Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
En 2024, 31.1% de los hogares tabasqueños tuvo al menos una víctima de delito. Para una asamblea, el dato no decide cuántos guardias contratar, pero sí vuelve exigible separar una oferta de vigilancia de un permiso estatal verificable, una orden de puesto y una bitácora que sobreviva a una explicación verbal.
Esta guía contrasta el Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada, la Ley del Sistema de Seguridad Pública, la Ley de Condominios del Estado de Tabasco, los trámites estatales vigentes y la ENVIPE 2025. El Reglamento conserva referencias a una ley abrogada; esa discrepancia se explica y no se disimula.
SEPRICO no opera guardias en Tabasco: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores verifiquen a un proveedor local antes de contratarlo.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Tabasco es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaEn Villahermosa, el acceso residencial recibe una presión cotidiana distinta según la temporada: lluvias intensas, entregas, cuadrillas de mantenimiento y entradas que no pueden quedarse sin comunicación cuando falla la energía. En una privada horizontal, la orden de puesto necesita separar autorización de visitas, apertura ante una contingencia y registro de vehículos; dejar esas decisiones a la memoria convierte el relevo de turno en un punto ciego.
31.1%
Hogares con al menos una víctima de delito
55.9%
Percibe inseguro vivir en su colonia
92.9%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
36%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La ENVIPE 2025 estima que 31.1% de los hogares tabasqueños tuvo al menos una víctima de delito en 2024: 244,409 de 784,862 hogares estimados. La cifra cuenta hogares, no denuncias ni personas detenidas.
La escala útil para una caseta es la colonia o localidad: 55.9% de la población de 18 años y más la percibe insegura. La percepción de inseguridad en la entidad completa es 89.8%; sustituir una cifra por la otra cambia el diagnóstico del entorno inmediato.
La cifra oculta alcanza 92.9% de los delitos: no hubo denuncia o no se abrió carpeta de investigación. Una bitácora debe preservar hora, identidad declarada, vehículo, autorización y resultado aunque el incidente no llegue al Ministerio Público.
Los hogares destinaron 36% del gasto por costos del delito a medidas preventivas en 2024; el costo total fue de 5.7 mil millones de pesos. Ese gasto no demuestra por sí mismo que un proveedor cuente con permiso vigente ni que una medida preventiva sustituya una autorización estatal.
Tabasco no tiene ley estatal específica de seguridad privada: la materia se regula por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Es una distinción que buena parte del sector cita mal.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Tabasco, publicado en el Suplemento P al Periódico Oficial 6916 el 17 de diciembre de 2008, en relación con la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco (2015) |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | No — se regula por reglamento derivado de la ley estatal de seguridad pública |
| Autoridad que autoriza | El Reglamento de 2008 llama Secretaría de Seguridad Pública a la dependencia y Dirección de la Policía Auxiliar a la unidad que ejecuta la materia (arts. 3, 7, 10 y 11). La ficha estatal vigente de permiso y revalidación identifica hoy a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con unidad administrativa Policía Estatal, y a la Dirección de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial como responsable de contacto. La Ley del Sistema de Seguridad Pública de 2015 abrogó la Ley de Seguridad Pública de 2009 que el Reglamento aún cita; sus transitorios ordenaron adecuar reglamentos, pero no se localizó un decreto primario que actualice expresamente esas remisiones. La ficha vigente confirma la operación administrativa, no elimina ese desfase normativo. |
| Vigencia de la autorización | Un año desde la expedición; el permiso o autorización es intransferible y debe indicar sus modalidades (Reglamento, arts. 16 y 17). |
| Plazo de revalidación | Al término de la vigencia, por escrito dirigido a la Secretaría, con al menos treinta días hábiles previos a su conclusión (Reglamento, art. 18). La Dirección acuerda la procedencia en diez días hábiles tras verificar requisitos; puede prevenir en cinco días y el solicitante tiene diez días para subsanar (arts. 19 y 20). |
| Última reforma | Reglamento: publicado en el Suplemento P al Periódico Oficial 6916 el 17-12-2008; el listado oficial federal de Orden Jurídico Nacional lo registra “Sin Reforma”. Ley del Sistema: última reforma incorporada, Decreto 008, Periódico Oficial 7951, Suplemento C, 17-11-2018, sobre artículos ajenos al régimen de seguridad privada. No se afirma que ese Decreto haya renumerado ni corregido el Reglamento de 2008. |
Particularidades de Tabasco
padronUrl. Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Tabasco, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Chiapas | Sí | Control de Servicios Privados, SSP | Un año | 30 días hábiles previos | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 | Sí | Sí | No |
| Guerrero | Sí | Registro y Supervisión Empresarial, SSP | Refrendo anual | Enero y 30 días hábiles | Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero (2025), arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 81 y 86 | Sí | Sí | No |
| Oaxaca | No — reglamento | Dirección de Seguridad Privada, SSPC | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59 | Sí | Sí | No |
| Tabasco esta guía | No — reglamento | Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos | Ley de Condominios del Estado de Tabasco (2006; última reforma 2017), arts. 28 a 41 | Sí | Sí | No |
| Veracruz | No — reglamento | Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva | Anual | 30 días naturales | Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (Gaceta Oficial, 15-04-2009) | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Tabasco no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.
Emitida por El Reglamento de 2008 llama Secretaría de Seguridad Pública a la dependencia y Dirección de la Policía Auxiliar a la unidad que ejecuta la materia (arts. 3, 7, 10 y 11). La ficha estatal vigente de permiso y revalidación identifica hoy a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con unidad administrativa Policía Estatal, y a la Dirección de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial como responsable de contacto. La Ley del Sistema de Seguridad Pública de 2015 abrogó la Ley de Seguridad Pública de 2009 que el Reglamento aún cita; sus transitorios ordenaron adecuar reglamentos, pero no se localizó un decreto primario que actualice expresamente esas remisiones. La ficha vigente confirma la operación administrativa, no elimina ese desfase normativo.. Vigencia declarada: un año desde la expedición; el permiso o autorización es intransferible y debe indicar sus modalidades (reglamento, arts. 16 y 17)..
Plazo aplicable: al término de la vigencia, por escrito dirigido a la secretaría, con al menos treinta días hábiles previos a su conclusión (reglamento, art. 18). la dirección acuerda la procedencia en diez días hábiles tras verificar requisitos; puede prevenir en cinco días y el solicitante tiene diez días para subsanar (arts. 19 y 20).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
La ENVIPE 2025 estima que 31.1% de los hogares de Tabasco tuvo al menos una víctima de delito durante 2024. La consecuencia inmediata para un condominio no es convertir esa proporción en número de guardias: es no aceptar que una cotización sustituya el expediente del proveedor. Si hay un incidente y nadie denuncia, la caseta todavía debe poder explicar quién estaba asignado, bajo qué modalidad y qué autorización amparaba el servicio.
El permiso aplicable a una privada residencial corresponde a Vigilancia y Protección de Bienes, modalidad que abarca la seguridad y cuidado de inmuebles (Reglamento, artículo 12, fracción II). Es un alcance concreto: el guardia no adquiere facultades de policía por portar uniforme ni puede ejecutar funciones propias de una institución de seguridad pública. La Ley del Sistema de Seguridad Pública lo dice de forma expresa para el personal de empresas autorizadas (artículo 206).
Tabasco no tiene una ley especial de seguridad privada. El texto que regula el permiso local es el Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Tabasco, publicado en el Suplemento P del Periódico Oficial 6916 el 17 de diciembre de 2008. El listado oficial de Orden Jurídico Nacional lo registra sin reforma.
Ese reglamento usa la entonces “Ley de Seguridad Pública del Estado de Tabasco” y la “Secretaría de Seguridad Pública”. La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, expedida en 2015, abrogó la ley de 2009 y conserva como objeto regular los servicios de seguridad privada (artículo 1, fracción IV); sus artículos 204 a 206 fijan principios, registro, evaluación y deber de coadyuvar.
El transitorio tercero de la Ley de 2015 ordenó expedir o adecuar disposiciones reglamentarias en 180 días y mantuvo provisoriamente reglamentos aplicables a instituciones de seguridad pública en lo que no se opusieran. No se encontró en fuente primaria un decreto que cambie expresamente las citas del Reglamento de 2008 o renombre su Dirección. No se presume que la Ley de 2015 haya renumerado el Reglamento: no lo hizo.
La práctica estatal vigente sí es comprobable. Las fichas de permiso y revalidación, actualizadas por el portal en 2025, están adscritas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y nombran a Policía Estatal como unidad administrativa; su contacto oficial es el Director de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial. Ese dato describe la ventanilla actual, pero no borra la inconsistencia de las denominaciones históricas. Es un hueco que conviene formular por escrito a la Secretaría cuando un expediente cite ambas normas.
El permiso o autorización es intransferible y debe especificar las modalidades autorizadas (artículo 16). Dura un año desde la fecha de expedición (artículo 17). El artículo 18 no deja la renovación para el último día: la solicitud debe dirigirse a la Secretaría con al menos treinta días hábiles previos a la conclusión de esa vigencia.
Después, la Dirección tiene diez días hábiles para acordar si procede la solicitud tras verificar requisitos (artículo 19). Puede prevenir al solicitante dentro de cinco días hábiles; si lo hace, éste dispone de diez días hábiles para subsanar (artículo 20). La ficha gubernamental publica una vigencia de un año y una respuesta administrativa de hasta treinta días hábiles, por lo que un comité no debería aceptar como “vigente” un permiso cuya fecha haya terminado sólo porque el proveedor dice estar renovándolo.
Los requisitos tampoco se agotan en el acta constitutiva. El artículo 14 exige domicilio principal de operaciones en Tabasco y prohíbe declarar como domicilio un sitio de acceso restringido, incluidos condominio y fraccionamiento. El artículo 15 pide relación de personal directivo, administrativo y operativo; para cada persona, identificación, CURP, certificado de secundaria, formato de credencial, capacitación previa y antecedentes laborales cuando existan. Para varones incluye cartilla militar liberada; respecto de armas, licencia vigente de SEDENA y registro federal, o protesta de no usarlas.
El mismo artículo 15 pide manual de operaciones, manual de capacitación y adiestramiento, inventario de equipo y vehículos, relación de armamento o perros cuando aplique, y muestra del uniforme. El uniforme debe diferenciarse de cuerpos de seguridad pública y fuerzas armadas (artículo 15, fracción VII). Ni esos artículos ni la ficha estatal vigente enumeran una fianza o garantía para obtener el permiso. Por eso no se atribuye a Tabasco una cantidad de fianza que la fuente primaria consultada no exige.
El artículo 21 crea el Registro de los Servicios de Seguridad Privada y de Personal como sistema de consulta a cargo de la Dirección para supervisar, vigilar y evaluar a prestadores y personal. El artículo 22 ordena actualizarlo: dentro de los primeros cinco días de cada mes se informa sobre permisos, administrativos, operativos, cambios de personal, vehículos, infraestructura, revalidaciones, capacitadores, representantes, sanciones y armamento.
Antes de contratar un elemento operativo hay otro filtro que vale la pena exigir al proveedor. Debe presentar a la Dirección la relación de aspirantes, con nombre, domicilio y RFC, para que se consulten antecedentes; la Dirección comunica el resultado dentro de cinco días hábiles (artículo 23). Después puede citar al personal para filiación, huellas y fotografía (artículo 24). Si un hecho puede constituir delito, el prestador debe informarlo de inmediato a la autoridad competente (artículo 32).
No se incorporó padronUrl. El artículo 25 hace responsable al titular del Registro de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de sus documentos e información, y no se verificó una página pública vigente que confirme estatus por empresa. La ausencia de buscador no es licencia para dejar de revisar: se piden permiso, revalidación, modalidad, relación del personal asignado y constancias de capacitación, y se solicita confirmación formal a la autoridad cuando alguno no coincide.
La Ley de Condominios del Estado de Tabasco fue publicada el 1 de marzo de 2006 y su última reforma fue el Decreto 089, publicado en el Periódico Oficial 7808 el 5 de julio de 2017. Ese decreto reforma contenido del artículo 69; no renumera la Ley ni cambia las reglas de los artículos 28 a 41.
La Asamblea General es el órgano supremo (artículo 28). El administrador es la persona física o jurídica colectiva que designe la Asamblea (artículo 32). El Comité de Vigilancia se integra con dos a cinco condóminos, con presidencia y vocalías, y la minoría que represente al menos 25% del total puede designar una vocalía (artículo 37). El Comité vigila que el administrador cumpla acuerdos y funciones (artículo 39, fracción I).
La Ley no dice literalmente “contratar seguridad privada”. Sí da a la Asamblea dos bases que cubren un contrato ordinario de vigilancia: discutir y aprobar el presupuesto del año siguiente (artículo 31, fracción IX) y adoptar medidas de interés común no conferidas al administrador (fracción XI). La regla de decisión es mayoría simple de votos presentes, salvo mayoría especial en Ley, escritura o reglamento (artículo 29, fracción IV); cada voto representa el porcentaje de indiviso de la unidad (fracción II).
Hay un límite importante. Si para implantar el esquema se reforma el Reglamento del condominio, no basta tratarlo como gasto ordinario: el artículo 40 pide asamblea extraordinaria con al menos mayoría simple de condóminos y votos que representen 51% del valor de indiviso. La Ley menciona seguridad de manera expresa en el artículo 41, fracción XVII, al ordenar que el Reglamento prevea bases para programas internos de protección civil y, en su caso, comités de protección civil y de seguridad pública. Eso no equivale a una autorización automática para contratar a cualquier empresa.
La Asamblea puede resolver la restricción de energía eléctrica, gas y otros servicios si se pagan con cuotas y existe omisión de pago (artículo 31, fracción XII). El mismo artículo impone una excepción sin ambigüedad: no se podrá restringir el agua potable.
La palabra “resolver” importa. La disposición no permite que la administración corte por iniciativa propia, ni habilita presentar un aviso genérico del reglamento como si fuera acuerdo vigente de Asamblea. Antes de restringir un servicio deben quedar identificados el adeudo, el servicio cubierto por cuotas, el acuerdo y la vía de notificación aplicable. Convertir la prohibición de restringir agua en una discusión sobre qué tanto se corta es leer contra el texto.
La ENVIPE 2025 separa año de ocurrencia y momento de percepción. Las cuatro cifras relevantes para una junta en Tabasco son:
La resolución de salarios mínimos publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y coloca al resto de municipios del país en la zona general. No incluye ningún municipio tabasqueño. Desde el 1 de enero de 2026 aplica el mínimo general de $315.04 diarios, o $9,582.47 mensuales; una tarifa de vigilancia no puede construirse por debajo de ese piso legal.
Leer que una mayoría simple puede aprobar un gasto no autoriza a omitir la escritura o el reglamento; leer que existe un registro no convierte cualquier lista en comprobación; leer una cifra de inseguridad no acredita que un proveedor pueda operar. Usar esta guía como sustituto de permiso, acta o confirmación escrita de la autoridad sería precisamente el error que el marco tabasqueño obliga a evitar.
Fuentes oficiales: Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Tabasco, Periódico Oficial 6916, Suplemento P, 17-12-2008 (arts. 3 a 26 y 32); listado oficial de Orden Jurídico Nacional, que lo registra sin reforma; Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, última reforma incorporada 17-11-2018 (arts. 1, 204 a 206 y transitorios); permiso estatal y revalidación; Ley de Condominios del Estado de Tabasco, P.O. 01-03-2006, última reforma Decreto 089, P.O. 7808, 05-07-2017 (arts. 28 a 41); ENVIPE 2025, Tabasco, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Tabasco y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Tabasco se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa