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Guía estatal · Michoacán · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Michoacán para comités y administradores de condominio

En Michoacán, la palabra vigilancia no aparece en la ley de condominios. Aparece en el Código de Desarrollo Urbano, que decide quién construye la caseta, de quién es y quién presta el servicio mientras el desarrollo no se municipaliza. Un comité que busca su respaldo legal en el lugar equivocado termina discutiendo sin norma en la mano.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el marco michoacano tal como está redactado en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio y en el Código de Desarrollo Urbano, consultados en el Periódico Oficial y en portales oficiales. Está dirigida a comités, administradores y áreas corporativas que van a contratar vigilancia en la entidad.

SEPRICO no opera guardias en Michoacán: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque aquí hay dos cosas que casi ningún material comercial explica: dónde quedó escrita la vigilancia condominal y qué tan estrecha es la ventana de revalidación del proveedor.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Michoacán es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Michoacán

En Michoacán conviven tres formas residenciales con problemas distintos. Morelia concentra el condominio horizontal cerrado en el corredor poniente y en la salida a Salamanca, con perímetros largos y control vehicular, más un centro histórico donde la vivienda se subdivide dentro de fincas catalogadas y la caseta simplemente no cabe. Uruapan y Zamora repiten el coto cerrado a menor escala, con desarrollos entregados por etapas donde una sección está municipalizada y la contigua no. Lázaro Cárdenas suma la vivienda ligada al puerto y a la industria, con turnos que no coinciden con el horario del resto de la ciudad y accesos que operan de madrugada. La ocupación intermitente aparece en la ribera de Pátzcuaro y en las casas de fin de semana de la zona lacustre.

20.8%

Hogares con al menos una víctima de delito

34%

Percibe inseguro vivir en su colonia

93.6%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

32.6%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 (317,043 hogares de 1,522,379 estimados)
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos referidos a 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024, sobre un costo total estimado de 10 mil millones de pesos

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

El marco michoacano tiene una asimetría de edad que conviene ver antes que cualquier cifra. La ley de seguridad privada es de 2011 y su última reforma es de 2019; la ley de condominios es de 1973 y su última reforma es de 2011. El instrumento que sí se ha movido en los últimos años es el Código de Desarrollo Urbano, reformado en 2022, en 2024 y en 2025. Ahí es donde el legislador michoacano ha estado escribiendo sobre casetas, servicios y entrega de obras.

La ENVIPE 2025 estima que 20.8% de los hogares michoacanos tuvo al menos una víctima de delito durante 2024, es decir 317,043 hogares de 1,522,379 estimados, y una tasa de 16,572 víctimas por cada cien mil habitantes adultos. En el mismo levantamiento, 34% de la población adulta considera inseguro su entorno más cercano, colonia o localidad, mientras que la percepción referida a la entidad completa se ubica en 80.9%. Son dos preguntas distintas del mismo cuestionario y miden cosas distintas.

La cifra que más debería cambiar una decisión de presupuesto es la cifra oculta de 93.6%: nueve de cada diez delitos no llegaron a denuncia ni a carpeta de investigación. Se denunció 9.6% de los delitos y en 67.2% de esas denuncias se abrió carpeta, de modo que apenas 6.4% del total quedó registrado administrativamente. Un diagnóstico armado solo con estadística de carpetas trabaja sobre esa fracción.

Del costo total del delito en hogares, estimado en 10 mil millones de pesos para 2024, 32.6% correspondió a medidas preventivas, que es la partida donde vive la vigilancia contratada, las cerraduras, las rejas y las cámaras. El costo promedio por persona afectada fue de 7,643 pesos.

Contraste nacional

Cómo se compara Michoacán con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Colima No — reglamento Secretario, dictamen de Dirección Ejercicio fiscal 30 días naturales Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil (1981; reforma 2023) No No
Jalisco No — reglamento Consejo Estatal, voto de 2/3 Anual 31 de enero (fecha fija) Código Civil del Estado, arts. 1001-1038 (no hay ley especial) No No No
Michoacán esta guía Dirección de Empresas de Seguridad Privada Anual, por año calendario 20 días hábiles previos Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (1973, últ. reforma 2011) y Código de Desarrollo Urbano, arts. 298, 394 y 413 No No
Nayarit No — reglamento Dirección General de Normatividad, SSPC Un año / al 31 de diciembre 20 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2002; última reforma 2016) No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Michoacán

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Michoacán tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Dirección de Empresas de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Policial y Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública. La ley de 2011 deposita la facultad en la Secretaría sin nombrar unidad; quien la nombra es el Reglamento Interior de la Secretaría publicado el 29 de diciembre de 2023, en su artículo 15, fracción V, inciso b), y le fija facultades en el artículo 37. Vigencia declarada: un año calendario (art. 15). es personal e intransferible, especifica modalidad, número de registro y año de validez, y debe estar a la vista del público tanto en las oficinas como en los vehículos identificados (art. 14).

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: ventana de veinte días hábiles previos a la conclusión de la vigencia (art. 16, fr. i). la secretaría acuerda la procedencia en diez días, previa inspección, y toma en cuenta las incidencias, faltas y sanciones del año en curso (fr. ii). si previene, corren cinco días hábiles para emitir la prevención y diez para subsanarla, o la solicitud se tiene por no presentada (fr. iii). ampliar o cambiar de modalidad es otro trámite, resuelto en quince días hábiles (fr. iv). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Michoacán

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

La confusión que sale en casi toda primera junta

Un administrador michoacano que quiere respaldo legal para el gasto de vigilancia abre la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, busca el artículo que hable de guardias o de caseta, y no lo encuentra. La conclusión intuitiva es que el estado no regula el tema y que todo queda al reglamento interno. Esa conclusión es incorrecta, y su origen es documental antes que jurídico.

La ley de condominios michoacana se publicó en el Suplemento del Periódico Oficial el 1 de noviembre de 1973 y su última reforma es del 3 de mayo de 2011. Es un texto de cuarenta y nueve artículos escrito para resolver copropiedad, cuotas y asambleas, no para diseñar servicios. La palabra vigilar aparece una sola vez con peso operativo, en el artículo 37, fracción I, donde se encarga al administrador cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes. Y el artículo 17 mete entre los bienes comunes la portería, el alojamiento del portero y las obras de seguridad, que es lenguaje de 1973 para lo mismo.

Lo que pasó después es que el legislador michoacano siguió escribiendo sobre el tema, pero en otro instrumento: el Código de Desarrollo Urbano, publicado el 26 de diciembre de 2007 y reformado en 2022, en 2024 y en 2025. Ahí sí está la palabra, con nombre y consecuencia.

Dónde quedó escrita la vigilancia condominal

Dos artículos del Código sostienen casi todo lo demás.

El artículo 298, reformado el 31 de agosto de 2022, dice que en los desarrollos la caseta de vigilancia forma parte de la superficie que el fraccionador está obligado, a su cargo, a entregar al Ayuntamiento mediante escritura pública en donación o comodato vitalicio, adicional a los porcentajes de donación que ya exige el Código. Y agrega una excepción decisiva: en los desarrollos en condominio, la caseta forma parte del área común conforme a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio. En los dos casos el Ayuntamiento fija especificaciones, dimensiones y ubicación, y en los dos casos construirla es obligación del fraccionador.

El artículo 394, cuyo primer párrafo se reformó el 11 de marzo de 2024, obliga al fraccionador a prestar los servicios de vigilancia mientras el desarrollo esté en etapa de ejecución, junto con agua potable, alumbrado, alcantarillado, limpia y áreas verdes. El artículo 395 permite que el Ayuntamiento convenga prestarlos y le cobre el importe. Y el artículo 412 añadió en 2024 un párrafo que reencuadra el asunto: si el desarrollo no se municipaliza dentro de los plazos autorizados, el Ayuntamiento se hace cargo de los servicios del artículo 394 y, ante incumplimiento, se hacen efectivas las garantías del fraccionador.

El corolario está en el artículo 413: un desarrollo en condominio sin vías públicas y circulado con bardas, rejas o cercas no puede municipalizarse, y el mantenimiento, la conservación y el pago de los servicios quedan a cargo del fraccionador y después de los adquirentes, obligación que debe constar en los contratos de compraventa. El artículo 375 lo remata: el dictamen técnico nunca implica municipalización, porque la prestación de los servicios urbanos básicos siempre será responsabilidad de la administración del condominio.

Traducido: la barda decide el régimen. Si tu conjunto está cerrado y sin calles públicas, la vigilancia es tuya para siempre y el Ayuntamiento no va a recibirla.

La ley de seguridad privada, y el reglamento que no aparece

Del lado del proveedor sí hay ley especial. La Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo se publicó el 3 de enero de 2011 y nació derogando el capítulo que la materia tenía dentro de la Ley del Sistema de Seguridad Pública. Reconoce cinco modalidades en su artículo 8: seguridad y protección de personas, vigilancia y protección de bienes, custodia y traslado de bienes o valores, localización e investigación de personas y bienes, y vigilancia a distancia. La que corresponde a un condominio es la segunda.

La autorización dura un año calendario, es personal e intransferible, y el artículo 14 obliga a tenerla a la vista del público en las oficinas y en los vehículos. La revalidación tiene una ventana estrecha: veinte días hábiles previos a que concluya la vigencia, y la Secretaría resuelve en diez días previa inspección, valorando expresamente las incidencias, faltas y sanciones del año en curso.

Hay un hueco que conviene nombrar. El Transitorio Segundo de la ley dio ciento ochenta días al Ejecutivo para elaborar los reglamentos respectivos, y el texto remite a ese reglamento en dos puntos operativos: los tiempos, formas y plazos de la capacitación (artículo 27, fracción VIII) y el uso de torretas, sirenas y equipo de emergencia (artículo 29, fracción V). No localizamos la publicación de ese reglamento en el Periódico Oficial, aunque la ficha oficial de requisitos de trámite cita un artículo 6 de un reglamento de empresas de seguridad privada. Mientras el punto no se aclare, la capacitación mínima no tiene número de horas en Michoacán y hay que fijarla por contrato.

El registro que existe y la consulta que no

El artículo 17 crea un Registro de prestadores de servicios y elementos de seguridad privada con un contenido que sorprende por lo detallado: información de socios, personal directivo y administrativo, elementos, los contratos celebrados, los lugares donde se prestan los servicios y la capacidad operativa. El artículo 18 obliga a alimentarlo dentro de los primeros cinco días de cada mes, incluidas las altas y bajas con sus causas y los procesos jurisdiccionales que afecten la situación laboral del personal.

Lo que ninguno de esos artículos ordena es publicarlo. El Registro está diseñado como instrumento de supervisión y de envío al Sistema Nacional de Seguridad Pública, no como consulta ciudadana, y la ley tampoco manda publicar sanciones con nombre. Para un comité eso cambia el método: la verificación no se hace buscando un listado, se hace pidiendo el papel y leyéndolo. El artículo 14 obliga a que la autorización especifique datos del prestador, nombre comercial, domicilio, modalidad autorizada, número de registro y año de validez. Esos cinco campos son los que se contrastan.

Lo que desarrollan las cuatro guías

Cuatro piezas continúan lo que aquí queda enunciado. La primera trabaja la ley condominal y el reparto de mayorías, con el detalle de que en Michoacán la asamblea resuelve por mayoría simple, el administrador tiene voto de calidad en caso de empate y el condómino que representa más del 48% de los votos necesita además la mitad de los restantes. La segunda desarma el trámite de autorización en su calendario real, que es lo que permite saber si un proveedor está al corriente. La tercera arma el costo de un puesto desde el piso salarial general, que en Michoacán es uno solo para los 113 municipios. La cuarta es de método estadístico: qué se puede y qué no se puede concluir de una cifra estatal.

También puedes contrastar el régimen michoacano con el de otras entidades documentadas en el comparador estatal, y si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, ahí sí podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.

Para la próxima junta, una sola pregunta ordena la discusión mejor que cualquier cita de esta página: ¿el conjunto que administras está cerrado con bardas y sin vías públicas, o tiene calles que el Ayuntamiento puede recibir? De esa respuesta cuelga quién paga la vigilancia dentro de diez años, de quién es la caseta y ante quién se reclama cuando el servicio falla. Si nadie en la mesa sabe cómo se autorizó el desarrollo, el punto no es votar el presupuesto: es pedir el expediente.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Michoacán y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Michoacán

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Michoacán?
Sí. Es la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida por el Decreto 297 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de enero de 2011, tomo CL, número 75, sexta sección. Su última reforma se publicó el 28 de agosto de 2019 y tocó un solo párrafo, el primero del artículo 22. Antes de esa ley, la seguridad privada se regulaba dentro del Capítulo Cuarto del Título Séptimo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, capítulo que el Transitorio Tercero derogó.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Michoacán?
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por conducto de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares. La ley de 2011 no nombra ninguna unidad interna: deposita todo en la Secretaría (artículos 2 y 7). Quien nombra a la Dirección es el Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el 29 de diciembre de 2023, que la adscribe a la Subsecretaría de Desarrollo Policial y Seguridad Privada en su artículo 15, fracción V, inciso b), y le da facultades en el artículo 37, entre ellas tramitar autorizaciones y revalidaciones, revisar los informes mensuales y practicar visitas de verificación. La misma Dirección tramita las concesiones de grúa, arrastre y depósito vehicular.
¿Cuánto dura la autorización y cuándo se revalida?
La vigencia es de un año calendario (artículo 15). La revalidación se pide dentro de los veinte días hábiles previos a que concluya la vigencia (artículo 16, fracción I), y la Secretaría acuerda su procedencia en diez días, previa inspección, tomando en cuenta las incidencias, faltas y sanciones del año en curso. Si la solicitud tiene deficiencias, la Secretaría previene en cinco días hábiles y el interesado tiene diez para subsanar; si no lo hace, la solicitud se tiene por no presentada. Ampliar o modificar la modalidad autorizada es un trámite aparte que se resuelve en quince días hábiles.
¿Puedo consultar en línea el padrón de empresas autorizadas en Michoacán?
La ley no lo ordena. El artículo 17 crea un Registro de prestadores de servicios y elementos de seguridad privada que guarda contratos celebrados, lugares donde se prestan los servicios, capacidad operativa, socios y directivos, y el artículo 19 manda ajustarlo al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ninguno de los dos establece publicación abierta, y tampoco hay en la ley una obligación de publicar sanciones con nombre. La verificación practicable es documental y directa: pedir el número de autorización, la modalidad y el año de validez que constan en el propio documento (artículo 14), y contrastarlos ante la Dirección.
¿La ley de condominios de Michoacán menciona la seguridad?
La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio no usa la palabra vigilancia para nombrar un servicio. Solo aparece en el artículo 37, fracción I, cuando encarga al administrador cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes, y el artículo 17 incluye entre los bienes comunes la portería, el alojamiento del portero y las obras de seguridad. Quien sí nombra el servicio es el Código de Desarrollo Urbano: el artículo 394, fracción I, obliga al fraccionador a prestar los servicios de vigilancia mientras el desarrollo está en ejecución, y el artículo 298 define quién construye la caseta y de quién es.
¿Se le pueden suspender servicios al condómino moroso en Michoacán?
No. La ley de 1973 no contiene esa facultad, ni para el administrador ni para la asamblea. Lo que da es un camino patrimonial: intereses moratorios al tipo legal o los que fije el reglamento, y la liquidación mensual o el acta de asamblea protocolizada como título ejecutivo para demandar en la vía sumaria civil (artículo 45). El crédito sigue al dominio de la unidad y opera como garantía real, así que se cobra aunque la unidad cambie de dueño. El artículo 45 también permite que el reglamento faculte al administrador a distribuir el adeudo entre los demás condóminos hasta recuperarlo, con reembolso posterior. Y el artículo 46 abre la privación de derechos por incumplimiento reiterado, que se acuerda por mayoría simple pero se ejerce ante un juez.
¿Un proveedor con permiso federal puede operar en Michoacán sin registro estatal?
No. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que prestar servicios en dos o más entidades federativas exige tanto la autorización local de cada entidad como la de la Secretaría federal. La Ley Federal de Seguridad Privada, que no se reforma desde el 17 de octubre de 2011, opera en el mismo sentido. En Michoacán, además, el artículo 3 sujeta a la ley estatal a todas las empresas que tengan domicilio o realicen operaciones de seguridad privada en el estado, y el artículo 10 exige domicilio registrado en la entidad.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Michoacán se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
+120
Comunidades atendidas
SSPC
Permiso vigente activo
24/7
Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

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