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Comparador nacional · 32 entidades documentadas

Qué cambia de un estado a otro en la

Regulación de la seguridad privada en México

Tratar la seguridad privada como si fuera una materia federal y uniforme es el origen de la mayoría de los errores que vemos en pliegos y contratos. No lo es. Esta tabla pone lado a lado lo que realmente cambia: la norma aplicable, la autoridad que autoriza, la vigencia del permiso y hasta si la ley de condominios menciona la vigilancia.

Cómo se construyó

Cada celda proviene del texto de la norma citada en la guía de su entidad, leída en fuente primaria — no de un resumen ni de una nota de prensa. Donde no pudimos verificar algo, la guía correspondiente lo declara como hueco en lugar de rellenarlo.

La tabla se genera desde esas guías, no se escribe a mano. Cuando se publica una entidad nueva o se actualiza una existente, esta página se actualiza con ella. Es la única forma de que un comparador de este tipo no envejezca mal.

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Tabla comparativa

El marco regulatorio, lado a lado

Ordenada alfabéticamente. Cada nombre enlaza a la guía completa de esa entidad, donde está el detalle, la fuente y los huecos declarados.

La tabla crece conforme se publican entidades. Las que faltan están en proceso de verificación en fuente primaria: no publicamos un estado hasta poder citar su norma correctamente.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Chihuahua Departamento de Seguridad Privada, SSPE Anual Mes de enero (fecha fija) Código Civil del Estado, arts. 942 a 981 (no hay ley condominal especial) No No 8 municipios
Ciudad de México Dirección General de Seguridad Privada, SSC-CDMX Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Gaceta Oficial del DF núm. 1021, 27-01-2011; última reforma 04-08-2023, arts. 32, 33, 43, 53, 55, 56, 59, 87 y 88 No No
Coahuila No — reglamento Dirección General de Registro y Control Un año, prorrogable 15 días hábiles Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (1973; últ. reforma 2020) No No 8 municipios
Colima No — reglamento Secretario, dictamen de Dirección Ejercicio fiscal 30 días naturales Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil (1981; reforma 2023) No No
Durango Secretaría; Dirección de Seguridad Privada Un año 20 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Durango (última reforma: Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022), arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50 No
Estado de México Departamento de Autorización y Revalidación Dos años 30 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (Decreto 59, 11-04-2002; última reforma Decreto 258, 29-04-2024; arts. 28, 29, 31, 32 y 36) No No
Guanajuato Secretaría estatal, previa conformidad municipal Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) No
Guerrero Registro y Supervisión Empresarial, SSP Refrendo anual Enero y 30 días hábiles Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero (2025), arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 81 y 86 No
Hidalgo Unidad de Registro y Supervisión (SSP) Anual Al menos 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012; últ. reforma 18 de abril de 2024) No
Jalisco No — reglamento Consejo Estatal, voto de 2/3 Anual 31 de enero (fecha fija) Código Civil del Estado, arts. 1001-1038 (no hay ley especial) No No No
Michoacán Dirección de Empresas de Seguridad Privada Anual, por año calendario 20 días hábiles previos Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (1973, últ. reforma 2011) y Código de Desarrollo Urbano, arts. 298, 394 y 413 No No
Morelos Dirección General de Seguridad Privada Anual 30 días hábiles Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles (1994; ult. reforma 2015) No No No
Nayarit No — reglamento Dirección General de Normatividad, SSPC Un año / al 31 de diciembre 20 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2002; última reforma 2016) No No
Nuevo León Dirección de Control y Supervisión Anual 20 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio del Estado (2017, ult. 2023) No 1 municipio
Oaxaca No — reglamento Dirección de Seguridad Privada, SSPC Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59 No
Puebla Secretaría de Seguridad Pública (resolución) Anual 30 días hábiles Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (2011, ult. 2021) No No
Querétaro No — reglamento Secretaría de Seguridad Ciudadana Anual 30 días naturales Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) No
Quintana Roo No — reglamento Dirección de Registro y Supervisión, SSC Anual 30 días antes del vencimiento Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado (2011, ult. 2021) No
San Luis Potosí Ejecutivo por conducto de la Secretaría 5 años, refrendo anual 30 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 No
Sinaloa No — reglamento Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio Anual por revalidación 60 días naturales para resolver Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Decreto 142, 1973; última reforma 1992) No No
Sonora Dirección de Control y Registro Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Ley 101, 2016; ult. reforma 2018) 11 municipios
Tabasco No — reglamento Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Tabasco (2006; última reforma 2017), arts. 28 a 41 No
Tamaulipas Departamento de Registro de Empresas Privadas Anual Dos meses antes del vencimiento Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2003; ult. reforma 2016) 10 municipios
Tlaxcala No — reglamento Ejecutivo vía Secretaría de Seguridad Ciudadana Refrendo anual; acto por confirmar Sin plazo legal verificable Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Tlaxcala (2016), arts. 42, 45, 50, 54, 58 y 68 a 70 No
Veracruz No — reglamento Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva Anual 30 días naturales Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (Gaceta Oficial, 15-04-2009) No No
Yucatán Unidad de Control de Seguridad Privada Anual 30 días hábiles antes de vencer Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2014), arts. 30 a 62 No No
Zacatecas No — reglamento Secretaría vía Dirección de Empresas Un año 30 días hábiles previos Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Qué cambia realmente

Seis diferencias que un comité debe conocer

No son matices de redacción: cambian qué documento pedir, cuándo verificarlo y qué puede o no puede hacer la asamblea.

Ni siquiera existe la misma norma

De las 32 entidades documentadas, 18 tienen ley estatal específica de seguridad privada y 14 regulan la materia por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Citar "la Ley de Seguridad Privada" de un estado que no la tiene es un error frecuente en propuestas comerciales.

Cambia quién firma la autorización

En la mayoría de las entidades la emite una dirección administrativa. En Jalisco la vota el Consejo Estatal de Seguridad Pública por mayoría de dos terceras partes. No es el mismo documento el que hay que pedir.

Cambia cuándo se revalida

Entre las entidades documentadas conviven 17 plazos distintos: desde veinte días hábiles antes del vencimiento hasta una fecha fija de calendario igual para todos los prestadores del estado. De eso depende cómo verificas que un permiso siga vigente.

La ley de condominios no siempre habla de seguridad

En 28 de las 32 entidades la norma condominal nombra expresamente la seguridad o la vigilancia. En 4 no la mencionan ni una vez, y todo el esquema queda en manos del reglamento interior de cada condominio.

Y no siempre puedes suspenderle el servicio al moroso

16 de las 32 entidades facultan a la asamblea para restringir servicios o acceso por falta de pago. En 16 no existe esa facultad, y hacerlo deja al condominio sin base legal.

El piso salarial es municipal, no estatal

6 de las entidades documentadas tienen municipios en la Zona Libre de la Frontera Norte — 45 en total. En el resto de esos mismos estados rige el piso general. Publicar el piso fronterizo como si aplicara a todo el estado es falso.

Lo que solo tiene ese estado

Una particularidad por entidad

El rasgo que hace que la documentación de cada estado no sea intercambiable con la de otro.

Aguascalientes

Autorizar un condominio nuevo exige presentar un proyecto de videovigilancia validado contra los lineamientos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Baja California

Sus siete municipios están, sin excepción, en la Zona Libre de la Frontera Norte: el piso salarial legal es 40% mayor en todo el territorio.

Baja California Sur

Su ley condominal creó el condominio turístico residencial: el desarrollador conserva la administración hasta vender el 75% de las unidades y puede quedar exento de cuotas sobre lo no vendido.

Campeche

La fianza se entrega solo después de la viabilidad: hasta 5,000 veces el salario mínimo, con importe por modalidad que debe fijar el Reglamento.

Chiapas

La Asamblea puede acordar servicios de control y vigilancia en áreas comunes y, separadamente, contratar servicios profesionales para ese fin (Ley de Condominio, art. 50).

Chihuahua

La ley encarga la autorización a la Fiscalía, pero desde 2020 la ejerce una dirección de la Secretaría de Seguridad Pública que además vende sus propios servicios de custodia al sector privado.

Ciudad de México

El prestatario se multa con 3,500 a 5,000 UMA diarias por contratar seguridad sin los requisitos legales (art. 37 Bis, fr. II).

Coahuila

Para prestar servicio en un fraccionamiento con barda y caseta, el proveedor necesita opinión del ayuntamiento precedida de la aceptación de la asociación de colonos, y el silencio municipal a los cinco días vale como conformidad.

Colima

El reglamento de 2019 y la ficha de trámite conservan denominaciones o citas de la ley abrogada de 2014; el artículo 149 vigente nació con el Decreto 325 de 2020 y el Decreto 222 solo reformó su contenido.

Durango

La fianza estatal se fija entre 500 y 5,000 UMA según el capital contable y debe expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración.

Estado de México

La autorización o revalidación dura dos años (art. 10), y el personal queda sujeto a evaluaciones permanentes que incluyen poligrafía (art. 44, fr. XX).

Guanajuato

La autorización se arma municipio por municipio: cada ayuntamiento emite y revalida su propia conformidad, y sumar un municipio exige trámite de modificación.

Guerrero

La Ley 850 concentra en un mismo régimen revalidación en enero y solicitud 30 días hábiles antes del vencimiento, mientras el Manual estatal de 2025 aún publica 15 días hábiles.

Hidalgo

Restringir servicios al condómino moroso exige acreditar un procedimiento interno de mediación o conciliación ya concluido y la autorización previa del comité de vigilancia.

Jalisco

El permiso se aprueba por votación: lo otorga el Consejo Estatal de Seguridad Pública con al menos dos terceras partes de sus miembros, no una dirección administrativa.

Michoacán

La caseta de vigilancia cambia de dueño según el tipo de desarrollo: en un fraccionamiento se entrega al Ayuntamiento por escritura pública, y en un desarrollo en condominio se queda como área común.

Morelos

Un condominio que conecta sus cámaras al C5 firma un convenio donde la autoridad fija cuántas instalar y le exige un encargado por cada dos cámaras conectadas.

Nayarit

El Reglamento exige una fianza a favor de Finanzas por 5,000 salarios mínimos y la mantiene vigente un año desde la autorización; la ficha oficial actual conserva ese monto como 5,000 UMA, una diferencia documental que el expediente debe aclarar con la autoridad.

Nuevo León

Exige fianza de 5,000 UMA y da solo veinte días hábiles para pedir la revalidación antes de que se extinga la vigencia.

Oaxaca

La Ley ordena separar del servicio al personal que no apruebe control de confianza y prevé difusión pública de la cancelación de la autorización (art. 197).

Puebla

El pago de derechos caduca a los 90 días naturales, y el padrón público publica el estatus de sanción de cada prestador.

Querétaro

Cada elemento debe entregar muestra biológica para el banco estatal de perfil genético, y la ley pone el costo a cargo del prestador, no del trabajador.

Quintana Roo

Su ley nombra la "vigilancia individual" en fraccionamientos y zonas residenciales como modalidad de seguridad privada, y el reglamento vigente nunca la desarrolló.

San Luis Potosí

La licencia dura cinco años pero se refrenda cada año, y el padrón publica la modalidad autorizada empresa por empresa: 140 modalidades entre 108 prestadores.

Sinaloa

Los permisos de vigilancia se resuelven con el título de servicios privados de una ley abrogada en 2009, que un artículo transitorio mantiene aplicable mientras no se expida la norma sustituta.

Sonora

Once de sus 72 municipios están en la Zona Libre de la Frontera Norte, pero Hermosillo y Ciudad Obregón quedan fuera: dos pisos salariales legales dentro del mismo estado.

Tabasco

Antes de contratar personal operativo, el prestador debe remitir los datos de cada aspirante para consulta de antecedentes; la Dirección comunica el resultado en cinco días hábiles (Reglamento, art. 23).

Tamaulipas

El padrón estatal publica el municipio autorizado de cada permiso y la mayoría ampara uno solo: en los hechos no circula un permiso que cubra el estado entero.

Tlaxcala

La Ley vigente remite requisitos y vigencia a una ley de servicios privados que un decreto oficial abrogó desde 2014.

Veracruz

Su ley condominal reconoce el condominio concesionado: calles que siguen siendo vía pública concesionada por el ayuntamiento, donde la vigilancia contratada no puede negar el paso a la autoridad.

Yucatán

Su ley condominal prohíbe que los estatutos exijan mayoría calificada para instalar infraestructura de seguridad: fija un piso, no un techo.

Zacatecas

La consulta oficial se presenta como registro vigente, pero la tabla visible al verificarse está rotulada “Empresas Capacitadoras”; no acredita por sí sola un padrón completo de prestadores.

Cómo usar esta tabla

Cuatro momentos en los que sirve

No es un cuadro de referencia para archivar: son cuatro decisiones concretas donde saber esto cambia el resultado.

01

Antes de salir a licitar

Localiza tu entidad, revisa qué norma aplica y qué autoridad autoriza. Ese par de datos define qué documento vas a pedirle a cada proveedor y contra qué lo vas a contrastar.

02

Al comparar propuestas

Si dos proveedores citan normas distintas para el mismo estado, uno de los dos está equivocado. Es la señal más rápida de que alguien copió su documentación de otra entidad.

03

Si tu empresa opera en varios estados

Desde 2025 prestar servicios en dos o más entidades exige autorización federal y local acumulativas. La columna de vigencia y revalidación te dice cuántos calendarios distintos vas a tener que seguir.

04

Al redactar el reglamento interior

Donde la ley condominal no nombra la seguridad, el reglamento interior es el único instrumento que puede definir quién contrata, con qué umbral y con qué mayoría. La tabla te dice si estás en ese caso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la regulación estatal

Lo que más nos preguntan comités y administradores cuando descubren que el marco no es el mismo en todo el país.

¿Por qué cambia tanto la regulación de la seguridad privada entre estados?
Porque la Constitución deja la materia al ámbito local cuando el servicio se presta dentro de una sola entidad. Cada congreso estatal legisló en momentos distintos y con criterios distintos: hay reglamentos de 1999 que nunca se reformaron y leyes reformadas en 2026. El resultado es que la autoridad, la vigencia del permiso, el plazo de revalidación y los requisitos del personal cambian de un estado a otro.
Mi proveedor tiene permiso federal de la SSPC. ¿Con eso basta?
No, si opera en dos o más entidades federativas. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que en ese supuesto se requiere tanto la autorización federal como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman.
¿Cómo sé si la norma que me cita mi proveedor existe?
Búscala en el portal del congreso de esa entidad. Es más común de lo que parece que una propuesta cite una "Ley de Seguridad Privada" de un estado que no la tiene, o una ley de condominios abrogada hace décadas. Cada guía estatal de esta sección enlaza al texto oficial de la norma que sí aplica.
¿Esta tabla sustituye la asesoría de un abogado?
No. Documenta el marco regulatorio para que un comité pueda hacer las preguntas correctas y verificar lo que le presentan. Una decisión con consecuencias contractuales o laborales debe revisarla un abogado con el expediente completo a la vista.
¿Con qué frecuencia se actualiza?
Cada vez que se publica o revisa la guía de una entidad. La tabla no se escribe a mano: se genera desde el frontmatter de cada guía estatal, así que no puede quedar desincronizada del texto que la sustenta. Las reformas estatales se revisan semestralmente.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la comparación del marco regulatorio de la seguridad privada entre entidades federativas se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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