Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
Hidalgo tiene ley especial de seguridad privada desde 2013 y un directorio público de prestadores que se puede consultar en línea. Lo que ese directorio no publica es el número de autorización ni la ventana de vigencia, y esos son justamente los dos datos con los que un comité comprueba si el permiso de su proveedor sigue vivo. La verificación existe, pero no se agota en abrir la página.
Esta guía documenta el marco hidalguense tal como está redactado en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública publicado en enero de 2024 y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, reformada cuatro veces entre enero y abril de 2024. Está dirigida a comités, administradores y áreas corporativas que van a contratar vigilancia en la entidad.
SEPRICO no opera guardias en Hidalgo: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque en Hidalgo hay dos cosas que casi nadie desarma bien: cómo se cuentan los votos en una asamblea condominal y qué pasa con un proveedor cuya operación no cabe dentro de una sola entidad.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Hidalgo es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
Leer la guía
Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
Leer la guía
Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaEn Hidalgo conviven cuatro parques residenciales que no se parecen. Pachuca y Mineral de la Reforma concentran el fraccionamiento cerrado de perímetro medio y el condominio vertical reciente, con casetas de acceso vehicular y circuitos internos largos. Tizayuca es otro fenómeno: vivienda de interés social producida en serie, con conjuntos de miles de unidades, cuotas bajas y una densidad que vuelve inviable el puesto continuo por condominio y empuja hacia esquemas de vigilancia compartida entre etapas. El corredor Tula, Tepeji del Río y Atotonilco de Tula mezcla vivienda de trabajadores con instalación industrial pesada, y ahí el condominio suele colindar con un cliente corporativo que tiene su propio esquema de seguridad. Y la vivienda de descanso de Huasca, Mineral del Chico y Real del Monte tiene ocupación intermitente de fin de semana, que es la condición operativa que más cambia el diseño de un rondín.
23.8%
Hogares con al menos una víctima de delito
41.7%
Percibe inseguro vivir en su colonia
91.7%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
48.7%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024; 230,196 hogares de 967,879 estimados
ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La cifra que mejor describe el punto de partida hidalguense no es la de victimización sino la de denuncia. En 2024 se denunció el 11.5% de los delitos, y de esas denuncias el Ministerio Público o la Fiscalía estatal inició carpeta de investigación en 71.8% de los casos. Al multiplicar ambos números queda que solo el 8.3% del total de delitos llegó a carpeta. En 2023 esa proporción había sido de 11%. Cualquier diagnóstico de riesgo construido únicamente con estadística de denuncia está trabajando sobre menos de una décima parte del fenómeno.
La percepción se comporta de forma poco intuitiva. 65.5% de la población de 18 años y más considera insegura su entidad, pero al preguntar por el entorno inmediato la cifra baja a 41.7%. El promedio nacional en 2025 fue de 75.6% para la entidad y 40.5% para la colonia o localidad. Es decir: en Hidalgo la brecha entre el miedo general y el miedo doméstico es más estrecha que en el promedio del país, y eso tiene una consecuencia práctica para un comité, porque significa que la conversación sobre vigilancia arranca con menos alarma y con más exigencia de justificación.
El costo también se sale del promedio. La ENVIPE estima el costo total del delito en hogares hidalguenses en 5.4 mil millones de pesos durante 2024, equivalentes a 4,848 pesos por persona afectada, contra un promedio nacional de 6,226 pesos. Pero la distribución interna es la que importa: 48.7% de ese gasto se fue en medidas preventivas, la partida donde vive la vigilancia contratada. A nivel nacional, las medidas preventivas representaron 91.8 de los 282.0 mil millones de pesos del costo total.
Y hay un dato del propio directorio estatal que ayuda a dimensionar la oferta. En la consulta de agosto de 2026, el directorio de prestadores publicado por la Secretaría de Seguridad Pública devolvía 106 registros correspondientes a cien razones sociales distintas: cuatro empresas aparecen más de una vez, con un renglón por modalidad autorizada. De esos 106 registros, 51 publicaban un teléfono de contacto con clave 55 y 22 con clave 771. La oferta domiciliada en Pachuca es una fracción del listado.
Hidalgo cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo, contenida en el Decreto 527 y publicada en el alcance al Periódico Oficial del Estado el 2 de septiembre de 2013. Su Transitorio Tercero ordenó expedir un Reglamento dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes; en la consulta de agosto de 2026 ese Reglamento no aparece en la biblioteca legislativa del Congreso ni en la búsqueda del Periódico Oficial |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo. La Ley opera por conducto de la Unidad de Registro y Supervisión de Prestadores de Seguridad Privada (artículo 3, fracción XXIV); el Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el alcance dos del Periódico Oficial del 11 de enero de 2024, asigna la facultad de autorizar, supervisar y sancionar a la Subsecretaría de Prevención y Coordinación Institucional (artículo 25, fracción V), y el directorio federal de reguladores estatales nombra a la unidad como Unidad de Registro y Supervisión de Seguridad Privada |
| Vigencia de la autorización | Un año contado desde la fecha de expedición (artículo 18). Es intransferible y debe especificar las modalidades que comprende (artículo 17) |
| Plazo de revalidación | Se solicita cuando menos treinta días hábiles antes de que concluya la vigencia, y se tramita con los mismos requisitos previstos para la autorización inicial (artículo 18). La Secretaría notifica en diez días hábiles, con prevención de tres días hábiles para subsanar; si el plazo transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende no procedente (artículo 16) |
| Última reforma | Reforma publicada en el alcance del Periódico Oficial del 29 de marzo de 2023, sobre el artículo 9, fracción II, para extender la modalidad de vigilancia y protección de bienes a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas |
Particularidades de Hidalgo
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Hidalgo, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Ciudad de México | Sí | Dirección General de Seguridad Privada, SSC-CDMX | Un año | 30 días hábiles previos | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Gaceta Oficial del DF núm. 1021, 27-01-2011; última reforma 04-08-2023, arts. 32, 33, 43, 53, 55, 56, 59, 87 y 88 | Sí | No | No |
| Estado de México | Sí | Departamento de Autorización y Revalidación | Dos años | 30 días hábiles previos | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (Decreto 59, 11-04-2002; última reforma Decreto 258, 29-04-2024; arts. 28, 29, 31, 32 y 36) | Sí | No | No |
| Hidalgo esta guía | Sí | Unidad de Registro y Supervisión (SSP) | Anual | Al menos 30 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012; últ. reforma 18 de abril de 2024) | Sí | Sí | No |
| Morelos | Sí | Dirección General de Seguridad Privada | Anual | 30 días hábiles | Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles (1994; ult. reforma 2015) | No | No | No |
| Puebla | Sí | Secretaría de Seguridad Pública (resolución) | Anual | 30 días hábiles | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (2011, ult. 2021) | Sí | No | No |
| Tlaxcala | No — reglamento | Ejecutivo vía Secretaría de Seguridad Ciudadana | Refrendo anual; acto por confirmar | Sin plazo legal verificable | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Tlaxcala (2016), arts. 42, 45, 50, 54, 58 y 68 a 70 | Sí | Sí | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Hidalgo tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo. La Ley opera por conducto de la Unidad de Registro y Supervisión de Prestadores de Seguridad Privada (artículo 3, fracción XXIV); el Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el alcance dos del Periódico Oficial del 11 de enero de 2024, asigna la facultad de autorizar, supervisar y sancionar a la Subsecretaría de Prevención y Coordinación Institucional (artículo 25, fracción V), y el directorio federal de reguladores estatales nombra a la unidad como Unidad de Registro y Supervisión de Seguridad Privada. Vigencia declarada: un año contado desde la fecha de expedición (artículo 18). es intransferible y debe especificar las modalidades que comprende (artículo 17).
Plazo aplicable: se solicita cuando menos treinta días hábiles antes de que concluya la vigencia, y se tramita con los mismos requisitos previstos para la autorización inicial (artículo 18). la secretaría notifica en diez días hábiles, con prevención de tres días hábiles para subsanar; si el plazo transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende no procedente (artículo 16). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
La pregunta con la que llega un comité hidalguense a la mesa suele ser si la empresa está en el directorio del gobierno del estado. Es una buena pregunta y tiene respuesta pública, pero contesta menos de lo que parece. El directorio de prestadores que publica la Secretaría de Seguridad Pública trae logotipo, razón social, representante legal y teléfono. No trae número de autorización, no trae fecha de inicio ni de fin de vigencia, y no trae una columna de modalidad.
La pregunta que sí decide algo es otra: en qué modalidad está autorizada esa empresa, desde qué día corre su año de vigencia y cuándo fue la última visita de verificación. Los tres datos existen, están en el Registro que lleva la Unidad de Registro y Supervisión, y ninguno de los tres aparece en la consulta abierta.
Eso no invalida el directorio. Lo vuelve un primer filtro: si una empresa no aparece ahí, hay una conversación pendiente antes de seguir. Si aparece, apenas empieza la verificación.
En Hidalgo no hay que ir a buscar la seguridad privada dentro de la ley de seguridad pública. Hay ley especial: la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo, contenida en el Decreto 527 y publicada en el alcance al Periódico Oficial del Estado el 2 de septiembre de 2013. Es un ordenamiento completo: setenta y ocho artículos, dieciséis capítulos, y un catálogo de ocho modalidades en el artículo 9.
Su Transitorio Tercero le dio al Ejecutivo estatal ciento ochenta días hábiles para expedir el Reglamento. En la consulta de agosto de 2026, ese Reglamento no aparece en la biblioteca legislativa del Congreso ni en la búsqueda del Periódico Oficial, aunque tanto la Ley como el Reglamento Interior de la Secretaría lo mencionan como existente. La ausencia importa porque la Ley delega en él cosas concretas: la cromática de los vehículos, las medidas de seguridad, y sobre todo la forma en que se gradúan las sanciones del artículo 73, que van de la amonestación a la cancelación pasando por multas de diez a tres mil días.
La consecuencia para quien contrata es sencilla de enunciar y molesta de administrar: donde la Ley dice en los términos que fije el Reglamento, hoy hay criterio administrativo. Eso se compensa por contrato, no por confianza.
La autorización dura un año desde la fecha en que se expide, es intransferible y debe especificar las modalidades que comprende. Se revalida solicitándolo con al menos treinta días hábiles de anticipación, con los mismos requisitos de la solicitud inicial. Y hay un detalle del artículo 16 que casi nunca se explica: si la Secretaría deja pasar los diez días hábiles sin responder, la solicitud se entiende no procedente. El silencio juega en contra del solicitante.
La Ley obliga a la Secretaría, a través de la Unidad de Registro, a publicar en los medios oficiales del Gobierno del Estado la relación de las personas físicas y morales autorizadas para prestar actividades de seguridad privada en sus distintas modalidades. Es el artículo 19, y esa obligación existe en el mundo real: el directorio está en línea y devuelve datos.
En la consulta de agosto de 2026 devolvía 106 registros que corresponden a cien razones sociales distintas. La diferencia se explica sola en cuanto se leen los nombres: cuatro prestadores aparecen con un renglón por modalidad autorizada, con sufijos del tipo M-I, M-II o M-VII. Es decir, el listado no tiene columna de modalidad, pero la modalidad se cuela en el nombre de algunos registros y no en el de otros.
Hay otro rasgo del listado que conviene leer sin dramatizarlo. De los 106 registros, 51 publican un teléfono de contacto con clave 55 y 22 con clave 771. La clave telefónica no acredita domicilio y no dice dónde opera una empresa: dice desde dónde contesta. Pero sí sugiere que una parte relevante de la oferta que se cotiza en Hidalgo se administra desde fuera de la entidad, y eso conecta directamente con el régimen de doble autorización que aplica a quien presta servicios en dos o más entidades federativas.
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Hidalgo se publicó el 27 de agosto de 2012 y fue reformada cuatro veces en cuatro meses de 2024: el 19 de enero, el 4 y el 16 de abril, y el 18 de abril. Quien esté trabajando con una copia anterior a 2024 está leyendo tres reglas distintas de las vigentes.
Sobre vigilancia, la norma es explícita. El artículo 31 permite celebrar convenios con las autoridades competentes para establecer servicios de control y vigilancia en jardines, parques, vialidades, plazas y estacionamientos de uso común, previo acuerdo aprobatorio de la asamblea general, sin que ello impida que la misma Asamblea contrate servicios profesionales para estos fines. Las dos rutas están escritas en el mismo artículo, y el condominio elige.
Sobre mayorías, el artículo 34, fracción II, fija la regla general: las resoluciones de la asamblea se toman por mayoría simple de votos presentes, salvo que la propia Ley, la escritura constitutiva o el reglamento establezcan una mayoría especial. Contratar vigilancia no está en la lista de asuntos que el artículo 32 reserva a asamblea extraordinaria.
Sobre el moroso, la reforma del 18 de abril de 2024 reescribió el artículo 61 y le puso condiciones al corte. La administración puede suspender los servicios de áreas privativas que se paguen con el fondo de mantenimiento o el de reserva, excepto el agua, pero solo con autorización previa del comité de vigilancia y acreditando haber concluido un procedimiento interno de mediación o conciliación, con requerimientos, pláticas, notificaciones y propuestas de convenio. En paralelo, el artículo 37 suspende el derecho a voto del condómino con dos cuotas ordinarias o una extraordinaria impagas, conservando siempre el derecho a voz.
Hay una condición geográfica hidalguense que cambia el diseño de un esquema corporativo y que no es una metáfora comercial: es una clasificación oficial. En Metrópolis de México 2020, publicado el 6 de febrero de 2024 por el grupo interinstitucional que integran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el INEGI, la Zona Metropolitana de la Ciudad de México quedó definida como una metrópoli interestatal de 63 municipios, y dos de ellos son hidalguenses: Tizayuca y Atotonilco de Tula, este último incorporado en esa misma revisión.
Los números de esos dos municipios explican por qué. Tizayuca pasó de 30,293 habitantes en 1990 a 168,302 en 2020, con una tasa de crecimiento anual de 5.8% en la última década medida. Atotonilco de Tula pasó de 19,327 a 62,470, con 7.4% anual en el mismo periodo. En la misma publicación, la Zona Metropolitana de Pachuca quedó integrada por cinco municipios y 610,753 habitantes, y lo que antes era la zona metropolitana de Tula se reclasificó como zona conurbada de Atitalaquia, con dos municipios.
Para un comité residencial eso se traduce en tiempos de supervisión y en mercado laboral. Para un área corporativa se traduce en algo más pesado: una planta en Atotonilco de Tula y una oficina en el Valle de México están, para la delimitación oficial, dentro de la misma metrópoli, y para la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública están en dos entidades federativas distintas. Esas dos verdades conviven, y la segunda es la que activa requisitos.
Todo lo anterior se puede administrar sin abogado si la asamblea toma una decisión y la escribe. No es una decisión sobre el proveedor: es una decisión sobre el propio condominio.
Lo que conviene que quede en el acta, con esas palabras, es qué modalidad se está contratando, con qué número de autorización estatal, en qué fecha vence esa autorización, y la obligación del prestador de entregar copia de la revalidación dentro de los diez días hábiles siguientes a obtenerla. Cuatro renglones. Con eso, la siguiente administración no tiene que reconstruir nada, y la verificación anual deja de depender de que alguien se acuerde.
Puedes contrastar el régimen hidalguense con el de otras entidades documentadas en el comparador estatal, y revisar cómo se arma un expediente de proveedor en la guía de documentación mínima del condominio. Si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, ahí sí podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
Y conviene fecharla. La autorización de un prestador hidalguense corre por doce meses desde el día en que se expidió, no desde enero: sin la fecha escrita, el acuerdo de verificación anual no tiene contra qué medirse.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Hidalgo y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Hidalgo se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa