Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
Entre la franja costera de Manzanillo y el valle donde se asientan Colima y Villa de Álvarez, un esquema residencial no puede depender de que la caseta “conozca” a quienes entran. El proveedor que vigila un inmueble debe tener autorización estatal vigente para el ejercicio fiscal y acreditar la modalidad exacta. En Colima, además, el número de artículo que aparece en documentos antiguos puede remitir a la ley abrogada de 2014, no al texto vigente.
Esta guía reúne el Libro Tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, reformada en diciembre de 2025, el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada de 2019 y la Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil. Se contrastaron con el Periódico Oficial, el Congreso del Estado, la ficha estatal del trámite y la ENVIPE 2025 del INEGI.
SEPRICO no opera guardias en Colima: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores puedan revisar un proveedor local antes de contratarlo.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Colima es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Personal Piso salarial legal aplicable, qué exige la entidad al personal operativo y qué certificación sí es verificable.
Leer la guíaEl corredor Colima–Villa de Álvarez combina conjuntos horizontales y fraccionamientos de control vehicular; Manzanillo suma edificios y residencias de ocupación intermitente ligados a la costa. En ambos casos, el control de visitantes, proveedores y personal de mantenimiento requiere que la orden de puesto diga qué se registra, qué se reporta y quién resuelve una excepción, no que el guardia improvise.
23.4%
Hogares con al menos una víctima de delito
39.3%
Percibe inseguro vivir en su colonia
90.0%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
45.7%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La ENVIPE 2025 estima que 23.4% de los hogares colimenses tuvo al menos una víctima de delito en 2024: 57,086 de 244,342 hogares estimados. Esa es una medida de hogares, no de denuncias.
La cifra de entorno inmediato es 39.3%: la proporción de personas de 18 años y más que considera insegura su colonia o localidad. La percepción para toda la entidad es 81.2%; son escalas distintas y no se sustituyen entre sí.
El 90.0% de cifra oculta significa que nueve de cada diez delitos no llegaron a denuncia o a carpeta de investigación. Para un condominio, la bitácora de incidentes no debe limitarse a folios de denuncia: sirve para registrar patrones que el sistema penal nunca alcanza a contar.
De los 1.7 mil millones de pesos estimados como costo de inseguridad y delito en hogares durante 2024, 45.7% correspondió a medidas preventivas. Es el renglón donde compiten cerraduras, bardas, alarmas y vigilancia; no demuestra que cualquiera de esas erogaciones sea equivalente ni sustituye un contrato verificable.
Colima no tiene ley estatal específica de seguridad privada: la materia se regula por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Es una distinción que buena parte del sector cita mal.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Libro Tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, reformada por Decreto 222, Periódico Oficial “El Estado de Colima” número 129, suplemento 1, del 31 de diciembre de 2025, y Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial número 76, suplemento 1, del 19 de octubre de 2019 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | No — se regula por reglamento derivado de la ley estatal de seguridad pública |
| Autoridad que autoriza | La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Colima, por conducto de la Dirección General de Seguridad Privada. El artículo 149 de la Ley atribuye la autorización a la persona titular de la Secretaría; el artículo 153 deja dirección, control y supervisión en la Dirección General. La denominación vigente de la Secretaría fue incorporada por el Decreto 222 de 2025. |
| Vigencia de la autorización | Por el ejercicio fiscal en que se expide; es personal e intransferible (Reglamento, art. 19). La ficha oficial del trámite la describe como vigencia de un año fiscal. |
| Plazo de revalidación | Solicitud de refrendo durante los treinta días naturales previos al vencimiento, con pago anual de derechos (Reglamento, art. 22). Puede concederse, si se solicita, un plazo adicional de treinta días hábiles para completar requisitos; si no se cumple, se cancela autorización y registro (art. 23). |
| Última reforma | Ley: Decreto 222, Periódico Oficial “El Estado de Colima” número 129, suplemento 1, 31-12-2025. Reglamento: publicado el 19-10-2019; en la fuente oficial consultada no se localizó reforma posterior publicada. |
Particularidades de Colima
padronUrl. Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Colima, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Colima esta guía | No — reglamento | Secretario, dictamen de Dirección | Ejercicio fiscal | 30 días naturales | Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil (1981; reforma 2023) | Sí | No | No |
| Jalisco | No — reglamento | Consejo Estatal, voto de 2/3 | Anual | 31 de enero (fecha fija) | Código Civil del Estado, arts. 1001-1038 (no hay ley especial) | No | No | No |
| Michoacán | Sí | Dirección de Empresas de Seguridad Privada | Anual, por año calendario | 20 días hábiles previos | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (1973, últ. reforma 2011) y Código de Desarrollo Urbano, arts. 298, 394 y 413 | Sí | No | No |
| Nayarit | No — reglamento | Dirección General de Normatividad, SSPC | Un año / al 31 de diciembre | 20 días hábiles previos | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2002; última reforma 2016) | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Colima no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.
Emitida por La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Colima, por conducto de la Dirección General de Seguridad Privada. El artículo 149 de la Ley atribuye la autorización a la persona titular de la Secretaría; el artículo 153 deja dirección, control y supervisión en la Dirección General. La denominación vigente de la Secretaría fue incorporada por el Decreto 222 de 2025.. Vigencia declarada: por el ejercicio fiscal en que se expide; es personal e intransferible (reglamento, art. 19). la ficha oficial del trámite la describe como vigencia de un año fiscal..
Plazo aplicable: solicitud de refrendo durante los treinta días naturales previos al vencimiento, con pago anual de derechos (reglamento, art. 22). puede concederse, si se solicita, un plazo adicional de treinta días hábiles para completar requisitos; si no se cumple, se cancela autorización y registro (art. 23).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
El litoral de Manzanillo y el valle donde se concentran Colima y Villa de Álvarez no plantean el mismo flujo de visitantes, pero comparten una condición material: la caseta es un punto de decisión en inmuebles donde residentes, proveedores y personal de servicio llegan a horas distintas. El reglamento estatal no permite resolver eso con una empresa improvisada. La autorización es anual por ejercicio fiscal, y la modalidad de vigilancia en inmuebles debe figurar en el permiso cuando eso es lo que se compra.
El marco no es una ley especial. La base es el Libro Tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 19 de octubre de 2019.
Hay un detalle que merece ir al expediente del proveedor. El artículo 1 del Reglamento remite de forma general al Libro Tercero de la Ley, sin enumerar los artículos 199 a 204, aunque conserva denominaciones heredadas. Los artículos 199, 203 y 204 pertenecían a la ley abrogada de 2014 (autorización, control y Dirección, y modalidades, respectivamente); la ficha estatal de trámite todavía cita el 199 de esa ley. Los artículos 149, sobre autorización, y 153, sobre la Dirección General de Seguridad Privada, están vigentes desde el Decreto 325 de 2020; el Decreto 222, publicado el 31 de diciembre de 2025, solo reformó su contenido. Lo que no conviene aceptar sin leer es una cita que use el número viejo como si fuera la norma vigente.
La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana puede autorizar la prestación de estos servicios (Ley, artículo 149). La Dirección General de Seguridad Privada depende directamente de esa Secretaría y concentra dirección, operación, control, supervisión, planeación y evaluación (artículo 153.2). Antes de expedir el permiso, la Dirección realiza inspección técnica y formula el dictamen legal (Reglamento, artículo 18).
El permiso tiene vigencia por el ejercicio fiscal de su expedición, no por doce meses contados libremente desde la fecha que el proveedor prefiera (artículo 19). El refrendo debe solicitarse dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento; si se necesita completar información, puede otorgarse un plazo adicional solicitado de treinta días hábiles. No completar el trámite lleva a cancelación de autorización y registro (artículos 22 y 23).
El texto no exige fianza. Exige otra cobertura: un seguro colectivo con aseguradora de reconocida solvencia para los daños que el personal pueda causar a clientes o terceros (artículo 44). Es una distinción concreta para una asamblea: una fianza y una póliza no se prueban con el mismo documento ni cubren el mismo riesgo.
Tampoco basta con una credencial genérica. El artículo 34 exige secundaria terminada, mayoría de edad, ausencia de proceso o condena por delito doloso, exámenes médico, psicológico y toxicológico aprobados, capacitación e inscripción en el Registro Estatal. Para vigilancia en inmuebles, el prestador debe contar al menos con un jefe de seguridad que obtenga opinión favorable de la Dirección (artículo 42).
El reporte recurrente vence a más tardar el tercer día hábil de cada mes. Debe abarcar altas, bajas, consultas, clientes, radiocomunicación, armamento, vehículos y equipo; una baja incluye su causa y los procedimientos laborales que afecten a la persona trabajadora, si los hay (artículo 33). Si una cotización promete una plantilla estable, esa obligación permite pedir evidencia de que la autoridad recibe los movimientos reales.
La Dirección debe implementar y mantener el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada (Reglamento, artículo 31). Pero el artículo 32 declara confidencial la información que contiene. El reglamento interior de la Secretaría encarga además a la Dirección General administrar ese padrón.
La Secretaría anunció que actualiza mensualmente un directorio de empresas registradas y verificadas. Sin embargo, no fue posible validar una URL pública vigente que permita consultar ese directorio ahora mismo; por eso este hub no publica un enlace como si fuera un padrón disponible. El hueco no se llena con un listado viejo ni con un portal de proveedores: para confirmar un permiso se debe solicitar al prestador su acuerdo estatal y su refrendo del ejercicio, y contrastarlos con la Dirección General.
La modalidad de guardia urbana hace más importante esa comprobación. El Reglamento la define como el servicio que habitantes de colonias, fraccionamientos y zonas residenciales urbanas organizan a su costa para resguardar casas-habitación (artículo 3.2). Que la vigilancia nazca de vecinos no la saca del régimen de autorización.
La Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil, publicada el 31 de octubre de 1981 y reformada por Decreto 273 el 20 de mayo de 2023, organiza al condominio mediante la Asociación de Condóminos, la Asamblea General, el administrador y un Comité de Vigilancia de una a tres personas (artículos 20 y 22, fracción III).
La Asamblea General es el órgano supremo. Cada voto equivale al porcentaje del valor de la unidad, y sus resoluciones se toman por mayoría simple, salvo que la ley o el reglamento del condominio exijan una mayoría especial (artículo 20, fracciones II y IV). Para contratar vigilancia, el apoyo normativo no es una fracción que diga “contrato de guardias”: está en aprobar el presupuesto anual (artículo 22, fracción VI) y adoptar medidas sobre asuntos de interés común que no pertenezcan al administrador (fracción X). Si el reglamento interno reserva esa decisión o eleva la mayoría, esa regla particular debe revisarse antes de votar.
La ley sí menciona a los vigilantes, pero de un modo limitado: trata como bien común los locales destinados a portería y alojamiento del portero y de los vigilantes (artículo 9, fracción II). No crea un comité de seguridad, no detalla control de acceso ni escribe un estándar de contratación. El administrador cuida y vigila los bienes y servicios comunes y ejecuta los acuerdos de la Asamblea (artículo 24, fracciones I, III, IV y VI); la orden de puesto y el contrato son los documentos que tienen que traducir esa responsabilidad en operación.
El estado de liquidación suscrito por administrador y Comité de Vigilancia puede traer aparejada ejecución en vía ejecutiva civil cuando hay tres recibos pendientes, junto con los documentos que acrediten las cuotas (Ley de Condominios, artículo 32). El reglamento interno puede permitir que el adeudo se distribuya temporalmente entre los demás condóminos, con reembolso posterior. Para incumplimiento reiterado, la asamblea puede acordar con al menos 75% demandar la venta de derechos en subasta pública (artículo 33).
La ley no autoriza a suspender agua potable, electricidad, gas ni acceso por ese adeudo. Al contrario, el artículo 12 reconoce el uso de servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino sin restringir o volver más oneroso el derecho de los demás. Como no hay una cláusula expresa que habilite la suspensión, un reglamento que la anuncie como cobro automático necesita revisión jurídica antes de aplicarse.
En cuanto a la seguridad, tampoco traslada la relación laboral al condominio: la Ley del Sistema de Seguridad Pública hace responsable al prestador de las obligaciones de su relación de servicio y laboral con el personal contratado (artículo 153.4). Eso no sustituye revisar el contrato, las altas de seguridad social y las constancias de capacitación del elemento asignado.
La ENVIPE 2025 de Colima separa los años y escalas de sus resultados: victimización y costos corresponden a 2024; percepción de seguridad, a marzo y abril de 2025.
Para todo Colima aplica el mínimo general de 2026: $315.04 diarios o $9,582.47 mensuales. La resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y coloca al resto del país en la Zona del Salario Mínimo General; no incluye municipios colimenses.
La apertura de esta guía parte de una condición física: entre la costa de Manzanillo y el valle de Colima, el flujo que llega a una caseta no tiene una sola rutina. La parte legal no cambia esa realidad, pero sí fija el mínimo verificable: modalidad autorizada, permiso del ejercicio fiscal, refrendo oportuno, personal registrado y un acuerdo de asamblea que pague lo que decidió. Cuando esos documentos describen el mismo puesto que opera en el acceso, la caseta deja de depender de memoria y empieza a tener respaldo.
Fuentes oficiales: Decreto 222, Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, Periódico Oficial “El Estado de Colima”, núm. 129, supl. 1, 31-12-2025 (arts. 149, 153, 157 y 162); Decreto 325, Periódico Oficial núm. 76, suplemento 1, 14-11-2020; Ley abrogada de 2014 (arts. 199, 203 y 204); Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, Periódico Oficial núm. 76, supl. 1, 19-10-2019 (arts. 3, 12, 18, 19, 22, 23, 31 a 36, 42, 44 a 46); Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil, publicada 31-10-1981, reforma Decreto 273, 20-05-2023 (arts. 9, 12, 20, 22, 24, 27, 29, 32 y 33); ENVIPE 2025, Colima, INEGI; Resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Colima y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Colima se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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