Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
A las siete de la mañana, una camioneta de mantenimiento llega a una caseta residencial con herramientas, lista de acceso y una orden de trabajo. La persona en el puesto necesita saber si la visita estaba autorizada, qué registrar y a quién escalar una excepción. Antes de contratar la vigilancia de ese acceso, el comité tiene que comprobar que el proveedor está autorizado en la modalidad de vigilancia de inmuebles, con fianza y registro vigentes.
Esta guía contrasta el Título Décimo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles, las fichas oficiales de trámite y la ENVIPE 2025 del INEGI. Donde las fuentes oficiales no alcanzan a confirmar una actualización, el vacío se señala de forma expresa.
SEPRICO no opera guardias en Nayarit: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores puedan verificar un proveedor local antes de contratarlo.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Nayarit es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
Leer la guía
Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
Leer la guía
Datos oficiales Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, con fuentes oficiales citadas y sin cifras inventadas.
Leer la guíaEn Tepic, Bahía de Banderas y los corredores de segunda residencia de la costa, una misma operación puede alternar entradas de propietarios, personal de limpieza, paquetería y mantenimiento. El control funciona cuando el puesto tiene un padrón de residentes, reglas de autorización y una bitácora verificable; cuando cada excepción se decide de memoria, el acceso se vuelve una sucesión de criterios distintos.
20.1%
Hogares con al menos una víctima de delito
25.2%
Percibe inseguro vivir en su colonia
91.8%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
47.5%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La ENVIPE 2025 estima que 20.1% de los hogares nayaritas tuvo al menos una víctima de delito en 2024: 84,122 hogares de 417,918 estimados. Es una cifra de hogares afectados, no de denuncias ni de personas detenidas.
El entorno que responde a la pregunta de una caseta es la colonia o localidad: 25.2% de la población de 18 años y más lo percibe inseguro. La percepción para la entidad completa es 54.2%; mezclar ambas escalas dobla artificialmente el diagnóstico del acceso residencial.
La cifra oculta es 91.8%: delitos sin denuncia ni carpeta de investigación. Por eso una bitácora útil no se limita a registrar números de carpeta; conserva hora, identidad declarada, vehículo, visitante y resolución del incidente aunque no haya denuncia.
Del costo de inseguridad y delito en los hogares durante 2024, 47.5% correspondió a medidas preventivas; el costo total fue de 1.1 mil millones de pesos. La encuesta registra gasto de hogares, no acredita que una caseta, una alarma o una póliza sustituyan la autorización y supervisión de una empresa.
Nayarit no tiene ley estatal específica de seguridad privada: la materia se regula por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Es una distinción que buena parte del sector cita mal.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Título Décimo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, publicada en el Periódico Oficial el 20 de mayo de 2009, con reformas a sus artículos 146, 151 y 153 el 20 de julio de 2011, y Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit, publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial el 8 de octubre de 2003 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | No — se regula por reglamento derivado de la ley estatal de seguridad pública |
| Autoridad que autoriza | La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública ordena obtener autorización previa de la Secretaría (art. 147) y le atribuye autorizar y llevar el registro (art. 154). El Reglamento de 2003 conserva las denominaciones Secretaría General de Gobierno y Dirección General de Seguridad Pública. La denominación vigente quedó corroborada en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en las fichas oficiales de trámite: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Dirección General de Normatividad. No se presume que ese cambio haya renumerado los artículos 146 a 158 de la Ley: el texto vigente los conserva. |
| Vigencia de la autorización | Un año, personal e intransferible (Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, art. 155; Reglamento, art. 10). La ficha estatal vigente precisa que cubre del día de expedición al 31 de diciembre del ejercicio fiscal. |
| Plazo de revalidación | La Ley ordena refrendar el registro en enero (art. 155). El Reglamento exige solicitar la revalidación dentro de los veinte días hábiles previos a que venza la autorización y da a la Dirección diez días hábiles para resolver (art. 12). La regla operativa más temprana es presentar dentro de esa ventana de veinte días hábiles; no esperar a enero si la autorización expira antes. |
| Última reforma | Ley: el texto oficial marca reforma a los artículos 146, 151 y 153 en el Periódico Oficial del 20-07-2011; la edición consultada incorpora además reformas ajenas al Título Décimo hasta 05-12-2025. Reglamento: publicado el 08-10-2003; la copia oficial disponible se identifica como “Texto Original” y no fue posible corroborar en una publicación primaria del Periódico Oficial una reforma posterior. Ese hueco se declara y no se atribuye una fecha de reforma sin el decreto. |
Particularidades de Nayarit
padronUrl: el PDF oficial localizado es un registro de 2020, no un verificador actual. Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Nayarit, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Colima | No — reglamento | Secretario, dictamen de Dirección | Ejercicio fiscal | 30 días naturales | Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil (1981; reforma 2023) | Sí | No | No |
| Jalisco | No — reglamento | Consejo Estatal, voto de 2/3 | Anual | 31 de enero (fecha fija) | Código Civil del Estado, arts. 1001-1038 (no hay ley especial) | No | No | No |
| Michoacán | Sí | Dirección de Empresas de Seguridad Privada | Anual, por año calendario | 20 días hábiles previos | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (1973, últ. reforma 2011) y Código de Desarrollo Urbano, arts. 298, 394 y 413 | Sí | No | No |
| Nayarit esta guía | No — reglamento | Dirección General de Normatividad, SSPC | Un año / al 31 de diciembre | 20 días hábiles previos | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2002; última reforma 2016) | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Nayarit no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.
Emitida por La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública ordena obtener autorización previa de la Secretaría (art. 147) y le atribuye autorizar y llevar el registro (art. 154). El Reglamento de 2003 conserva las denominaciones Secretaría General de Gobierno y Dirección General de Seguridad Pública. La denominación vigente quedó corroborada en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en las fichas oficiales de trámite: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Dirección General de Normatividad. No se presume que ese cambio haya renumerado los artículos 146 a 158 de la Ley: el texto vigente los conserva.. Vigencia declarada: un año, personal e intransferible (ley del sistema estatal de seguridad pública, art. 155; reglamento, art. 10). la ficha estatal vigente precisa que cubre del día de expedición al 31 de diciembre del ejercicio fiscal..
Plazo aplicable: la ley ordena refrendar el registro en enero (art. 155). el reglamento exige solicitar la revalidación dentro de los veinte días hábiles previos a que venza la autorización y da a la dirección diez días hábiles para resolver (art. 12). la regla operativa más temprana es presentar dentro de esa ventana de veinte días hábiles; no esperar a enero si la autorización expira antes.. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
En una privada residencial, el primer roce serio del día puede parecer pequeño: un proveedor llega antes de que el residente conteste, un trabajador dice que viene cada semana y una camioneta pide entrar por el acceso de servicio. Si el elemento improvisa, el condominio pierde trazabilidad justo en el momento en que necesita reconstruir una decisión. La orden de puesto y la autorización estatal del proveedor son dos documentos distintos, pero deben describir el mismo servicio: vigilancia de inmuebles.
Nayarit no tiene una ley especial llamada “Ley de Seguridad Privada”. La materia está en el Título Décimo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y en el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit. El artículo 151, fracción I, de la Ley incluye expresamente la vigilancia de inmuebles; el artículo 5 del Reglamento prohíbe prestarla sin autorización y registro previos.
Hay un desfase que no conviene ocultar. El Reglamento de 2003 llama “Secretaría General de Gobierno” a la dependencia y “Dirección General de Seguridad Pública” a su unidad ejecutora. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vigente reconoce a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en su artículo 20, fracción XII, y le atribuye la materia en el artículo 40 B. Las fichas oficiales identifican a la Dirección General de Normatividad como la unidad que registra, autoriza y revalida. Es un cambio de denominación y adscripción comprobado por fuentes actuales; no hay base para afirmar que haya renumerado los artículos del Título Décimo.
El permiso es personal e intransferible y dura un año (Ley, artículo 155; Reglamento, artículo 10). La ficha oficial de trámite aclara que vence el 31 de diciembre del ejercicio fiscal. Para la revalidación, el artículo 12 del Reglamento fija una ventana de veinte días hábiles antes de extinguirse la vigencia y da diez días hábiles para resolver; el artículo 155 de la Ley añade que el registro se refrenda en enero. Para no quedar entre las dos referencias temporales, el expediente debe programarse por la primera fecha aplicable: veinte días hábiles antes del vencimiento.
El requisito económico no es una frase genérica de “estar afianzado”. El artículo 7, fracción XV, pide una póliza a favor de Finanzas por cinco mil veces el salario mínimo general vigente; el artículo 20 ordena que garantice las obligaciones de la autorización durante su año de vigencia y no pueda cancelarse sin aprobación de la beneficiaria. La ficha gubernamental vigente también exige seguro amplio, pero expresa la póliza en cinco mil UMA. Las dos fuentes oficiales no usan la misma unidad. Ese conflicto documental debe quedar como una consulta escrita a la Dirección General de Normatividad y no resolverse sustituyendo una unidad por otra en la cotización.
La solicitud no se reduce al acta constitutiva. El Reglamento exige manual de operaciones, programas de capacitación autorizados por la STPS, relación de personal, vehículos, uniformes, modelo de contrato registrado ante PROFECO, constancias de capacitación y listado de altas y bajas para el Registro Estatal (artículo 7, fracciones V a XIX). La ficha de autorización y revalidación añade, para su gestión vigente, inscripción al IMSS, programa de capacitación, pago de derechos y los documentos de fianza y revalidación. Un comité puede pedir esos soportes antes de firmar sin convertirse en autoridad: está comprobando que la promesa de cobertura tiene expediente.
El artículo 13 del Reglamento crea el Registro de Empresas Privadas de Seguridad como sistema de consulta y acopio con datos de prestadores, personal, equipo, armamento, servicios y cobertura; el artículo 14 ordena mantenerlo actualizado. También prevé que las empresas con autorización federal reporten a la Dirección, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, altas y bajas de personal y equipo.
El portal de trámites confirma que la Dirección General de Normatividad registra a empresas y a cada elemento, administrativos incluidos. Sin embargo, no se verificó una URL pública que permita comprobar una autorización vigente empresa por empresa. El PDF gubernamental localizado como directorio corresponde a 2020, por lo que no es prueba de estatus presente y este hub no usa padronUrl. El hueco es deliberado: pide al proveedor su tarjetón, revalidación y póliza del ejercicio, y solicita a la Dirección que confirme el folio si un documento genera duda.
El reporte no es opcional después del alta. El artículo 23, fracción VIII, exige informar, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, altas y bajas del personal directivo, administrativo y operativo, junto con la causa; la fracción XXIV manda exámenes médico, psicológico y toxicológico anuales y sus resultados dentro de diez días hábiles. La Ley, en su artículo 152, fracción III, también ordena aviso de altas y bajas en los primeros cinco días del mes, e inmediato si la baja fue por un probable delito. Para la caseta, eso se traduce en una pregunta simple al supervisor: ¿la lista de elementos asignados coincide con la última relación reportada?
La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, publicada el 12 de junio de 2002 y con última reforma publicada el 8 de noviembre de 2016, organiza la Asamblea General, el administrador y el Comité de Vigilancia. La Asamblea es el órgano supremo (artículo 25); el administrador cuida y vigila los bienes y servicios comunes (artículo 35, fracción II), y el Comité de Vigilancia supervisa el desempeño administrativo conforme a la Ley y el reglamento interno.
La ley usa “vigilancia” para el Comité y para el deber del administrador, pero no contiene una facultad que diga literalmente “contratar guardias” o “contratar seguridad privada”. El camino jurídico para un contrato de vigilancia ordinario está en dos facultades de la Asamblea: aprobar el presupuesto de gastos del año siguiente y adoptar medidas sobre asuntos de interés común que no estén conferidos al administrador (artículo 29, fracciones IX y XI).
La regla de voto es mayoría simple de los votos presentes, excepto cuando la Ley, escritura constitutiva o reglamento exijan una especial (artículo 27, fracción II). Cada voto representa el porcentaje de indiviso de la unidad (fracción III). Una mayoría reforzada puede aparecer cuando la decisión cambie escritura, reglamento u obra nueva; el contrato que cabe en el presupuesto no se transforma en obra solo porque el proveedor opere una caseta existente. Si el proyecto incorpora una construcción nueva, la asamblea extraordinaria y sus reglas propias sí deben revisarse antes de votar.
El artículo 48 dispone intereses para cuotas atrasadas y da fuerza ejecutiva al estado de liquidación firmado por administrador y presidencia del Comité de Vigilancia, con recibos pendientes y copia certificada del acuerdo o reglamento que fijó las cuotas. La acción requiere por lo menos tres recibos sin pagar. El reglamento interno puede autorizar que, mientras se recupera, el administrador distribuya el adeudo entre los demás condóminos según su indiviso, con reembolso e intereses cuando se cobre.
La Ley no autoriza expresamente suspender agua potable, electricidad, gas, internet, amenidades o acceso como mecanismo de cobranza. Tampoco contiene una prohibición específica del agua potable. La consecuencia jurídica verificable es más estrecha: la norma ofrece intereses, vía ejecutiva y, ante incumplimiento reiterado, una asamblea con presencia mínima de 75% del valor del condominio para decidir las acciones del artículo 49. Un reglamento interno que anuncie un corte automático necesita revisión jurídica antes de aplicarse; no puede presentarse como una facultad que esta Ley ya haya concedido.
La ENVIPE 2025 de Nayarit, publicada por INEGI, separa el año de ocurrencia de delitos del momento de la percepción. Sus cuatro cifras útiles para una asamblea son estas:
La resolución de salarios mínimos publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y sitúa a todos los demás en la zona general. No enumera municipios nayaritas. El piso general de 2026 es $315.04 diarios, o $9,582.47 mensuales; una tarifa que parta de menos no explica una eficiencia, parte de un mínimo legal incumplido.
Pide al proveedor, en un solo correo, cuatro piezas con vigencia identificable: el tarjetón de autorización o revalidación para vigilancia de inmuebles, la póliza de fianza, la relación vigente del personal asignado y el programa de capacitación aplicable al puesto. Compáralas contra el acta que aprobó el presupuesto y la orden de puesto de la caseta. Si un nombre, modalidad o fecha no coincide, no lo resuelvas con una explicación verbal: deja la discrepancia anotada y solicita confirmación a la Dirección General de Normatividad antes de permitir que opere el turno.
Fuentes oficiales: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Título Décimo, arts. 146 a 158, publicada 20-05-2009 y reformas identificadas en el texto vigente; Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit, Periódico Oficial, tercera sección, 08-10-2003 (arts. 4, 5, 7, 10, 12 a 14, 17 a 20 y 23); Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, arts. 20 y 40 B; fichas oficiales de autorización y registro; Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles, publicada 12-06-2002, última reforma 08-11-2016 (arts. 25, 27, 29, 35, 48 y 49); ENVIPE 2025, Nayarit, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Nayarit y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Nayarit se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa