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Guía estatal · Coahuila · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Coahuila para comités y administradores de condominio

El parque residencial coahuilense no vive en una ciudad, vive en tres que no se tocan: Saltillo con Ramos Arizpe y Arteaga, La Laguna alrededor de Torreón, y el eje Monclova-Frontera, con la franja norte de Piedras Negras y Acuña todavía más lejos. Entre la primera y la segunda hay unos 250 kilómetros de carretera; hasta la tercera, más de 400. Esa geografía decide dos cosas que aparecen en cualquier cotización seria: cuánto cuesta supervisar un puesto y cuál de los dos pisos salariales legales le toca.

Sobre esta guía

Esta documentación reúne lo que está escrito en el Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad, publicado en el Periódico Oficial el 8 de octubre de 1999, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles de 1973, consultadas en portales oficiales del Congreso y del Ejecutivo estatal. Está escrita para comités, administradores y áreas corporativas que van a contratar vigilancia en la entidad.

SEPRICO no opera guardias en Coahuila: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta sección porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque aquí hay dos textos que casi nadie pone sobre la mesa de la asamblea: el artículo 15 del reglamento, que mete a la asociación de colonos dentro del trámite del proveedor, y una ley condominal que no le da al administrador la palanca que muchos reglamentos internos dan por hecha.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Coahuila es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Coahuila

Coahuila es un estado de vivienda horizontal. En Saltillo y Ramos Arizpe el crecimiento de las últimas dos décadas se fue al norte y al poniente en fraccionamientos cerrados de perímetro largo, con acceso vehicular controlado y calles interiores que en muchos casos ni siquiera están escrituradas como área común. En La Laguna el patrón se repite alrededor de Torreón y se prolonga hacia una conurbación que cruza el río hacia Durango, lo que parte en dos la logística de cualquier proveedor que atienda ambos lados. Monclova y Frontera tienen conjuntos más antiguos, ligados a la vivienda de industria pesada. Y en la franja norte, Piedras Negras y Acuña combinan vivienda de trabajador de planta con desarrollos nuevos que llegaron después de las naves. El clima manda: veranos por encima de los 40 grados y heladas de invierno reales, dos condiciones de puesto que se escriben en el pliego o se pagan en rotación.

23.1%

Hogares con al menos una víctima de delito

27.9%

Percibe inseguro vivir en su colonia

90.7%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

55.8%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 · 229,262 hogares víctima de 992,581 estimados
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; a nivel entidad federativa la cifra es 37.7% · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos referidos a 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 · de un costo total estimado de 4.8 mil millones de pesos

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La ENVIPE 2025 estima que 23.1% de los hogares coahuilenses tuvo al menos una víctima de delito durante 2024, lo que equivale a 229,262 hogares de 992,581. En el mismo levantamiento, 27.9% de la población adulta considera inseguro vivir en su entorno más cercano, colonia o localidad, mientras que la misma pregunta referida a la entidad completa sube a 37.7 por ciento. Esa brecha de casi diez puntos entre la calle propia y el estado abstracto es el margen dentro del cual una asamblea decide si el problema es real o es de percepción.

El dato que reordena cualquier diagnóstico es la cifra oculta: 90.7% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación. Se denunció 12.7% de los delitos y en 73.6% de esos casos se abrió carpeta, de modo que del total apenas 9.3% quedó registrado. El promedio nacional de cifra oculta es de 93.2%, con 9.6% de delitos denunciados. Cualquier diagnóstico armado solo con estadística de denuncia está trabajando sobre menos de una décima parte del fenómeno, aquí y en el resto del país.

Del costo total estimado por inseguridad y delito en hogares coahuilenses, 4.8 mil millones de pesos en 2024, 55.8% se fue a medidas preventivas. Esa es exactamente la partida donde vive la vigilancia contratada, junto con bardas, cerraduras, alarmas y cámaras. El promedio por persona afectada fue de 4,371 pesos.

En la consulta de agosto de 2026, la lista de empresas con autorización vigente publicada por la Secretaría de Seguridad Pública devolvió 235 registros, con más de cien domiciliados en Saltillo y cerca de sesenta en Torreón. El detalle que conviene mirar antes de firmar: 55 de esos 235 renglones muestran un término de vigencia anterior al periodo informado, y el más viejo se remonta a noviembre de 2021. Aparecer en la lista y estar vigente no son la misma cosa.

Piso salarial

En Coahuila conviven dos salarios mínimos

La Zona Libre de la Frontera Norte se define por municipio, no por estado. Confundirlo distorsiona cualquier cotización.

Zona Libre de la Frontera Norte

8 de los municipios

$13,409.80/ mes

$440.87 diarios · piso legal 2026

  • Ocampo
  • Acuña
  • Zaragoza
  • Jiménez
  • Piedras Negras
  • Nava
  • Guerrero
  • Hidalgo

Resto de Coahuila

piso general

$9,582.47/ mes

$315.04 diarios · piso legal 2026

Aquí NO aplica el piso fronterizo:

  • Saltillo
  • Torreón
  • Ramos Arizpe
  • Monclova
  • Frontera
  • Matamoros
  • San Pedro
  • Sabinas
  • Arteaga

Una cotización que justifique su precio invocando “el salario mínimo fronterizo” fuera de esos municipios está aplicando un piso que ahí no rige. Los 45 municipios de la zona están enumerados en la resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2025.

Contraste nacional

Cómo se compara Coahuila con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chihuahua Departamento de Seguridad Privada, SSPE Anual Mes de enero (fecha fija) Código Civil del Estado, arts. 942 a 981 (no hay ley condominal especial) No No 8 municipios
Coahuila esta guía No — reglamento Dirección General de Registro y Control Un año, prorrogable 15 días hábiles Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (1973; últ. reforma 2020) No No 8 municipios
Nuevo León Dirección de Control y Supervisión Anual 20 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio del Estado (2017, ult. 2023) No 1 municipio
Tamaulipas Departamento de Registro de Empresas Privadas Anual Dos meses antes del vencimiento Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2003; ult. reforma 2016) 10 municipios

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Coahuila

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Coahuila no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El reglamento de 1999 todavía atribuye la materia a la Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública (arts. 4 y 7); el artículo 39, fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, reformado el 26 de diciembre de 2017, la coloca en el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Seguridad, que el artículo 3, fracción VI, define como la Secretaría de Seguridad Pública. Vigencia declarada: un año, prorrogable por periodos iguales (art. 22). es personal e intransferible y debe especificar la modalidad o las modalidades en que se prestará el servicio (art. 21). la solicitud señala desde el inicio el municipio o los municipios donde se prestará (art. 11, fr. iii).

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: solicitud de prórroga a más tardar quince días hábiles antes de que concluya la vigencia (art. 22), acompañada de la constancia de actualización de la fianza. la autoridad notifica la procedencia o improcedencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Coahuila

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Tres mercados residenciales que no se tocan

Coahuila ocupa poco más de 151 mil kilómetros cuadrados y su vivienda en condominio está repartida en núcleos que funcionan como plazas independientes. Saltillo, con Ramos Arizpe y Arteaga pegados, concentra el mercado del sureste. La Laguna, alrededor de Torreón, está a unos 250 kilómetros por carretera y tiene su propia dinámica, prolongada hacia una conurbación que cruza a Durango. Monclova y Frontera forman el tercer nodo, en el centro del estado. Y todavía más al norte, Piedras Negras y Acuña quedan a más de cuatrocientos kilómetros de la capital.

Eso no es un dato de turismo. Es la variable que explica dos renglones de cualquier propuesta. El primero es la supervisión: un supervisor que atiende Saltillo y Torreón el mismo día no está supervisando, está manejando. El segundo es la nómina, porque el estado tiene dos pisos salariales legales y la línea que los separa corre por el norte.

Hay un detalle del trámite que confirma la lógica territorial. El artículo 11, fracción III, del reglamento obliga a que la solicitud de autorización declare el municipio o los municipios en que se proporcionarán los servicios. La autorización estatal, en Coahuila, nace acotada por lo que el propio proveedor declaró.

Un reglamento de 1999 y tres nombres para la misma autoridad

Aquí no hay ley especial de seguridad privada. Lo que hay es un reglamento del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial número 81 del 8 de octubre de 1999, que abrogó el reglamento anterior de 1996 y que desde entonces no registra reforma. Cincuenta y dos artículos que cubren autorizaciones, modalidades, obligaciones, registro, infracciones, inspecciones y recurso de inconformidad.

Su respaldo legal actual está en el artículo 39, fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, publicada el 9 de marzo de 2016: corresponde al Ejecutivo autorizar, por conducto de la Secretaría de Seguridad, la prestación de servicios de seguridad privada por personas físicas o morales. Esa fracción se reformó el 26 de diciembre de 2017 y la ley acumula su última reforma del 27 de junio de 2025.

De ahí el enredo de nombres, que vale la pena resolver de una vez porque aparece en oficios, en formatos y en propuestas comerciales:

  • El reglamento de 1999 dice Secretaría de Gobierno, por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública (artículos 4, 6 y 7).
  • La ley de 2016 dice Secretaría de Seguridad, y su artículo 3, fracción VI, aclara que con eso se refiere a la Secretaría de Seguridad Pública.
  • La ventanilla real se llama Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada, y es la que firma como área responsable en la lista pública de empresas.

Son tres denominaciones y una sola autoridad. Un proveedor que presente papeles a nombre de la Secretaría de Gobierno no está presentando un documento falso: está presentando un documento redactado con la nomenclatura de un reglamento que nadie ha actualizado.

La autorización dura un año, prorrogable por periodos iguales (artículo 22), es personal e intransferible y debe especificar la modalidad autorizada (artículo 21). El reglamento reconoce cinco figuras en su artículo 9: empresas de seguridad privada, organismos de seguridad privada organizados internamente por una industria o un establecimiento, grupos de seguridad personal o de custodia, compañías de sistemas de alarmas y agencias de asesoría en prevención de riesgos. Estar autorizado como compañía de alarmas no habilita para poner un elemento en la caseta.

El artículo 15, que mete a la asamblea dentro del trámite del proveedor

Este es el texto que cambia la conversación para quien administra un fraccionamiento cerrado, y casi nunca aparece en las propuestas.

Las personas físicas o morales que pretendan prestar servicios de seguridad privada en colonias o fraccionamientos privados que estén delimitados por bardas y que cuenten con caseta de vigilancia en el o los accesos de entrada y salida del mismo, deberán obtener opinión favorable por parte del Municipio que corresponda a través de su representante legal, previa aceptación de la asociación de colonos o del Comité de Seguridad en la Colonia en la que pretenda prestarse el servicio.

Léase despacio el orden de los pasos. Primero la aceptación del cuerpo vecinal. Después la opinión del municipio. Y solo entonces el expediente completo ante la autoridad estatal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a obtener la opinión, con la documentación de los artículos 11, 12 y 13.

La consecuencia práctica es poco intuitiva: en un fraccionamiento coahuilense con barda y caseta, la conformidad de los vecinos no es solo una decisión interna del condominio, es una pieza del expediente regulatorio del proveedor. Un acuerdo de asamblea mal documentado no solo debilita al comité frente a sus propios residentes; deja incompleto el trámite de quien va a prestar el servicio.

El artículo 20 agrega la parte que conviene tener a la mano cuando el ayuntamiento no contesta: la opinión debe emitirse dentro de un plazo improrrogable de cinco días y, si no se emite, se entiende que no existe inconveniente alguno, bastando la solicitud sellada presentada ante el ayuntamiento. Es un silencio a favor, con constancia. Pedir esa solicitud sellada al proveedor cuesta un correo y cierra un hueco documental que casi nadie revisa.

Ocho municipios en la Zona Libre, y ninguno donde vive el condominio

La resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025 confirmó la integración municipal de las áreas geográficas. La Zona Libre de la Frontera Norte incluye, en Coahuila de Zaragoza, ocho municipios: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo. Ahí el mínimo es de 440.87 pesos diarios, equivalentes a 13,409.80 mensuales.

En los treinta municipios restantes rige el mínimo general de 315.04 pesos diarios, o 9,582.47 mensuales. Y en esos treinta están Saltillo, Torreón, Ramos Arizpe, Monclova, Frontera, Arteaga, Matamoros y San Pedro, es decir prácticamente todo el parque residencial en régimen de condominio del estado.

El resultado es contraintuitivo y conviene decirlo sin rodeos: Coahuila es un estado fronterizo cuyo mercado condominal cotiza contra el piso general. La zona salarial se define por municipio, no por entidad ni por cercanía a la línea. Un proveedor que justifique precio invocando el salario fronterizo para un puesto en Saltillo está citando una zona que no le corresponde. Y a la inversa: una cotización para Piedras Negras que arranque del piso general está mal construida desde el primer renglón.

Sobre esa base se monta el resto de la aritmética. Con la jornada de 48 horas vigente, un puesto cubierto las veinticuatro horas los siete días requiere 3.5 elementos; a partir de 2030 la cifra sube a 4.2, y la reforma entra en vigor el 1 de enero de 2027. El tratamiento del esquema 12x12 sigue abierto y no se afirma ni se niega aquí.

Una ley condominal de 1973 que no conoce el corte de servicios

La norma condominal vigente es la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Coahuila, publicada en el Periódico Oficial el 10 de diciembre de 1973, con dos reformas en más de medio siglo: la del 6 de agosto de 1982 y la del 27 de marzo de 2020, esta última para remitir al Instituto Registral y Catastral del Estado.

Un texto de esa edad tiene ausencias que hay que conocer antes de redactar un reglamento interno. Tres importan aquí.

La primera: la ley no regula la seguridad. La palabra vigilantes aparece una sola vez, en el artículo 10, fracción II, para decir que los locales destinados a la administración, la portería y el alojamiento del portero y los vigilantes son propiedad común. El artículo 28, fracción II, encarga al Administrador cuidar y vigilar los bienes del condominio. No hay facultad expresa de la asamblea sobre medidas de seguridad, ni comité de seguridad, ni regla sobre contratar vigilancia. El Comité de Vigilancia del artículo 29 audita a la administración; no es un órgano de seguridad física.

La segunda: no hay suspensión de servicios al moroso. Ni un artículo la autoriza. Lo que la ley ofrece es el estado de liquidación de adeudos como título ejecutivo, ejercitable cuando existan tres recibos pendientes de pago (artículo 34); la posibilidad de que el Reglamento del Condominio mande al Administrador repartir el adeudo del moroso entre los demás condóminos hasta recuperarlo, con reembolso posterior e intereses; y la venta forzosa de derechos en pública subasta, que la asamblea resuelve con un mínimo del 75% (artículo 35).

La tercera: el quórum de primera convocatoria es del 90% de votantes, del 51% en segunda, y en tercera las resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes (artículo 25). En un fraccionamiento grande, la primera convocatoria es casi decorativa y todo el diseño del calendario de asamblea depende de eso.

Las cuatro guías que acompañan a esta entidad desarrollan lo que aquí queda enunciado: cómo se votan las mayorías de la ley de 1973 y qué se hace con la caseta que todavía no es área común, cómo se verifica documentalmente a un proveedor bajo el reglamento de 1999 y cómo se lee la lista pública, cómo se integra el costo de un puesto con el piso salarial que corresponda y con las distancias del estado, y cómo se reparte la responsabilidad cuando la caseta pertenece al administrador de un parque industrial y no a la empresa que renta la nave. Puedes contrastar el régimen coahuilense con el de otras entidades documentadas en el comparador estatal, y si lo que hace falta es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya existe, ahí sí podemos entrar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.

Vale cerrar donde empezamos, con los tres mercados que no se tocan. Un pliego coahuilense escrito como si el estado fuera una sola plaza va a fallar en algún punto: en el piso salarial que aplicó, en el tiempo de traslado del supervisor, o en el paso que se saltó porque el fraccionamiento de la esquina no necesitaba la opinión municipal y este sí. Las tres cosas se resuelven antes de firmar, y las tres se resuelven leyendo.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Coahuila y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Coahuila

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Coahuila?
No. Coahuila no tiene ley especial de la materia. La regulación operativa está en el Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial número 81 del 8 de octubre de 1999, que a su vez abrogó el reglamento de 1996. El fundamento legal vigente para autorizar está en el artículo 39, fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, publicada el 9 de marzo de 2016 y reformada por última vez el 27 de junio de 2025. Si un proveedor te cita una ley estatal de seguridad privada por número, pídele el dato del Periódico Oficial.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Coahuila?
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por conducto de la Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada. El punto que confunde es que el reglamento de 1999 sigue diciendo Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública en sus artículos 4, 7, 10 y siguientes, porque en 1999 esa era la estructura. El artículo 39, fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, reformado el 26 de diciembre de 2017, atribuye la autorización al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Seguridad, y el artículo 3, fracción VI, de la misma ley aclara que esa Secretaría de Seguridad es la Secretaría de Seguridad Pública. Los tres nombres describen la misma ventanilla.
¿Cuánto dura la autorización y cuándo se revalida?
Un año, prorrogable por periodos iguales, según el artículo 22 del reglamento. La prórroga se solicita a más tardar quince días hábiles antes de que termine la vigencia, anexando el formato de la propia autoridad y la constancia de actualización de la fianza, y la autoridad debe notificar procedencia o improcedencia dentro de los diez días hábiles siguientes. No hay fecha fija de calendario: cada permiso corre desde su propia fecha, y por eso la lista pública muestra vencimientos repartidos en los doce meses del año.
Mi fraccionamiento tiene barda y caseta. ¿Cambia algo para contratar?
Cambia bastante, y es el artículo 15 del reglamento. Quien pretenda prestar servicios de seguridad privada en colonias o fraccionamientos privados delimitados por bardas y con caseta de vigilancia en los accesos debe obtener opinión favorable del municipio a través de su representante legal, y esa opinión debe ir precedida de la aceptación de la asociación de colonos o del Comité de Seguridad en la Colonia donde se pretenda prestar el servicio. Es decir, la conformidad del cuerpo vecinal no es un trámite interno del condominio: es un requisito del expediente del proveedor. El artículo 20 le da al ayuntamiento cinco días improrrogables para responder y, si no responde, se entiende que no hay inconveniente y basta la solicitud sellada. Obtenida la opinión, el prestador tiene cinco días hábiles para comunicarla a la autoridad estatal con la documentación de los artículos 11, 12 y 13.
¿La ley de condominios de Coahuila menciona la seguridad?
Prácticamente no, y conviene saberlo antes de redactar un acuerdo de asamblea. La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Coahuila, de 1973, nombra la palabra vigilantes una sola vez, en el artículo 10, fracción II, y lo hace para clasificar como propiedad común los locales destinados a la administración, la portería y el alojamiento del portero y los vigilantes. El artículo 28, fracción II, encarga al Administrador cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes. No hay facultad expresa de la asamblea sobre medidas de seguridad, no hay comité de seguridad y no hay regla sobre la contratación de vigilancia. El Comité de Vigilancia del artículo 29 es un órgano de control de la administración, no de seguridad física.
¿Se le pueden suspender servicios al condómino moroso?
La ley coahuilense no contempla esa palanca. No hay artículo que autorice suspender ni restringir energía eléctrica, agua, gas u otros servicios comunes por falta de pago. Lo que sí da son tres vías distintas: intereses moratorios y el estado de liquidación de adeudos como título ejecutivo en la vía ejecutiva civil, ejercitable cuando existan tres recibos pendientes de pago y firmado por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia (artículo 34); la posibilidad de que el Reglamento del Condominio ordene al Administrador repartir el adeudo del moroso entre los demás condóminos hasta recuperarlo, con reembolso posterior (artículo 34, último párrafo); y la demanda para obligar al incumplido reiterado a vender sus derechos en pública subasta, que la asamblea debe resolver con un mínimo del 75% de los condóminos (artículo 35). Un reglamento interno coahuilense que autorice cortar servicios está inventando una facultad que la ley no le dio.
¿Un proveedor con permiso federal puede operar en Coahuila sin registro estatal?
No. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que prestar servicios en dos o más entidades federativas exige tanto la autorización local de cada entidad como la de la Secretaría federal. La Ley Federal de Seguridad Privada, por su parte, no se reforma desde el 17 de octubre de 2011. En Coahuila la exigencia local es doble en la práctica: el registro estatal ante la Dirección General y, para un fraccionamiento con barda y caseta, la opinión municipal del artículo 15. Un permiso federal no sustituye a ninguno de los dos.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Coahuila se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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