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Guía estatal · Durango · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Durango para comités y administradores de condominio

El artículo 29, fracción XVIII, de la Ley de Condominios de Durango coloca en la Asamblea el establecimiento de medios y medidas para la seguridad y vigilancia. Eso no vuelve al administrador autoridad de seguridad privada: el proveedor que cubra inmuebles necesita una autorización estatal vigente en la modalidad de seguridad privada en los bienes, además de su registro. La decisión colectiva y el permiso del prestador son expedientes distintos que deben coincidir en el servicio contratado.

Sobre esta guía

Esta guía revisa la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango, su Reglamento publicado en 2020, la Ley de Condominios, las fichas estatales de autorización y revalidación, la ENVIPE 2025 y la resolución salarial federal. Se distingue la facultad de la Secretaría de la Dirección que recibe el trámite y se declara el límite de la fuente disponible sobre la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

SEPRICO no opera guardias en Durango: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores puedan comprobar a un proveedor local antes de contratarlo.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Durango es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Durango

En un conjunto duranguense, el acuerdo de Asamblea sobre vigilancia necesita llegar a la caseta convertido en una regla verificable: quién autoriza ingresos fuera de horario, qué evidencia se anota al entregar turno y a quién se escala una excepción. El acta fija la decisión del condominio; la orden de puesto traduce esa decisión a operación. Ninguna de las dos reemplaza la autorización estatal que cubre a la empresa.

23.2%

Hogares con al menos una víctima de delito

25%

Percibe inseguro vivir en su colonia

92.6%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

39.3%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La ENVIPE 2025 estima que 23.2% de los hogares duranguenses tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 130,641 de 564,298 hogares estimados. Es una medida de hogares afectados; no equivale al número de incidencias de un condominio ni prescribe una plantilla de personal.

Para el entorno inmediato, 25% de la población de 18 años y más consideró insegura su colonia o localidad. La medición para toda la entidad fue 52.2%. Ambas cifras responden a escalas territoriales diferentes y la segunda no debe rotularse como percepción de la colonia.

La ENVIPE reporta una cifra oculta de 92.6%: delitos de 2024 sin denuncia o sin carpeta de investigación. Una bitácora no remplaza la denuncia, pero deja disponible la secuencia de acceso, la identidad declarada, el vehículo, la instrucción recibida y la respuesta tomada.

El costo estimado de la inseguridad y el delito en hogares fue de 2.6 mil millones de pesos, de los que 39.3% correspondió a medidas preventivas. INEGI incluye, entre otras, alarmas, seguros y vigilancia privada en calle o colonia; ese gasto no comprueba la autorización de una empresa.

Contraste nacional

Cómo se compara Durango con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Durango esta guía Secretaría; Dirección de Seguridad Privada Un año 20 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Durango (última reforma: Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022), arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50 No
Sinaloa No — reglamento Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio Anual por revalidación 60 días naturales para resolver Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Decreto 142, 1973; última reforma 1992) No No
Sonora Dirección de Control y Registro Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Ley 101, 2016; ult. reforma 2018) 11 municipios

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Durango

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Durango tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por La Ley especial atribuye su aplicación e interpretación administrativa al Ejecutivo por conducto de la Secretaría (art. 3) y faculta a la Secretaría para emitir, revalidar, modificar, suspender o revocar la autorización (art. 7). La Ley de Seguridad Pública publicada en 2024 también identifica al Secretario de Seguridad Pública como quien puede autorizar (arts. 67, 71 y 72). La ficha estatal vigente recibe autorización y revalidación ante la Dirección de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública. La Dirección es la ventanilla comprobada; no se le atribuye por eso la competencia decisoria que los textos legales asignan a la Secretaría o a su titular.. Vigencia declarada: un año. la autorización es personal e intransferible, debe señalar número, modalidades y condiciones, y puede revalidarse por un periodo igual (ley de seguridad privada, art. 17)..

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: la solicitud se presenta al menos veinte días hábiles antes de que termine la vigencia (ley de seguridad privada, art. 19). deben exhibirse la manifestación de que las condiciones no variaron o sus actualizaciones, incluidos inventarios, movimientos de personal, derechos, fianza y planes de capacitación; la prevención para subsanar es de diez días hábiles improrrogables (arts. 19 y 20). la ficha vigente de la dirección reproduce el plazo de veinte días.. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Durango

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

La seguridad se vota en Asamblea; el permiso se verifica aparte

La Ley de Condominios del Estado de Durango no deja la seguridad como una inferencia de las facultades administrativas. La Asamblea es el órgano supremo (artículo 26) y puede establecer los medios y medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, además de definir la participación de condóminos o vecinos con apoyo eventual de la autoridad (artículo 29, fracción XVIII). Esa disposición permite tratar la vigilancia como acuerdo condominal, presupuesto y regla operativa, no como una instrucción informal al administrador.

La decisión ordinaria se aprueba por mayoría simple, salvo que la Ley, la escritura constitutiva o el reglamento interno exijan una mayoría especial (artículos 27, fracción IX, y 28). La misma Ley exige un Comité de Vigilancia de dos a cinco condóminos (artículo 44); entre sus funciones está revisar documentos, comprobantes, contabilidad, libros de actas y la información del condominio, así como supervisar al administrador (artículo 46).

Esa atribución no acredita al proveedor. Una empresa que protege el acceso, perímetro o áreas comunes de inmuebles cae en la modalidad de seguridad privada en los bienes (Ley de Seguridad Privada, artículo 16, fracción II). Para prestar el servicio necesita registro y autorización local; operar sin ambos provoca sanción y suspensión, y una autorización federal tampoco elimina el registro estatal previo (artículo 6). La Asamblea decide el esquema; la Secretaría verifica que el prestador puede llevarlo a cabo.

Dos normas sectoriales y una ventanilla que no deben confundirse

La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango es una ley especial: Decreto 258, Periódico Oficial número 17 BIS, 26 de febrero de 2009. El ejemplar vigente del Congreso indica la reforma del Decreto 92, Periódico Oficial número 23, de 19 de marzo de 2017. El Periódico Oficial número 90 de 2020 registra, desde el 8 de noviembre de ese año, el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Durango.

La Ley especial asigna al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, su aplicación administrativa (artículo 3), y a la Secretaría emitir, revalidar, modificar, suspender o revocar autorizaciones y realizar verificaciones (artículo 7). La Ley de Seguridad Pública disponible en fuente oficial, publicada por Decreto 555 el 17 de marzo de 2024, reproduce una capa general: el Secretario de Seguridad Pública puede autorizar y sus artículos 71 y 72 reiteran vigencia anual y revalidación con veinte días hábiles previos.

La ficha vigente de autorización estatal y la de revalidación ubican la presentación presencial en la Dirección de Seguridad Privada. Conviene conservar ambas capas en el expediente: la ficha describe la atención administrativa actual; la competencia para resolver sigue formulada en las leyes para la Secretaría o su titular.

Hay un límite documental que no se debe ocultar. El catálogo legislativo vigente del Congreso registra por separado la Ley de Seguridad Privada con última reforma en 2017 y una “Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública” con fecha 7 de junio de 2026. La copia oficial accesible que se pudo leer se denomina Ley de Seguridad Pública y tiene publicación de 2024. No se localizó un texto primario accesible que permita establecer si la actualización de 2026 modificó específicamente sus artículos 67 a 77. Por esa razón, esta guía no presenta el texto de 2024 como si agotara esa Ley posterior ni inventa una reforma a la Ley especial.

La autorización es personal e intransferible, debe indicar su número, modalidades y condiciones, y dura un año; la revalidación puede cubrir otro periodo igual (artículo 17). Para revalidar, el prestador presenta solicitud cuando menos veinte días hábiles antes del vencimiento y actualiza, si corresponde, inventarios, movimientos de personal, derechos, póliza de fianza, cambios societarios y programas de capacitación (artículo 19). Una omisión se subsana en diez días hábiles improrrogables o la solicitud se desecha (artículo 20). Si la vigencia termina, el proveedor debe abstenerse de prestar el servicio hasta contar con una nueva autorización (artículo 22).

El artículo 23 exige más que documentos corporativos: identifica la modalidad, domicilio y responsables; acredita medios humanos, técnicos, financieros y materiales; integra reglamento interior de trabajo, manual operativo, planes de capacitación y constancias. También incorpora personal operativo a la consulta de antecedentes, formato de credencial y uniforme distinguible de corporaciones públicas.

La fianza sí tiene un rango publicado. Tras la procedencia, el solicitante entrega en diez días hábiles una póliza de institución autorizada a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración. El importe es de 500 a 5,000 UMA, a juicio de la Secretaría según capital contable (artículo 24, fracción II). La póliza que exhibe una empresa para su autorización y la fianza que podría exigir la Asamblea a un administrador profesional son asuntos distintos: esta última la determina la Asamblea conforme al artículo 34 de la Ley de Condominios.

El Registro Estatal no equivale a un buscador público

La Ley ordena a la Secretaría mantener actualizado el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada para supervisar prestadores, personal directivo, administrativo y operativo, armamento y equipo (artículo 10). El Registro contempla autorizaciones, revalidaciones, modificaciones y actos de negativa, suspensión o cancelación (artículo 13), de modo que es parte del sistema de control estatal y no un trámite decorativo.

Pero el artículo 11 califica como confidencial la información inscrita y responsabiliza a la Secretaría de su guarda, custodia y reserva. Los documentos que el Registro expida deben constar por escrito y estar firmados por la persona servidora pública competente (artículo 12). Esa combinación permite pedir una constancia formal; no autoriza a tratar una lista comercial, un directorio o un padrón de proveedores de compras públicas como prueba de una autorización de seguridad privada vigente.

No se agregó padronUrl: no se verificó una URL pública vigente que responda por empresa, modalidad y autorización estatal. Para revisión de un proveedor, el expediente debe conservar la autorización o revalidación, número de registro, modalidad de bienes, vigencia, póliza de fianza y relación de personal que efectivamente cubrirá el servicio. Si el documento y el turno ofrecido no coinciden, la confirmación se pide por escrito a la Secretaría.

Las cifras ordenan la evidencia, no otorgan facultades

La ENVIPE 2025 estima que 23.2% de los hogares de Durango tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 130,641 de 564,298 hogares estimados. Para la percepción del entorno inmediato, 25% de la población de 18 años y más consideró insegura su colonia o localidad en marzo y abril de 2025; la cifra de entidad completa fue 52.2%. Son indicadores distintos y sustituir uno por el otro altera lo que una junta está examinando.

La cifra oculta fue 92.6% de los delitos de 2024: no se denunciaron o no se inició una carpeta de investigación. El costo estimado para los hogares fue de 2.6 mil millones de pesos y 39.3% correspondió a medidas preventivas. El cuestionario incluye, entre otras, alarmas, seguros y contratar vigilancia privada en calle o colonia. Ninguna de esas elecciones de gasto convierte una empresa en autorizada ni transforma una bitácora en denuncia.

La resolución de salarios mínimos de 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y deja al resto de los municipios del país en la Zona del Salario Mínimo General. Durango no aparece en la lista fronteriza. Desde el 1 de enero de 2026, el mínimo general aplicable en toda la entidad es $315.04 diarios, equivalente a $9,582.47 mensuales. Una propuesta de vigilancia debe partir de ese piso laboral, además de cargas patronales, relevos, supervisión y el alcance del puesto.

La decisión útil queda escrita en dos documentos distintos

La siguiente acta de Asamblea puede fijar el servicio, el presupuesto, la regla de accesos y el seguimiento del Comité de Vigilancia. El expediente del proveedor debe mostrar, sin que el comité lo complete por su cuenta, la autorización anual, la modalidad de seguridad en los bienes, la revalidación que corresponda y la fianza estatal. Cuando ambos documentos describen el mismo servicio, hay una base verificable para pedir cuentas; cuando no, el acuerdo todavía no está listo para ejecutarse.

Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango, Decreto 258, P.O. 17 BIS, 26-02-2009; última reforma Decreto 92, P.O. 23, 19-03-2017 (arts. 3, 6, 7, 10 a 24 y 32); Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Durango, P.O. 90, 08-11-2020; Ley de Condominios del Estado de Durango, última reforma Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022 (arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50); autorización y revalidación estatales; ENVIPE 2025, Durango, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Durango y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Durango

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Durango tiene una ley especial de seguridad privada?
Sí. La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango fue publicada por Decreto 258 en el Periódico Oficial número 17 BIS el 26 de febrero de 2009. El texto vigente del Congreso señala como última reforma el Decreto 92, Periódico Oficial número 23, del 19 de marzo de 2017. El Reglamento de la Ley se publicó en el Periódico Oficial número 90 el 8 de noviembre de 2020.
¿Quién autoriza servicios de seguridad privada en Durango?
La Ley especial aplica por conducto de la Secretaría y la faculta para expedir, revalidar, modificar, suspender o revocar autorizaciones (arts. 3 y 7). La Ley de Seguridad Pública disponible en fuente oficial también atribuye al Secretario de Seguridad Pública la autorización (art. 67). El portal estatal señala a la Dirección de Seguridad Privada como ventanilla presencial de autorización y revalidación; ese dato identifica dónde se presenta el expediente, no traslada a la Dirección una competencia que la Ley formula para la Secretaría.
¿Cuánto dura el permiso y cuándo se revalida?
La autorización dura un año y puede revalidarse por el mismo plazo (art. 17). La solicitud debe presentarse al menos veinte días hábiles antes de la extinción (art. 19). Si hay omisiones en las actualizaciones, la Secretaría previene por diez días hábiles improrrogables (art. 20). Tras vencer la autorización o la revalidación, el prestador debe abstenerse de operar hasta obtener una nueva autorización (art. 22).
¿La fianza tiene un monto definido?
Sí. Si la autorización resulta procedente, el solicitante exhibe en diez días hábiles una póliza a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración, por un importe de no menos de 500 ni más de 5,000 UMA, determinado a juicio de la Secretaría conforme al capital contable (art. 24, fracción II). La fianza del administrador profesional del condominio es otra garantía: la Asamblea define su cuantía conforme al artículo 34 de la Ley de Condominios.
¿Hay un padrón público de empresas autorizadas?
La Ley crea un Registro Estatal para autorizaciones, personal, armamento y equipo (arts. 10 a 14), pero establece que la información registrada es confidencial (art. 11). Se encontraron listados de proveedores estatales para contrataciones públicas, pero no un padrón vigente de autorizaciones de seguridad privada que permita verificar el estatus de cada empresa. Por eso este hub no publica padronUrl. La comprobación disponible para un comité es pedir autorización o revalidación, modalidad, vigencia, número de registro y relación del personal asignado, y solicitar confirmación escrita a la Secretaría cuando haya una duda.
¿La Asamblea puede decidir sobre vigilancia y existe Comité de Vigilancia?
Sí. La Asamblea es el órgano supremo (art. 26) y puede establecer medios y medidas para la seguridad y vigilancia del condominio (art. 29, fracción XVIII). La regla general es mayoría simple, salvo mayoría especial prevista en Ley, escritura o reglamento interno (arts. 27, fracción IX, y 28). Todo condominio debe contar con un Comité de Vigilancia de dos a cinco condóminos; éste revisa documentación y supervisa que el administrador cumpla los acuerdos de Asamblea (arts. 44 y 46).
¿Puede restringirse un servicio común a una persona morosa?
La Asamblea puede acordar la suspensión o restricción de electricidad, gas, agua y otros servicios comunes que se cubran con cuotas, y fijar las condiciones para levantarla; sin embargo, el artículo 29, fracción XVII, prohíbe suspender totalmente el agua potable. La norma exige un acuerdo de Asamblea y no convierte el adeudo en una facultad automática de la administración.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Durango se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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