En el relevo de una caseta, un guardia puede entregar una constancia de curso y otro puede decir que recibió inducción. Esos documentos no demuestran exactamente lo mismo. La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango obliga al prestador a capacitar a su personal operativo y, en su artículo 32, a registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación, actualización o adiestramiento, con copia a la Secretaría de Seguridad Pública. La obligación recae en el prestador; no convierte al condominio en revisora de expedientes laborales.
La diferencia importa al pedir evidencia. Una constancia individual puede acreditar que una persona recibió un curso; el registro de un plan se refiere a la programación que el proveedor debe presentar ante la autoridad laboral y comunicar a la Secretaría estatal. Ninguno sustituye la autorización estatal vigente ni permite inferir que todos los elementos asignados a un inmueble están cubiertos por el mismo curso.
El artículo 32 forma parte de una cadena, no de un requisito aislado
El capítulo de capacitación vincula deberes del prestador, preparación del personal y documentación ante autoridades distintas. El artículo 27 ordena capacitar al personal operativo de acuerdo con las modalidades autorizadas. El artículo 28 exige una constancia de curso básico de inducción expedida por capacitadores autorizados, sin excluir la capacitación y el adiestramiento periódicos; también enumera contenidos mínimos para los planes relativos al uso de la fuerza.
Los artículos 29 y 32 se ocupan de los planes, no de una credencial individual. El primero exige entregar a la Secretaría los planes y programas de cursos de capacitación, especialización, actualización o adiestramiento para que los revise, apruebe en su caso y registre para verificación. El segundo añade el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la copia a la Secretaría. La Ley no dice que una sola constancia individual sustituya esos actos sobre el plan.
| Documento o deber | Qué establece la Ley | A quién se dirige | Artículo |
|---|---|---|---|
| Capacitación acorde con la modalidad | El prestador debe capacitar al personal operativo; los centros de capacitación deben ser autorizados y revalidados anualmente por la Secretaría | Prestador y centros de capacitación | 27 |
| Constancia de inducción | Elementos operativos y de apoyo deben acreditarla mediante constancia de capacitadores autorizados; los planes de uso de la fuerza incluyen persuasión verbal y psicológica, fuerza corporal, instrumentos no letales y armas de fuego | Personal operativo y de apoyo | 28 |
| Entrega de planes a la Secretaría | Titulares de permisos y autorizaciones entregan planes y programas; la Secretaría los revisa, aprueba en su caso y registra para verificación | Titular del permiso o autorización | 29 |
| Conservación de condiciones de permanencia | Titulares de permisos se someten a pruebas, exámenes y evaluaciones previstos en la Ley y Reglamento, y conservan los requisitos necesarios para la vigencia | Titular del permiso | 30 |
| Registro ante la autoridad laboral | El prestador registra planes y programas de cursos ante la STPS y entrega copia a la Secretaría | Prestador de servicios | 32 |
La Ley emplea expresiones distintas —prestador, titular de permisos y autorizaciones, elementos operativos y de apoyo— según el artículo. Eso aconseja no convertir la constancia de una persona en prueba automática del cumplimiento corporativo del artículo 32 ni, al revés, tomar un registro de plan como prueba de asistencia de un guardia específico.
La constancia de un elemento no es un sustituto de la autorización
Para operar, el prestador necesita registro y autorización; si vence la autorización o su revalidación, debe abstenerse de prestar el servicio hasta obtener una nueva (artículos 6 y 22). La capacitación integra las condiciones de la operación, pero una constancia de curso no cambia la modalidad autorizada, el titular, la vigencia ni las condiciones del acto administrativo.
El artículo 23 pide, desde la solicitud de autorización, planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes acordes con las modalidades, así como constancias que acrediten la capacitación del personal operativo (fracciones VII y VIII). En la revalidación, el artículo 19 incluye los planes y programas entre las actualizaciones que deben exhibirse cuando corresponda. Por ello, una administración puede pedir al proveedor que identifique qué autorización o revalidación vigente cubre el servicio y, separadamente, qué documento respalda la capacitación del personal que propone asignar.
No corresponde pedir a residentes o a un comité que reúnan los expedientes completos de capacitación, antecedentes o evaluaciones de cada elemento. Esos materiales pueden contener datos personales y la Ley reserva como confidencial la información del Registro Estatal (artículos 11 y 13). La revisión contractual puede conservar copias que el proveedor entregue voluntariamente, anotando qué acreditan y la fecha en que se recibieron, sin presentarlas como una certificación emitida por la autoridad.
La denominación “Certificación SETEC” no existe; la diferencia entre esa etiqueta y las constancias DC-3, DC-5 y el estándar EC0060/CONOCER se explica en esta guía sobre certificación de guardias.
El incumplimiento se investiga y sanciona por la Secretaría
La Secretaría puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las obligaciones y restricciones de la autorización o revalidación; la visita puede ser física, al desempeño, laboral o de legalidad (artículos 38 y 39). La Ley establece la capacitación periódica como obligación del prestador y ordena implementar mecanismos para que el personal operativo cumpla los deberes que el propio texto remite al artículo 32 (artículo 35, fracciones II y XXII).
Esa remisión de la fracción XXII no cambia el texto expreso del artículo 32, que impone al prestador el registro de los planes. Para efectos de una contratación, es más seguro describir ambos preceptos como están escritos que atribuir al guardia un trámite que la Ley dirige al prestador.
El capítulo de sanciones no asigna una multa o una revocación automática, artículo por artículo, a la ausencia de un plan registrado. El artículo 43 permite amonestación, multa de mil a cinco mil UMA, suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, clausura y revocación; incluso permite imponer una o más sanciones. La resolución debe estar fundada y motivada y considerar gravedad, antecedentes, antigüedad, reincidencia, beneficio y daño a terceros (artículo 41). Las sanciones se aplican con base en visitas de verificación e infracciones comprobadas (artículo 45).
Tampoco los artículos 40 a 47 ordenan una notificación expresa al condominio o a quien recibe el servicio cuando se impone una de esas sanciones. No debe llenarse ese silencio con el supuesto de que una carpeta incompleta equivale a una revocación, o de que el comité puede decretarla. Si hay una discrepancia relevante, lo verificable es la resolución de la Secretaría o la aclaración documental del prestador.
La pregunta útil en una renovación no es “¿tienen curso?”
La guía regulatoria de Durango concentra la vigencia anual, las modalidades, la revalidación y el Registro Estatal. En una renovación de contrato, la pregunta sobre capacitación puede formularse con mayor precisión: ¿qué autorización o revalidación vigente cubre el servicio contratado?, ¿qué constancia corresponde al elemento propuesto? y ¿qué plan identifica el proveedor como el presentado para esa modalidad? Las respuestas no autorizan al condominio a conocer datos reservados ni a sustituir la verificación de la Secretaría.
SEPRICO no opera con guardias propios en Durango; su operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía documenta obligaciones regulatorias para que un comité o administrador valore la evidencia que un proveedor local decide exhibir antes de contratarlo.
El dato que cambia la lectura de una constancia es su alcance: acredita una actividad formativa de una persona, no la vigencia de una autorización ni el cumplimiento completo de los planes que el prestador debe registrar. Mantener esa separación en el expediente ayuda a que cada documento responda a la pregunta que realmente puede contestar.
Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango, Decreto 258, Periódico Oficial 17 BIS, 26-02-2009; última reforma Decreto 92, Periódico Oficial 23, 19-03-2017 (arts. 6, 11, 19, 22, 23, 27 a 30, 32, 35, 38 a 45); catálogo de legislación vigente del Congreso del Estado de Durango, que lista la Ley de Seguridad Privada con P.O. 23, 19-03-2017; Periódico Oficial 90, 2020, que registra el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Durango, publicado el 08-11-2020. Consulta de fuentes primarias: 01-09-2026.