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Guía estatal · Aguascalientes · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Aguascalientes para comités y administradores de condominio

Aguascalientes tiene once municipios, una sola autoridad y prácticamente una sola ciudad. Esa escala vuelve verificable en una tarde lo que en otras entidades toma semanas — y deja sin excusa al comité que firma sin verificar.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el marco regulatorio de la seguridad privada en Aguascalientes tal como está escrito en la Ley de Seguridad Privada del Estado y en el capítulo condominal del Código Urbano. Está dirigida a comités, administradores y responsables corporativos que van a contratar vigilancia en el estado.

SEPRICO no opera guardias en Aguascalientes — nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos y contratos de vigilancia residencial, y porque el régimen hidrocálido tiene piezas que casi nadie cita.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Aguascalientes es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Aguascalientes

Aguascalientes es un mercado de una sola ciudad. El condominio horizontal cerrado domina el sur y el poniente de la capital y se derrama sobre Jesús María; el crecimiento vertical es reciente y se concentra en el oriente y en los corredores del sur. Los otros nueve municipios aportan volumen marginal de vivienda en condominio, y eso hace que casi todo el parque comparta clima, distancias y proveedores.

34.4%

Hogares con al menos una víctima de delito

37.9%

Percibe inseguro vivir en su colonia

92.5%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

37.7%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La escala del estado es el dato que ordena todo lo demás. Once municipios, y la ENVIPE 2025 estima 447 mil hogares en toda la entidad, la mayoría en el continuo urbano de la capital y Jesús María. Eso significa una sola autoridad regulatoria, un solo padrón que revisar y un mercado de proveedores donde la matriz de casi todos está a menos de veinte minutos de cualquier condominio.

La consecuencia menos discutida de esa geografía es económica: la supervisión cuesta distinto aquí. Un supervisor que en Sonora o Chihuahua dedica un día a visitar tres sitios, en Aguascalientes cubre esos tres sitios en una mañana. Esa diferencia vive dentro de la tarifa, casi nunca se explica en una cotización, y es la primera capa que se recorta cuando alguien quiere bajar el precio.

El desarrollo industrial gira alrededor de una armadora dominante y su cadena de proveedores, más los parques conectados al corredor del Bajío. Es casi un caso de ciudad-empresa: la estructura salarial local y la competencia por mano de obra operativa las marca, en buena medida, un solo empleador y sus tier one. Un condominio que contrata vigilancia compite por el mismo perfil de persona que la planta.

Y hay un dato de la ENVIPE que conviene leer despacio: 37.7% del gasto de los hogares a consecuencia del delito son medidas preventivas. No es gasto por robos sufridos: es gasto por protegerse. En un estado con percepción de inseguridad en la colonia por debajo del promedio nacional, los hogares están gastando una proporción alta de ese costo en anticiparse.

Contraste nacional

Cómo se compara Aguascalientes con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes esta guía Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Guanajuato Secretaría estatal, previa conformidad municipal Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) No
Querétaro No — reglamento Secretaría de Seguridad Ciudadana Anual 30 días naturales Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) No
San Luis Potosí Ejecutivo por conducto de la Secretaría 5 años, refrendo anual 30 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 No
Zacatecas No — reglamento Secretaría vía Dirección de Empresas Un año 30 días hábiles previos Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Aguascalientes

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Aguascalientes tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. La instancia que instruye el expediente es la Jefatura del Departamento de Seguridad Privada, que depende directamente del Jefe de Estado Mayor; la autorización se otorga previo acuerdo del Secretario (Reglamento Interior de la Secretaría, P.O. 22 de enero de 2024, arts. 14 y 22). Vigencia declarada: un año contado desde la fecha de la autorización, revalidable por periodos iguales (art. 11).

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: solicitud de revalidación con al menos 30 días hábiles previos a la conclusión de la vigencia; la secretaría resuelve dentro de los 15 días hábiles siguientes (art. 13). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Aguascalientes

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Once municipios, una autoridad, una ciudad

Aguascalientes es el estado más pequeño de los que este proyecto ha documentado y uno de los más pequeños del país. Once municipios. La ENVIPE 2025 estima 447 mil hogares en toda la entidad, y la abrumadora mayoría vive en el continuo urbano que forman la capital y Jesús María.

Eso tiene una consecuencia que conviene decir sin adornos: verificar a un proveedor aquí es más fácil que en casi cualquier otra entidad. Hay una sola autoridad estatal, un solo padrón, un solo Periódico Oficial donde por mandato reglamentario debe publicarse la lista de empresas autorizadas, y un mercado donde la oficina matriz de prácticamente todos los prestadores está a veinte minutos del condominio que van a cuidar.

Cuando verificar cuesta tan poco, no verificar deja de ser un descuido comprensible y se vuelve una decisión.

La ley sí existe, y la firma no la firma quien crees

En varias entidades del país la seguridad privada se regula por reglamento derivado de la ley de seguridad pública, o directamente por un capítulo de esa ley. Aquí no. Hay ley especial: la Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes, publicada el 26 de mayo de 2003, con siete reformas, la última del 10 de junio de 2024. Cuando entró en vigor derogó el Título Quinto de la entonces ley de seguridad pública.

Lo que sí conviene revisar es de dónde cuelga la autoridad, porque la respuesta no es la que se supone. La autorización la otorga la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, pero el Reglamento Interior publicado el 22 de enero de 2024 coloca a la Jefatura del Departamento de Seguridad Privada dependiendo directamente del Jefe de Estado Mayor (artículo 22), y las atribuciones de autorizar, supervisar y sancionar se ejercen previo acuerdo del Secretario (artículo 14, fracción XIII).

No hay Dirección General de Seguridad Privada en el organigrama hidrocálido. Si un material comercial te dice que la emitió una, está describiendo otro estado.

Hay un segundo hallazgo en ese mismo artículo 14. Su fracción XIV obliga a realizar los actos jurídicos necesarios para que se publique en el Periódico Oficial del Estado la lista de las empresas y personas de seguridad privada autorizadas. La transparencia del padrón no es aquí una buena práctica administrativa: es una obligación reglamentaria.

El requisito que nadie asocia con la seguridad privada

Este es el rasgo del régimen hidrocálido que no hemos encontrado en ninguna otra entidad.

El artículo 365 del Código Urbano enumera los requisitos de la solicitud para autorizar un fraccionamiento, un condominio o la constitución del régimen sobre construcciones ya terminadas. Entre ellos, en las tres variantes del listado, aparece el mismo renglón, reformado el 11 de noviembre de 2025:

“Proyecto de video vigilancia que cumpla con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Seguridad Pública en términos de la Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes, con excepción de los condominios y fraccionamientos habitacionales urbanos de interés social.”

Es decir: en Aguascalientes no se autoriza un condominio nuevo sin un proyecto de videovigilancia validado contra los lineamientos de la autoridad de seguridad pública. Y el artículo 378 lo refuerza desde el otro lado: el dictamen técnico del desarrollo debe describir el sistema de electrificación, alumbrado público y de videovigilancia como parte de las obras de urbanización.

Para un comité que hereda un desarrollo, esto significa que existe un proyecto de CCTV en el expediente de autorización de su condominio. No siempre coincide con lo que acabó instalándose. Pedirlo es una de las cosas más útiles y menos frecuentes que puede hacer una administración nueva.

Dónde vive el condominio, y por qué eso lo cambia todo

No hay ley de condominios de Aguascalientes. La materia está en el Código Urbano, artículos 459 a 529. Y el hecho de que viva en un código de desarrollo urbano y no en un código civil explica su carácter.

Se nota, por ejemplo, en el artículo 465, reformado el 17 de abril de 2026: el número máximo de unidades bajo régimen de propiedad en condominio horizontal es de 150. Un desarrollo de seiscientas casas no es un condominio: son cuatro, en cotos o clústeres diferenciables, agrupados en un conjunto condominal con su propia asamblea de condominios. Eso multiplica accesos, comités y contratos, y explica por qué un mismo desarrollo puede tener cuatro esquemas de vigilancia distintos conviviendo detrás de la misma barda.

Se nota también en lo que el Código sí nombra. El artículo 478, fracción II, define como bienes de propiedad común los locales destinados a la administración, la portería y el alojamiento del portero y los vigilantes; la fracción III incluye las obras de seguridad; la fracción V, la barda perimetral. La norma condominal hidrocálida nombra expresamente la vigilancia, cosa que no todas hacen.

Y se nota en el artículo 502, fracción XXV, que le impone a la administración una obligación que casi nunca se cita: garantizar que los prestadores de servicios al condominio cumplan con la normatividad aplicable a los mismos. Traducido: verificar la autorización estatal de tu empresa de vigilancia no es una precaución opcional del administrador hidrocálido. Es una de sus obligaciones legales.

Lo que un comité gana con leer el Código antes que la propuesta

Tres piezas del régimen hidrocálido cambian una negociación de vigilancia, y ninguna aparece en un catálogo comercial.

La primera es el artículo 502, fracción XVII: la administración puede suspender los servicios comunes a quien deba tres o más cuotas, previa opinión del Comité de Propietarios y de Vigilancia. La segunda es la fracción XVIII del mismo artículo, que prohíbe, bajo cualquier circunstancia, negarle al condómino u ocupante el acceso al condominio. Juntas dan la frontera exacta de lo que un guardia de caseta puede y no puede hacer con la lista de morosos, y esa frontera debería estar escrita en el protocolo del puesto, no en la cabeza del administrador en turno.

La tercera es la fracción IV, reformada el 31 de marzo de 2025: el administrador y los miembros del comité de administración deben, antes de iniciar funciones, tomar el curso que imparten la SEPLADE y los Municipios y obtener la certificación correspondiente, con actualización anual conforme al artículo 514. Es un requisito verificable en un minuto y raramente verificado.

Y una advertencia de vocabulario: el Comité de Propietarios y de Vigilancia no es un comité de seguridad. El artículo 508 le da funciones de supervisión contable y administrativa —opinar sobre presupuesto, examinar estados de cuenta, proponer la remoción del administrador—, no de decisión sobre cámaras ni casetas. Confundir una cosa con la otra ha producido más de un acuerdo de asamblea impugnable.

Cuatro rutas de lectura según lo que tengas sobre la mesa

Cuatro piezas continúan lo que aquí queda enunciado. La del marco condominal desglosa mayorías, órganos y el límite entre suspender servicios y negar el acceso. La de autorización y padrón recorre el expediente completo y explica por qué aquí no verificar no tiene excusa. La de costos desarma la tarifa y se detiene en la capa de supervisión, que es la que menos se explica. Y la de seguridad corporativa multisede trata el ecosistema de planta ancla y la doble autorización en el Bajío.

Para ver cómo se ve este régimen al lado de las demás entidades documentadas, está el comparador estatal. Y si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes contratado, ahí sí podemos entrar: consultoría en seguridad y auditorías documentadas.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Aguascalientes y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Aguascalientes

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Aguascalientes?
Sí. La Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes se publicó en el Periódico Oficial el 26 de mayo de 2003 y ha sido reformada en 2004, 2005, 2009, 2015, 2019, 2022, 2023 y 2024. Es ley especial, no un capítulo dentro de la ley de seguridad pública. Al entrar en vigor derogó el Título Quinto de la entonces Ley de Seguridad Pública para el Estado.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Aguascalientes?
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Dentro de ella, la instancia que tramita y sustancia es la Jefatura del Departamento de Seguridad Privada, que según el Reglamento Interior publicado el 22 de enero de 2024 depende directamente del Jefe de Estado Mayor, no de una Dirección General. El artículo 22 de ese Reglamento precisa además que el Departamento realiza los trámites para que el Jefe de Estado Mayor autorice, controle, supervise y sancione, previo acuerdo del Secretario. Conviene saberlo: el documento que tu proveedor debe mostrarte no lo firma un director de seguridad privada, porque esa figura no existe en el organigrama.
¿Cada cuándo se revalida la autorización?
Cada año. El artículo 11 fija la vigencia en un año contado desde la fecha de la autorización, y el artículo 13 exige presentar la revalidación con al menos treinta días hábiles previos a que concluya esa vigencia, manifestando bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado y actualizando inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza y planes de capacitación. La Secretaría resuelve dentro de los quince días hábiles siguientes. La revalidación puede negarse si hay quejas comprobadas o deficiencias en el servicio.
¿Hay padrón público de empresas autorizadas en Aguascalientes?
Sí, y responde. El Padrón de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada Vigentes en el Estado de Aguascalientes está publicado como documento descargable en el portal de la Dirección General de Seguridad Privada federal, dentro de la sección de reguladores estatales. En la consulta hecha para esta guía contenía 149 registros, todos marcados como vigentes, con número de registro con formato SSP seguido de tres dígitos, razón social, domicilio de la oficina matriz, teléfono y correo. El documento no publica fecha de corte ni leyenda de modalidades, y esas dos ausencias importan: conviene pedirle al proveedor la resolución de autorización donde vienen listadas sus modalidades.
¿Existe una Ley de Condominios de Aguascalientes?
No. La propiedad en condominio vive en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, publicado el 20 de diciembre de 2020, Capítulo X del título de fraccionamientos, artículos 459 a 529. No es el Código Civil ni una ley especial. Es un código de desarrollo urbano, y eso explica varias de sus rarezas: regula el condominio desde la lógica de quien autoriza un desarrollo, no desde la lógica de quien convive en él. Su última reforma es del 29 de junio de 2026, y ha tenido movimiento intenso: 2024, 2025 y 2026 acumulan más de una decena de decretos que tocan el capítulo condominal.
¿Qué mayoría necesita mi condominio para instalar una caseta o cámaras?
Depende de cómo se clasifique la obra. El artículo 487, fracción III, del Código Urbano exige el voto aprobatorio del 51% de los condóminos reunidos y presentes en asamblea para obras voluntarias que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad. Pero la fracción I del mismo artículo dice que las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad las ejecuta la administración sin necesidad de acuerdo de los condóminos, con cargo al fondo de mantenimiento o de reserva. Y si lo que se pretende es modificar el reglamento de administración para cambiar el esquema de vigilancia, el artículo 509 sube el umbral al 75% de los condóminos presentes o representados en asamblea extraordinaria.
¿Se le pueden suspender servicios al condómino moroso?
Sí, y la norma lo dice con una precisión poco común. El artículo 502, fracción XVII, faculta a la administración a suspender la prestación de los servicios comunes a quien deje de cubrir tres o más cuotas ordinarias, la extraordinaria o su aportación al fondo de reserva, previa opinión del Comité de Propietarios y de Vigilancia. La fracción XIX autoriza además a publicar los nombres de los deudores en los lugares comunes. Pero la fracción XVIII cierra la puerta a lo que muchos comités intentan: la administración no podrá, bajo ninguna circunstancia, prohibir al condómino u ocupante el acceso al condominio. Esa frase es una instrucción directa para el guardia de caseta.
¿Qué documentos debe pedirle un condominio hidrocálido a su empresa de seguridad?
La constancia de autorización vigente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado con su número de autorización y las modalidades expresamente listadas, el comprobante de la revalidación del año en curso, la póliza de fianza vigente, las cédulas de registro del C5i del personal asignado, la Constancia de Viabilidad de cada elemento contratado, los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos anuales del artículo 20 fracción IV, las constancias DC-3 emitidas por agente capacitador con registro DC-5, los planes de capacitación certificados por la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad, y las altas de IMSS e INFONAVIT. Si el proveedor opera en otras entidades, además la autorización federal de la SSPC.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Aguascalientes se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
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Comunidades atendidas
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Permiso vigente activo
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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

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