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Guía estatal · San Luis Potosí · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

San Luis Potosí para comités y administradores de condominio

San Luis Potosí sí tiene ley propia de seguridad privada, y esa ley hace algo que pocas hacen: reparte la autorización en seis modalidades y obliga a acreditar recursos para cada una por separado. El padrón estatal publica cuál ampara cada empresa. Eso convierte una pregunta comercial en una pregunta verificable.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el régimen potosino tal como está escrito en la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí de 2012 y en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de 2015, con sus reformas de 2026. Está dirigida a comités, administradores y responsables de operaciones que contratan vigilancia en la entidad.

SEPRICO no opera guardias en San Luis Potosí: nuestra operación de personal es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque el catálogo de modalidades potosino es el dato que más veces se omite en una propuesta.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de San Luis Potosí es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de San Luis Potosí

La entidad sostiene dos mercados residenciales que no se parecen. En la capital y su conurbación —Soledad de Graciano Sánchez y el municipio de Villa de Pozos, creado por decreto del Congreso local en julio de 2024— domina el condominio horizontal cerrado con caseta y el vertical de obra reciente en la zona poniente, Lomas y el corredor sur. En la Zona Media y la Huasteca, con Rioverde, Ciudad Valles, Matehuala y Tamazunchale, el condominio es minoritario y el esquema real es la vivienda unifamiliar con vigilancia contratada por manzana o por asociación de colonos.

29.9%

Hogares con al menos una víctima de delito

42.1%

Percibe inseguro vivir en su colonia

92.9%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

28.2%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

San Luis Potosí no es principalmente un origen ni un destino de mercancía: es un punto de paso. El cruce de los ejes que conectan el Bajío con la frontera norte y con los puertos concentró aquí centros de distribución, plataformas logísticas, industria automotriz de instalación reciente y su cadena de proveedores. El problema dominante de seguridad privada en la entidad no es el perímetro fijo: es la mercancía en movimiento.

Ese perfil se ve en el padrón. De las 108 empresas con autorización vigente al 14 de agosto de 2026, 97 amparan la modalidad de protección y vigilancia de personas o bienes, 25 la de instalación y operación de sistemas, y solo nueve la de traslado y custodia de fondos y valores. Ninguna, ni una, tiene la modalidad III de seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros. Son 140 modalidades repartidas entre 108 prestadores.

Para un condominio de la capital eso significa algo concreto: la banca de proveedores que puede legalmente hacer traslado es doce veces más delgada que la que puede hacer caseta. Y significa que buena parte del mercado laboral de vigilancia potosino compite con la logística por el mismo perfil de persona, lo que empuja la tarifa residencial desde un lado que ningún pliego menciona.

Las cifras del INEGI ordenan la conversación. El 42.1% de la población potosina de 18 años y más considera inseguro vivir en su entorno más cercano, mientras que 29.9% de los hogares tuvo al menos una víctima de delito durante 2024. Y el 92.9% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación: cualquier decisión tomada solo con estadística de carpetas trabaja sobre el 7% del fenómeno.

El renglón que más cambia la discusión de asamblea es el del gasto. En San Luis Potosí, 28.2% del gasto de los hogares por costos del delito se va en medidas preventivas: alarmas, seguridad privada, seguros, cambio de puertas o ventanas. Es dinero que la mayoría de los condominios ya está gastando, repartido en decisiones individuales que nadie coordinó.

Contraste nacional

Cómo se compara San Luis Potosí con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Guanajuato Secretaría estatal, previa conformidad municipal Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) No
Querétaro No — reglamento Secretaría de Seguridad Ciudadana Anual 30 días naturales Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) No
San Luis Potosí esta guía Ejecutivo por conducto de la Secretaría 5 años, refrendo anual 30 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 No
Zacatecas No — reglamento Secretaría vía Dirección de Empresas Un año 30 días hábiles previos Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en San Luis Potosí

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

San Luis Potosí tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El artículo 11 de la Ley atribuye la autorización al Ejecutivo "a través de la Secretaría", y precisa que se ejerce por conducto del Secretario. La ventanilla operativa es la Unidad de Servicios de Seguridad Privada. Vigencia declarada: cinco años (art. 18), con refrendo anual obligatorio en cada uno de esos cinco años. al vencer el quinquenio no hay renovación: el artículo 19 obliga a reiniciar el trámite de autorización inicial completo.

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: treinta días naturales de anticipación al vencimiento, tanto para revalidar la licencia como para tramitar el refrendo anual (art. 20). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre San Luis Potosí

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Un estado que se contrata a sí mismo dos veces

Hay entidades que se explican por lo que producen. San Luis Potosí se explica mejor por lo que atraviesa.

El estado está sobre el cruce de los corredores carreteros que unen el Bajío con la frontera norte y con los puertos, y esa geografía definió qué se instaló aquí: centros de distribución de escala nacional, plataformas logísticas, infraestructura ferroviaria e industria automotriz de llegada reciente con su cadena de proveedores. La consecuencia para la seguridad privada es directa. El activo que hay que proteger no siempre está quieto. Está en un patio de maniobras, en una caja que sale de madrugada, en un acceso por el que pasan cuarenta tractocamiones al día.

Y al mismo tiempo, a pocos kilómetros, hay un condominio horizontal en Lomas con una caseta, un intercomunicador y un guardia que registra visitas.

Son dos negocios distintos que compran en el mismo mercado laboral y, con frecuencia, al mismo proveedor. Esa tensión —y no la geografía— es lo que hace que una tarifa potosina se comporte distinto a la de un estado con perfil solo residencial o solo industrial.

La ley existe, y su eje es el catálogo del artículo 9

Conviene decirlo pronto porque no siempre es así: San Luis Potosí sí tiene ley especial. La Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado se publicó el 3 de abril de 2012 y se ha reformado seis veces, la última el 4 de diciembre de 2024.

Su artículo 9 establece que los servicios solo podrán prestarse en seis modalidades: protección y vigilancia de personas o bienes; traslado y custodia de fondos y valores; seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros; elaboración de estudios y proyectos de seguridad; instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad; e investigación privada de personas y bienes.

Ese catálogo no es decorativo. El artículo 21 dice que la autorización se otorga respecto de esos rubros cuando el solicitante acredite que cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para cada uno de ellos. El artículo 5, fracción IV, crea un acto administrativo específico llamado Modificación, que sirve para ampliar o restringir las modalidades ya otorgadas. Y el artículo 44, fracción IV, multa con 100 a 1,000 UMA a quien haga publicidad para ofrecer servicios cualquiera que sea la modalidad, sin estar debidamente autorizado.

La reforma más reciente cerró el círculo: desde el 4 de diciembre de 2024, el artículo 36 exige que la capacitación del personal sea acorde a las modalidades en que se autorice el servicio. La modalidad ya no solo define qué puede vender la empresa. Define qué formación debe tener la persona que llega a tu acceso.

Cinco años que no se renuevan

La vigencia potosina tiene una arquitectura que conviene entender antes de firmar un contrato multianual.

El artículo 18 otorga la licencia de funcionamiento por cinco años, y en el mismo renglón obliga a refrendarla anualmente durante los cinco años que dure su vigencia. El artículo 20 fija treinta días naturales de anticipación tanto para el refrendo como para la revalidación.

Y el artículo 19 contiene el detalle que casi nadie modela: antes del vencimiento de la licencia, la empresa deberá reiniciar el trámite de la autorización inicial. No hay renovación abreviada. Al quinto año se vuelve a empezar, con el mismo pago y los mismos requisitos que la primera vez.

Para un comité que está por firmar tres años de servicio, la pregunta útil no es si el proveedor está autorizado hoy. Es en qué año de su quinquenio está, y cuándo le toca rehacer el trámite completo.

El registro es reservado, y aun así hay padrón

El artículo 24 ordena a la Secretaría implementar un Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo. El artículo 25 lo declara información reservada para efectos de la ley de transparencia.

Podría terminar ahí, y en otros estados termina ahí. Pero el artículo 12, fracción VII, obliga a la misma Secretaría a publicar anualmente el listado de las empresas que hayan cumplido los requisitos de inicio de actividades o de refrendo. De esa fracción nace el padrón que hoy publica la Unidad de Servicios de Seguridad Privada, y que hace algo poco común: trae la modalidad autorizada de cada empresa.

En el corte del 14 de agosto de 2026 hay 108 empresas con autorización vigente y 6 con portación de arma de fuego. El reparto por modalidad es desigual de un modo que dice mucho del estado: 97 empresas amparan protección y vigilancia, 25 instalación y operación de sistemas, 9 traslado y custodia de fondos y valores, 5 estudios y proyectos, 4 investigación privada, y ninguna la modalidad III de servicios bancarios y financieros.

Un dato adicional que suele pasar desapercibido: el artículo 22 obliga a publicar la autorización —y también su negativa, su suspensión o la decisión de no revalidarla— en el Periódico Oficial y en el diario local de mayor circulación, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a cuenta del solicitante. El estado no solo lleva un registro: obliga a la empresa a pagar su propia publicación.

Lo que la ley potosina hace con el vigilante de la esquina

Hay un artículo que ningún condominio de la entidad debería ignorar. El artículo 10 enumera, de manera enunciativa y no limitativa, quiénes se consideran prestadores de servicios de seguridad privada. Entre ellos, en su fracción III, los grupos de seguridad que a su costa organicen los habitantes de colonias, fraccionamientos y zonas residenciales, y en su fracción V, los vigilantes individuales que en forma independiente desempeñan la función de vigilancia en casas habitación.

Es decir: el esquema informal —cooperar entre vecinos para pagarle a una persona que cuide la calle— no cae fuera de la ley potosina. Cae dentro de su definición de prestador. Y el artículo 47 sanciona con multa de cinco mil a diez mil veces la UMA a quien preste servicios de los regulados sin contar con la autorización correspondiente.

No es una amenaza abstracta contra los vecinos que se organizan. Es una razón concreta para entender qué figura contractual se está usando, quién es el patrón y quién responde si algo sale mal.

Cómo se leen las cuatro guías que acompañan a esta

Cada una desarrolla un tramo distinto del mismo régimen.

La guía de la ley de condominios potosina explica el artículo 52 —el que nombra la vigilancia—, las mayorías reales del artículo 68, el límite exacto de lo que se le puede suspender al moroso y las dos definiciones que las reformas de 2026 dejaron sin artículo operativo.

La guía de autorización enseña a leer un renglón del padrón y a detectar el caso más frecuente: un proveedor autorizado para vigilancia intramuros que te cotiza custodia.

La guía de costos desarma la aritmética de un puesto de veinticuatro horas y explica por qué cotizar igual a un guardia de caseta y a un custodio de traslado es un error que se paga.

Y la guía de seguridad corporativa toma el caso de la operación logística: qué modalidades necesita de verdad un CEDIS, por qué suele requerir más de una en el mismo permiso, y qué pasa cuando un custodio cruza de San Luis a Nuevo León o a Querétaro.

Para ver este régimen junto al de las demás entidades documentadas, está el comparador estatal. Y lo que sí podemos ofrecer fuera de nuestra zona de operación es método: análisis de riesgos y consultoría en seguridad.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en San Luis Potosí y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en San Luis Potosí

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿San Luis Potosí tiene ley propia de seguridad privada?
Sí. La Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí se publicó en el Periódico Oficial "Plan de San Luis" el 3 de abril de 2012, como Decreto 954, y acumula seis reformas: 10 de febrero de 2018, 2 de octubre de 2018, 9 de febrero de 2023, 8 de septiembre de 2023, 4 de noviembre de 2024 y 4 de diciembre de 2024. No es un reglamento colgado de la ley de seguridad pública: es una ley con nombre propio, cincuenta y dos artículos y nueve capítulos.
¿Qué modalidades de seguridad privada reconoce la ley potosina?
Seis, listadas en el artículo 9: I. Protección y vigilancia de personas, o bienes; II. Traslado y custodia de fondos y valores; III. Seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros; IV. Elaboración de estudios y proyectos de seguridad; V. Instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad; y VI. Investigación privada de personas y bienes. El artículo 21 aclara que la autorización se otorga respecto de esos rubros solo cuando el solicitante acredita recursos humanos y materiales suficientes para cada uno. Y el artículo 5, fracción IV, crea la figura de la Modificación para ampliar o restringir modalidades ya otorgadas.
¿Cuánto dura la autorización y cómo se renueva?
Cinco años, según el artículo 18, pero con refrendo anual obligatorio durante cada uno de esos cinco años. El artículo 20 exige presentar el trámite con treinta días naturales de anticipación al vencimiento. Y hay un detalle que conviene tener claro al firmar un contrato a varios años: cuando termina el quinquenio no existe la renovación. El artículo 19 obliga a la empresa a reiniciar el trámite de autorización inicial completo, con el mismo pago que la primera vez.
¿Existe un padrón público de empresas autorizadas en San Luis Potosí?
Sí, y publica algo que casi ningún padrón estatal publica: la modalidad autorizada de cada empresa. La Unidad de Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública difunde dos listados con fecha de corte, uno de empresas con autorización vigente y otro de empresas con portación de arma de fuego. En el corte del 14 de agosto de 2026 hay 108 empresas vigentes y solo 6 con portación de arma. Cada renglón trae el número de registro estatal en formato SSPC-SLP-000, la denominación social y las modalidades del artículo 9 que ampara.
¿Cuál es la ley de condominios de San Luis Potosí y desde cuándo?
La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí, publicada el 9 de abril de 2015 como Decreto 979, con última reforma del 1 de julio de 2026. Es importante distinguirla de la Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí de 2005, que la ley de 2015 sustituyó y que sigue circulando en repositorios de terceros como si fuera derecho vigente. Los dos textos no coinciden ni en la numeración de artículos ni en las reglas de mayoría.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar vigilancia o instalar caseta en un condominio potosino?
El artículo 68 fija la regla general: las determinaciones de la asamblea general se toman por mayoría simple de votos de los condóminos presentes, y obligan a todos, incluidos los ausentes. Lo que sí exige atención es el quórum del artículo 63: 75% de los condóminos en primera convocatoria, mayoría simple en segunda, y 25% —o el 75% del comité de representantes— en tercera. El artículo 69 permite que la escritura constitutiva o el reglamento interno fijen un quórum o una votación especial, incluso por valor o por metros cuadrados. Antes de contar votos hay que leer esos dos documentos.
¿Se le puede suspender el servicio al condómino moroso?
Sí, con dos condiciones estrictas. El artículo 112 faculta al administrador a suspender los servicios que se disfruten en áreas de la unidad de propiedad exclusiva y que se paguen con recursos del fondo de mantenimiento y administración o del de reserva, previa autorización del comité de vigilancia. No alcanza a servicios que el condómino contrata y paga por su cuenta, y no hay en la ley ninguna facultad para restringir el acceso al inmueble. Además, el artículo 66 permite suspender el derecho a voto por falta de pago de dos cuotas o más, y el 70 excluye a los suspendidos del cómputo de quórum.
Mi proveedor tiene permiso federal de la SSPC, ¿necesita además la autorización potosina?
Sí, y San Luis Potosí lo dejó escrito en 2012, trece años antes de la reforma federal. El segundo párrafo del artículo 2 dice que cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas, la autorización estatal no exime de los permisos o trámites ante el gobierno federal o de otro Estado, ni esa última del cumplimiento de la ley potosina. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformada en el DOF del 16 de julio de 2025, generalizó la regla en su artículo 122, fracción II: operar en dos o más entidades exige tanto la autorización federal de la SSPC como la local de cada una.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para San Luis Potosí se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
+120
Comunidades atendidas
SSPC
Permiso vigente activo
24/7
Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

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