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Blog SEPRICO · Artículo · 7 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Personal de Seguridad Expediente del Guardia de Seguridad en Colima: Qué Debe Comprobar el Comité

Qué puede comprobar un comité sobre el expediente de un guardia en Colima: requisitos, registro confidencial, capacitación y jefe de seguridad.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 7 minutos · 6 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Guardia de seguridad conversa con una residente durante un patrullaje peatonal en el interior de un condominio
Personal de Seguridad · Expediente del Guardia de Seguridad en Colima: Qué Debe Comprobar el Comité
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Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
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Un guardia nuevo llega a la caseta de un condominio en Colima al inicio del turno. El administrador recibe su nombre, quizá ve una credencial y necesita decidir si puede incorporarlo a la bitácora de accesos; el comité, en cambio, no sabe qué parte de su ingreso fue revisada por el prestador, qué parte fue registrada ante la autoridad y qué documentos no debe pedir ni archivar. El expediente útil no consiste en acumular copias personales: separa lo que la empresa debe acreditar ante la Dirección de lo que el condominio puede exigir como constancia contractual.

Los requisitos del artículo 34 son una carga del prestador

El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima asigna al ingreso del personal un umbral concreto. El artículo 34 exige nacionalidad mexicana, mayoría de edad y secundaria terminada; que la persona no esté sujeta a proceso ni haya sido condenada por delitos dolosos; que no use sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras similares ni padezca alcoholismo; y que reúna el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesario para el puesto específico.

La lista continúa donde una revisión superficial suele detenerse. El elemento no puede haber sido dado de baja de una empresa de seguridad privada o una institución policial por faltas graves, circunstancia que debe acreditarse ante la Dirección. Debe aprobar los exámenes médico, psicológico y toxicológico en instituciones autorizadas, someterse al proceso de ingreso que fije el prestador conforme a los modelos del curso básico, y quedar inscrito en el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo. La cláusula abierta de la fracción XI permite además los requisitos de otros ordenamientos o los que determine la Dirección; por eso una cotización no reemplaza el expediente de ingreso.

Para el comité, la consecuencia práctica no es pedir la prueba toxicológica, el certificado médico ni antecedentes penales de cada persona asignada. Son documentos personales, y algunos contienen datos sensibles. Lo proporcionado y verificable es una manifestación firmada por el representante del prestador que identifique al personal adscrito al inmueble y declare que cada elemento satisface los requisitos del artículo 34, sin anexar resultados clínicos ni datos que el condominio no necesita custodiar.

El Registro Estatal confirma un alta, pero no abre una consulta al comité

El artículo 29 ordena al prestador presentar ante la Dirección, dentro de los quince días hábiles posteriores a la contratación, la relación de su personal directivo, administrativo y operativo. Para cada persona la relación incluye, entre otros datos, nombre, RFC, CURP, domicilio, tipo sanguíneo, y, cuando hubo pertenencia previa a un cuerpo de seguridad pública o privada, copia autorizada del nombramiento o contrato y de la renuncia o baja. También contempla cartilla militar liberada y carta de no antecedentes penales vigente. Tras consultar Plataforma México, la Dirección debe informar por escrito al prestador su resolutivo respecto del personal en un máximo de cuarenta y ocho horas y señalar hora y fecha para el registro.

Eso no convierte el resultado en una base de datos disponible para residentes o administradores. El artículo 31 ordena integrar y mantener actualizado el Registro Estatal para supervisar a prestadores, personal, armamento y equipo; el artículo 32 encarga a la Dirección su guarda, custodia y reserva y califica su información como confidencial para efectos de transparencia. El Reglamento no concede al comité una vía de consulta individual ni permite tomar una ausencia de respuesta pública como prueba de que el elemento no está inscrito.

Por ello, el contrato debe pedir al prestador una relación nominal vigente del personal asignado, su declaración de que solicitó el registro y de que cuenta con el resolutivo correspondiente, además de la credencial que el propio Reglamento obliga a expedir. La credencial contiene nombre, CURP, fotografía, cargo, datos de la empresa, número de autorización y registro estatal, vigencia anual y CUIP, entre otros datos del artículo 37; sirve para identificar a quien está en el puesto, pero no autoriza al condominio a reconstruir o divulgar el registro estatal. El marco completo de autorización y resguardo está reunido en la guía estatal de Colima.

El impedimento de doble cargo requiere una declaración actualizada

El artículo 35 prohíbe que el personal directivo, administrativo u operativo del prestador se desempeñe a la vez como servidor público de instituciones policiales federales, estatales o municipales, o de procuración de justicia federal o estatal. La regla alcanza al guardia de la caseta, pero no se limita a él: también alcanza a quien decide la operación o administra la empresa.

En un expediente de condominio no es razonable pretender comprobar esa condición con búsquedas informales, fotografías o una conversación de turno. Lo pertinente es que el representante legal del prestador declare por escrito que el personal asignado, incluido el jefe de seguridad, no ocupa simultáneamente alguno de esos cargos y que notificará una sustitución antes de presentarla al inmueble. La afirmación debe acompañar la relación nominal y renovarse cuando cambie la plantilla, no quedar perdida en una propuesta inicial.

La prohibición cubre el riesgo operativo de presentar como seguridad privada a alguien que tiene un encargo policial o de procuración de justicia incompatible. También impide que una caseta dependa de una supuesta autoridad pública que no está comisionada para ese servicio. Si hay una duda fundada, el comité puede exigir al proveedor que la aclare ante la Dirección; no debe asumir funciones de investigación ni guardar expedientes laborales ajenos.

El jefe de seguridad no es un nombre decorativo en la propuesta

Para la modalidad de vigilancia en inmuebles, el artículo 42 ordena contar por lo menos con un jefe de seguridad cuya contratación o designación reciba opinión favorable de la Dirección. Ese jefe debe cumplir no solo el artículo 34, sino también los requisitos de registro del artículo 29. Es decir, la opinión favorable no sustituye su registro, ni el registro sustituye los requisitos de ingreso: ambos se acumulan.

El texto revisado no fija para ese puesto un número mínimo de años de experiencia, un grado escolar superior a secundaria, una carga adicional de capacitación o una certificación específica. Lo adicional que sí pide es la opinión favorable de la Dirección y el cumplimiento de los artículos 29 y 34. El artículo 83, fracción VI, incluso sanciona al prestador que no proponga a sus jefes de seguridad dentro de los treinta días hábiles siguientes al otorgamiento de autorización y registro. Conviene pedir el nombre del jefe asignado, el cargo y la manifestación de que su designación obtuvo esa opinión, sin solicitar copias de documentos personales que permanecen en el expediente del prestador.

La capacitación tiene plazos y constancias; no un número estatal de horas

Los artículos 50 a 52 obligan al prestador a capacitar, actualizar y adiestrar a su personal de acuerdo con las modalidades autorizadas. Sus planes deben incluir, como mínimo, el curso básico y cursos de actualización por modalidad, con materias, objetivos, capacitador y carga horaria. Para vigilancia en inmuebles, el personal operativo debe recibir el curso básico dentro de los treinta días hábiles posteriores a la contratación; una vez capacitado, el prestador tiene quince días hábiles para acreditarlo ante la Dirección con la constancia respectiva. La Dirección y el Instituto determinan contenido y duración del curso.

El Reglamento, por tanto, exige que el programa declare horas, pero no publica un mínimo uniforme de horas para todos los guardias de vigilancia en inmuebles. Ese es el hueco que conviene escribir sin adornos: una cifra de horas ofrecida por un proveedor puede formar parte del contrato, pero no debe presentarse como si fuera un mínimo numérico fijado por el Reglamento. El texto tampoco permite dejar la capacitación para una renovación indefinida: sí hay un plazo de treinta días hábiles desde la contratación y una constancia que debe llegar a la Dirección.

Como soporte laboral, una DC-3 documenta la constancia de competencias o de habilidades laborales de quien aprobó el curso; la STPS explica que un agente capacitador externo solo puede expedirla a trabajadores de la empresa que lo contrató y que aprobaron el curso o examen. El formato DC-5 corresponde a la solicitud de autorización y registro del agente capacitador externo, no a una certificación personal del guardia. El estándar EC0060, Vigilancia presencial de bienes y personas, es una referencia de evaluación y certificación de competencia que CONOCER mantiene en su registro; puede ser un respaldo voluntario, no un sustituto de la capacitación y acreditación exigidas por el Reglamento. La llamada certificación SETEC no existe; su diferencia con los documentos anteriores está explicada en esta guía.

La decisión que debe sobrevivir al siguiente cambio de comité

La asamblea o el administrador debe dejar por escrito en el contrato que el prestador entregará antes de que una persona cubra la caseta una relación nominal de elementos asignados, la credencial de identificación para cotejo visual, una manifestación firmada de cumplimiento de los artículos 34 y 35 y la identificación del jefe de seguridad con la declaración de su opinión favorable. Debe establecer también que, dentro de los plazos del artículo 52, entregará la constancia de curso básico o la evidencia de que fue acreditada ante la Dirección, y que renovará la relación y las declaraciones con cada alta, baja o sustitución.

Esa decisión asigna al prestador la prueba de sus obligaciones, mantiene los datos sensibles fuera del archivo del condominio y deja una continuidad verificable cuando cambian administrador, integrantes del comité o personal de turno. Sin esa cláusula, la verificación queda reducida a recuerdos de quién dijo que el guardia ya había sido revisado.

Fuentes oficiales: Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, Periódico Oficial “El Estado de Colima”, núm. 76, suplemento 1, 19-10-2019 (arts. 29 a 35, 37, 42, 46, 50 a 52 y 83); Agentes Capacitadores Externos, STPS; EC0060, CONOCER.

Sobre el autor
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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
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