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Guía estatal · Colima · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Colima para comités y administradores de condominio

Entre la franja costera de Manzanillo y el valle donde se asientan Colima y Villa de Álvarez, un esquema residencial no puede depender de que la caseta “conozca” a quienes entran. El proveedor que vigila un inmueble debe tener autorización estatal vigente para el ejercicio fiscal y acreditar la modalidad exacta. En Colima, además, el número de artículo que aparece en documentos antiguos puede remitir a la ley abrogada de 2014, no al texto vigente.

Sobre esta guía

Esta guía reúne el Libro Tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, reformada en diciembre de 2025, el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada de 2019 y la Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil. Se contrastaron con el Periódico Oficial, el Congreso del Estado, la ficha estatal del trámite y la ENVIPE 2025 del INEGI.

SEPRICO no opera guardias en Colima: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores puedan revisar un proveedor local antes de contratarlo.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Colima es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Colima

El corredor Colima–Villa de Álvarez combina conjuntos horizontales y fraccionamientos de control vehicular; Manzanillo suma edificios y residencias de ocupación intermitente ligados a la costa. En ambos casos, el control de visitantes, proveedores y personal de mantenimiento requiere que la orden de puesto diga qué se registra, qué se reporta y quién resuelve una excepción, no que el guardia improvise.

23.4%

Hogares con al menos una víctima de delito

39.3%

Percibe inseguro vivir en su colonia

90.0%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

45.7%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La ENVIPE 2025 estima que 23.4% de los hogares colimenses tuvo al menos una víctima de delito en 2024: 57,086 de 244,342 hogares estimados. Esa es una medida de hogares, no de denuncias.

La cifra de entorno inmediato es 39.3%: la proporción de personas de 18 años y más que considera insegura su colonia o localidad. La percepción para toda la entidad es 81.2%; son escalas distintas y no se sustituyen entre sí.

El 90.0% de cifra oculta significa que nueve de cada diez delitos no llegaron a denuncia o a carpeta de investigación. Para un condominio, la bitácora de incidentes no debe limitarse a folios de denuncia: sirve para registrar patrones que el sistema penal nunca alcanza a contar.

De los 1.7 mil millones de pesos estimados como costo de inseguridad y delito en hogares durante 2024, 45.7% correspondió a medidas preventivas. Es el renglón donde compiten cerraduras, bardas, alarmas y vigilancia; no demuestra que cualquiera de esas erogaciones sea equivalente ni sustituye un contrato verificable.

Contraste nacional

Cómo se compara Colima con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Colima esta guía No — reglamento Secretario, dictamen de Dirección Ejercicio fiscal 30 días naturales Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil (1981; reforma 2023) No No
Jalisco No — reglamento Consejo Estatal, voto de 2/3 Anual 31 de enero (fecha fija) Código Civil del Estado, arts. 1001-1038 (no hay ley especial) No No No
Michoacán Dirección de Empresas de Seguridad Privada Anual, por año calendario 20 días hábiles previos Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (1973, últ. reforma 2011) y Código de Desarrollo Urbano, arts. 298, 394 y 413 No No
Nayarit No — reglamento Dirección General de Normatividad, SSPC Un año / al 31 de diciembre 20 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2002; última reforma 2016) No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Colima

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Colima no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Colima, por conducto de la Dirección General de Seguridad Privada. El artículo 149 de la Ley atribuye la autorización a la persona titular de la Secretaría; el artículo 153 deja dirección, control y supervisión en la Dirección General. La denominación vigente de la Secretaría fue incorporada por el Decreto 222 de 2025.. Vigencia declarada: por el ejercicio fiscal en que se expide; es personal e intransferible (reglamento, art. 19). la ficha oficial del trámite la describe como vigencia de un año fiscal..

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: solicitud de refrendo durante los treinta días naturales previos al vencimiento, con pago anual de derechos (reglamento, art. 22). puede concederse, si se solicita, un plazo adicional de treinta días hábiles para completar requisitos; si no se cumple, se cancela autorización y registro (art. 23).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Colima

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Entre el puerto y el valle, la verificación empieza antes de la caseta

El litoral de Manzanillo y el valle donde se concentran Colima y Villa de Álvarez no plantean el mismo flujo de visitantes, pero comparten una condición material: la caseta es un punto de decisión en inmuebles donde residentes, proveedores y personal de servicio llegan a horas distintas. El reglamento estatal no permite resolver eso con una empresa improvisada. La autorización es anual por ejercicio fiscal, y la modalidad de vigilancia en inmuebles debe figurar en el permiso cuando eso es lo que se compra.

El marco no es una ley especial. La base es el Libro Tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 19 de octubre de 2019.

Hay un detalle que merece ir al expediente del proveedor. El artículo 1 del Reglamento remite de forma general al Libro Tercero de la Ley, sin enumerar los artículos 199 a 204, aunque conserva denominaciones heredadas. Los artículos 199, 203 y 204 pertenecían a la ley abrogada de 2014 (autorización, control y Dirección, y modalidades, respectivamente); la ficha estatal de trámite todavía cita el 199 de esa ley. Los artículos 149, sobre autorización, y 153, sobre la Dirección General de Seguridad Privada, están vigentes desde el Decreto 325 de 2020; el Decreto 222, publicado el 31 de diciembre de 2025, solo reformó su contenido. Lo que no conviene aceptar sin leer es una cita que use el número viejo como si fuera la norma vigente.

Autorización fiscal, revalidación y lo que sí debe respaldar el proveedor

La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana puede autorizar la prestación de estos servicios (Ley, artículo 149). La Dirección General de Seguridad Privada depende directamente de esa Secretaría y concentra dirección, operación, control, supervisión, planeación y evaluación (artículo 153.2). Antes de expedir el permiso, la Dirección realiza inspección técnica y formula el dictamen legal (Reglamento, artículo 18).

El permiso tiene vigencia por el ejercicio fiscal de su expedición, no por doce meses contados libremente desde la fecha que el proveedor prefiera (artículo 19). El refrendo debe solicitarse dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento; si se necesita completar información, puede otorgarse un plazo adicional solicitado de treinta días hábiles. No completar el trámite lleva a cancelación de autorización y registro (artículos 22 y 23).

El texto no exige fianza. Exige otra cobertura: un seguro colectivo con aseguradora de reconocida solvencia para los daños que el personal pueda causar a clientes o terceros (artículo 44). Es una distinción concreta para una asamblea: una fianza y una póliza no se prueban con el mismo documento ni cubren el mismo riesgo.

Tampoco basta con una credencial genérica. El artículo 34 exige secundaria terminada, mayoría de edad, ausencia de proceso o condena por delito doloso, exámenes médico, psicológico y toxicológico aprobados, capacitación e inscripción en el Registro Estatal. Para vigilancia en inmuebles, el prestador debe contar al menos con un jefe de seguridad que obtenga opinión favorable de la Dirección (artículo 42).

El reporte recurrente vence a más tardar el tercer día hábil de cada mes. Debe abarcar altas, bajas, consultas, clientes, radiocomunicación, armamento, vehículos y equipo; una baja incluye su causa y los procedimientos laborales que afecten a la persona trabajadora, si los hay (artículo 33). Si una cotización promete una plantilla estable, esa obligación permite pedir evidencia de que la autoridad recibe los movimientos reales.

El registro existe; la consulta pública vigente no quedó acreditada

La Dirección debe implementar y mantener el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada (Reglamento, artículo 31). Pero el artículo 32 declara confidencial la información que contiene. El reglamento interior de la Secretaría encarga además a la Dirección General administrar ese padrón.

La Secretaría anunció que actualiza mensualmente un directorio de empresas registradas y verificadas. Sin embargo, no fue posible validar una URL pública vigente que permita consultar ese directorio ahora mismo; por eso este hub no publica un enlace como si fuera un padrón disponible. El hueco no se llena con un listado viejo ni con un portal de proveedores: para confirmar un permiso se debe solicitar al prestador su acuerdo estatal y su refrendo del ejercicio, y contrastarlos con la Dirección General.

La modalidad de guardia urbana hace más importante esa comprobación. El Reglamento la define como el servicio que habitantes de colonias, fraccionamientos y zonas residenciales urbanas organizan a su costa para resguardar casas-habitación (artículo 3.2). Que la vigilancia nazca de vecinos no la saca del régimen de autorización.

La asamblea puede decidir vigilancia, pero la ley no la regula como servicio separado

La Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil, publicada el 31 de octubre de 1981 y reformada por Decreto 273 el 20 de mayo de 2023, organiza al condominio mediante la Asociación de Condóminos, la Asamblea General, el administrador y un Comité de Vigilancia de una a tres personas (artículos 20 y 22, fracción III).

La Asamblea General es el órgano supremo. Cada voto equivale al porcentaje del valor de la unidad, y sus resoluciones se toman por mayoría simple, salvo que la ley o el reglamento del condominio exijan una mayoría especial (artículo 20, fracciones II y IV). Para contratar vigilancia, el apoyo normativo no es una fracción que diga “contrato de guardias”: está en aprobar el presupuesto anual (artículo 22, fracción VI) y adoptar medidas sobre asuntos de interés común que no pertenezcan al administrador (fracción X). Si el reglamento interno reserva esa decisión o eleva la mayoría, esa regla particular debe revisarse antes de votar.

La ley sí menciona a los vigilantes, pero de un modo limitado: trata como bien común los locales destinados a portería y alojamiento del portero y de los vigilantes (artículo 9, fracción II). No crea un comité de seguridad, no detalla control de acceso ni escribe un estándar de contratación. El administrador cuida y vigila los bienes y servicios comunes y ejecuta los acuerdos de la Asamblea (artículo 24, fracciones I, III, IV y VI); la orden de puesto y el contrato son los documentos que tienen que traducir esa responsabilidad en operación.

Al moroso, cobro y vía civil; no corte automático de servicios

El estado de liquidación suscrito por administrador y Comité de Vigilancia puede traer aparejada ejecución en vía ejecutiva civil cuando hay tres recibos pendientes, junto con los documentos que acrediten las cuotas (Ley de Condominios, artículo 32). El reglamento interno puede permitir que el adeudo se distribuya temporalmente entre los demás condóminos, con reembolso posterior. Para incumplimiento reiterado, la asamblea puede acordar con al menos 75% demandar la venta de derechos en subasta pública (artículo 33).

La ley no autoriza a suspender agua potable, electricidad, gas ni acceso por ese adeudo. Al contrario, el artículo 12 reconoce el uso de servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino sin restringir o volver más oneroso el derecho de los demás. Como no hay una cláusula expresa que habilite la suspensión, un reglamento que la anuncie como cobro automático necesita revisión jurídica antes de aplicarse.

En cuanto a la seguridad, tampoco traslada la relación laboral al condominio: la Ley del Sistema de Seguridad Pública hace responsable al prestador de las obligaciones de su relación de servicio y laboral con el personal contratado (artículo 153.4). Eso no sustituye revisar el contrato, las altas de seguridad social y las constancias de capacitación del elemento asignado.

Cuatro cifras que no se deben mezclar

La ENVIPE 2025 de Colima separa los años y escalas de sus resultados: victimización y costos corresponden a 2024; percepción de seguridad, a marzo y abril de 2025.

  • 23.4% de hogares tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 57,086 hogares de 244,342 estimados.
  • 39.3% de la población de 18 años y más considera insegura su colonia o localidad. La cifra de la entidad completa es 81.2%; no responde la misma pregunta.
  • 90.0% de los delitos no tuvo denuncia o carpeta de investigación. Una bitácora de caseta sirve precisamente para conservar información de hechos que nunca llegarán a una denuncia.
  • 45.7% del gasto de los hogares por costos del delito fue para medidas preventivas; el costo total estimado fue de 1.7 mil millones de pesos.

Para todo Colima aplica el mínimo general de 2026: $315.04 diarios o $9,582.47 mensuales. La resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y coloca al resto del país en la Zona del Salario Mínimo General; no incluye municipios colimenses.

La orden de puesto tiene que soportar el trayecto completo

La apertura de esta guía parte de una condición física: entre la costa de Manzanillo y el valle de Colima, el flujo que llega a una caseta no tiene una sola rutina. La parte legal no cambia esa realidad, pero sí fija el mínimo verificable: modalidad autorizada, permiso del ejercicio fiscal, refrendo oportuno, personal registrado y un acuerdo de asamblea que pague lo que decidió. Cuando esos documentos describen el mismo puesto que opera en el acceso, la caseta deja de depender de memoria y empieza a tener respaldo.

Fuentes oficiales: Decreto 222, Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, Periódico Oficial “El Estado de Colima”, núm. 129, supl. 1, 31-12-2025 (arts. 149, 153, 157 y 162); Decreto 325, Periódico Oficial núm. 76, suplemento 1, 14-11-2020; Ley abrogada de 2014 (arts. 199, 203 y 204); Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, Periódico Oficial núm. 76, supl. 1, 19-10-2019 (arts. 3, 12, 18, 19, 22, 23, 31 a 36, 42, 44 a 46); Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil, publicada 31-10-1981, reforma Decreto 273, 20-05-2023 (arts. 9, 12, 20, 22, 24, 27, 29, 32 y 33); ENVIPE 2025, Colima, INEGI; Resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Colima y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Colima

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Colima tiene una Ley de Seguridad Privada especial?
No. La regulación aplicable está en el Libro Tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y en el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado el 19 de octubre de 2019. Los artículos 149, sobre autorización, y 153, sobre control, ya existían en la ley expedida por el Decreto 325 de 2020; el Decreto 222, publicado el 31 de diciembre de 2025, solo reformó su contenido.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Colima?
La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Colima puede autorizar el servicio (artículo 149 de la Ley). La Dirección General de Seguridad Privada depende directamente de esa Secretaría y tiene a su cargo dirección, operación, control, supervisión, planeación y evaluación (artículo 153.2). La Dirección realiza inspección técnica y emite el dictamen legal previo a la resolución, conforme al artículo 18 del Reglamento.
¿Cuánto dura el permiso y cuándo se revalida?
Dura el ejercicio fiscal para el que fue expedido; no corre doce meses desde una fecha individual (Reglamento, artículo 19). El refrendo se solicita durante los treinta días naturales previos al vencimiento y puede haber un plazo adicional solicitado de treinta días hábiles para completar requisitos. No cumplir conduce a cancelación de autorización y registro (artículos 22 y 23).
¿Qué requisitos tiene el guardia en Colima?
El artículo 34 del Reglamento pide nacionalidad mexicana, mayoría de edad, secundaria terminada, no estar sujeto a proceso ni condenado por delito doloso, no usar sustancias ni padecer alcoholismo, perfil físico, médico, ético y de personalidad adecuado, no haber sido separado por falta grave de empresa o institución policial, aprobar exámenes médico, psicológico y toxicológico, capacitarse e inscribirse en el Registro Estatal. También prohíbe que personal directivo, administrativo u operativo trabaje a la vez como servidor público policial o de procuración de justicia (artículo 35).
¿La empresa debe dar reportes a la autoridad?
Sí. A más tardar el tercer día hábil de cada mes debe entregar electrónicamente incidencias de personal, altas, bajas, consultas, clientes, radiocomunicación, armamento, vehículos y equipo. La baja incluye causa y, cuando aplique, procedimientos administrativos o judiciales que afecten la situación laboral del trabajador (Reglamento, artículo 33).
¿La ley de condominios permite suspender agua, luz o acceso al moroso?
No contiene una autorización expresa para suspender esos servicios. El artículo 12 reconoce a cada condómino el uso de bienes, servicios e instalaciones generales conforme a su destino, sin restringir o volver más oneroso el derecho de los demás. Para el adeudo, el artículo 32 prevé intereses, una vía ejecutiva civil con tres recibos pendientes y, si el reglamento lo establece, distribución temporal entre los demás condóminos; no habilita cortar agua, electricidad, gas ni el acceso.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Colima se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
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Comunidades atendidas
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Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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