Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
Aguascalientes tiene once municipios, una sola autoridad y prácticamente una sola ciudad. Esa escala vuelve verificable en una tarde lo que en otras entidades toma semanas — y deja sin excusa al comité que firma sin verificar.
Esta guía documenta el marco regulatorio de la seguridad privada en Aguascalientes tal como está escrito en la Ley de Seguridad Privada del Estado y en el capítulo condominal del Código Urbano. Está dirigida a comités, administradores y responsables corporativos que van a contratar vigilancia en el estado.
SEPRICO no opera guardias en Aguascalientes — nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos y contratos de vigilancia residencial, y porque el régimen hidrocálido tiene piezas que casi nadie cita.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Aguascalientes es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaAguascalientes es un mercado de una sola ciudad. El condominio horizontal cerrado domina el sur y el poniente de la capital y se derrama sobre Jesús María; el crecimiento vertical es reciente y se concentra en el oriente y en los corredores del sur. Los otros nueve municipios aportan volumen marginal de vivienda en condominio, y eso hace que casi todo el parque comparta clima, distancias y proveedores.
34.4%
Hogares con al menos una víctima de delito
37.9%
Percibe inseguro vivir en su colonia
92.5%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
37.7%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La escala del estado es el dato que ordena todo lo demás. Once municipios, y la ENVIPE 2025 estima 447 mil hogares en toda la entidad, la mayoría en el continuo urbano de la capital y Jesús María. Eso significa una sola autoridad regulatoria, un solo padrón que revisar y un mercado de proveedores donde la matriz de casi todos está a menos de veinte minutos de cualquier condominio.
La consecuencia menos discutida de esa geografía es económica: la supervisión cuesta distinto aquí. Un supervisor que en Sonora o Chihuahua dedica un día a visitar tres sitios, en Aguascalientes cubre esos tres sitios en una mañana. Esa diferencia vive dentro de la tarifa, casi nunca se explica en una cotización, y es la primera capa que se recorta cuando alguien quiere bajar el precio.
El desarrollo industrial gira alrededor de una armadora dominante y su cadena de proveedores, más los parques conectados al corredor del Bajío. Es casi un caso de ciudad-empresa: la estructura salarial local y la competencia por mano de obra operativa las marca, en buena medida, un solo empleador y sus tier one. Un condominio que contrata vigilancia compite por el mismo perfil de persona que la planta.
Y hay un dato de la ENVIPE que conviene leer despacio: 37.7% del gasto de los hogares a consecuencia del delito son medidas preventivas. No es gasto por robos sufridos: es gasto por protegerse. En un estado con percepción de inseguridad en la colonia por debajo del promedio nacional, los hogares están gastando una proporción alta de ese costo en anticiparse.
Aguascalientes cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial el 26 de mayo de 2003 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. La instancia que instruye el expediente es la Jefatura del Departamento de Seguridad Privada, que depende directamente del Jefe de Estado Mayor; la autorización se otorga previo acuerdo del Secretario (Reglamento Interior de la Secretaría, P.O. 22 de enero de 2024, arts. 14 y 22) |
| Vigencia de la autorización | Un año contado desde la fecha de la autorización, revalidable por periodos iguales (art. 11) |
| Plazo de revalidación | Solicitud de revalidación con al menos 30 días hábiles previos a la conclusión de la vigencia; la Secretaría resuelve dentro de los 15 días hábiles siguientes (art. 13) |
| Última reforma | Última reforma publicada en el Periódico Oficial el 10 de junio de 2024 |
Particularidades de Aguascalientes
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Aguascalientes, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes esta guía | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Guanajuato | Sí | Secretaría estatal, previa conformidad municipal | Anual | 30 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) | Sí | Sí | No |
| Querétaro | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Ciudadana | Anual | 30 días naturales | Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) | Sí | Sí | No |
| San Luis Potosí | Sí | Ejecutivo por conducto de la Secretaría | 5 años, refrendo anual | 30 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 | Sí | Sí | No |
| Zacatecas | No — reglamento | Secretaría vía Dirección de Empresas | Un año | 30 días hábiles previos | Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Aguascalientes tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. La instancia que instruye el expediente es la Jefatura del Departamento de Seguridad Privada, que depende directamente del Jefe de Estado Mayor; la autorización se otorga previo acuerdo del Secretario (Reglamento Interior de la Secretaría, P.O. 22 de enero de 2024, arts. 14 y 22). Vigencia declarada: un año contado desde la fecha de la autorización, revalidable por periodos iguales (art. 11).
Plazo aplicable: solicitud de revalidación con al menos 30 días hábiles previos a la conclusión de la vigencia; la secretaría resuelve dentro de los 15 días hábiles siguientes (art. 13). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
Aguascalientes es el estado más pequeño de los que este proyecto ha documentado y uno de los más pequeños del país. Once municipios. La ENVIPE 2025 estima 447 mil hogares en toda la entidad, y la abrumadora mayoría vive en el continuo urbano que forman la capital y Jesús María.
Eso tiene una consecuencia que conviene decir sin adornos: verificar a un proveedor aquí es más fácil que en casi cualquier otra entidad. Hay una sola autoridad estatal, un solo padrón, un solo Periódico Oficial donde por mandato reglamentario debe publicarse la lista de empresas autorizadas, y un mercado donde la oficina matriz de prácticamente todos los prestadores está a veinte minutos del condominio que van a cuidar.
Cuando verificar cuesta tan poco, no verificar deja de ser un descuido comprensible y se vuelve una decisión.
En varias entidades del país la seguridad privada se regula por reglamento derivado de la ley de seguridad pública, o directamente por un capítulo de esa ley. Aquí no. Hay ley especial: la Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes, publicada el 26 de mayo de 2003, con siete reformas, la última del 10 de junio de 2024. Cuando entró en vigor derogó el Título Quinto de la entonces ley de seguridad pública.
Lo que sí conviene revisar es de dónde cuelga la autoridad, porque la respuesta no es la que se supone. La autorización la otorga la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, pero el Reglamento Interior publicado el 22 de enero de 2024 coloca a la Jefatura del Departamento de Seguridad Privada dependiendo directamente del Jefe de Estado Mayor (artículo 22), y las atribuciones de autorizar, supervisar y sancionar se ejercen previo acuerdo del Secretario (artículo 14, fracción XIII).
No hay Dirección General de Seguridad Privada en el organigrama hidrocálido. Si un material comercial te dice que la emitió una, está describiendo otro estado.
Hay un segundo hallazgo en ese mismo artículo 14. Su fracción XIV obliga a realizar los actos jurídicos necesarios para que se publique en el Periódico Oficial del Estado la lista de las empresas y personas de seguridad privada autorizadas. La transparencia del padrón no es aquí una buena práctica administrativa: es una obligación reglamentaria.
Este es el rasgo del régimen hidrocálido que no hemos encontrado en ninguna otra entidad.
El artículo 365 del Código Urbano enumera los requisitos de la solicitud para autorizar un fraccionamiento, un condominio o la constitución del régimen sobre construcciones ya terminadas. Entre ellos, en las tres variantes del listado, aparece el mismo renglón, reformado el 11 de noviembre de 2025:
“Proyecto de video vigilancia que cumpla con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Seguridad Pública en términos de la Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes, con excepción de los condominios y fraccionamientos habitacionales urbanos de interés social.”
Es decir: en Aguascalientes no se autoriza un condominio nuevo sin un proyecto de videovigilancia validado contra los lineamientos de la autoridad de seguridad pública. Y el artículo 378 lo refuerza desde el otro lado: el dictamen técnico del desarrollo debe describir el sistema de electrificación, alumbrado público y de videovigilancia como parte de las obras de urbanización.
Para un comité que hereda un desarrollo, esto significa que existe un proyecto de CCTV en el expediente de autorización de su condominio. No siempre coincide con lo que acabó instalándose. Pedirlo es una de las cosas más útiles y menos frecuentes que puede hacer una administración nueva.
No hay ley de condominios de Aguascalientes. La materia está en el Código Urbano, artículos 459 a 529. Y el hecho de que viva en un código de desarrollo urbano y no en un código civil explica su carácter.
Se nota, por ejemplo, en el artículo 465, reformado el 17 de abril de 2026: el número máximo de unidades bajo régimen de propiedad en condominio horizontal es de 150. Un desarrollo de seiscientas casas no es un condominio: son cuatro, en cotos o clústeres diferenciables, agrupados en un conjunto condominal con su propia asamblea de condominios. Eso multiplica accesos, comités y contratos, y explica por qué un mismo desarrollo puede tener cuatro esquemas de vigilancia distintos conviviendo detrás de la misma barda.
Se nota también en lo que el Código sí nombra. El artículo 478, fracción II, define como bienes de propiedad común los locales destinados a la administración, la portería y el alojamiento del portero y los vigilantes; la fracción III incluye las obras de seguridad; la fracción V, la barda perimetral. La norma condominal hidrocálida nombra expresamente la vigilancia, cosa que no todas hacen.
Y se nota en el artículo 502, fracción XXV, que le impone a la administración una obligación que casi nunca se cita: garantizar que los prestadores de servicios al condominio cumplan con la normatividad aplicable a los mismos. Traducido: verificar la autorización estatal de tu empresa de vigilancia no es una precaución opcional del administrador hidrocálido. Es una de sus obligaciones legales.
Tres piezas del régimen hidrocálido cambian una negociación de vigilancia, y ninguna aparece en un catálogo comercial.
La primera es el artículo 502, fracción XVII: la administración puede suspender los servicios comunes a quien deba tres o más cuotas, previa opinión del Comité de Propietarios y de Vigilancia. La segunda es la fracción XVIII del mismo artículo, que prohíbe, bajo cualquier circunstancia, negarle al condómino u ocupante el acceso al condominio. Juntas dan la frontera exacta de lo que un guardia de caseta puede y no puede hacer con la lista de morosos, y esa frontera debería estar escrita en el protocolo del puesto, no en la cabeza del administrador en turno.
La tercera es la fracción IV, reformada el 31 de marzo de 2025: el administrador y los miembros del comité de administración deben, antes de iniciar funciones, tomar el curso que imparten la SEPLADE y los Municipios y obtener la certificación correspondiente, con actualización anual conforme al artículo 514. Es un requisito verificable en un minuto y raramente verificado.
Y una advertencia de vocabulario: el Comité de Propietarios y de Vigilancia no es un comité de seguridad. El artículo 508 le da funciones de supervisión contable y administrativa —opinar sobre presupuesto, examinar estados de cuenta, proponer la remoción del administrador—, no de decisión sobre cámaras ni casetas. Confundir una cosa con la otra ha producido más de un acuerdo de asamblea impugnable.
Cuatro piezas continúan lo que aquí queda enunciado. La del marco condominal desglosa mayorías, órganos y el límite entre suspender servicios y negar el acceso. La de autorización y padrón recorre el expediente completo y explica por qué aquí no verificar no tiene excusa. La de costos desarma la tarifa y se detiene en la capa de supervisión, que es la que menos se explica. Y la de seguridad corporativa multisede trata el ecosistema de planta ancla y la doble autorización en el Bajío.
Para ver cómo se ve este régimen al lado de las demás entidades documentadas, está el comparador estatal. Y si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes contratado, ahí sí podemos entrar: consultoría en seguridad y auditorías documentadas.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Aguascalientes y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Aguascalientes se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa