Saltar al contenido
Guía estatal · Campeche · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Campeche para comités y administradores de condominio

Una resolución administrativa de viabilidad puede sonar a permiso y, sin embargo, la ley dice lo contrario. En Campeche, primero puede emitirse esa resolución para precisar requisitos; solo después la Secretaría puede otorgar la autorización. Para un comité, distinguir ambos documentos evita contratar contra un trámite que todavía no acredita servicio vigente.

Sobre esta guía

Esta guía lee el Título Décimo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, la página de Seguridad Privada de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, la Ley local de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales y Condominios, ENVIPE 2025 y la resolución federal de salario mínimo. Separa el acto de autorización, la evidencia de registro y el acuerdo que debe tomar el condominio.

SEPRICO no opera guardias en Campeche: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores puedan verificar a un proveedor local antes de contratarlo.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Campeche es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Campeche

La ley campechana contempla como unidades privativas departamentos, viviendas, casas, cabañas y locales. Los accesos, portería, alojamiento de portero o vigilantes y obras de seguridad pueden ser bienes comunes; por ello el contrato de vigilancia no debe tratarse como una decisión informal de quien recibe turnos, sino como gasto y operación de elementos comunes sujetos al acuerdo y reglamento del condominio.

21.9%

Hogares con al menos una víctima de delito

40.2%

Percibe inseguro vivir en su colonia

90.2%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

51.2%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La ENVIPE 2025 estima que 21.9% de los hogares campechanos tuvo al menos una víctima de delito durante 2024. Es una estimación de hogares afectados, no un conteo de avisos en caseta ni una medida del desempeño de una empresa de vigilancia.

En marzo y abril de 2025, 40.2% de la población de 18 años y más consideró insegura su colonia o localidad; para la entidad federativa, la cifra fue 68.9%. Las escalas responden a preguntas distintas: una consigna de acceso debe partir del entorno que se está examinando, no intercambiar ambas cifras.

La cifra oculta fue de 90.2% de los delitos cometidos en 2024: no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación. Una bitácora no reemplaza la denuncia, pero puede conservar la secuencia de ingreso, instrucción, reporte y entrega de turno que permite documentar un hecho.

Las medidas preventivas representaron 51.2% del gasto estimado por costos del delito de los hogares. La ENVIPE incluye, entre otras, alarmas, seguros y contratación de vigilancia privada en calle o colonia. Ese gasto muestra una decisión de los hogares; no acredita que el proveedor tenga permiso, modalidad o personal registrado.

Contraste nacional

Cómo se compara Campeche con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche esta guía No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Chihuahua Departamento de Seguridad Privada, SSPE Anual Mes de enero (fecha fija) Código Civil del Estado, arts. 942 a 981 (no hay ley condominal especial) No No 8 municipios
Quintana Roo No — reglamento Dirección de Registro y Supervisión, SSC Anual 30 días antes del vencimiento Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado (2011, ult. 2021) No
Yucatán Unidad de Control de Seguridad Privada Anual 30 días hábiles antes de vencer Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2014), arts. 30 a 62 No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Campeche

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Campeche no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por La Ley atribuye a la Secretaría emitir, revalidar, revocar, modificar o suspender autorizaciones, controlar y supervisar prestadores y realizar visitas de verificación (art. 181). El portal institucional vigente identifica a la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana del Estado de Campeche y recibe la solicitud por medio de su Unidad de Registro. La Ley consolidada conserva denominaciones institucionales anteriores en diversos artículos; se usa el nombre actual de la dependencia que publica y recibe el trámite, sin convertir el portal en una reforma legal.. Vigencia declarada: un año. puede revalidarse hasta por tres años más; al terminar ese último plazo debe obtenerse una nueva autorización (art. 185)..

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: veinte días hábiles antes de que venza la autorización, acreditando lo que el reglamento exija sobre subsistencia o cambio de datos y los planes y programas de capacitación realizados (art. 192).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Campeche

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

El documento previo no cubre el puesto

La Ley permite a la Secretaría expedir una resolución administrativa de viabilidad antes de dar una autorización. Esa resolución le comunica a quien solicita el trámite cuáles requisitos específicos debe cumplir para la modalidad elegida y bajo qué plazo; no lo habilita para prestar el servicio. El texto es explícito: la viabilidad no constituye autorización (artículo 190).

Para un condominio, la diferencia cambia lo que se revisa antes de firmar. El documento operativo debe ser la autorización —o su revalidación— en formato oficial, con número, condiciones, vigencia y modalidades. Una empresa que exhibe solamente una viabilidad todavía debe mostrar el acto posterior que la Secretaría consideró procedente. No basta con una carpeta presentada ni con la promesa de que el expediente está avanzando.

El marco no es una ley especial independiente. Es el Título Décimo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, expedida por Decreto 186 y publicada en el Periódico Oficial núm. 5621, Segunda Sección, el 1 de diciembre de 2014. El artículo 170 exige autorización previa para proteger, vigilar o custodiar personas, lugares, establecimientos, bienes o valores; el artículo 181 entrega a la Secretaría la emisión, control, supervisión y visitas de verificación.

La resolución administrativa de viabilidad no constituye una autorización. — Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, artículo 190.

La Secretaría que actualmente publica el trámite es la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Su página indica que las solicitudes se reciben por la Unidad de Registro y ofrece el reglamento, requisitos, formato y listado de empresas. Es una confirmación de ventanilla y evidencia pública disponible; la atribución jurídica sigue siendo la que la Ley formula para la Secretaría.

Una anualidad con un límite de tres revalidaciones

El permiso dura un año y puede revalidarse hasta por tres años más. Al concluir ese último plazo, el artículo 185 exige una autorización nueva. La consecuencia práctica es que una secuencia de documentos debe poder mostrar el acto vigente de ese año y, cuando corresponda, las revalidaciones anteriores; una constancia antigua no se vuelve actual por acumular sellos.

La revalidación se solicita veinte días hábiles antes de que venza la autorización. También exige atender lo que el Reglamento determine sobre cambios o subsistencia de los datos que fundaron el permiso, así como los planes y programas de capacitación realizados (artículo 192). Si el contrato cubre bienes inmuebles, conviene cotejar que la modalidad autorizada incluya el alcance que se contrató y que la fecha no venza a mitad del periodo pactado.

El artículo 189 enumera la base del expediente: personalidad, domicilios de oficina principal y sucursales, medios humanos, materiales, técnicos y financieros; reglamento interior, estructura, dirección, manuales e instructivos operativos; planes de capacitación y constancias de capacitación. Para los elementos operativos, el artículo 195 suma mayoría de edad, inscripción en el registro estatal, capacitación de la modalidad y restricciones para personas separadas de corporaciones o integrantes activos de seguridad pública, procuración de justicia o fuerzas armadas.

Una certificación anunciada como SETEC no existe; la diferencia entre constancia DC-3, registro DC-5 y el estándar voluntario EC0060 de CONOCER está explicada en esta guía sobre la falsa certificación SETEC. En Campeche, además, la Ley exige al prestador aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo (artículo 196, fracción V).

La fianza aparece al final de la ruta, no al inicio

Una solicitud puede ser viable y aun así faltar la fianza. El artículo 191 ubica la póliza después de que la autorización sea procedente: en los diez días hábiles siguientes, el solicitante presenta el comprobante de derechos y una fianza emitida por institución autorizada a favor del Gobierno del Estado.

La Ley no establece un monto único para todas las empresas. Fija un máximo de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado y ordena al Reglamento precisar el importe por modalidad y las condiciones para otorgarla. Una póliza que llega a la Asamblea requiere, por tanto, cuatro comprobaciones: que la afianzadora sea la emisora, que el beneficiario sea el Gobierno estatal, que su vigencia corresponda al permiso y que el importe tenga fundamento para la modalidad autorizada.

El portal institucional enlaza el Reglamento para descarga, pero su enlace conduce a un documento alojado fuera del dominio gubernamental y no expone en la ficha accesible la fecha de publicación en el Periódico Oficial ni reformas posteriores. Ese es un hueco documental, no una autorización para sustituir el monto por una cifra de mercado. La cifra que deba aplicarse a un expediente concreto se pide por escrito a la Unidad de Registro con referencia a modalidad y fecha.

El registro da pistas; el acto individual da cobertura

Los artículos 162 y 163 crean el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Debe concentrar, entre otros datos, autorizaciones, revalidaciones, modificaciones, modalidades, representantes, personal operativo, vehículos, uniformes, armamento, capacitación y sanciones. El artículo 184 añade que la Secretaría debe expedir constancia escrita de la información, registro, folio o certificación que proporcione al Registro.

La página estatal de Seguridad Privada enlaza públicamente un listado de empresas con autorización vigente. La propia página responde y sirve para encontrar la evidencia publicada; el archivo se descarga desde un servicio externo, por lo que no se usa esa URL como enlace ni se le atribuye una actualización que el comité no haya comprobado.

Un listado tampoco revela por sí solo el servicio exacto de una caseta. Antes de llevar el asunto a Asamblea, el expediente puede organizarse con esta secuencia:

  • Razón social del contrato y número de autorización o revalidación.
  • Modalidad aplicable a la protección o custodia de bienes inmuebles.
  • Fecha de inicio y vencimiento del acto estatal frente a la duración del contrato.
  • Relación de elementos asignados y evidencia de capacitación que corresponda al puesto.
  • Fianza, cuando proceda, con beneficiario, vigencia e importe respaldado por el trámite.

La lista no sustituye ninguno de esos documentos; ayuda a formular una solicitud de confirmación que sí los identifique.

La ley del condominio nombra al vigilante como parte común

El marco condominal aplicable es la Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche. Su artículo 78 incluye entre los bienes comunes los locales destinados a administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes, así como los locales y obras de seguridad. La seguridad aparece en la norma, pero no mediante una facultad textual que diga que una persona administradora puede contratar por cuenta propia a cualquier proveedor.

La Asamblea es el órgano supremo y sus resoluciones se toman por mayoría simple de votos, salvo que la Ley o el reglamento condominal establezcan una mayoría especial (artículo 91). Entre sus facultades, el artículo 94 está en condiciones de sostener el presupuesto: establece cuotas para fondos de mantenimiento, administración y reserva. El administrador vigila bienes y servicios comunes, ejecuta los acuerdos de Asamblea y recauda cuotas (artículo 96).

El Comité de Vigilancia sí existe. Puede convocar a Asamblea junto con el administrador, condóminos y acreedores en los supuestos del artículo 98. También interviene su presidencia en la liquidación de adeudos que habilita la acción ejecutiva civil (artículo 102). Esas funciones no equivalen a una autorización estatal para la empresa ni desplazan el acuerdo de Asamblea, el reglamento interno o la escritura constitutiva.

La mora tiene vías de cobro, no un permiso de corte

Cuando hay tres recibos pendientes, el artículo 102 permite acción ejecutiva civil mediante una liquidación firmada por la administración y la presidencia del Comité de Vigilancia, acompañada de recibos y acta de Asamblea. Para incumplimiento reiterado, el artículo 103 permite que la Asamblea, con al menos 75% de los condóminos, demande la venta de derechos; y el artículo 104 trata la desocupación de un ocupante no propietario con consentimiento del condómino.

En esos preceptos no se localizó autorización para suspender agua, electricidad, gas u otro servicio a una persona morosa. El artículo 81, por su parte, protege el uso de bienes comunes y servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de las demás personas. Convertir la caseta en mecanismo de cobro mezcla una controversia de cuotas con una orden de acceso que la Ley no entrega de manera expresa.

El acuerdo más sólido deja separados presupuesto, obligación de pago y reglas operativas. El acta puede identificar el proveedor, el servicio, las áreas y el responsable de recibir reportes; el reglamento puede detallar cómo se registran visitas y excepciones. Ninguno reemplaza la autorización estatal, y la autorización tampoco decide las facultades internas del condominio.

La ENVIPE separa el entorno cercano de la entidad

La ENVIPE 2025 estima que 21.9% de los hogares en Campeche tuvo al menos una víctima de delito durante 2024. Para la percepción recogida en marzo y abril de 2025, 40.2% de la población de 18 años y más considera insegura su colonia o localidad; para la entidad completa, el dato es 68.9%. Usar la cifra estatal como diagnóstico de la calle del condominio cambia la pregunta que realmente responde la encuesta.

La cifra oculta llegó a 90.2%: son delitos en los que no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación. Los registros de acceso, novedades y reportes no tienen el efecto jurídico de una denuncia, pero permiten fijar hechos antes de que se pierda la secuencia de un turno. Su contenido debe ser proporcional: hora, hecho, instrucción recibida, respuesta y entrega, no expedientes personales innecesarios.

El gasto estimado por costos del delito incluyó 51.2% en medidas preventivas. La ENVIPE coloca entre ellas alarmas, seguros, armas, cambio de domicilio y contratación de vigilancia privada en calle o colonia. La cifra describe cómo gastan los hogares; no dice qué modalidad debe contratar un condominio ni confirma la autorización de una razón social.

El piso laboral no depende del municipio campechano

La resolución de salarios mínimos para 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte en seis entidades: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Ningún municipio de Campeche aparece en ese listado. El resolutivo clasifica el resto del país en la Zona del Salario Mínimo General.

Desde el 1 de enero de 2026, el piso aplicable en toda la entidad es $315.04 diarios, equivalentes a $9,582.47 mensuales. No es una tarifa por turno ni el costo total de vigilancia. A ese mínimo se agregan prestaciones, relevos, supervisión, equipo, administración, impuestos y el alcance real de la orden de puesto. Una cotización que no logra explicar esos componentes todavía no permite a la Asamblea reconocer qué servicio está presupuestando.

El dato que debe conservarse no es el nombre comercial

La información útil al cierre de una revisión cabe en una hoja: razón social que firma, número de autorización o revalidación, modalidad, vencimiento, fianza cuando corresponda y acuerdo de Asamblea que define el puesto. Esos datos conectan la ley estatal, el registro y la operación cotidiana sin pedirle a una credencial que pruebe lo que solo puede probar el acto administrativo.

La siguiente revisión puede empezar por el folio de la autorización, no por el logotipo. Si el proveedor no puede relacionar ese folio con la modalidad de bienes inmuebles y el periodo del contrato, falta todavía la evidencia que convierte una propuesta en un servicio verificable.

Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, Decreto 186, P.O. núm. 5621, Segunda Sección, 01-12-2014; última modificación listada, Decreto 410, P.O. 09-10-2024 (Título Décimo, arts. 170 a 208); Seguridad Privada de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana; Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido (arts. 78, 81, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104); ENVIPE 2025, Campeche, INEGI, presentación estatal; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Campeche y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Campeche

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Campeche tiene una ley especial de seguridad privada?
No se localizó una ley especial vigente con ese nombre. La materia está regulada en el Título Décimo, artículos 170 a 208, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, expedida mediante Decreto 186 y publicada el 1 de diciembre de 2014. La Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana publica además un Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada; su enlace oficial de descarga está vigente, pero no permite corroborar por sí solo fecha de publicación en el Periódico Oficial o reformas posteriores.
¿Quién autoriza y supervisa a las empresas?
El artículo 181 atribuye a la Secretaría emitir, revalidar, revocar, modificar o suspender la autorización; controlar y supervisar a prestadores; hacer visitas de verificación; comprobar capacitación y atender quejas. El portal vigente nombra a la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana y señala a la Unidad de Registro para recibir solicitudes. El comité debe pedir el acto formal con número, vigencia y modalidad, no quedarse con una ficha de trámite.
¿Cuánto dura el permiso y cuándo se presenta la revalidación?
La autorización dura un año, puede revalidarse hasta por tres años adicionales y, al concluir ese plazo, se debe obtener una nueva (artículo 185). La revalidación se solicita veinte días hábiles antes de expirar y debe atender los requisitos reglamentarios sobre datos y capacitación (artículo 192).
¿La fianza estatal tiene un monto fijo?
No hay una cifra única aplicable a toda modalidad en el texto de la Ley. Después de la procedencia, el artículo 191 ordena exhibir una póliza de fianza a favor del Gobierno del Estado, con tope de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; el Reglamento debe determinar el monto correspondiente a cada modalidad. Por eso una propuesta debe acompañar la póliza y el fundamento de su importe, no solo presentar una cantidad aislada.
¿Hay un padrón público de empresas autorizadas?
La Ley crea el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada (artículos 162 y 163). La página oficial de Seguridad Privada de la SPSC responde públicamente y enlaza un listado de empresas con autorización vigente. La descarga está alojada fuera del dominio gubernamental, por lo que este hub enlaza la página estatal que la publica. El listado es un punto de contraste; la autorización individual sigue siendo la prueba para revisar razón social, modalidad y fecha de vencimiento.
¿La Asamblea puede decidir la vigilancia y existe Comité de Vigilancia?
La Ley no formula una atribución con las palabras “contratar vigilancia”, pero sí incluye los locales de portería y alojamiento del portero y vigilantes, además de obras de seguridad, entre bienes comunes (artículo 78). La Asamblea es el órgano supremo y decide por mayoría simple salvo regla especial (artículo 91); establece cuotas para gastos de mantenimiento y administración (artículo 94) y el administrador ejecuta sus acuerdos y vigila bienes y servicios comunes (artículo 96). El Comité de Vigilancia puede convocar a Asamblea (artículo 98) y su presidencia firma la liquidación de adeudos para la vía ejecutiva (artículo 102); la Ley no le da una facultad autónoma para autorizar empresas.
¿Se pueden suspender servicios al condómino moroso?
Los artículos 102 a 104 prevén intereses, acción ejecutiva civil desde tres recibos pendientes, eventual venta forzosa aprobada por 75% de la Asamblea y, para un ocupante no propietario, una acción de desocupación con consentimiento del condómino. En esos artículos no se localizó permiso para suspender agua, electricidad, gas u otro servicio. El cobro de cuotas y una instrucción de restringir un acceso no deben confundirse.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Campeche se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
+120
Comunidades atendidas
SSPC
Permiso vigente activo
24/7
Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

  • Ciudad de México
  • Estado de México
  • Zona Metropolitana del Valle de México