Una cotización para vigilancia en Colima puede invocar el artículo 199 y otra el 149 para hablar de la misma autorización. La diferencia no es un detalle de redacción: la ficha oficial del trámite, actualizada el 7 de agosto de 2026, conserva el 199, mientras que el texto legal vigente y el Decreto 222 trabajan con el 149. El desfase proviene de capas normativas publicadas en años distintos; no autoriza a tratar cualquiera de los dos números como si fueran intercambiables sin fecha ni fuente.
El artículo 149 es vigente, pero el Decreto 222 no es la renumeración que suele atribuirsele
El Decreto 222, publicado el 31 de diciembre de 2025, reforma expresamente los artículos 149, 152, 153, 157 y 162 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima. Su transitorio primero dispone que entró en vigor al día siguiente de su publicación: 1 de enero de 2026. Para seguridad privada, el artículo 149 mantiene la facultad de la persona titular de la Secretaría de Seguridad para autorizar a particulares; el 153 conserva el control del servicio y deja sus funciones de dirección, operación, supervisión y evaluación a cargo de la Dirección General de Seguridad Privada.
Hay una precisión necesaria al revisar el documento completo: el Decreto 222 no contiene una disposición que renumere el Libro Tercero ni dice que el artículo 199 se convierta en 149. El 149 ya aparece en el Decreto 325 de 2020, que expidió la ley entonces vigente y abrogó en su segundo transitorio la Ley del Sistema de Seguridad Pública publicada el 8 de noviembre de 2014. En esa ley abrogada, el artículo 199 era el que autorizaba a particulares; el 203 regulaba el control y a la Dirección de Seguridad Privada, y el 204 enumeraba modalidades. La equivalencia útil para un expediente actual es, por tanto, 199 antiguo / 149 vigente; no debe presentarse como una renumeración ocurrida por el Decreto 222.
Eso cambia cómo se lee una propuesta. Una cita al 199 puede describir una regla histórica correcta, pero no identifica por sí sola la disposición vigente. Una cita al 149, acompañada de la fecha, nombre de la ley y acuerdo de autorización, permite ubicar la norma actual. Y si un proveedor afirma que la Dirección General está en el antiguo 204, el documento mezcla materias: el 204 de la ley abrogada se refería a modalidades, no a esa Dirección.
El Reglamento de 2019 sigue aplicándose, con una remisión general y nombres heredados
El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado el 19 de octubre de 2019, permanece como la fuente práctica de los requisitos del trámite. El tercer transitorio del Decreto 325 conserva los reglamentos derivados de la ley abrogada en lo que no se opongan a la ley nueva, hasta que se expidan los que los sustituyan.
También importa describir el desfase con exactitud. El artículo 1 del Reglamento remite de manera general a los preceptos que integran el Libro Tercero de la Ley; no enumera los artículos 199 a 204. Por ello, su texto no deja una referencia numérica rota que impida interpretarlo. Sí usa las denominaciones anteriores de “Secretario de Seguridad Pública” y “Dirección de Seguridad Privada” en sus definiciones y reglas operativas. Frente a una solicitud o acuerdo actual, esos nombres deben leerse junto con la estructura vigente que el Decreto 222 reconoce en el artículo 153, no como una razón para ignorar el Reglamento.
Los artículos reglamentarios que un condominio suele necesitar no cambiaron de número por el Decreto 222:
- El 19 fija que la autorización y el registro son personales, intransferibles y vigentes durante el ejercicio fiscal expedido.
- El 22 pide solicitar el refrendo dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento.
- El 33 obliga a entregar, a más tardar el tercer día hábil de cada mes, incidencias, altas, bajas, clientes, equipo, vehículos, radiocomunicación y armamento.
- El 34 exige para el personal, entre otros requisitos, secundaria terminada, mayoría de edad, ausencia de proceso o condena por delito doloso, evaluaciones médica, psicológica y toxicológica, capacitación e inscripción en el Registro Estatal.
- El 44 exige un seguro colectivo para daños a clientes o terceros causados por el personal. El Reglamento no establece una fianza como requisito general; no conviene llamar “fianza” a la póliza ni aceptar una póliza sin revisar su vigencia y alcance.
La ficha oficial conserva el artículo 199 y es la evidencia concreta del desfase
La ficha de Autorización para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Colima indica en su apartado de marco legal: “Artículo 199 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima”. A la vez, la propia ficha identifica a la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC, exige inspección técnica y dictamen legal, y señala que el documento obtenido es un Acuerdo de Autorización Estatal con vigencia de un año fiscal.
Esa combinación no vuelve vigente el 199 ni invalida por sí sola el trámite. Demuestra que una página institucional puede tener componentes operativos actuales y una cita legal no actualizada. Para el administrador, la consecuencia es sencilla: la ficha sirve para saber dónde se presenta el trámite y qué documento se expide, pero la cita jurídica debe contrastarse contra el Decreto 325, el Decreto 222 y el acuerdo individual del proveedor.
No localizamos una publicación oficial posterior que corrija esa referencia en la ficha. Tampoco encontramos una ficha distinta que explique expresamente la correspondencia entre 199 y 149. Este vacío documental no permite inferir una regla nueva; obliga a conservar la captura o PDF de la ficha junto con el texto legal que se usó para validar el permiso.
Checklist para comprobar una cita antes de contratar
Antes de aceptar una cotización o anexar una cláusula de cumplimiento, el comité puede formar un expediente con estas comprobaciones:
- Pedir el Acuerdo de Autorización Estatal completo, no solo su número, y cotejar razón social, modalidad de vigilancia en inmuebles, límites de operación y ejercicio fiscal.
- Verificar que el acuerdo cubra el ejercicio fiscal en curso. El artículo 19 del Reglamento no da doce meses móviles desde la fecha que el proveedor elija.
- Si el proveedor cita el 199, pedir que identifique la ley, la fecha de publicación y que anexe la explicación documental de que se trata de la ley abrogada; contrastar la autorización vigente con el artículo 149 del Decreto 325 y sus reformas posteriores.
- Si se cita a la Dirección General, contrastar la atribución actual con el artículo 153 reformado por el Decreto 222; no aceptar como prueba una referencia al antiguo artículo 204, que trataba modalidades.
- Revisar la póliza colectiva exigida por el artículo 44: aseguradora, vigencia, asegurado, suma y cobertura de daños a clientes o terceros. Pedir también el comprobante de pago si la póliza lo condiciona.
- Solicitar el acuse del informe del artículo 33 correspondiente al mes anterior y confirmar que el domicilio del condominio, el cliente, el personal y el horario reportados coincidan con el puesto contratado.
- Guardar la ficha estatal consultada con su fecha de actualización y la versión de los decretos usados. El expediente debe poder explicar por qué una cita antigua apareció en un documento sin convertirla en la norma que se aplicó.
La guía estatal de Colima reúne el marco de autorización, la vigencia por ejercicio fiscal y la modalidad de vigilancia en inmuebles; conviene leerla junto con el acuerdo concreto, no en sustitución de él.
El número no reemplaza el documento que acredita la autorización
SEPRICO no opera guardias con personal propio en Colima: esa operación se limita a Ciudad de México y Estado de México. En Colima, esta información es una herramienta regulatoria para que un condominio revise a su proveedor local antes de contratarlo.
Usar el artículo 199 como si fuera vigente, sin fecha, ley de origen ni explicación de su abrogación, puede hacer que un proveedor, administrador o asesor valide una autorización con una base normativa equivocada. El riesgo no se corrige cambiando un número en la cotización: antes de firmar, hay que comprobar el Acuerdo de Autorización, su modalidad y ejercicio fiscal, la póliza del artículo 44 y el soporte legal actual que corresponda a cada cita.
Fuentes oficiales: Decreto 222, Periódico Oficial “El Estado de Colima”, núm. 129, suplemento 1, 31-12-2025 (arts. 149, 152, 153, 157 y 162; transitorio primero); Decreto 325, Periódico Oficial núm. 76, suplemento 1, 14-11-2020 (transitorios segundo y tercero); Ley abrogada de 2014 (arts. 199, 203 y 204); Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, Periódico Oficial núm. 76, suplemento 1, 19-10-2019 (arts. 1, 19, 22, 33, 34 y 44); Ficha de autorización estatal, Gobierno del Estado de Colima, consultada 01-09-2026.