Una propuesta de vigilancia que llega a un comité coahuilense casi siempre cita, en su primer párrafo de sustento jurídico, la Ley de Seguridad Privada del Estado de Coahuila. Ese ordenamiento no existe. Y el origen del error es documental, no comercial: está escrito dentro del propio reglamento que sí rige.
El artículo 5 del Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad, publicado en el Periódico Oficial número 81 del 8 de octubre de 1999, dice que los servicios solo podrán prestarse en las modalidades a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esa Ley de Seguridad Pública es la publicada el 18 de mayo de 1999, y ya no está vigente: la materia se rige hoy por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, publicada el 9 de marzo de 2016 y reformada por última vez el 27 de junio de 2025, cuyo artículo 122 trata de otra cosa.
De modo que quien busca el fundamento por el camino más obvio encuentra un reglamento que remite a un artículo que cambió de contenido, y de ahí a la invención de una ley que nunca se publicó. La cadena real es más corta y se puede citar sin miedo: reglamento de 1999 para el procedimiento, y artículo 39, fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para la facultad de autorizar.
Quién autoriza, con sus tres nombres
El artículo 39, fracción VI, reformado el 26 de diciembre de 2017, atribuye al Ejecutivo del Estado autorizar, por conducto de la Secretaría de Seguridad, la prestación de servicios de seguridad privada por personas físicas o morales. El artículo 3, fracción VI, de la misma ley aclara qué es esa Secretaría de Seguridad: la Secretaría de Seguridad Pública.
El reglamento de 1999, en cambio, sigue diciendo Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública en sus artículos 4, 6, 7, 10, 11 y en toda la cadena de obligaciones del artículo 29. Nunca se armonizó.
Y la ventanilla que efectivamente opera se llama Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que es el área que firma como responsable en la lista pública mensual y la que publica los requisitos de alta.
Tres denominaciones, una autoridad. Conviene tenerlo claro porque un oficio dirigido a la Secretaría de Gobierno, o un formato viejo que la mencione, no es señal de irregularidad: es señal de que el papel se redactó con la nomenclatura del reglamento.
La autorización: qué dura, qué dice y qué no habilita
Vigencia de un año, prorrogable por periodos iguales (artículo 22). Es personal e intransferible. La prórroga se solicita a más tardar quince días hábiles antes de que concluya la vigencia, con el formato que proporciona la propia autoridad y con la constancia de actualización de la fianza; la respuesta de procedencia o improcedencia se notifica dentro de los diez días hábiles siguientes.
La autorización debe especificar la modalidad en que se prestarán los servicios (artículo 21), y puede otorgarse para varias solo si el solicitante acredita recursos humanos y materiales suficientes para cada una. El artículo 9 reconoce cinco figuras:
- Empresas de seguridad privada, para vigilancia o custodia de locales fuera de áreas públicas, transportación de valores e investigaciones. Aquí quedan asimiladas las personas físicas que prestan el servicio con empleados a su cargo.
- Organismos de seguridad privada, los organizados internamente y para su propia seguridad por bancos, industrias, establecimientos fabriles, comerciales o de servicios. Quedan bajo responsabilidad directa de quien los organiza.
- Grupos de seguridad personal o de custodia, que prestan únicamente protección a personas.
- Compañías prestadoras de servicios del sistema de alarmas, para monitoreo.
- Agencias, de asesoría en prevención de riesgos hacia el interior de negociaciones o establecimientos.
Un dato que rara vez se revisa: la solicitud debe declarar el municipio o los municipios donde se prestará el servicio (artículo 11, fracción III). La autorización coahuilense no nace genérica para todo el estado; nace acotada por lo que el proveedor declaró. Si tu condominio está en Ramos Arizpe y la empresa tramitó para Saltillo, ese renglón le falta al expediente.
Y una obligación de transparencia que da un camino de verificación adicional: un extracto de la autorización, de su negativa, prórroga, suspensión o cancelación se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado a costa del interesado, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la resolución (artículo 23). Solo después de esa publicación se expiden las credenciales del personal, firmadas por el funcionario que designe el titular y por el Director del Registro Estatal Policial.
El artículo 15, que convierte a tu asamblea en parte del expediente
Si el condominio está delimitado por bardas y tiene caseta en el acceso, el trámite del proveedor incorpora un paso que no aparece en ningún otro tipo de servicio.
El artículo 15 exige que quien pretenda prestar servicios en colonias o fraccionamientos privados con esas características obtenga opinión favorable del municipio a través de su representante legal, previa aceptación de la asociación de colonos o del Comité de Seguridad en la Colonia. Y el artículo 20 fija la mecánica: la opinión debe emitirse dentro de un plazo improrrogable de cinco días y, si el representante del ayuntamiento no responde, se entiende que no existe inconveniente alguno, bastando la solicitud sellada presentada ante el ayuntamiento.
Obtenida la opinión, el prestador tiene cinco días hábiles para comunicarlo a la autoridad estatal, anexando la documentación de los artículos 11, 12 y 13.
Traducido a la mesa de la asamblea: el acuerdo con el que el condominio acepta al proveedor no es papelería interna. Es un requisito del expediente regulatorio de la empresa que van a contratar. Y es, además, la única parte del trámite donde el condominio tiene control directo.
Checklist documental para el comité
Lo que sigue se puede pedir por escrito y se puede verificar. Ninguno de estos puntos requiere conocimiento técnico, solo insistencia.
- Oficio de autorización vigente emitido por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con número en formato SSP/ESP y fecha de término de vigencia legible.
- Modalidad o modalidades autorizadas, contrastadas contra lo que vas a contratar. Vigilancia de inmuebles, monitoreo de alarmas y protección a personas son tres autorizaciones distintas.
- Municipios declarados en la autorización, que deben incluir aquel donde está el condominio (artículo 11, fracción III).
- Póliza de fianza vigente a favor del Gobierno del Estado. El artículo 16 la fija en 5,000 salarios mínimos, actualizables cada año; los requisitos publicados por la Dirección General la expresan hoy en 5,000 UMA, que con el valor de 117.31 pesos diarios vigente desde el 1 de febrero de 2026 equivalen a 586,550 pesos. Pide la carátula, no la mención.
- Constancia de la solicitud sellada ante el ayuntamiento o la opinión municipal favorable del artículo 15, si el condominio tiene barda y caseta.
- Publicación en el Periódico Oficial del extracto de la autorización o de su prórroga (artículo 23).
- Constancia de consulta al Registro Estatal Policial previa a la contratación de cada elemento asignado (artículo 17). Omitirla se sanciona con multa de hasta 5,000 salarios mínimos y, en reincidencia, con suspensión de hasta seis meses.
- Constancia del proceso de certificación de cada elemento: examen de conocimientos, prueba de laboratorio de narcóticos, psicométrico, médico y de aptitudes psicofísicas (artículo 30). Sin ella, el elemento se tiene por no inscrito en el Registro Estatal Policial (artículo 31).
- Perfil del personal conforme al artículo 18: mexicano por nacimiento, mayor de 19 años, servicio militar cumplido en su caso, estudios mínimos de educación media superior, sin antecedentes penales por delitos dolosos y sin pertenecer a corporación pública de seguridad.
- Constancias DC-3 de capacitación por elemento e instructor con DC-5. Si alguien ofrece una certificación SETEC, conviene detenerse: esa acreditación no existe para guardias, y el punto está desarrollado en la comparación entre guardia certificado y sin certificar. Lo verificable es la DC-3 y, si la empresa la promueve, la certificación voluntaria EC0060 de CONOCER. La ley federal no fija un mínimo de horas.
- Cédula de determinación de cuotas al IMSS e INFONAVIT del bimestre en curso, que el proveedor ya entrega a la autoridad (artículo 29, fracción XIX) y que por lo tanto tiene a la mano.
- Autorización federal si la empresa opera también en otra entidad, conforme al artículo 122, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025.
El padrón responde, y hay que leerlo por columna
La Dirección General publica una lista de empresas con autorización vigente en cumplimiento del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila, con periodo de actualización mensual y revisión trimestral. Trae cuatro campos útiles: número o clave de autorización, término de la vigencia, domicilio legal y teléfonos, y nombre y logotipo de la empresa.
En la consulta de agosto de 2026, el archivo correspondiente a junio devolvía 235 registros, todos con clave en formato SSP/ESP. Más de cien tienen domicilio en Saltillo y cerca de sesenta en Torreón; el resto se reparte entre Monclova, Ramos Arizpe, Piedras Negras, Acuña, Sabinas, Nava y algunas matrices de fuera del estado.
Y aquí está el dato que obliga a leer por columna y no por presencia: de esos 235 renglones, 55 muestran un término de vigencia anterior al periodo informado. El más antiguo se remonta a noviembre de 2021. Es una lista de transparencia, no un semáforo de validez: el hecho de que una empresa aparezca no significa que su permiso esté vivo hoy. Lo que hay que leer es la fecha de la columna de vigencia y contrastarla contra el oficio que te entregaron.
El resto del expediente de Coahuila está repartido en tres piezas más: la guía estatal con el mapa completo del marco, la guía de la ley condominal de 1973 para saber con qué mayoría se aprueba cada cosa en la asamblea, y la guía de costo del puesto para entender por qué dos cotizaciones coahuilenses idénticas no pueden ser ambas correctas. Un último apunte de método sobre el padrón: la fecha de corte de cada archivo aparece en la primera fila, y conviene anotarla en el acta junto con el número de autorización consultado, porque es la evidencia de que la verificación se hizo.
Una advertencia sobre cómo se usa todo lo anterior
Este checklist sirve para verificar, no para sustituir el criterio del comité, y hay dos formas de usarlo mal que conviene nombrar.
La primera es tratar la lista pública como certificado. No lo es, y sus propios renglones vencidos lo demuestran. Un comité que imprima la página con el nombre de la empresa y la archive como prueba de vigencia está guardando un documento que no prueba lo que cree.
La segunda es más delicada y tiene que ver con el artículo 20. El silencio del ayuntamiento a los cinco días vale como conformidad, y eso es un derecho del proveedor frente al municipio. No es un atajo frente a la asamblea. La aceptación de la asociación de colonos o del Comité de Seguridad en la Colonia es previa en el texto del artículo 15, y ningún silencio administrativo la sustituye. Si un proveedor te presenta la solicitud sellada ante el ayuntamiento pero no puede mostrar el acuerdo vecinal que debía precederla, el orden de los pasos se rompió, y el papel que falta es justamente el que tu condominio tenía que producir.
Fuentes: Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial núm. 81 del 8 de octubre de 1999 (arts. 5, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 29, 30 y 31); Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial del 9 de marzo de 2016, última reforma del 27 de junio de 2025 (arts. 3, 11 y 39); Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16 de julio de 2025 (art. 122); Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza (art. 25, fr. VI); listado de empresas con autorización vigente de la Secretaría de Seguridad Pública, corte de junio de 2026, consultado en agosto de 2026; valor de la UMA 2026, INEGI.