Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
San Luis Potosí sí tiene ley propia de seguridad privada, y esa ley hace algo que pocas hacen: reparte la autorización en seis modalidades y obliga a acreditar recursos para cada una por separado. El padrón estatal publica cuál ampara cada empresa. Eso convierte una pregunta comercial en una pregunta verificable.
Esta guía documenta el régimen potosino tal como está escrito en la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí de 2012 y en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de 2015, con sus reformas de 2026. Está dirigida a comités, administradores y responsables de operaciones que contratan vigilancia en la entidad.
SEPRICO no opera guardias en San Luis Potosí: nuestra operación de personal es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque el catálogo de modalidades potosino es el dato que más veces se omite en una propuesta.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de San Luis Potosí es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
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Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaLa entidad sostiene dos mercados residenciales que no se parecen. En la capital y su conurbación —Soledad de Graciano Sánchez y el municipio de Villa de Pozos, creado por decreto del Congreso local en julio de 2024— domina el condominio horizontal cerrado con caseta y el vertical de obra reciente en la zona poniente, Lomas y el corredor sur. En la Zona Media y la Huasteca, con Rioverde, Ciudad Valles, Matehuala y Tamazunchale, el condominio es minoritario y el esquema real es la vivienda unifamiliar con vigilancia contratada por manzana o por asociación de colonos.
29.9%
Hogares con al menos una víctima de delito
42.1%
Percibe inseguro vivir en su colonia
92.9%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
28.2%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
San Luis Potosí no es principalmente un origen ni un destino de mercancía: es un punto de paso. El cruce de los ejes que conectan el Bajío con la frontera norte y con los puertos concentró aquí centros de distribución, plataformas logísticas, industria automotriz de instalación reciente y su cadena de proveedores. El problema dominante de seguridad privada en la entidad no es el perímetro fijo: es la mercancía en movimiento.
Ese perfil se ve en el padrón. De las 108 empresas con autorización vigente al 14 de agosto de 2026, 97 amparan la modalidad de protección y vigilancia de personas o bienes, 25 la de instalación y operación de sistemas, y solo nueve la de traslado y custodia de fondos y valores. Ninguna, ni una, tiene la modalidad III de seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros. Son 140 modalidades repartidas entre 108 prestadores.
Para un condominio de la capital eso significa algo concreto: la banca de proveedores que puede legalmente hacer traslado es doce veces más delgada que la que puede hacer caseta. Y significa que buena parte del mercado laboral de vigilancia potosino compite con la logística por el mismo perfil de persona, lo que empuja la tarifa residencial desde un lado que ningún pliego menciona.
Las cifras del INEGI ordenan la conversación. El 42.1% de la población potosina de 18 años y más considera inseguro vivir en su entorno más cercano, mientras que 29.9% de los hogares tuvo al menos una víctima de delito durante 2024. Y el 92.9% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación: cualquier decisión tomada solo con estadística de carpetas trabaja sobre el 7% del fenómeno.
El renglón que más cambia la discusión de asamblea es el del gasto. En San Luis Potosí, 28.2% del gasto de los hogares por costos del delito se va en medidas preventivas: alarmas, seguridad privada, seguros, cambio de puertas o ventanas. Es dinero que la mayoría de los condominios ya está gastando, repartido en decisiones individuales que nadie coordinó.
San Luis Potosí cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" el 3 de abril de 2012 (Decreto 954), con seis reformas: 10 de febrero de 2018, 2 de octubre de 2018, 9 de febrero de 2023, 8 de septiembre de 2023, 4 de noviembre de 2024 y 4 de diciembre de 2024 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El artículo 11 de la Ley atribuye la autorización al Ejecutivo "a través de la Secretaría", y precisa que se ejerce por conducto del Secretario. La ventanilla operativa es la Unidad de Servicios de Seguridad Privada |
| Vigencia de la autorización | Cinco años (art. 18), con refrendo anual obligatorio en cada uno de esos cinco años. Al vencer el quinquenio no hay renovación: el artículo 19 obliga a reiniciar el trámite de autorización inicial completo |
| Plazo de revalidación | Treinta días naturales de anticipación al vencimiento, tanto para revalidar la licencia como para tramitar el refrendo anual (art. 20) |
| Última reforma | La reforma del 4 de diciembre de 2024 tocó el artículo 1 —eje central en la persona y sus derechos humanos— y el artículo 36, que ahora exige que la capacitación sea "acorde a las modalidades en que se autorice el servicio". Es decir: la última reforma de la ley potosina ató la formación del elemento a la modalidad del permiso |
Particularidades de San Luis Potosí
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de San Luis Potosí, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Guanajuato | Sí | Secretaría estatal, previa conformidad municipal | Anual | 30 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) | Sí | Sí | No |
| Querétaro | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Ciudadana | Anual | 30 días naturales | Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) | Sí | Sí | No |
| San Luis Potosí esta guía | Sí | Ejecutivo por conducto de la Secretaría | 5 años, refrendo anual | 30 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 | Sí | Sí | No |
| Zacatecas | No — reglamento | Secretaría vía Dirección de Empresas | Un año | 30 días hábiles previos | Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
San Luis Potosí tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El artículo 11 de la Ley atribuye la autorización al Ejecutivo "a través de la Secretaría", y precisa que se ejerce por conducto del Secretario. La ventanilla operativa es la Unidad de Servicios de Seguridad Privada. Vigencia declarada: cinco años (art. 18), con refrendo anual obligatorio en cada uno de esos cinco años. al vencer el quinquenio no hay renovación: el artículo 19 obliga a reiniciar el trámite de autorización inicial completo.
Plazo aplicable: treinta días naturales de anticipación al vencimiento, tanto para revalidar la licencia como para tramitar el refrendo anual (art. 20). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
Hay entidades que se explican por lo que producen. San Luis Potosí se explica mejor por lo que atraviesa.
El estado está sobre el cruce de los corredores carreteros que unen el Bajío con la frontera norte y con los puertos, y esa geografía definió qué se instaló aquí: centros de distribución de escala nacional, plataformas logísticas, infraestructura ferroviaria e industria automotriz de llegada reciente con su cadena de proveedores. La consecuencia para la seguridad privada es directa. El activo que hay que proteger no siempre está quieto. Está en un patio de maniobras, en una caja que sale de madrugada, en un acceso por el que pasan cuarenta tractocamiones al día.
Y al mismo tiempo, a pocos kilómetros, hay un condominio horizontal en Lomas con una caseta, un intercomunicador y un guardia que registra visitas.
Son dos negocios distintos que compran en el mismo mercado laboral y, con frecuencia, al mismo proveedor. Esa tensión —y no la geografía— es lo que hace que una tarifa potosina se comporte distinto a la de un estado con perfil solo residencial o solo industrial.
Conviene decirlo pronto porque no siempre es así: San Luis Potosí sí tiene ley especial. La Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado se publicó el 3 de abril de 2012 y se ha reformado seis veces, la última el 4 de diciembre de 2024.
Su artículo 9 establece que los servicios solo podrán prestarse en seis modalidades: protección y vigilancia de personas o bienes; traslado y custodia de fondos y valores; seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros; elaboración de estudios y proyectos de seguridad; instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad; e investigación privada de personas y bienes.
Ese catálogo no es decorativo. El artículo 21 dice que la autorización se otorga respecto de esos rubros cuando el solicitante acredite que cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para cada uno de ellos. El artículo 5, fracción IV, crea un acto administrativo específico llamado Modificación, que sirve para ampliar o restringir las modalidades ya otorgadas. Y el artículo 44, fracción IV, multa con 100 a 1,000 UMA a quien haga publicidad para ofrecer servicios cualquiera que sea la modalidad, sin estar debidamente autorizado.
La reforma más reciente cerró el círculo: desde el 4 de diciembre de 2024, el artículo 36 exige que la capacitación del personal sea acorde a las modalidades en que se autorice el servicio. La modalidad ya no solo define qué puede vender la empresa. Define qué formación debe tener la persona que llega a tu acceso.
La vigencia potosina tiene una arquitectura que conviene entender antes de firmar un contrato multianual.
El artículo 18 otorga la licencia de funcionamiento por cinco años, y en el mismo renglón obliga a refrendarla anualmente durante los cinco años que dure su vigencia. El artículo 20 fija treinta días naturales de anticipación tanto para el refrendo como para la revalidación.
Y el artículo 19 contiene el detalle que casi nadie modela: antes del vencimiento de la licencia, la empresa deberá reiniciar el trámite de la autorización inicial. No hay renovación abreviada. Al quinto año se vuelve a empezar, con el mismo pago y los mismos requisitos que la primera vez.
Para un comité que está por firmar tres años de servicio, la pregunta útil no es si el proveedor está autorizado hoy. Es en qué año de su quinquenio está, y cuándo le toca rehacer el trámite completo.
El artículo 24 ordena a la Secretaría implementar un Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo. El artículo 25 lo declara información reservada para efectos de la ley de transparencia.
Podría terminar ahí, y en otros estados termina ahí. Pero el artículo 12, fracción VII, obliga a la misma Secretaría a publicar anualmente el listado de las empresas que hayan cumplido los requisitos de inicio de actividades o de refrendo. De esa fracción nace el padrón que hoy publica la Unidad de Servicios de Seguridad Privada, y que hace algo poco común: trae la modalidad autorizada de cada empresa.
En el corte del 14 de agosto de 2026 hay 108 empresas con autorización vigente y 6 con portación de arma de fuego. El reparto por modalidad es desigual de un modo que dice mucho del estado: 97 empresas amparan protección y vigilancia, 25 instalación y operación de sistemas, 9 traslado y custodia de fondos y valores, 5 estudios y proyectos, 4 investigación privada, y ninguna la modalidad III de servicios bancarios y financieros.
Un dato adicional que suele pasar desapercibido: el artículo 22 obliga a publicar la autorización —y también su negativa, su suspensión o la decisión de no revalidarla— en el Periódico Oficial y en el diario local de mayor circulación, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a cuenta del solicitante. El estado no solo lleva un registro: obliga a la empresa a pagar su propia publicación.
Hay un artículo que ningún condominio de la entidad debería ignorar. El artículo 10 enumera, de manera enunciativa y no limitativa, quiénes se consideran prestadores de servicios de seguridad privada. Entre ellos, en su fracción III, los grupos de seguridad que a su costa organicen los habitantes de colonias, fraccionamientos y zonas residenciales, y en su fracción V, los vigilantes individuales que en forma independiente desempeñan la función de vigilancia en casas habitación.
Es decir: el esquema informal —cooperar entre vecinos para pagarle a una persona que cuide la calle— no cae fuera de la ley potosina. Cae dentro de su definición de prestador. Y el artículo 47 sanciona con multa de cinco mil a diez mil veces la UMA a quien preste servicios de los regulados sin contar con la autorización correspondiente.
No es una amenaza abstracta contra los vecinos que se organizan. Es una razón concreta para entender qué figura contractual se está usando, quién es el patrón y quién responde si algo sale mal.
Cada una desarrolla un tramo distinto del mismo régimen.
La guía de la ley de condominios potosina explica el artículo 52 —el que nombra la vigilancia—, las mayorías reales del artículo 68, el límite exacto de lo que se le puede suspender al moroso y las dos definiciones que las reformas de 2026 dejaron sin artículo operativo.
La guía de autorización enseña a leer un renglón del padrón y a detectar el caso más frecuente: un proveedor autorizado para vigilancia intramuros que te cotiza custodia.
La guía de costos desarma la aritmética de un puesto de veinticuatro horas y explica por qué cotizar igual a un guardia de caseta y a un custodio de traslado es un error que se paga.
Y la guía de seguridad corporativa toma el caso de la operación logística: qué modalidades necesita de verdad un CEDIS, por qué suele requerir más de una en el mismo permiso, y qué pasa cuando un custodio cruza de San Luis a Nuevo León o a Querétaro.
Para ver este régimen junto al de las demás entidades documentadas, está el comparador estatal. Y lo que sí podemos ofrecer fuera de nuestra zona de operación es método: análisis de riesgos y consultoría en seguridad.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en San Luis Potosí y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para San Luis Potosí se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa