Entre el piso salarial legal de un puesto en Piedras Negras y el del mismo puesto en Saltillo hay 125.83 pesos de diferencia por jornada diaria. No es una brecha de mercado ni una negociación: es la distancia entre los 440.87 pesos de la Zona Libre de la Frontera Norte y los 315.04 pesos de la zona general, ambos vigentes desde el 1 de enero de 2026.
La consecuencia se ve al multiplicar. Un puesto cubierto las veinticuatro horas los siete días de la semana requiere 3.5 elementos con la jornada de 48 horas actualmente vigente. Sobre esa base, y contando solo salario nominal a piso mínimo, sin una sola cuota patronal encima, el mismo puesto cuesta 160,747 pesos más al año del lado fronterizo que del lado general.
Por eso una propuesta que presente el mismo precio por hora para un condominio de Acuña y uno de Ramos Arizpe está mal en alguno de los dos casos. Y por eso la primera pregunta que un comité coahuilense debe hacerle a una cotización no es cuánto cuesta, sino desde qué piso partió.
De qué lado del mapa está tu condominio
La resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025 confirmó la integración municipal de las áreas geográficas. En lo que toca a esta entidad, el texto es literal:
La Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), la cual está vigente desde el 1º de enero del 2019, se integra por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: […] Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza […] y la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), integrada por el resto de municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana.
Ocho municipios dentro. Treinta fuera. Y entre esos treinta están Saltillo, Torreón, Ramos Arizpe, Monclova, Frontera, Arteaga, Matamoros y San Pedro, donde vive prácticamente todo el parque residencial en régimen de condominio del estado.
Es un resultado que descoloca a quien razona por intuición geográfica. Ser entidad fronteriza no coloca a todo el territorio en el piso alto: la zona se define por municipio, no por estado ni por cercanía a la línea. Un proveedor que invoque el salario fronterizo para justificar el precio de un puesto en la capital está citando una zona que no le corresponde, y uno que cotice Piedras Negras desde el piso general está construyendo mal el primer renglón.
Cómo se arma el costo de un puesto, renglón por renglón
Conviene tener presente que lo que sigue no es una tarifa. Es la estructura mínima verificable sobre la que se apoya cualquier tarifa, y sirve para leer una propuesta ajena.
Primero, la cobertura. Un puesto de veinticuatro horas los siete días de la semana son 168 horas semanales. Con la jornada de 48 horas vigente, eso da 3.5 elementos por puesto, contando descansos y vacaciones. La reforma que reduce la jornada entra en vigor el 1 de enero de 2027 y lleva ese factor a 4.2 a partir de 2030. El tratamiento del esquema 12x12 sigue abierto y aquí no se afirma ni se niega; lo que sí conviene es preguntar por escrito qué factor usó el proveedor, porque la diferencia entre 3.5 y 4.2 es del veinte por ciento en el renglón más pesado.
Segundo, el piso salarial. En zona general, 315.04 pesos diarios equivalen a 9,582.47 pesos mensuales; en la Zona Libre, 440.87 diarios equivalen a 13,409.80 mensuales. Esos montos resultan de multiplicar el salario diario por 365 días y dividir entre 12, según el resolutivo cuarto de la propia resolución de la CONASAMI.
Tercero, la carga patronal. Cuotas al IMSS, INFONAVIT, SAR, impuesto sobre nómina estatal, prima de riesgo de trabajo, aguinaldo, prima vacacional y provisión de finiquito. Ese bloque no es opcional y en Coahuila hay una razón adicional para pedir su evidencia: el reglamento estatal obliga al prestador a entregar bimestralmente a la autoridad copia de la cédula de determinación de cuotas al IMSS e INFONAVIT (artículo 29, fracción XIX). Es decir, el documento ya existe y ya se produjo. Pedirlo no le agrega trabajo a nadie.
Cuarto, el costo regulatorio. La fianza de 5,000 unidades a favor del Gobierno del Estado, actualizable cada año, la certificación de cada elemento con cinco exámenes antes del alta en el Registro Estatal Policial, la consulta previa de antecedentes, los exámenes médicos y de laboratorio anuales, la publicación en el Periódico Oficial del extracto de la autorización a costa del interesado. Todo eso está en la estructura de costos de una empresa autorizada y no está en la de una que opera sin permiso. Cuando dos propuestas se separan mucho en precio, ese suele ser el lugar donde se abrió la brecha.
Quinto, el equipamiento del puesto. El reglamento tasa lo que se puede portar: fornitura, tonfa o tolete, gas lacrimógeno y esposas, y nada más (artículo 29, fracción XVIII). Uniforme, radiocomunicación con permiso vigente y credencial firmada por el Director del Registro Estatal Policial completan el cuadro.
El renglón que en Coahuila no se puede promediar: la supervisión
Aquí es donde la geografía deja de ser contexto y se vuelve dinero.
El parque residencial coahuilense está en tres bloques que no se tocan. Saltillo con Ramos Arizpe y Arteaga en el sureste. La Laguna alrededor de Torreón, a unos 250 kilómetros por carretera. Monclova y Frontera en el centro. Y la franja norte, con Piedras Negras y Acuña, a más de cuatrocientos kilómetros de la capital.
En la consulta de agosto de 2026, la lista pública de la Secretaría de Seguridad Pública mostraba 235 empresas con registro, y la enorme mayoría domiciliada en Saltillo o en Torreón. Eso significa que buena parte de la oferta cotiza servicios para plazas donde no tiene matriz. La pregunta que ordena esa conversación es simple: quién supervisa el puesto, desde dónde sale y cuántas visitas físicas al mes están comprometidas por escrito.
Un supervisor que atiende Saltillo y La Laguna el mismo día está en carretera, no en los puestos. Si la propuesta no separa el costo de supervisión ni compromete frecuencia, ese renglón se está pagando igual, solo que sin recibirlo. Y hay un elemento adicional que en este estado es de puesto y no de detalle: veranos por encima de los 40 grados y heladas reales de invierno. Sombra, climatización, hidratación y ropa de abrigo pertenecen al pliego. Una caseta sin ellos degrada la atención del elemento justo en las horas de mayor control vehicular, y se paga en rotación.
Lo que no es referencia de costo
Dos fuentes se citan seguido en las juntas de comité y ninguna sirve para lo que se pretende.
La primera son los promedios publicados por portales de empleo. Están sistemáticamente por debajo del mínimo legal y no describen un mercado: describen ofertas mal formuladas o incompletas. Un sueldo que no llega al piso de la zona no es un sueldo de mercado, es un incumplimiento.
La segunda es el precio del vecino. Un condominio de Torreón y otro de Nava no comparten piso salarial, y dos condominios del mismo municipio pueden no compartir número de accesos, horas de cobertura ni exigencias de supervisión. Comparar tarifas sin igualar antes el diseño del servicio produce conclusiones que se caen en la primera renovación.
Lo que sí es una referencia útil, y viene de fuente oficial, es la proporción del gasto. La ENVIPE 2025 estima que del costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares coahuilenses, 4.8 mil millones de pesos en 2024, 55.8% correspondió a medidas preventivas, con un promedio de 4,371 pesos por persona afectada. Esa es la partida donde vive la vigilancia contratada, junto con bardas, cerraduras, alarmas y cámaras. Sirve para dimensionar cuánto del presupuesto del hogar ya está yendo a prevención antes de que la asamblea decida nada.
Cómo entra la cuota, y qué pasa si no entra
Un puesto no se paga con el presupuesto: se paga con la cobranza. Y en Coahuila la ley condominal de 1973 no le da al condominio la palanca que muchos reglamentos internos dan por supuesta. No hay artículo que autorice suspender ni restringir servicios al moroso. Lo que hay es el estado de liquidación de adeudos como título ejecutivo, ejercitable cuando existan tres recibos pendientes de pago, y la posibilidad de que el Reglamento del Condominio ordene repartir el adeudo entre los demás condóminos hasta recuperarlo.
Ese detalle cambia el diseño financiero del contrato. Si la caja depende de una cobranza sin palanca de servicios, la provisión de morosidad tiene que estar dentro del presupuesto desde el principio, no descubrirse en el mes seis. El desarrollo completo de esas tres vías está en la guía de la ley condominal coahuilense; el marco de la autorización y los papeles que hay que pedirle al proveedor, en la guía de verificación; y el mapa completo del estado, en la guía estatal de Coahuila. Con eso sobre la mesa, la conversación de precio deja de ser sobre el número final y pasa a ser sobre los supuestos que lo produjeron, que es donde se pueden corregir.
La pregunta para la próxima junta
Cuando llegue la siguiente ronda de propuestas, hay una pregunta que ordena todas las demás y que casi nunca se formula en voz alta: si mañana el proveedor tuviera que enseñarle a un tercero cómo llegó a su precio, ¿podría hacerlo con los papeles que ya nos entregó?
Si la respuesta es sí, el comité está negociando sobre una base verificable y las diferencias entre ofertas se pueden explicar renglón por renglón. Si la respuesta es no, lo que hay sobre la mesa no son cotizaciones comparables, son cifras. Y decidir entre cifras sin supuestos es la forma más común de contratar mal en un estado donde el mismo servicio tiene dos pisos legales distintos y cuatrocientos kilómetros de por medio.
Fuentes: Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, DOF 9 de diciembre de 2025 (integración de la ZLFN y montos vigentes desde el 1 de enero de 2026); Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial núm. 81 del 8 de octubre de 1999 (arts. 16, 29 y 30); Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Coahuila, Periódico Oficial del 10 de diciembre de 1973 (arts. 34 y 35); ENVIPE 2025, INEGI, resultados de Coahuila de Zaragoza; listado de empresas con autorización vigente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, corte de junio de 2026.