Tratar la seguridad privada como si fuera una materia federal y uniforme es el origen de la mayoría de los errores que vemos en pliegos y contratos. No lo es. Esta tabla pone lado a lado lo que realmente cambia: la norma aplicable, la autoridad que autoriza, la vigencia del permiso y hasta si la ley de condominios menciona la vigilancia.
Cómo se construyó
Cada celda proviene del texto de la norma citada en la guía de su entidad, leída en fuente primaria — no de un resumen ni de una nota de prensa. Donde no pudimos verificar algo, la guía correspondiente lo declara como hueco en lugar de rellenarlo.
La tabla se genera desde esas guías, no se escribe a mano. Cuando se publica una entidad nueva o se actualiza una existente, esta página se actualiza con ella. Es la única forma de que un comparador de este tipo no envejezca mal.
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Tabla comparativa
El marco regulatorio, lado a lado
Ordenada alfabéticamente. Cada nombre enlaza a la guía completa de esa entidad, donde está el detalle, la fuente y los huecos declarados.
La tabla crece conforme se publican entidades. Las que faltan están en proceso de verificación en fuente primaria: no publicamos un estado hasta poder citar su norma correctamente.
Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Gaceta Oficial del DF núm. 1021, 27-01-2011; última reforma 04-08-2023, arts. 32, 33, 43, 53, 55, 56, 59, 87 y 88
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (Decreto 59, 11-04-2002; última reforma Decreto 258, 29-04-2024; arts. 28, 29, 31, 32 y 36)
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59
Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278
Sí
No
No
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen.
La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
Qué cambia realmente
Seis diferencias que un comité debe conocer
No son matices de redacción: cambian qué documento pedir, cuándo verificarlo y qué puede o no puede hacer la asamblea.
Ni siquiera existe la misma norma
De las 32 entidades documentadas, 18 tienen ley estatal específica de seguridad privada y 14 regulan la materia por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Citar "la Ley de Seguridad Privada" de un estado que no la tiene es un error frecuente en propuestas comerciales.
Cambia quién firma la autorización
En la mayoría de las entidades la emite una dirección administrativa. En Jalisco la vota el Consejo Estatal de Seguridad Pública por mayoría de dos terceras partes. No es el mismo documento el que hay que pedir.
Cambia cuándo se revalida
Entre las entidades documentadas conviven 17 plazos distintos: desde veinte días hábiles antes del vencimiento hasta una fecha fija de calendario igual para todos los prestadores del estado. De eso depende cómo verificas que un permiso siga vigente.
La ley de condominios no siempre habla de seguridad
En 28 de las 32 entidades la norma condominal nombra expresamente la seguridad o la vigilancia. En 4 no la mencionan ni una vez, y todo el esquema queda en manos del reglamento interior de cada condominio.
Y no siempre puedes suspenderle el servicio al moroso
16 de las 32 entidades facultan a la asamblea para restringir servicios o acceso por falta de pago. En 16 no existe esa facultad, y hacerlo deja al condominio sin base legal.
El piso salarial es municipal, no estatal
6 de las entidades documentadas tienen municipios en la Zona Libre de la Frontera Norte — 45 en total. En el resto de esos mismos estados rige el piso general. Publicar el piso fronterizo como si aplicara a todo el estado es falso.
Lo que solo tiene ese estado
Una particularidad por entidad
El rasgo que hace que la documentación de cada estado no sea intercambiable con la de otro.
No es un cuadro de referencia para archivar: son cuatro decisiones concretas donde saber esto cambia el resultado.
01
Antes de salir a licitar
Localiza tu entidad, revisa qué norma aplica y qué autoridad autoriza. Ese par de datos define qué documento vas a pedirle a cada proveedor y contra qué lo vas a contrastar.
02
Al comparar propuestas
Si dos proveedores citan normas distintas para el mismo estado, uno de los dos está equivocado. Es la señal más rápida de que alguien copió su documentación de otra entidad.
03
Si tu empresa opera en varios estados
Desde 2025 prestar servicios en dos o más entidades exige autorización federal y local acumulativas. La columna de vigencia y revalidación te dice cuántos calendarios distintos vas a tener que seguir.
04
Al redactar el reglamento interior
Donde la ley condominal no nombra la seguridad, el reglamento interior es el único instrumento que puede definir quién contrata, con qué umbral y con qué mayoría. La tabla te dice si estás en ese caso.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la regulación estatal
Lo que más nos preguntan comités y administradores cuando descubren que el marco no es el mismo en todo el país.
¿Por qué cambia tanto la regulación de la seguridad privada entre estados?
Porque la Constitución deja la materia al ámbito local cuando el servicio se presta dentro de una sola entidad. Cada congreso estatal legisló en momentos distintos y con criterios distintos: hay reglamentos de 1999 que nunca se reformaron y leyes reformadas en 2026. El resultado es que la autoridad, la vigencia del permiso, el plazo de revalidación y los requisitos del personal cambian de un estado a otro.
Mi proveedor tiene permiso federal de la SSPC. ¿Con eso basta?
No, si opera en dos o más entidades federativas. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que en ese supuesto se requiere tanto la autorización federal como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman.
¿Cómo sé si la norma que me cita mi proveedor existe?
Búscala en el portal del congreso de esa entidad. Es más común de lo que parece que una propuesta cite una "Ley de Seguridad Privada" de un estado que no la tiene, o una ley de condominios abrogada hace décadas. Cada guía estatal de esta sección enlaza al texto oficial de la norma que sí aplica.
¿Esta tabla sustituye la asesoría de un abogado?
No. Documenta el marco regulatorio para que un comité pueda hacer las preguntas correctas y verificar lo que le presentan. Una decisión con consecuencias contractuales o laborales debe revisarla un abogado con el expediente completo a la vista.
¿Con qué frecuencia se actualiza?
Cada vez que se publica o revisa la guía de una entidad. La tabla no se escribe a mano: se genera desde el frontmatter de cada guía estatal, así que no puede quedar desincronizada del texto que la sustenta. Las reformas estatales se revisan semestralmente.
Acerca de la empresa
SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la comparación del marco regulatorio de la seguridad privada entre entidades federativas se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa
mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en
soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales
y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos
bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal
capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.