Saltar al contenido
Blog SEPRICO · Artículo · 7 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Suspensión preventiva y sanciones de seguridad privada en Campeche

La Ley de Campeche distingue la suspensión preventiva inmediata del procedimiento sancionador y exige legalidad y audiencia.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 7 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura
Tres elementos de seguridad coordinan una respuesta frente a la entrada iluminada de un edificio residencial durante la noche
Protocolos y Consultoría · Suspensión preventiva y sanciones de seguridad privada en Campeche
S
Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
#autorizacion #campeche #suspension-preventiva #sanciones #audiencia

¿Una orden de suspensión dirigida a una empresa de seguridad privada ya demuestra que fue sancionada? En Campeche, esa lectura mezcla dos actos distintos. El artículo 173 permite una medida inmediata cuando hay peligro para la salud o la seguridad de personas o bienes; la imposición de sanciones, en cambio, está sujeta a un procedimiento que respete legalidad y audiencia. Para una administración, la diferencia define qué documento pedir antes de afirmar que un proveedor perdió o conserva la posibilidad de operar.

La fuente central es el Título Décimo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche. El artículo 180 remite de forma supletoria a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche. Esa remisión permite identificar las formalidades de una visita y de una sanción sin convertir una comunicación comercial o una queja en una resolución de autoridad.

La suspensión preventiva tiene una finalidad y un plazo de corrección

El artículo 173 permite a la Secretaría adoptar, como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de actividades para salvaguardar personas, bienes, entorno, salud y seguridad públicas. Si los supuestos ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la medida puede ordenarse y ejecutarse de inmediato; el mismo artículo exige señalar un plazo pertinente para subsanar la irregularidad.

La inmediatez no equivale a una declaración definitiva de responsabilidad. La Ley de Procedimiento Administrativo define las medidas de seguridad como disposiciones para proteger salud y seguridad públicas y prevé que, con base en una visita o su informe, se notifiquen al interesado y se otorgue un plazo adecuado para corregir irregularidades; su duración debe ser la estrictamente necesaria para corregirlas (artículos 81 y 82). El artículo 173 también permite promover ante la autoridad competente el aseguramiento precautorio de bienes u objetos usados en sitios públicos sin acreditar legítima posesión y registro, o cuando falte vigencia de autorización o revalidación. Es otra medida posible, no un sinónimo de multa.

Por ello, el documento relevante no es una frase que diga “suspendida”, sino la orden: debe permitir distinguir si la Secretaría mandó cesar parcialmente o totalmente una actividad, cuál irregularidad debe subsanarse, qué plazo fijó y si existe una resolución posterior con efectos sancionadores.

La multa, la cancelación y la clausura siguen otro cauce

El artículo 179 prohíbe prestar el servicio sin autorización vigente y ordena abstenerse de hacerlo una vez vencida, hasta que se expida una nueva autorización. Para las sanciones, remite al Reglamento una lista que debe contemplar amonestación con difusión pública, multa de 300 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Estado, suspensión temporal del registro hasta corregir el incumplimiento, cancelación del registro y clausura. La propia Ley exige aplicarlas en orden sucesivo y previo procedimiento que respete las garantías de legalidad y audiencia.

La ley estatal de procedimiento completa esa secuencia. No clasifica las infracciones de seguridad privada como “leves” o “graves”, ni autoriza asignar esas etiquetas a una observación de visita. Sí establece los pasos generales que se pueden comprobar:

Momento verificableFuente primariaEfecto documental
Inicio del procedimiento sancionadorLey de Procedimiento Administrativo, art. 72La autoridad debe notificar previamente al presunto infractor para que, en 15 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte pruebas.
Pruebas y alegatosArts. 50 a 52 y 56Se admiten pruebas con las excepciones legales; antes de resolver, el expediente debe ponerse a disposición de las personas interesadas para alegatos en un plazo de 5 a 10 días.
Resolución y notificaciónArts. 73, 74 y 39La resolución debe fundarse y motivarse; después de oír al infractor y desahogar pruebas, debe dictarse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes y notificarse con el texto íntegro, fundamento y medio de impugnación aplicable.
Recurso contra la resoluciónArts. 83 a 87La persona afectada puede interponer recurso de revisión dentro de 15 días hábiles; pedirlo no suspende por sí solo el acto, pues la suspensión depende de las condiciones del artículo 87.

La relación no convierte todos los plazos generales en el plazo de una orden preventiva del artículo 173. La medida urgente tiene la regla particular de ejecución inmediata y un plazo pertinente para subsanar; la tabla describe el procedimiento que la Ley hace supletorio para imponer una sanción. Esa separación evita decir que una medida preventiva ya pasó por la audiencia que corresponde a una multa o cancelación.

Las visitas sí requieren orden, acta y oportunidad de responder

El artículo 181, fracción III, faculta a la Secretaría para practicar visitas de verificación y obliga al prestador a permitir acceso, facilidades e informes. El artículo 209 concreta el objeto: verificar disposiciones legales y reglamentarias, así como obligaciones y restricciones de autorización o revalidación; puede ser verificación física, al desempeño, al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o de legalidad.

El Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo aporta el método que el Título Décimo no detalla por sí solo. El verificador debe contar con orden escrita, firmada autógrafamente, que identifique lugar, objeto, alcance y fundamento legal (artículo 63); al inicio debe exhibir su credencial vigente y dejar copia de la orden (artículo 65). De toda visita se levanta acta circunstanciada ante dos testigos y se deja copia a la persona con quien se entiende la diligencia, aunque se niegue a firmar (artículo 66).

El contenido del acta tampoco queda a la memoria de quien asiste: el artículo 67 exige, entre otros datos, la razón social del visitado, tiempo y lugar de la diligencia, oficio de comisión, persona atendiente, testigos, datos de la actuación y, si se desea, declaración del visitado. El artículo 68 permite observaciones durante la diligencia u ofrecer pruebas por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acta. Una visita puede ser la base de una medida o de un procedimiento, pero no sustituye la resolución que finalmente determine sus consecuencias.

Hay causales expresas, pero no una conclusión automática desde la caseta

La Ley sí señala supuestos con efectos específicos. La infracción a la prohibición de que ciertos servidores públicos, integrantes de instituciones de seguridad pública o personal del Tribunal Superior de Justicia tengan interés o presten servicios a una empresa es causa de revocación de la autorización (artículo 177). Además, el artículo 196 enumera obligaciones del prestador —incluidos permitir visitas y entregar reportes mensuales— y su último párrafo dispone que el incumplimiento puede ser causa de cancelación de la autorización y del registro; el artículo 201 añade que el incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones por personal del prestador puede dar lugar a sanciones a la empresa, incluida la revocación.

Esas disposiciones identifican consecuencias que la autoridad puede decidir, no una facultad del condominio para cancelarlas ni una presunción de que toda queja quedó comprobada. El artículo 181 también encarga a la Secretaría atender y dar seguimiento a quejas; la existencia de una queja y la resolución que imponga una consecuencia siguen siendo documentos distintos.

No se verificó en una fuente primaria accesible la publicación original ni las reformas del Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada que enlaza la Secretaría. Por eso esta guía no atribuye al Reglamento una fórmula propia de graduación, un formato adicional de acta o plazos especiales de suspensión. La Ley y la norma supletoria ya permiten identificar las garantías mínimas; cualquier requisito reglamentario adicional debe exhibirse con su texto vigente y fuente oficial.

El acuerdo interno debe prever continuidad, no calificar la sanción

La guía regulatoria de Campeche explica qué acto acredita autorización vigente, modalidad y revalidación. Ante una orden que afecte el servicio de una empresa, el acuerdo interno puede dejar por escrito quién recibe la notificación, qué evidencia se solicita al proveedor, cómo se cubre la vigilancia durante el plazo expresamente ordenado y quién informa a la Asamblea. Esa previsión operativa no sustituye el expediente administrativo ni permite mantener un servicio que una autoridad haya ordenado suspender.

SEPRICO no opera con guardias propios en Campeche; su operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía es documentación regulatoria para que comités y administradores distingan el alcance de los actos de autoridad respecto de un proveedor local.

La decisión que conviene asentar no es que el proveedor “quedó sancionado” al conocer una visita o una orden preventiva. Conviene registrar el número y fecha del acto, su alcance, el plazo que fija y la evidencia de cualquier resolución posterior. Así la continuidad de la caseta se planea con el efecto jurídico que el documento realmente tiene.

Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, Decreto 186, P.O. núm. 5621, Segunda Sección, 01-12-2014; texto oficial con reformas listadas hasta el Decreto 410, P.O. 09-10-2024 (Título Décimo, arts. 173, 177 a 181, 196, 201 y 209); Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, Decreto 141, P.O. 05-03-2008 (arts. 13, 39, 50 a 56, 62 a 74 y 81 a 87); Seguridad Privada de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, consultada el 01-09-2026.

Sobre el autor
S

SEPRICO

Origins Private Security

25+
Años
+120
Comunidades

SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
Continúa leyendo

Artículos relacionados

Más documentación operativa del equipo SEPRICO para comités administrativos.

Cotización personalizada

¿Listo para elevar la seguridad de tu condominio?

Auditoría inicial sin costo. Recibe una propuesta personalizada en menos de 48 horas.