Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
En Michoacán, la palabra vigilancia no aparece en la ley de condominios. Aparece en el Código de Desarrollo Urbano, que decide quién construye la caseta, de quién es y quién presta el servicio mientras el desarrollo no se municipaliza. Un comité que busca su respaldo legal en el lugar equivocado termina discutiendo sin norma en la mano.
Esta guía documenta el marco michoacano tal como está redactado en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio y en el Código de Desarrollo Urbano, consultados en el Periódico Oficial y en portales oficiales. Está dirigida a comités, administradores y áreas corporativas que van a contratar vigilancia en la entidad.
SEPRICO no opera guardias en Michoacán: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque aquí hay dos cosas que casi ningún material comercial explica: dónde quedó escrita la vigilancia condominal y qué tan estrecha es la ventana de revalidación del proveedor.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Michoacán es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
Leer la guía
Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
Leer la guía
Datos oficiales Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, con fuentes oficiales citadas y sin cifras inventadas.
Leer la guíaEn Michoacán conviven tres formas residenciales con problemas distintos. Morelia concentra el condominio horizontal cerrado en el corredor poniente y en la salida a Salamanca, con perímetros largos y control vehicular, más un centro histórico donde la vivienda se subdivide dentro de fincas catalogadas y la caseta simplemente no cabe. Uruapan y Zamora repiten el coto cerrado a menor escala, con desarrollos entregados por etapas donde una sección está municipalizada y la contigua no. Lázaro Cárdenas suma la vivienda ligada al puerto y a la industria, con turnos que no coinciden con el horario del resto de la ciudad y accesos que operan de madrugada. La ocupación intermitente aparece en la ribera de Pátzcuaro y en las casas de fin de semana de la zona lacustre.
20.8%
Hogares con al menos una víctima de delito
34%
Percibe inseguro vivir en su colonia
93.6%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
32.6%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 (317,043 hogares de 1,522,379 estimados)
ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024, sobre un costo total estimado de 10 mil millones de pesos
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
El marco michoacano tiene una asimetría de edad que conviene ver antes que cualquier cifra. La ley de seguridad privada es de 2011 y su última reforma es de 2019; la ley de condominios es de 1973 y su última reforma es de 2011. El instrumento que sí se ha movido en los últimos años es el Código de Desarrollo Urbano, reformado en 2022, en 2024 y en 2025. Ahí es donde el legislador michoacano ha estado escribiendo sobre casetas, servicios y entrega de obras.
La ENVIPE 2025 estima que 20.8% de los hogares michoacanos tuvo al menos una víctima de delito durante 2024, es decir 317,043 hogares de 1,522,379 estimados, y una tasa de 16,572 víctimas por cada cien mil habitantes adultos. En el mismo levantamiento, 34% de la población adulta considera inseguro su entorno más cercano, colonia o localidad, mientras que la percepción referida a la entidad completa se ubica en 80.9%. Son dos preguntas distintas del mismo cuestionario y miden cosas distintas.
La cifra que más debería cambiar una decisión de presupuesto es la cifra oculta de 93.6%: nueve de cada diez delitos no llegaron a denuncia ni a carpeta de investigación. Se denunció 9.6% de los delitos y en 67.2% de esas denuncias se abrió carpeta, de modo que apenas 6.4% del total quedó registrado administrativamente. Un diagnóstico armado solo con estadística de carpetas trabaja sobre esa fracción.
Del costo total del delito en hogares, estimado en 10 mil millones de pesos para 2024, 32.6% correspondió a medidas preventivas, que es la partida donde vive la vigilancia contratada, las cerraduras, las rejas y las cámaras. El costo promedio por persona afectada fue de 7,643 pesos.
Michoacán cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo (Decreto 297), publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de enero de 2011, tomo CL, número 75, sexta sección; última reforma publicada el 28 de agosto de 2019, tomo CLXXIII, número 25, sexta sección |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Dirección de Empresas de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Policial y Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública. La ley de 2011 deposita la facultad en la Secretaría sin nombrar unidad; quien la nombra es el Reglamento Interior de la Secretaría publicado el 29 de diciembre de 2023, en su artículo 15, fracción V, inciso b), y le fija facultades en el artículo 37 |
| Vigencia de la autorización | Un año calendario (art. 15). Es personal e intransferible, especifica modalidad, número de registro y año de validez, y debe estar a la vista del público tanto en las oficinas como en los vehículos identificados (art. 14) |
| Plazo de revalidación | Ventana de veinte días hábiles previos a la conclusión de la vigencia (art. 16, fr. I). La Secretaría acuerda la procedencia en diez días, previa inspección, y toma en cuenta las incidencias, faltas y sanciones del año en curso (fr. II). Si previene, corren cinco días hábiles para emitir la prevención y diez para subsanarla, o la solicitud se tiene por no presentada (fr. III). Ampliar o cambiar de modalidad es otro trámite, resuelto en quince días hábiles (fr. IV) |
| Última reforma | Reforma al primer párrafo del artículo 22, publicada el 28 de agosto de 2019 (Decreto Legislativo 147). Antes, el 29 de diciembre de 2016 la multa del artículo 45 se ajustó a Unidades de Medida y Actualización. Lo que sí cambió después es el organigrama que aplica la ley: el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública se publicó el 29 de diciembre de 2023, tomo CLXXXIV, número 57, novena sección |
Particularidades de Michoacán
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Michoacán, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Colima | No — reglamento | Secretario, dictamen de Dirección | Ejercicio fiscal | 30 días naturales | Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil (1981; reforma 2023) | Sí | No | No |
| Jalisco | No — reglamento | Consejo Estatal, voto de 2/3 | Anual | 31 de enero (fecha fija) | Código Civil del Estado, arts. 1001-1038 (no hay ley especial) | No | No | No |
| Michoacán esta guía | Sí | Dirección de Empresas de Seguridad Privada | Anual, por año calendario | 20 días hábiles previos | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (1973, últ. reforma 2011) y Código de Desarrollo Urbano, arts. 298, 394 y 413 | Sí | No | No |
| Nayarit | No — reglamento | Dirección General de Normatividad, SSPC | Un año / al 31 de diciembre | 20 días hábiles previos | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2002; última reforma 2016) | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Michoacán tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Dirección de Empresas de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Policial y Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública. La ley de 2011 deposita la facultad en la Secretaría sin nombrar unidad; quien la nombra es el Reglamento Interior de la Secretaría publicado el 29 de diciembre de 2023, en su artículo 15, fracción V, inciso b), y le fija facultades en el artículo 37. Vigencia declarada: un año calendario (art. 15). es personal e intransferible, especifica modalidad, número de registro y año de validez, y debe estar a la vista del público tanto en las oficinas como en los vehículos identificados (art. 14).
Plazo aplicable: ventana de veinte días hábiles previos a la conclusión de la vigencia (art. 16, fr. i). la secretaría acuerda la procedencia en diez días, previa inspección, y toma en cuenta las incidencias, faltas y sanciones del año en curso (fr. ii). si previene, corren cinco días hábiles para emitir la prevención y diez para subsanarla, o la solicitud se tiene por no presentada (fr. iii). ampliar o cambiar de modalidad es otro trámite, resuelto en quince días hábiles (fr. iv). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
Un administrador michoacano que quiere respaldo legal para el gasto de vigilancia abre la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, busca el artículo que hable de guardias o de caseta, y no lo encuentra. La conclusión intuitiva es que el estado no regula el tema y que todo queda al reglamento interno. Esa conclusión es incorrecta, y su origen es documental antes que jurídico.
La ley de condominios michoacana se publicó en el Suplemento del Periódico Oficial el 1 de noviembre de 1973 y su última reforma es del 3 de mayo de 2011. Es un texto de cuarenta y nueve artículos escrito para resolver copropiedad, cuotas y asambleas, no para diseñar servicios. La palabra vigilar aparece una sola vez con peso operativo, en el artículo 37, fracción I, donde se encarga al administrador cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes. Y el artículo 17 mete entre los bienes comunes la portería, el alojamiento del portero y las obras de seguridad, que es lenguaje de 1973 para lo mismo.
Lo que pasó después es que el legislador michoacano siguió escribiendo sobre el tema, pero en otro instrumento: el Código de Desarrollo Urbano, publicado el 26 de diciembre de 2007 y reformado en 2022, en 2024 y en 2025. Ahí sí está la palabra, con nombre y consecuencia.
Dos artículos del Código sostienen casi todo lo demás.
El artículo 298, reformado el 31 de agosto de 2022, dice que en los desarrollos la caseta de vigilancia forma parte de la superficie que el fraccionador está obligado, a su cargo, a entregar al Ayuntamiento mediante escritura pública en donación o comodato vitalicio, adicional a los porcentajes de donación que ya exige el Código. Y agrega una excepción decisiva: en los desarrollos en condominio, la caseta forma parte del área común conforme a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio. En los dos casos el Ayuntamiento fija especificaciones, dimensiones y ubicación, y en los dos casos construirla es obligación del fraccionador.
El artículo 394, cuyo primer párrafo se reformó el 11 de marzo de 2024, obliga al fraccionador a prestar los servicios de vigilancia mientras el desarrollo esté en etapa de ejecución, junto con agua potable, alumbrado, alcantarillado, limpia y áreas verdes. El artículo 395 permite que el Ayuntamiento convenga prestarlos y le cobre el importe. Y el artículo 412 añadió en 2024 un párrafo que reencuadra el asunto: si el desarrollo no se municipaliza dentro de los plazos autorizados, el Ayuntamiento se hace cargo de los servicios del artículo 394 y, ante incumplimiento, se hacen efectivas las garantías del fraccionador.
El corolario está en el artículo 413: un desarrollo en condominio sin vías públicas y circulado con bardas, rejas o cercas no puede municipalizarse, y el mantenimiento, la conservación y el pago de los servicios quedan a cargo del fraccionador y después de los adquirentes, obligación que debe constar en los contratos de compraventa. El artículo 375 lo remata: el dictamen técnico nunca implica municipalización, porque la prestación de los servicios urbanos básicos siempre será responsabilidad de la administración del condominio.
Traducido: la barda decide el régimen. Si tu conjunto está cerrado y sin calles públicas, la vigilancia es tuya para siempre y el Ayuntamiento no va a recibirla.
Del lado del proveedor sí hay ley especial. La Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo se publicó el 3 de enero de 2011 y nació derogando el capítulo que la materia tenía dentro de la Ley del Sistema de Seguridad Pública. Reconoce cinco modalidades en su artículo 8: seguridad y protección de personas, vigilancia y protección de bienes, custodia y traslado de bienes o valores, localización e investigación de personas y bienes, y vigilancia a distancia. La que corresponde a un condominio es la segunda.
La autorización dura un año calendario, es personal e intransferible, y el artículo 14 obliga a tenerla a la vista del público en las oficinas y en los vehículos. La revalidación tiene una ventana estrecha: veinte días hábiles previos a que concluya la vigencia, y la Secretaría resuelve en diez días previa inspección, valorando expresamente las incidencias, faltas y sanciones del año en curso.
Hay un hueco que conviene nombrar. El Transitorio Segundo de la ley dio ciento ochenta días al Ejecutivo para elaborar los reglamentos respectivos, y el texto remite a ese reglamento en dos puntos operativos: los tiempos, formas y plazos de la capacitación (artículo 27, fracción VIII) y el uso de torretas, sirenas y equipo de emergencia (artículo 29, fracción V). No localizamos la publicación de ese reglamento en el Periódico Oficial, aunque la ficha oficial de requisitos de trámite cita un artículo 6 de un reglamento de empresas de seguridad privada. Mientras el punto no se aclare, la capacitación mínima no tiene número de horas en Michoacán y hay que fijarla por contrato.
El artículo 17 crea un Registro de prestadores de servicios y elementos de seguridad privada con un contenido que sorprende por lo detallado: información de socios, personal directivo y administrativo, elementos, los contratos celebrados, los lugares donde se prestan los servicios y la capacidad operativa. El artículo 18 obliga a alimentarlo dentro de los primeros cinco días de cada mes, incluidas las altas y bajas con sus causas y los procesos jurisdiccionales que afecten la situación laboral del personal.
Lo que ninguno de esos artículos ordena es publicarlo. El Registro está diseñado como instrumento de supervisión y de envío al Sistema Nacional de Seguridad Pública, no como consulta ciudadana, y la ley tampoco manda publicar sanciones con nombre. Para un comité eso cambia el método: la verificación no se hace buscando un listado, se hace pidiendo el papel y leyéndolo. El artículo 14 obliga a que la autorización especifique datos del prestador, nombre comercial, domicilio, modalidad autorizada, número de registro y año de validez. Esos cinco campos son los que se contrastan.
Cuatro piezas continúan lo que aquí queda enunciado. La primera trabaja la ley condominal y el reparto de mayorías, con el detalle de que en Michoacán la asamblea resuelve por mayoría simple, el administrador tiene voto de calidad en caso de empate y el condómino que representa más del 48% de los votos necesita además la mitad de los restantes. La segunda desarma el trámite de autorización en su calendario real, que es lo que permite saber si un proveedor está al corriente. La tercera arma el costo de un puesto desde el piso salarial general, que en Michoacán es uno solo para los 113 municipios. La cuarta es de método estadístico: qué se puede y qué no se puede concluir de una cifra estatal.
También puedes contrastar el régimen michoacano con el de otras entidades documentadas en el comparador estatal, y si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, ahí sí podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
Para la próxima junta, una sola pregunta ordena la discusión mejor que cualquier cita de esta página: ¿el conjunto que administras está cerrado con bardas y sin vías públicas, o tiene calles que el Ayuntamiento puede recibir? De esa respuesta cuelga quién paga la vigilancia dentro de diez años, de quién es la caseta y ante quién se reclama cuando el servicio falla. Si nadie en la mesa sabe cómo se autorizó el desarrollo, el punto no es votar el presupuesto: es pedir el expediente.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Michoacán y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Michoacán se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa