Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
Una lista pública puede orientar una búsqueda, pero no sustituye el permiso que ampara el turno en una caseta. En Oaxaca, el listado oficial que responde fue emitido con corte al 2 de julio de 2025; para contratar vigilancia, el documento útil sigue siendo la autorización o revalidación vigente en la modalidad de inmuebles e instalaciones.
Esta guía revisa la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, el Reglamento de 2001, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio, la ficha oficial vigente de revalidación, el listado estatal y la ENVIPE 2025. Se separan los nombres históricos del Reglamento de la unidad administrativa que hoy publica el trámite.
SEPRICO no opera guardias en Oaxaca: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores verifiquen a un proveedor local antes de contratarlo.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Oaxaca es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
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Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaEn un condominio oaxaqueño, una bitácora de acceso no es un sustituto de la autorización estatal: sirve para reconstruir quién fue admitido, bajo qué instrucción y cómo se entregó el turno. El contrato, la orden de puesto y el permiso deben coincidir al menos en la empresa, la modalidad de vigilancia de inmuebles y la vigencia. Cuando no coinciden, la incidencia debe quedar escrita antes de que el siguiente relevo convierta una excepción en práctica cotidiana.
26.5%
Hogares con al menos una víctima de delito
29%
Percibe inseguro vivir en su colonia
94%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
40.9%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La ENVIPE 2025 estima que 26.5% de los hogares oaxaqueños tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 332,219 de 1,255,364 hogares estimados. La cifra mide hogares afectados; no equivale a denuncias, carpetas ni personas detenidas.
El indicador del entorno cercano es distinto: 29% de la población de 18 años y más considera insegura su colonia o localidad. La encuesta reporta 70.9% para la entidad completa; usar esta última cifra para describir la colonia mezcla dos escalas de percepción.
La ENVIPE estima una cifra oculta de 94% de los delitos de 2024: no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación. La bitácora privada no sustituye una denuncia, pero conserva hora, personas, vehículo, autorización y respuesta para que el condominio no dependa solo de la memoria.
El costo estimado de la inseguridad y el delito para los hogares fue de 7 mil millones de pesos; 40.9% correspondió a medidas preventivas. La cifra mide gasto de hogares, no la autorización de una empresa ni la calidad de su supervisión.
Oaxaca no tiene ley estatal específica de seguridad privada: la materia se regula por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Es una distinción que buena parte del sector cita mal.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, Decreto 637, Periódico Oficial del Estado, 20 de septiembre de 2011, Título Décimo Quinto, arts. 191 a 198; y Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Oaxaca, Periódico Oficial número 42, tercera sección, 20 de octubre de 2001 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | No — se regula por reglamento derivado de la ley estatal de seguridad pública |
| Autoridad que autoriza | La Ley atribuye la autorización al Secretario y conserva la denominación genérica Secretaría (arts. 191 y 193). El Reglamento de 2001 llama Secretaría de Protección Ciudadana y Dirección del Registro Único de Policías de Oaxaca (arts. 8 y 20), nombres que no corresponden a la ventanilla actual. La ficha estatal vigente, generada el 17-08-2026, identifica a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a su Dirección de Seguridad Privada; el Acuerdo SSPC/001/2025 también usa esa dependencia. Se distingue el cambio administrativo de una reforma: el Decreto 2395 de 2024 recorrió capítulos y títulos posteriores al adicionar un capítulo al Título Noveno, pero no renumeró ni reformó los artículos 191 a 198; el Decreto 2399, última reforma incorporada, modificó artículos 7 y 46. |
| Vigencia de la autorización | Un año desde la expedición; la autorización y registro son personales, intransferibles, inembargables y deben indicar modalidades, cobertura territorial, obligaciones, medidas de seguridad y sanciones (Reglamento, art. 16). |
| Plazo de revalidación | La solicitud escrita se presenta treinta días hábiles antes del vencimiento, actualizando requisitos y acreditando obligaciones (Reglamento, art. 17). Si se previene una solicitud incompleta, el plazo ordinario para subsanar es de diez días hábiles (art. 15); la ficha vigente registra 60 días hábiles de respuesta. |
| Última reforma | Ley: publicada mediante Decreto 637 el 20-09-2011; el texto vigente del Congreso marca como última reforma el Decreto 2399, aprobado el 28-08-2024 y publicado en el Periódico Oficial 35, octava sección, el 31-08-2024, sobre artículos 7 y 46. Reglamento: Periódico Oficial 42, tercera sección, 20-10-2001. La copia oficial vigente alojada por la SSPC reproduce ese texto, pero no identifica una reforma posterior ni se localizó en fuente primaria un decreto que permita afirmar “sin reforma”; se declara ese límite en el cuerpo. |
Particularidades de Oaxaca
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Oaxaca, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Chiapas | Sí | Control de Servicios Privados, SSP | Un año | 30 días hábiles previos | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 | Sí | Sí | No |
| Guerrero | Sí | Registro y Supervisión Empresarial, SSP | Refrendo anual | Enero y 30 días hábiles | Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero (2025), arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 81 y 86 | Sí | Sí | No |
| Oaxaca esta guía | No — reglamento | Dirección de Seguridad Privada, SSPC | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos | Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59 | Sí | Sí | No |
| Tabasco | No — reglamento | Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial | Un año desde expedición | 30 días hábiles previos | Ley de Condominios del Estado de Tabasco (2006; última reforma 2017), arts. 28 a 41 | Sí | Sí | No |
| Veracruz | No — reglamento | Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva | Anual | 30 días naturales | Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (Gaceta Oficial, 15-04-2009) | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Oaxaca no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.
Emitida por La Ley atribuye la autorización al Secretario y conserva la denominación genérica Secretaría (arts. 191 y 193). El Reglamento de 2001 llama Secretaría de Protección Ciudadana y Dirección del Registro Único de Policías de Oaxaca (arts. 8 y 20), nombres que no corresponden a la ventanilla actual. La ficha estatal vigente, generada el 17-08-2026, identifica a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a su Dirección de Seguridad Privada; el Acuerdo SSPC/001/2025 también usa esa dependencia. Se distingue el cambio administrativo de una reforma: el Decreto 2395 de 2024 recorrió capítulos y títulos posteriores al adicionar un capítulo al Título Noveno, pero no renumeró ni reformó los artículos 191 a 198; el Decreto 2399, última reforma incorporada, modificó artículos 7 y 46.. Vigencia declarada: un año desde la expedición; la autorización y registro son personales, intransferibles, inembargables y deben indicar modalidades, cobertura territorial, obligaciones, medidas de seguridad y sanciones (reglamento, art. 16)..
Plazo aplicable: la solicitud escrita se presenta treinta días hábiles antes del vencimiento, actualizando requisitos y acreditando obligaciones (reglamento, art. 17). si se previene una solicitud incompleta, el plazo ordinario para subsanar es de diez días hábiles (art. 15); la ficha vigente registra 60 días hábiles de respuesta.. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
El Reglamento oaxaqueño de seguridad privada conserva la Dirección del Registro Único de Policías de Oaxaca como unidad encargada del expediente. La ficha estatal de revalidación que hoy está publicada nombra, en cambio, a la Dirección de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Leer uno y usar el otro como si fueran idénticos crea una confusión documental: el primer nombre explica el texto reglamentario; el segundo identifica la ventanilla activa.
La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca no es una ley especial autónoma de seguridad privada. Su Título Décimo Quinto autoriza al Secretario a permitir el servicio cuando se satisfacen los requisitos reglamentarios y exige autorización para empresas que operen dentro del estado (artículos 191 y 193). La modalidad que corresponde a una caseta residencial es protección o vigilancia de inmuebles e instalaciones (Reglamento, artículo 13, fracción II).
El texto consolidado del Congreso registra como última reforma de la Ley el Decreto 2399, publicado el 31 de agosto de 2024. Ese decreto reforma los artículos 7 y 46; no modifica el Título Décimo Quinto. El Decreto 2395, también de 2024, añadió un capítulo al Título Noveno y recorrió los subsecuentes en la estructura de títulos y capítulos: no es base para decir que renumeró los artículos 191 a 198. El Reglamento publicado el 20 de octubre de 2001 está alojado por la SSPC, pero la fuente primaria localizada no identifica un decreto posterior de reforma. Por eso no se etiqueta como “sin reforma”.
La autorización y el registro duran un año desde su expedición y son personales, intransferibles, inembargables y fuera del comercio (Reglamento, artículo 16). Deben expresar modalidades, territorio y obligaciones; una razón social sin esos datos no permite saber qué servicio quedó autorizado. La revalidación se solicita por escrito treinta días hábiles antes de vencerse y obliga a actualizar el expediente (artículo 17).
La ficha oficial de revalidación confirma que la unidad administrativa actual es la Dirección de Seguridad Privada, con vigencia de un año y plazo de respuesta de 60 días hábiles. También remite a los artículos 15 y 16 del Reglamento. Si la solicitud está incompleta, el artículo 15 da diez días hábiles para atender la prevención; sin subsanarla, se tiene por no presentada, salvo causa no imputable al solicitante.
La fianza requiere un cuidado distinto. El artículo 23, fracción XXXV, ordena presentar en el plazo solicitado una póliza que garantice las obligaciones durante la vigencia y mantenerla actualizada. Ni ese artículo ni la ficha vigente proporcionan monto, fórmula o unidad de medida. El hueco es específico: existe obligación de fianza, pero no se verificó en fuente primaria un importe aplicable. Una cotización responsable debe pedir la póliza y formular esa pregunta por escrito a la Dirección, sin convertir un dato ausente en un número aparentemente normativo.
La lista de personal forma parte del permiso, no es un anexo ornamental. El artículo 14, fracción XVI, exige que la plantilla incluya estudios médicos, psicológicos y toxicológicos, fotografías, cartilla militar, acta de nacimiento, comprobante de estudios, domicilio e identificación. Cuando se incorporan elementos durante la vigencia, el artículo 16 exige primero la consulta de antecedentes y después la entrega del comprobante de inscripción de las personas aprobadas dentro de cinco días hábiles.
La Ley actual agrega consecuencias que el contrato no puede trasladar al condominio. Quien presta el servicio responde por la relación laboral de su personal (artículo 195); debe proporcionar datos de personal, armamento y equipo, tramitar la Clave Única de Identificación Policial y someter a su plantilla a control de confianza (artículo 197). Si alguien no acredita ese procedimiento, la empresa debe separarlo del servicio conforme a la legislación aplicable. Una empresa autorizada sigue siendo auxiliar de la función de seguridad pública, no una institución policial.
El Reglamento también conserva obligaciones de actualización. Cambios en acciones, representante legal, domicilio fiscal, equipo o armas se informan por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes (artículo 16). El artículo 23 exige registros actualizados de contratos, personas y bienes. En una revisión de proveedor, la lista de nombres asignados, la vigencia de la autorización y la orden de puesto deben leerse en conjunto; si una persona aparece en la caseta pero no en la evidencia entregada, hay una diferencia que requiere explicación documental.
El listado estatal de empresas está alojado en el dominio de la SSPC y respondió al verificarse. El propio documento se titula listado de autorizaciones o revalidaciones vigentes “al 02 de julio del 2025” y muestra fechas de vencimiento de permisos. Esa fecha lo vuelve útil para identificar razón social, número de registro y modalidad histórica, pero no para certificar la vigencia del turno que operará hoy.
El Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada sí existe como sistema de consulta a cargo de la autoridad (Reglamento, artículo 20) e incorpora autorizaciones, revalidaciones, personal, equipo, armamento y sucursales (artículo 21). La publicación localizada no permite consultar en tiempo real por empresa ni sustituye el documento anual. El hueco declarado es la ausencia de un verificador oficial en línea que confirme estatus vigente a la fecha de consulta; no es una afirmación de que el Registro administrativo no exista.
Para una empresa que opera en dos o más entidades, el marco federal tampoco elimina esta comprobación local: el artículo 122, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública exige autorización federal y las autorizaciones locales correspondientes. El permiso federal no demuestra, por sí solo, la modalidad y vigencia estatales de Oaxaca.
La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca da a la Asamblea General el carácter de órgano máximo (artículo 29). La propia Asamblea puede nombrar Comité de Vigilancia y comités de Seguridad y Protección Civil, aprobar el presupuesto, establecer medios y medidas para la seguridad y vigilancia del condominio y revisar proyectos de esos comités (artículo 33, fracciones VI, IX, XIII y XVI). La norma menciona seguridad y vigilancia de modo expreso.
No hay una fracción que reserve literalmente “contratar guardias” a una mayoría reforzada. Para un contrato ordinario integrado al presupuesto, aplica la regla de mayoría simple de votos, salvo que la Ley, la escritura constitutiva o el reglamento interno establezcan otra (artículo 31, fracción II). Si la decisión exige modificar escritura o reglamento interno, pasa a Asamblea Extraordinaria y requiere los porcentajes específicos de los artículos 11 y 13; no conviene tratar una modificación normativa como si fuera solo una renovación de proveedor.
La cobranza tampoco entrega una facultad ilimitada. La Asamblea puede resolver restricción de energía eléctrica, gas y otros servicios cubiertos con cuotas ordinarias por omisión de pago, pero el artículo 33, fracción XII, prohíbe expresamente restringir agua potable. El artículo 34 define al moroso, le conserva voz y suspende su voto con las excepciones que señala; el artículo 59 prevé intereses y estado de liquidación exigible. Una instrucción de corte debe tener acuerdo de Asamblea, identificar el servicio cubierto por cuotas y respetar el límite del agua.
La ENVIPE 2025 distingue el año de victimización del periodo en que se midió percepción. En Oaxaca, sus cuatro indicadores relevantes son:
La resolución de salarios mínimos de 2026 publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Oaxaca no aparece; sus municipios están en la Zona del Salario Mínimo General, con un piso de $315.04 diarios y $9,582.47 mensuales. Esa comprobación evita confundir beneficios de otra figura fronteriza con el salario mínimo aplicable.
Antes de votar una renovación, deja una pregunta completa en el acta: ¿la empresa, la modalidad de vigilancia de inmuebles, el permiso anual, la póliza de fianza, la lista de personal y la orden de puesto describen exactamente el mismo servicio? Si la respuesta requiere un “luego lo mandamos”, el acuerdo todavía no tiene los documentos que permiten vigilarlo.
Fuentes oficiales: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, Decreto 637, 20-09-2011, última reforma incorporada Decreto 2399, PO 35 octava sección, 31-08-2024 (arts. 191 a 198); Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada, PO 42 tercera sección, 20-10-2001 (arts. 8, 13 a 17, 20, 21 y 23); ficha estatal de revalidación; listado estatal con corte 02-07-2025; Ley de Propiedad en Condominio, Decreto 1960, 18-05-2013, última reforma Decreto 2646, PO 38 décimo primera sección, 18-09-2021 (arts. 29, 31, 33, 34 y 59); ENVIPE 2025, Oaxaca, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Oaxaca y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Oaxaca se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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