Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
La ley de seguridad privada de Nuevo León se ha reformado seis veces desde 2007, la última en abril de 2026, y exige a la empresa una fianza de 5,000 veces la UMA antes de dejarla operar. Las dos cosas dejan rastro documental, y las dos se piden.
Esta guía documenta el marco de la seguridad privada en Nuevo León tal como está redactado en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ambas consultadas en el portal del Congreso del Estado. Está dirigida a comités, administradores y áreas corporativas que van a contratar vigilancia en la entidad.
SEPRICO no opera guardias en Nuevo León: nuestra operación con personal propio es CDMX y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque en Nuevo León circulan dos errores caros: uno sobre el salario mínimo aplicable y otro sobre qué autorización basta para operar.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Nuevo León es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
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Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Personal Piso salarial legal aplicable, qué exige la entidad al personal operativo y qué certificación sí es verificable.
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Datos oficiales Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, con fuentes oficiales citadas y sin cifras inventadas.
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Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaNuevo León concentra tres tipologías que no se protegen igual: la torre vertical de alto valor en San Pedro Garza García y Valle Oriente, el fraccionamiento cerrado horizontal en expansión hacia Cumbres, Carretera Nacional y la Zona Sur, y la segunda residencia de Santiago y la sierra, con ocupación intermitente.
27.4%
Hogares con al menos una víctima de delito
36.7%
Percibe inseguro vivir en su colonia
92.7%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
38%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
El área metropolitana de Monterrey no se comporta como una sola plaza de seguridad, y los datos oficiales lo demuestran con una claridad incómoda. En la ENSU de junio de 2026, la percepción de inseguridad fue de 10.6% en San Pedro Garza García, 16.9% en San Nicolás de los Garza, 33.4% en Apodaca, 44.9% en Guadalupe y 57.2% en Monterrey. Son municipios contiguos con casi cincuenta puntos de diferencia. Cualquier diagnóstico que hable de "la percepción de inseguridad regiomontana" en singular está promediando realidades que no se parecen.
San Pedro Garza García registró la menor percepción de inseguridad de las 91 áreas urbanas del país, y conviene leer el dato completo: en marzo de 2026 era de 4.4% y en junio subió a 10.6%, uno de los incrementos estadísticamente significativos más grandes del levantamiento. El dato sigue siendo excepcional y sigue siendo el mejor del país. Pero es un piso que se movió, no una constante, y un comité que planea a tres años debería tratarlo como tal.
La tipología manda sobre el esquema. La torre vertical de San Pedro y Valle Oriente concentra su riesgo en el vestíbulo, la paquetería, el visitante recurrente y el estacionamiento de varios niveles. El fraccionamiento horizontal de Cumbres, Carretera Nacional y la Zona Sur tiene perímetro largo, control vehicular y un rondín que pesa más que la caseta. Y la segunda residencia de Santiago y la sierra vive con ocupación intermitente, que es otro problema por completo.
Hay un tercer factor que no aparece en ningún reglamento y determina el precio: en Nuevo León la seguridad privada compite por mano de obra con la manufactura y el nearshoring, que ofrecen jornada de ocho horas y no exigen turnos de doce. El piso legal no sube por eso, pero el sueldo al que un proveedor consigue y retiene personal, sí. Es la variable que mejor explica por qué dos cotizaciones honestas pueden diferir tanto en el mismo municipio.
Nuevo León cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del 25 de julio de 2007 (Decreto 115) |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Dirección de Control y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (art. 2, fracción VI, y art. 17 de la Ley) |
| Vigencia de la autorización | Un año, revalidable por el mismo periodo (art. 18) |
| Plazo de revalidación | Solicitud de revalidación cuando menos veinte días hábiles antes de que se extinga la vigencia (art. 20), sin prórroga por olvido. |
| Última reforma | Periódico Oficial del 22 de abril de 2026, Decreto 196, que adicionó el artículo 29 BIS |
Particularidades de Nuevo León
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Nuevo León, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
La Zona Libre de la Frontera Norte se define por municipio, no por estado. Confundirlo distorsiona cualquier cotización.
Zona Libre de la Frontera Norte
1 de los municipios$13,409.80/ mes
$440.87 diarios · piso legal 2026
Resto de Nuevo León
piso general$9,582.47/ mes
$315.04 diarios · piso legal 2026
Aquí NO aplica el piso fronterizo:
Una cotización que justifique su precio invocando “el salario mínimo fronterizo” fuera de esos municipios está aplicando un piso que ahí no rige. Los 45 municipios de la zona están enumerados en la resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2025.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Chihuahua | Sí | Departamento de Seguridad Privada, SSPE | Anual | Mes de enero (fecha fija) | Código Civil del Estado, arts. 942 a 981 (no hay ley condominal especial) | No | No | 8 municipios |
| Coahuila | No — reglamento | Dirección General de Registro y Control | Un año, prorrogable | 15 días hábiles | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (1973; últ. reforma 2020) | No | No | 8 municipios |
| Nuevo León esta guía | Sí | Dirección de Control y Supervisión | Anual | 20 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio del Estado (2017, ult. 2023) | Sí | No | 1 municipio |
| Tamaulipas | Sí | Departamento de Registro de Empresas Privadas | Anual | Dos meses antes del vencimiento | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2003; ult. reforma 2016) | Sí | Sí | 10 municipios |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Nuevo León tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Dirección de Control y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (art. 2, fracción VI, y art. 17 de la Ley). Vigencia declarada: un año, revalidable por el mismo periodo (art. 18).
Plazo aplicable: solicitud de revalidación cuando menos veinte días hábiles antes de que se extinga la vigencia (art. 20), sin prórroga por olvido.. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
Cuenta las reformas de una ley y sabrás cuánta atención le presta la entidad a la materia. Nuevo León expidió su ley de seguridad privada en 2007 y la ha reformado seis veces desde entonces, la más reciente el 22 de abril de 2026. Para quien contrata, eso tiene una consecuencia práctica: la versión del texto que circula en un PDF descargado hace dos años probablemente ya no es la vigente.
El contraste importa frente al marco federal: la Ley Federal de Seguridad Privada no se reforma desde el 17 de octubre de 2011. En Nuevo León el texto está vivo, lo que tiene una consecuencia práctica: cualquier material comercial que describa el régimen neoleonés y no mencione el artículo 29 BIS está trabajando con una versión anterior de la ley.
De todo el articulado, el requisito que más separa a Nuevo León del resto es financiero. El artículo 25, fracción II obliga a la empresa a exhibir, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de procedencia, una póliza de fianza por cinco mil veces el valor diario de la UMA, expedida a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con vigencia de un año y con una cláusula expresa: no puede cancelarse sin autorización de la beneficiaria.
Para un comité, esa fianza es una ventaja de verificación poco aprovechada: la fianza es un documento con número de póliza, afianzadora y fecha de vencimiento. Se pide, se lee y se contrasta. Un proveedor autorizado la tiene; uno que opera al margen, no.
El artículo 20 fija la revalidación en cuando menos veinte días hábiles antes de que se extinga la vigencia. Es un margen estrecho para reunir fianza vigente, exámenes del año, expediente de personal y comprobante de derechos — y el calendario corre contra el vencimiento de cada permiso, no contra una fecha común.
Un plazo corto suena cómodo para la empresa, pero tiene una contraparte que casi nadie menciona en las propuestas. El artículo 23 dice que, transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio hasta que se expida una nueva. No hay periodo de gracia redactado en la ley.
Traducido a la operación de un condominio: si tu proveedor deja pasar la ventana, la consecuencia no es una multa lejana, es que el servicio que tienes contratado queda sin cobertura legal mientras se resuelve. Por eso vale la pena que el contrato incluya una obligación de aviso sobre el estatus de la autorización, con fecha.
Aquí está el error de mercado más caro del estado. Nuevo León sí tiene municipio en la Zona Libre de la Frontera Norte, pero es uno solo: Anáhuac. Ahí rige el mínimo de $440.87 diarios.
En Monterrey, San Pedro Garza García, Guadalupe, Apodaca, Santa Catarina y San Nicolás de los Garza aplica el salario mínimo general: $315.04 diarios, $9,582.47 mensuales. No la zona fronteriza.
Hemos visto usarse el argumento del “salario mínimo fronterizo” para sostener una tarifa en el área metropolitana. Es un dato incorrecto, y se desarma con una pregunta: ¿en qué municipio se presta el servicio?
Lo que sí presiona el costo en Monterrey es otra cosa, y es real: la seguridad privada compite por personal con la manufactura y el nearshoring, que pagan mejor y ofrecen jornada de ocho horas. Esa presión existe sin que el piso legal suba, y es la explicación honesta de por qué una tarifa competitiva en Monterrey no se parece a una de otra plaza con el mismo mínimo.
El artículo 27 enumera lo que debe acreditar el personal operativo, y llama la atención por lo que no aparece: no hay escolaridad mínima ni cartilla del Servicio Militar Nacional. Son seis requisitos y ninguno es académico.
Es el embudo de entrada más amplio de los estados documentados. Quintana Roo exige secundaria y cartilla liberada; Jalisco pide cartilla, constancia de estudios básicos y antidoping negativo. Nuevo León no.
Eso no significa un régimen laxo: significa que el estado movió el peso del filtro hacia el otro lado del proceso. La exigencia está en la capacitación mínima trimestral (arts. 28 y 31, fr. II) y en los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos anuales (art. 31, fr. V). Se filtra menos en la puerta y se vigila más durante el empleo. Para quien contrata, la pregunta útil deja de ser qué estudió tu guardia y pasa a ser muéstrame sus últimos exámenes anuales y el registro de sus cuatro capacitaciones del año.
Nuevo León tampoco deja la operación sin trazabilidad. El artículo 31, fracción XXV, obliga al prestador a entregar a la Dirección un reporte mensual detallado de actividades, y advierte que su incumplimiento puede ser causa de cancelación de la autorización. El artículo 24, fracción XV, exige registrar cada animal con que se opera —raza, edad, color, peso, tamaño y nombre— junto con los documentos que acrediten que el instructor está capacitado. Y las fracciones XIII y XVIII del mismo artículo piden fotografías del uniforme en sus cuatro vistas y muestra física de las insignias, que no pueden confundirse con las de instituciones policiales o de las fuerzas armadas.
Para un comité, todo esto se traduce en documentos que existen y se pueden pedir. Es una ventaja de verificación que pocos aprovechan.
Nuevo León tiene ley especial de propiedad en condominio, vigente y relativamente reciente: la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, publicada el 2 de mayo de 2017 y reformada por última vez el 11 de octubre de 2023.
Y hay un hallazgo que cambia la conversación en asamblea. No es lo habitual que un ordenamiento condominal nombre la vigilancia; lo común es que guarde silencio y deje todo al reglamento interior. El artículo 27 neoleonés la nombra: permite celebrar convenios con autoridades municipales para servicios de Seguridad Pública y Protección Civil en las zonas de uso común, y cierra con una frase que muchos comités no han leído — sin que ello impida que la misma Asamblea contrate servicios profesionales para estos fines.
El mismo artículo impone además una póliza de responsabilidad civil frente a terceros para las áreas y bienes de uso común, y advierte que, de no contratarse, habrá responsabilidad solidaria indivisa en caso de siniestro. Lo desarrollamos en la guía de la ley de condominios, junto con el mapa de mayorías que necesitas para aprobar caseta, cámaras o cambio de proveedor.
Nuestra operación con personal propio se limita a la Ciudad de México y el Estado de México. Para inmuebles de esa zona, el detalle está en personal de seguridad y vigilancia y patrullaje.
Lo que un comité neoleonés puede exigir cabe en tres preguntas, y las tres tienen respuesta documental: ¿cuál es el monto de tu póliza de fianza y hasta cuándo corre? ¿Con cuántos días hábiles de anticipación presentaste la última revalidación, y dónde está el acuse sellado? ¿Y qué dice el padrón estatal el día que lo consulto yo, no el día que tú imprimiste tu captura? Un proveedor que contesta las tres sin rodeos ya se distinguió de la mayoría.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Nuevo León y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Nuevo León se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa