El área de compras hizo lo razonable: un proveedor nacional, una tarifa homologada y un contrato de vigilancia que cubre la planta de Apodaca, las oficinas de Valle Oriente y el centro de distribución de Santa Catarina. Era lo eficiente, y hasta hace poco era suficiente.
Desde 2025 ya no lo es, y el cambio pasó bastante desapercibido.
El cambio de 2025, en una frase
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, establece en su artículo 122, fracción II, que cuando los servicios de seguridad privada se presten en dos o más entidades federativas deberá obtenerse tanto la autorización de la entidad local de que se trate como la de la Secretaría.
Tanto como. No “o”. Antes, el esquema se leía como federal o estatal según la cobertura del servicio. Ahora, para una empresa que opera en más de un estado, las autorizaciones se acumulan: la federal de la SSPC y la de cada entidad donde haya un elemento asignado.
Vale precisar el contexto porque circula mucha desinformación: la Ley Federal de Seguridad Privada no se reforma desde el 17 de octubre de 2011. Los materiales que anuncian “la nueva Ley Federal de Seguridad Privada” están describiendo un texto de hace más de una década. El cambio real está en la Ley General de 2025, y casi nadie lo está explicando.
La capa que Nuevo León suma por su cuenta
Cumplir la parte estatal en Nuevo León no es un registro simbólico. Es un expediente con obligaciones caras y verificables, y en una matriz de proveedores multisede son exactamente los renglones que distinguen a un prestador realmente habilitado de uno que “tiene su federal”.
Bajo la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León —cuya última reforma es del 22 de abril de 2026, de modo que cualquier copia descargada antes de esa fecha está incompleta— el proveedor debe sostener:
- Póliza de fianza por 5,000 veces el valor diario de la UMA a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con vigencia anual y una cláusula que impide cancelarla sin autorización de la beneficiaria (art. 25, fr. II).
- Autorización estatal vigente, otorgada por la Dirección de Control y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada (arts. 2, fr. VI, y 17), con revalidación solicitada al menos veinte días hábiles antes del vencimiento (art. 20).
- Reporte mensual detallado de actividades a la Dirección, cuyo incumplimiento puede ser causa de cancelación de la autorización (art. 31, fr. XXV).
- Capacitación al total de los integrantes por lo menos cada tres meses (arts. 28 y 31, fr. II), con planes y programas registrados ante la Dirección (art. 30).
- Exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos anuales en instituciones autorizadas (art. 31, fr. V).
- Personal inscrito en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública (art. 27, fr. III).
Nótese el artículo 31, fracción XXV. Un proveedor que descuida un reporte administrativo mensual puede perder la autorización que sostiene tu operación en el estado. Es un riesgo de continuidad que no aparece en ninguna matriz de proveedores estándar, y que en Nuevo León sí existe por escrito.
Las modalidades se autorizan una por una
Este es el error de cumplimiento más frecuente en esquemas corporativos, y el más fácil de detectar.
El artículo 17 divide la autorización en modalidades independientes:
- Seguridad privada a personas — protección ejecutiva
- Seguridad privada en eventos masivos — añadida por la reforma del 4 de octubre de 2023
- Seguridad privada en los bienes — vigilancia de instalaciones
- Seguridad privada en el traslado de bienes o valores — custodia y traslado
Una empresa autorizada únicamente en la modalidad de bienes no está habilitada para hacerte protección ejecutiva ni custodia de valores, aunque su permiso esté impecablemente vigente. Si tu contrato marco incluye escolta para directivos o traslado de nómina, revisa que la modalidad esté expresamente autorizada. Y si contratas seguridad para una convención o un evento de marca, la modalidad de eventos masivos existe desde 2023 y es distinta.
En una operación multisede, la verificación correcta es una matriz de dos ejes: modalidad por entidad. No basta con que el proveedor esté autorizado en Nuevo León; tiene que estarlo en la modalidad que le estás pidiendo, en cada estado donde se la pidas.
Traslado de valores: el requisito que no se negocia
Si tu operación incluye traslado de valores o de bienes de alto valor en Nuevo León, hay una obligación que no admite matices.
El artículo 24, fracción XX, establece que para el traslado de valores será indispensable contar con vehículos blindados, exhibiendo constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje que acredite el nivel del mismo. El artículo 31, fracción XXIII, lo repite como obligación permanente del prestador. Y la fracción XIX del artículo 24 extiende la exigencia de constancia a cualquier vehículo blindado usado en el servicio, sea cual sea la modalidad.
La palabra que importa es nivel. No basta con que el vehículo esté blindado: la constancia debe acreditar el nivel de protección, y ese documento debe estar en tu expediente, no solo en el del proveedor.
El riesgo de continuidad que nadie modela
Junta dos artículos y aparece un escenario que conviene tener previsto.
El artículo 20 da veinte días hábiles de ventana para pedir la revalidación, y es una ventana estrecha. El artículo 23 dice que, transcurrida la vigencia, el prestador deberá abstenerse de prestar el servicio hasta que se expida nueva autorización. Y el artículo 21 permite negar la revalidación por quejas comprobadas, incumplimientos o deficiencias en el servicio.
En una operación de una sola sede, eso es un incidente administrativo. En una operación multisede con turnos continuos en planta, es una interrupción de cobertura en instalaciones críticas, con la agravante de que probablemente te enteres tarde.
La mitigación es contractual y es barata: exige el acuse sellado de la solicitud de revalidación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, cada año, por cada entidad. Es un documento que un proveedor cumplido genera de todas formas.
Ocho preguntas para tu proveedor nacional
Una revisión útil se responde con documentos, no con declaraciones del proveedor:
- ¿Tenemos la autorización estatal de Nuevo León en el expediente, o solo la federal? ¿Y de cada entidad donde hay elementos asignados?
- ¿La modalidad autorizada corresponde a lo que efectivamente contratamos en cada sede?
- ¿Tenemos copia de la póliza de fianza neoleonesa y su fecha de vencimiento?
- ¿Verificamos la razón social y el número de permiso contra el padrón oficial publicado por el Gobierno del Estado, o contra el papel que nos entregaron?
- ¿El contrato obliga a avisar cualquier cambio de estatus de la autorización, con plazo en días hábiles?
- ¿Recibimos evidencia de las cuatro capacitaciones anuales y de los exámenes anuales del personal asignado a nuestras sedes?
- ¿Hay constancias DC-3 por elemento, firmadas por agente capacitador con registro DC-5?
- Si el contrato incluye custodia de valores, ¿tenemos la constancia de nivel de blindaje de las unidades?
Una advertencia sobre lo que no acredita nada: “personal certificado SETEC” no corresponde a ninguna certificación real. Para acreditación voluntaria comprobable existen los estándares EC0060 de CONOCER y, en funciones de supervisión, el EC0574.
Lo que sí podemos hacer y lo que no
SEPRICO no opera guardias en Nuevo León. Nuestra operación con personal propio es la Ciudad de México y el Estado de México, y decirlo es más útil que dejarlo ambiguo.
Lo que sí hacemos para operaciones multisede es el trabajo de gabinete: consultoría en seguridad para construir la matriz de cumplimiento por entidad y modalidad, auditorías documentadas para revisar los expedientes que ya tienes, y análisis de riesgos por sede. Si tus sedes de CDMX o Edomex necesitan además operación, ahí sí la cubrimos con personal propio.
Dos lecturas cierran el tema: la guía de Nuevo León para el marco completo del estado y la guía de autorización y fianza para el detalle de la verificación documental.
Queda un dato que reencuadra toda la conversación de compras. Aquí la autorización que sostiene tu servicio en las tres sedes no se cae por un incidente en la caseta: se cae por un reporte administrativo mensual que alguien no entregó a tiempo. El riesgo de continuidad que estás administrando no vive en el acceso de la planta, vive en un escritorio del proveedor que nunca vas a visitar — y por eso la cláusula de aviso vale más que la de penalización.
Fuentes: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025 (art. 122, fr. II); Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León, P.O. 25-07-2007, última reforma P.O. 22-04-2026 (arts. 2, 17, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 30 y 31); Ley Federal de Seguridad Privada; padrón de empresas de seguridad privada publicado por el Gobierno del Estado de Nuevo León.