una empresa opera en dos o más entidades, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública exige autorización federal y las autorizaciones locales correspondientes (artículo 122, fracción II). Presentar un documento federal en una junta no demuestra por sí mismo la autorización chiapaneca ni la modalidad para bienes inmuebles.
La normativa de 2013 y su Reglamento de 2014 aún dicen Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Área de Servicios de Seguridad Privada (Reglamento, artículos 2 a 4). El directorio institucional vigente identifica ahora a la Secretaría de Seguridad del Pueblo, la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad y la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada. No se localizó en fuente primaria un decreto que cambie esa redacción dentro de la Ley o del Reglamento. El hueco no autoriza a escoger un nombre por intuición: en el expediente conviene conservar tanto el acto de autorización como la confirmación actual de la Dirección.
La revalidación no empieza el día del vencimiento. El prestador tiene que solicitarla al menos treinta días hábiles antes, afirmando que las condiciones no cambiaron o actualizando documentos como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, representación y programas de capacitación (Ley, artículo 17). Si falta algo, la prevención da diez días hábiles improrrogables; sin subsanar, la solicitud se cancela (artículo 18).
La fianza sí está expresamente prevista. Después de la procedencia, el artículo 25, fracción III, exige una póliza de institución autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda estatal, por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Estado y con vigencia de un año desde la autorización. La misma disposición exige comprobantes de inscripción al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y de las cédulas de identificación de cada persona que preste el servicio (fracciones I y II).
El personal no puede quedar fuera del expediente de la empresa. La solicitud incorpora una relación de personal operativo para consulta de antecedentes (artículo 24, fracción X); el Registro Estatal guarda identificaciones, altas, bajas, cambios de adscripción, capacitación, evaluaciones, equipo y sanciones (artículo 12, fracción VII). Además, el prestador debe actualizar los rubros del Registro dentro de los primeros diez días naturales de cada mes (artículo 10), capacitar al personal operativo conforme a la modalidad (artículos 28 y 30) y practicarle cada año exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos (artículo 31, fracción VI).
El Registro Estatal existe: contiene autorizaciones, revalidaciones, modalidades, representantes, personal, vehículos, equipo y sanciones (Ley, artículos 8 y 12), y la Secretaría entrega constancias por escrito sobre su información con pago de derechos (artículo 9). La Ley permite divulgar información conforme a transparencia o a petición de autoridad competente (artículo 11). Es una herramienta de control administrativo, no una afirmación automática de que exista una búsqueda pública abierta.
Se probó la sección actual de la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad: responde, nombra a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada y ofrece formatos de solicitud. No publica un verificador de autorizaciones vigentes por empresa. Tampoco se localizó una URL oficial distinta que responda como padrón público vigente. Por eso este hub no publica padronUrl; el hueco se deja visible en vez de convertir una nota antigua o un directorio de funcionarios en prueba de autorización.
Para comprobar un proveedor, pide el acto estatal de autorización o revalidación vigente, la modalidad de seguridad privada en los bienes, la fianza anual, la relación del personal asignado y las cédulas correspondientes. Si el nombre de la unidad emisora usa la denominación anterior, solicita a la Dirección actual confirmación escrita del folio y su vigencia.
El artículo 56, fracción XV, permite que la Asamblea resuelva restringir energía eléctrica, gas y otros servicios cuando se pagan con cuotas y existe omisión de pago. Su límite es textual: no se podrá restringir el servicio de agua potable. El acuerdo debe ser de Asamblea; esa facultad no convierte una instrucción unilateral del administrador ni una cláusula genérica de reglamento en una autorización de corte.
El adeudo también afecta el voto bajo un procedimiento específico. El artículo 57 conserva la voz del condómino y prevé suspensión del voto, con notificación y aprobación de Asamblea, por falta de dos cuotas de mantenimiento y reserva, una cuota extraordinaria vencida o una condena firme de daños impaga. Para infracciones graves o más de tres meses de incumplimiento, la Asamblea puede acordar con 51% del valor del inmueble iniciar acciones civiles; interviene el órgano administrativo municipal en los términos del artículo 123.
La palabra “seguridad” aparece en la Ley condominal en contextos de estabilidad del inmueble, protección civil y sanciones; para la operación cotidiana, el artículo 50 usa de manera directa “control y vigilancia”. Esa precisión sirve para redactar el acta: no basta votar “mejorar la seguridad”; se debe identificar el servicio, área común, proveedor, plazo, presupuesto y mecanismo de reporte.
La ENVIPE 2025 de Chiapas estima que 19.9% de hogares tuvo al menos una víctima de delito en 2024: 306,081 de 1,535,357 hogares. El 95.3% de los delitos no tuvo denuncia o carpeta de investigación. Una bitácora de caseta no es una investigación ministerial, pero con esos datos sí tiene sentido conservar incidentes completos aun cuando nadie decida denunciar.
La cifra de percepción que corresponde al entorno inmediato es 32.3%: población de 18 años y más que considera insegura su colonia o localidad en marzo y abril de 2025. La percepción de inseguridad para la entidad completa es 74%. Son dos preguntas de la misma encuesta y miden territorios distintos; usar la segunda para describir la caseta cambiaría el significado del dato.
Las medidas preventivas representaron 58.7% del gasto estimado por costos del delito, dentro de un costo total de 5.7 mil millones de pesos en hogares. INEGI incluye entre esas medidas alarmas y contratación de vigilancia privada en calle o colonia. El gasto puede abrir la discusión presupuestal; no acredita que la empresa tenga autorización, fianza ni personal inscrito.
La resolución de salarios mínimos de 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y ubica a todos los demás municipios del país en la zona general. Chiapas no aparece en la lista fronteriza. El mínimo aplicable en toda la entidad es $315.04 diarios, o $9,582.47 mensuales; una tarifa responsable tiene que explicar cómo cubre ese piso y las obligaciones laborales del puesto.
Antes de aprobar el siguiente contrato, pregunta: ¿el expediente reúne el acuerdo de Asamblea del artículo 50, la autorización local vigente para seguridad en los bienes, la fianza anual y la relación identificable del personal que cubrirá el acceso? Si la respuesta no puede asentarse con documentos y fechas, la decisión todavía no está lista para votarse.
Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas, Decreto 296, Periódico Oficial 073, Tomo III, 11-12-2013 (arts. 8 a 18, 24 a 31 y transitorios); Reglamento de la Ley de Seguridad Privada, publicación 749-A-2014, Periódico Oficial 151, segunda sección, 26-11-2014 (arts. 2 a 14 y transitorios); listados de vigencia de Orden Jurídico Nacional y reglamentos; directorio de la Secretaría de Seguridad del Pueblo; Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas, Decreto 144, Periódico Oficial 217, 31-12-2015 (arts. 50 a 57, 64 y 70 a 72); ENVIPE 2025, Chiapas, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025, art. 122, fr. II.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Chiapas y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Chiapas se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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