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Guía estatal · Baja California · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Baja California para comités y administradores de condominio

Baja California es el único estado del país cuyos siete municipios están en la Zona Libre de la Frontera Norte. Eso fija por ley un piso salarial 40% más alto en todo el territorio, y convierte a la entidad en la más cara de México para operar vigilancia por una razón jurídica, no de mercado.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el marco de la seguridad privada en Baja California tal como está redactado en el Reglamento de Seguridad Privada para el Estado, en el Título Séptimo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana y en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, consultados en los portales del Congreso del Estado y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

SEPRICO no opera guardias en Baja California: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque el marco bajacaliforniano se cita mal con una frecuencia notable, empezando por el nombre de la dependencia que autoriza.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Baja California es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Documentación del estado

Las guías de seguridad privada para Baja California

Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.

Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Baja California

Tijuana y Mexicali concentran vivienda vertical reciente y fraccionamientos cerrados de clase media; Ensenada y Playas de Rosarito cargan un componente fuerte de segunda residencia y propietarios extranjeros, con lo que eso implica para el control de acceso y para comunicarse con un comité que no vive ahí; San Quintín y San Felipe son municipios jóvenes, de perfil rural y turístico, y apenas empiezan a aparecer en el padrón de proveedores.

24.4%

Hogares con al menos una víctima de delito

36.1%

Percibe inseguro vivir en su colonia

92.7%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

46.1%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

El mercado de vigilancia bajacaliforniano no está repartido como la población. En el padrón estatal publicado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana hay 316 prestadores con folio vigente, y su domicilio se concentra de forma marcada: 190 en Tijuana, 87 en Mexicali, 26 en Ensenada, 6 en Playas de Rosarito, 5 en Tecate, y uno en San Quintín y uno en San Felipe. Un condominio en los dos municipios nuevos casi siempre va a contratar a un proveedor domiciliado en otra parte del estado, y ahí el campo de circunscripción deja de ser un detalle administrativo.

Porque en Baja California la autorización enumera los municipios en los que el prestador puede operar. El artículo 16 del Reglamento obliga a que el documento contenga los límites territoriales, y el padrón los publica columna por columna. La consecuencia práctica es poco intuitiva: un proveedor puede tener autorización estatal vigente y aun así no estar habilitado para el municipio donde está tu condominio.

Hay un detalle que permite fechar una autorización sin mirar su folio. San Quintín y San Felipe se convirtieron en municipios en 2020, y las circunscripciones expedidas antes solo pueden enumerar los cinco que existían. En el padrón vigente, apenas 27 de los 316 registros mencionan San Quintín. El resto describe un mapa municipal que ya no es el del estado.

El dato que cambia toda la aritmética es salarial y no admite matiz municipal. Los siete municipios están en la Zona Libre de la Frontera Norte, así que el mínimo legal es de $440.87 diarios, $13,409.80 mensuales, en Tijuana igual que en San Felipe. Son $3,827.33 mensuales por elemento por encima del piso que rige en casi todo el país, antes de prestaciones. En una posición de 24 horas los siete días, que hoy requiere alrededor de 3.5 elementos, la diferencia ronda los 160 mil pesos al año solo en sueldo base.

Y un apunte de método sobre las cifras oficiales. En Baja California, 92.7% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación, según la ENVIPE 2025. Además, 46.1% del gasto de los hogares por costos del delito se fue en medidas preventivas: casi uno de cada dos pesos que el delito le cuesta a un hogar se gasta en evitarlo, no en reponer lo perdido. Los hogares bajacalifornianos ya están gastando en prevención; la pregunta útil no es si conviene invertir, sino si lo que se compra corresponde a lo autorizado.

Piso salarial

En Baja California conviven dos salarios mínimos

La Zona Libre de la Frontera Norte se define por municipio, no por estado. Confundirlo distorsiona cualquier cotización.

Zona Libre de la Frontera Norte

7 de municipios

$13,409.80/ mes

$440.87 diarios · piso legal 2026

  • Ensenada
  • Mexicali
  • Tecate
  • Tijuana
  • Playas de Rosarito
  • San Quintín
  • San Felipe

Resto de Baja California

piso general

$9,582.47/ mes

$315.04 diarios · piso legal 2026

Una cotización que justifique su precio invocando “el salario mínimo fronterizo” fuera de esos municipios está aplicando un piso que ahí no rige. Los 45 municipios de la zona están enumerados en la resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2025.

Contraste nacional

Cómo se compara Baja California con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California esta guía No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Durango Secretaría; Dirección de Seguridad Privada Un año 20 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Durango (última reforma: Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022), arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50 No
Sinaloa No — reglamento Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio Anual por revalidación 60 días naturales para resolver Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Decreto 142, 1973; última reforma 1992) No No
Sonora Dirección de Control y Registro Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Ley 101, 2016; ult. reforma 2018) 11 municipios

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Baja California

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Baja California no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California. El Reglamento de 2010 todavía la nombra "Dirección de Servicios de Seguridad Privada" de la "Secretaría de Seguridad Pública": ambas denominaciones cambiaron y el texto reglamentario no se actualizó.. Vigencia declarada: un año. la autorización es particular e intransferible y debe contener número, nombre y domicilio del prestador, vigencia, modalidades autorizadas y los límites territoriales de operación (art. 16 del reglamento).

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: solicitud de revalidación, o aviso por escrito de que no se revalidará, cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al vencimiento. transcurrido ese término sin que el prestador lo haga, la dirección procede de oficio a cancelar la autorización (art. 17). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Baja California

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Un reglamento que describe un estado que ya cambió

Baja California regula la seguridad privada con un reglamento, no con una ley. El Reglamento de Seguridad Privada para el Estado de Baja California se publicó en el Periódico Oficial el 10 de septiembre de 2010 y desarrolla el Título Séptimo de la ley estatal de seguridad.

Hasta ahí, un arreglo común. Lo interesante es lo que le pasó alrededor mientras el texto se quedaba quieto.

La ley que reglamenta ya no es la misma: la Ley de Seguridad Pública de 2009 que el reglamento invoca fue sustituida por un ordenamiento publicado el 28 de diciembre de 2020, que además cambió de nombre y hoy se llama Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, con reformas hasta el 27 de febrero de 2026. La dependencia tampoco se llama igual: donde el reglamento dice Dirección de Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, la estructura vigente dice Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Para un comité esto no es erudición. Es un filtro rápido: un proveedor o un material comercial que describa la autoridad bajacaliforniana con los nombres de 2010 está copiando el reglamento sin haber mirado quién firma hoy los permisos. El folio del padrón lo delata, porque empieza con SSC.

La palabra que casi nadie lee en una autorización bajacaliforniana

El artículo 16 del Reglamento exige que la autorización contenga, además del número, el nombre y la vigencia, dos cosas que suelen pasarse por alto: las modalidades autorizadas y los límites territoriales de operación.

El padrón estatal publica ese último campo con un encabezado propio: circunscripción. Y ahí conviven autorizaciones que dicen un solo municipio con otras que enumeran cinco o siete.

La consecuencia rompe la intuición de cualquiera que venga de otro estado. En Baja California, verificar que un proveedor está autorizado no basta. Hay que leer si el municipio donde está tu condominio aparece escrito en su circunscripción. Una empresa con folio impecable y vigencia corriendo puede estar, respecto de tu dirección, fuera de su propia autorización.

Hay además una forma elegante de fechar un permiso. San Quintín y San Felipe se volvieron municipios en 2020; toda circunscripción expedida antes solo pudo enumerar los cinco anteriores. En el padrón vigente, apenas 27 de 316 registros nombran San Quintín.

Los siete municipios dentro de la Zona Libre, y el piso que eso fija

Aquí está el rasgo que ordena toda la aritmética salarial del estado.

La Zona Libre de la Frontera Norte agrupa 45 municipios repartidos entre seis estados. En cinco de ellos la zona parte el territorio: hay municipios dentro y municipios fuera, con dos pisos salariales distintos conviviendo en la misma entidad. Baja California entra completa. Sus siete municipios pertenecen a la zona, incluidos los dos creados en 2020, y no hay línea interior que separe dos pisos salariales.

El efecto es que el mínimo legal es de $440.87 diarios, $13,409.80 mensuales, en todo el territorio. No hay municipio bajacaliforniano donde se pueda cotizar contra el piso general de $9,582.47.

La diferencia por elemento es de $3,827.33 mensuales, y eso es antes de prestaciones, que escalan con el salario. Una posición de veinticuatro horas los siete días de la semana requiere hoy alrededor de 3.5 elementos con la jornada de 48 horas vigente. La cuenta anual del diferencial, solo en sueldo base, ronda los 160 mil pesos por posición.

Dicho de otra manera: un servicio idéntico cuesta estructuralmente más en Tijuana que en la mayoría del país, y no porque el proveedor sea más caro. Es el piso legal. Un comité bajacaliforniano que compara su tarifa contra la de un conocido en otra entidad está comparando dos aritméticas distintas.

Cuando el condominio es, sin saberlo, un prestador

Hay un artículo de la ley estatal que sorprende a los comités y que rara vez aparece en una propuesta comercial.

El artículo 68, fracción II, define como prestador de servicios de seguridad privada a los grupos de seguridad que a su costa organicen los habitantes de las colonias, fraccionamientos y zonas residenciales para resguardar los inmuebles del área. Es decir: el esquema de vigilancia que un fraccionamiento monta por su cuenta, con gente contratada directamente por la asociación, cae bajo el régimen de autorización estatal.

No es una lectura forzada. En el padrón de la Secretaría de Seguridad Ciudadana aparecen asociaciones de propietarios de fraccionamientos de Mexicali con folio propio y modalidad de vigilancia interna. Alguien en esos condominios hizo el trámite.

Para un comité que está evaluando contratar empresa o contratar directo, esa comparación cambia: la segunda opción no elimina la carga regulatoria, la traslada al condominio. Lo desarrollamos en la guía de la ley de condominios, junto con las mayorías que se necesitan para aprobar caseta, cámaras o el cambio de proveedor.

La ley de condominios sí nombra la seguridad, pero por la puerta pública

Baja California tiene ley especial de propiedad en condominio —la de 2004, reformada en 2017—, y al revisarla aparece un matiz que conviene decir con precisión, porque es fácil citarlo de más o de menos.

La ley menciona la seguridad, dos veces y en ambos casos apuntando al Estado. El artículo 54, fracción XV, obliga a que el Reglamento del Condominio contenga las bases del Programa Interno de Protección Civil y, en su caso, la conformación de Comités de Protección Civil y de Seguridad Pública. Y el artículo 96, fracción III, faculta a los condominios destinados a vivienda de interés social o popular para celebrar convenios con las autoridades estatales y municipales a fin de recibir en las áreas comunes servicios públicos básicos, entre ellos la seguridad pública. Conviene leer ese segundo con cuidado: vive en un capítulo que solo aplica a ese tipo de vivienda, no a todo condominio.

Lo que la ley no hace en ninguna parte es facultar expresamente a la asamblea para contratar vigilancia privada, ni fijar la mayoría con que se aprueba una caseta o un sistema de cámaras. Ese silencio no prohíbe nada —la asamblea conserva la facultad general del artículo 37, fracción XI, sobre asuntos de interés común—, pero sí desplaza la decisión al Reglamento del Condominio, cuya modificación exige el 75% del valor total y, en condominios habitacionales, además el 51% del número de condóminos.

De modo que en Baja California la pregunta ¿con qué mayoría aprobamos la vigilancia? no tiene una respuesta legal única: depende de si tu reglamento interno ya la previó. Si no lo hizo, cambiarlo es el trámite más pesado de la ley.

Cinco lecturas, y en qué orden conviene tomarlas

Las guías que siguen desarrollan cada pieza con artículo a la vista: qué puede aprobar la asamblea, con qué mayoría y hasta dónde llega la restricción de servicios al moroso; cómo verificar los tres campos de una autorización en el padrón estatal; cómo se integra la tarifa cuando el piso salarial es uniforme y alto; qué gana y qué le piden a quien quiere trabajar de guardia en el estado; y qué implica el régimen de doble autorización para una empresa con sitios a ambos lados de la frontera.

Si tu punto de partida es una cotización que ya tienes sobre la mesa, empieza por la de costos. Si es un contrato que está por renovarse, por la del padrón. Y si lo que viene es una asamblea, por la de la ley de condominios, porque la mayoría que necesitas depende de cómo clasifiques lo que vas a proponer.

Cómo se ve Baja California junto al resto de las entidades documentadas está en el comparador estatal. Nuestra propia operación con guardias sigue siendo únicamente la Ciudad de México y el Estado de México: personal de seguridad y vigilancia y patrullaje describen ese alcance, no este estado.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Baja California y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Baja California

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Baja California?
No. Baja California no tiene ley especial de seguridad privada. La materia se regula por el Reglamento de Seguridad Privada para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del 10 de septiembre de 2010, que es reglamentario del Título Séptimo de la ley estatal de seguridad. Esa ley, además, cambió de nombre: hoy se llama Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, se publicó el 28 de diciembre de 2020 y su última reforma es del 27 de febrero de 2026. El reglamento de 2010 sigue citando la ley anterior, de 2009, que ya no existe.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Baja California?
La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, por conducto de la Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada, con sede en Mexicali. Aquí hay una trampa documental: el Reglamento de 2010 nombra a la autoridad como "Dirección de Servicios de Seguridad Privada" de la "Secretaría de Seguridad Pública", y las dos denominaciones cambiaron sin que el texto reglamentario se actualizara. Un material comercial que cite la dependencia con el nombre del reglamento está copiando el texto de 2010; uno que la cite con el nombre actual la verificó. El folio del padrón empieza por SSC, de Secretaría de Seguridad Ciudadana.
¿Qué es la circunscripción y por qué importa?
Es el campo de la autorización que enumera los municipios donde el prestador puede operar. El artículo 16 del Reglamento obliga a que la autorización contenga los límites territoriales de operación, y el padrón estatal los publica. Significa que la verificación no termina cuando confirmas que el proveedor está autorizado: hay que leer si el municipio de tu condominio aparece en su circunscripción. En el padrón conviven autorizaciones limitadas a un solo municipio con otras que cubren cinco o siete.
¿Cuándo se revalida la autorización en Baja California?
Cuando menos sesenta días naturales antes del vencimiento, según el artículo 17 del Reglamento. Es un plazo más largo que el de otras entidades, pero viene con una consecuencia dura: transcurrido el término sin que el prestador solicite la revalidación, la Dirección procede de oficio a cancelar la autorización. No es que caduque y se renueve tarde; se cancela. El mismo artículo obliga a quien no vaya a revalidar a avisarlo por escrito.
¿Si mi condominio organiza su propio grupo de vigilancia, necesita autorización?
Según la ley estatal, sí. El artículo 68, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana define como prestadores de servicios de seguridad privada a los grupos de seguridad que a su costa organicen los habitantes de colonias, fraccionamientos y zonas residenciales para resguardar los inmuebles del área. No es letra muerta: en el padrón estatal aparecen asociaciones de propietarios de fraccionamientos registradas con la modalidad de vigilancia interna. Es una obligación que casi ningún comité conoce antes de contratar personal por su cuenta.
¿Aplica el salario mínimo de la frontera norte en todo Baja California?
Sí, y es el único estado del país donde eso ocurre. Los siete municipios —Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito, San Quintín y San Felipe— están en la Zona Libre de la Frontera Norte, incluidos los dos creados en 2020. El piso legal es de $440.87 diarios, $13,409.80 mensuales, en todo el territorio. En el resto del país rige el mínimo general de $315.04 diarios, $9,582.47 mensuales. En Baja California no existe el argumento de que un municipio no es fronterizo: no hay ninguno fuera.
¿Existe una Ley de Condominios de Baja California?
Sí. La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 26 del 18 de junio de 2004, con última reforma en el Periódico Oficial No. 20 del 28 de abril de 2017. Abrogó la ley de 1973. Es ley especial, no un título del Código Civil.
¿Se le pueden suspender servicios al condómino moroso en Baja California?
Sí, con límites. El artículo 37, fracción XII, faculta a la Asamblea General para resolver sobre la restricción de los servicios de energía eléctrica, gas y otros por omisión de pago de cuotas, siempre que esos servicios se cubran precisamente con dichas cuotas. Pero cierra con una prohibición expresa: no se podrá restringir el servicio de agua potable. Además, el artículo 38 permite suspender el derecho a voto del moroso, conservando siempre el derecho a voz, previa notificación y aprobación de la Asamblea. Es una facultad de la asamblea, no del administrador por su cuenta.
¿Qué documentos debe pedirle un condominio en Baja California a su empresa de seguridad?
La autorización estatal vigente con su folio SSC, contrastada contra el padrón publicado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, verificando tres campos y no solo uno: vigencia, modalidad y circunscripción. El acuse de la solicitud de revalidación presentada con al menos sesenta días naturales de anticipación. La autorización federal de la SSPC si el proveedor opera en más de una entidad. Los resultados de las evaluaciones de control de confianza del personal asignado ante el Centro estatal. Los certificados de secundaria del personal operativo, o las declaraciones bajo protesta con su fecha. Los exámenes toxicológicos y médicos. Las constancias DC-3 emitidas por agente capacitador con registro DC-5. Y las altas de IMSS e INFONAVIT, que en Baja California deben estar calculadas sobre el piso de la Zona Libre.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Baja California se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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