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Guía estatal · Yucatán · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Yucatán para comités y administradores de condominio

Yucatán obliga a leer la seguridad privada al revés. Con 31.5% de percepción de inseguridad en la colonia, nueve puntos por debajo del promedio nacional, la pregunta útil ya no es cuánta disuasión hace falta, sino qué hace exactamente el elemento que está en tu acceso — y si el pliego con el que lo contrataste describe ese trabajo o describe otro.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el marco regulatorio yucateco tal como está escrito en la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada, en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio y en la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán. Está dirigida a comités, administradores y desarrolladores que van a contratar vigilancia en Mérida, en la costa o en el interior del estado.

SEPRICO no opera guardias en Yucatán — nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque la mayoría de los que circulan en Mérida fueron copiados de una plaza con otro problema.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Yucatán es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Yucatán

Yucatán produce hoy tres condominios que se protegen distinto: la torre y la privada horizontal del norte de Mérida —Temozón, Cholul, Altabrisa, el eje de la Prolongación Montejo—, poblada en buena parte por familias llegadas de otras entidades; el desarrollo de costa en Progreso, Chicxulub, Chelem y Telchac, con ocupación intermitente y temporada de huracanes; y la casa del centro histórico o de comisaría reconvertida a régimen condominal, con obra vieja y accesos que no se diseñaron para una caseta.

26.9%

Hogares con al menos una víctima de delito

31.5%

Percibe inseguro vivir en su colonia

92.6%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

48.7%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

El dato que define a Yucatán no es que haya poco delito, sino que tiene otro delito. La ENVIPE 2025 estima para el estado una tasa de 32,127 delitos por cada 100 mil habitantes, por debajo de la nacional de 34,918; pero dentro de esa cifra el fraude solo alcanza 11,103 por cada 100 mil, contra 7,574 a nivel nacional. Más de un tercio de los delitos que se cometen en el estado son fraude, y el fraude no entra por la pluma.

La brecha entre lo que pasa y lo que se siente también es mayor aquí que en el resto del país. La victimización yucateca está 12.7% por debajo de la nacional (21,073 víctimas por cada 100 mil frente a 24,135), pero la percepción de inseguridad en la colonia está 22% por debajo: 31.5% contra 40.5% nacional. Vivir tranquilo y estar expuesto no son la misma variable, y en Yucatán se separan más de lo habitual.

Eso no significa que el gasto en prevención sea marginal. Al contrario: 48.7% del costo del delito para los hogares yucatecos se va en medidas preventivas, contra 34.1% a nivel nacional. Los hogares del estado pierden menos y previenen más. La conversación de una asamblea aquí no empieza en cero, empieza en un gasto que ya está ocurriendo casa por casa.

Y hay una capa regulatoria que ninguna otra entidad documentada tiene tan armada: desde 2018, la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán obliga a las empresas de seguridad privada a inscribir sus cámaras en un registro estatal, y desde la reforma de 2024 a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios los fraccionamientos nuevos deben entregar un sistema de videovigilancia aprobado por la autoridad de seguridad pública como parte del equipamiento urbano.

Contraste nacional

Cómo se compara Yucatán con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Chihuahua Departamento de Seguridad Privada, SSPE Anual Mes de enero (fecha fija) Código Civil del Estado, arts. 942 a 981 (no hay ley condominal especial) No No 8 municipios
Quintana Roo No — reglamento Dirección de Registro y Supervisión, SSC Anual 30 días antes del vencimiento Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado (2011, ult. 2021) No
Yucatán esta guía Unidad de Control de Seguridad Privada Anual 30 días hábiles antes de vencer Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2014), arts. 30 a 62 No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Yucatán

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Yucatán tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán (art. 2). El artículo 34 Bis le manda contar con una Unidad Administrativa de Control de Servicios de Seguridad Privada, dividida en un área de recepción, análisis y registro y un área de vigilancia y sanción.. Vigencia declarada: un año (art. 7). la autorización es intransferible y precisa las modalidades autorizadas y los límites de la operación..

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: solicitud cuando menos 30 días hábiles antes de que concluya la vigencia; la secretaría resuelve en 10 días hábiles. presentarla fuera de plazo cuesta multa de 1 a 100 uma y es causal expresa de suspensión del registro (arts. 8 y 38, fr. iv).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Yucatán

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Aquí la seguridad privada se lee en tres leyes, no en una

La mayoría de las guías que circulan sobre Yucatán se detienen en la ley de 2004 y dan el tema por cerrado. Es una lectura corta. En este estado, lo que un condominio contrata está gobernado por tres textos que se citan entre sí.

El primero es la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán (Decreto 516, 31 de mayo de 2004; última reforma, Decreto 527, del 20 de octubre de 2017). Ahí está quién autoriza, por cuánto tiempo, qué le exige al personal y qué puede sancionar la Secretaría.

El segundo es la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán (Decreto 634, 25 de julio de 2018; reformada el 5 de agosto de 2024). Esta ley trata a las empresas de seguridad privada como sujetos obligados: deben inscribir sus cámaras en un registro estatal, resguardar y clasificar lo que graban, entregar información a la Fiscalía o a un juez cuando se les requiera, y rotular el sitio con la leyenda “Este lugar está siendo videovigilado” y un número telefónico de contacto.

El tercero es la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, reformada el 3 de enero de 2024 y de nuevo el 17 de abril de 2025. Desde esa reforma, la licencia de urbanización de un desarrollo exige, entre los sistemas que debe aprobar la autoridad, un sistema de videovigilancia validado por la autoridad de seguridad pública — y el proyecto debe considerar la construcción de la menor cantidad posible de muros ciegos o bardas hacia el exterior, alternándolos con elementos que permitan visibilidad.

Ese último renglón es más importante de lo que parece. El legislador yucateco decidió que el perímetro opaco no es el modelo, y lo sustituyó por cámara aprobada y visibilidad. Un condominio nuevo en Mérida hereda ese diseño lo quiera o no, y el esquema de vigilancia que contrate tiene que operar sobre él.

La fracción que le pone un piso a tu asamblea

Casi todas las guías estatales de este sitio responden la misma pregunta: ¿qué mayoría necesito para aprobar vigilancia? En Yucatán la pregunta se invierte.

El artículo 35 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio permite que los estatutos establezcan mayorías calificadas para determinados acuerdos, y enseguida enumera cuatro materias en las que no podrán hacerlo. Son accesibilidad universal, acceso a servicios de telecomunicaciones, sistemas de aprovechamiento de energía solar o eficiencia energética e hídrica, y —fracción IV— la instalación de infraestructura que fortalezca la seguridad del condominio.

El legislador puso la seguridad del condominio en la misma categoría protegida que la rampa para silla de ruedas y la fibra óptica: cosas que una minoría no debe poder bloquear elevando el umbral en los estatutos. La regla general del artículo 34 —mayoría simple de los asistentes— queda como el máximo exigible, no como el mínimo.

Para un comité en Mérida esto tiene un efecto práctico inmediato. Si tu reglamento o tus estatutos dicen que instalar cámaras, cambiar el control de acceso o construir una caseta requiere 75% de los votos, esa cláusula es contraria a una disposición imperativa de la ley y el artículo 10 impide que los estatutos la contradigan.

Veinte elementos, y una cadena de validaciones

El segundo rasgo del régimen yucateco es que filtra por tamaño y por trazabilidad.

El artículo 5, fracción XI, exige acreditar una plantilla mínima de 20 elementos entre directivos, administrativos y operativos para obtener la autorización. No es un requisito de capital ni una fianza: es un requisito de nómina. Un proveedor que no puede sostener veinte personas no puede estar registrado en Yucatán.

Y el estado no se conforma con pedir exámenes. El artículo 56-I de la Ley General de Hacienda del Estado cobra derechos por validar a los consultorios médicos, a los consultorios psicológicos y a los laboratorios clínicos que aplican los exámenes al personal de seguridad privada, y por validar a los centros de capacitación y adiestramiento. El antidoping no vale por existir: vale por quién lo firmó.

A eso se suma un requisito de personal que no hemos visto en otra entidad. El artículo 13, fracción III, admite personal con educación básica, pero le exige declarar ante la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que terminará la educación media superior, y demostrar que está inscrito en una institución educativa para ello.

Cuando baja el miedo, el puesto cambia de descripción

Aquí está el punto que este estado obliga a decir en voz alta, y que ningún proveedor va a poner en su propuesta.

En un entorno donde 31.5% de la población percibe inseguro su entorno cercano —nueve puntos por debajo del promedio nacional— y donde el espacio en el que menos insegura se siente la gente es su propia casa, con apenas 14.3%, la función del elemento en tu acceso se desplaza. Deja de ser principalmente disuasión y respuesta a incidentes, y pasa a ser control de acceso, gestión de paquetería, atención al residente, control de proveedores y de personal doméstico, y administración de amenidades.

Es el mismo puesto con otra descripción de trabajo. Y tiene consecuencias contractuales concretas: un pliego copiado de otra plaza especifica rondines nocturnos que aquí rinden poco y omite el registro de paquetería, el protocolo de proveedor recurrente y la verificación de identidad de personal doméstico, que aquí es donde ocurre casi todo.

Ese desplazamiento no abarata el servicio, y conviene decirlo con la misma claridad: la nómina, la carga patronal y los 3.5 elementos que sostienen un puesto de 24 horas no dependen de la percepción de inseguridad. Lo que cambia es el diseño, no el precio.

De aquí en adelante: qué contesta cada guía

La guía de la ley de condominios desarrolla los órganos, las mayorías, el artículo 35 y lo que la ley resolvió —y lo que no— sobre el condómino moroso. La guía de autorización explica cómo verificar a un proveedor en un estado sin padrón en línea, y qué queja procede cuando algo falla. La guía de costos desarma el argumento de que aquí se debe cobrar menos. Y el panorama con datos oficiales lee las cifras del INEGI con el cuidado que exigen.

Puedes contrastar este régimen con el de las demás entidades publicadas en el comparador estatal. Nuestro método de diagnóstico, que es lo que sí podemos ofrecer fuera de nuestra zona de operación, está en análisis de riesgos y consultoría en seguridad.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Yucatán y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Yucatán

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Yucatán?
Sí, y con ese nombre casi: la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de mayo de 2004 (Decreto 516). Su última reforma es el Decreto 527, del 20 de octubre de 2017. A diferencia de otras entidades donde la materia vive en un reglamento derivado de la ley de seguridad pública, aquí hay ley formal del Congreso, con 56 artículos y capítulos propios de verificación, sanciones y queja.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Yucatán?
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, conforme al artículo 2 de la ley. No es un consejo colegiado ni el secretariado ejecutivo. El artículo 34 Bis manda que la Secretaría cuente con una Unidad Administrativa de Control de Servicios de Seguridad Privada, dividida en un área de recepción, análisis y registro y otra de vigilancia y sanción; el decreto que la creó en 2010 condicionó su instalación a las posibilidades presupuestales del Ejecutivo y encargó esas funciones, mientras tanto, a personal de la entonces Procuraduría.
¿Cada cuánto se revalida y qué pasa si el proveedor se atrasa?
La autorización dura un año. La revalidación se solicita cuando menos 30 días hábiles antes de que concluya la vigencia y la Secretaría tiene 10 días hábiles para resolver (art. 8). Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la ley impone multa de una a cien UMA y solo después se le da trámite; además, no presentar en tiempo la solicitud de revalidación es causal expresa de suspensión temporal del registro, de uno a seis meses (art. 38, fr. IV). Es una pregunta que un comité puede hacer con fecha en la mano.
¿Es cierto que en Yucatán una empresa necesita 20 elementos para operar?
Sí. El artículo 5, fracción XI, exige presentar, con la solicitud, la relación del personal con un mínimo de 20 elementos entre directivos, administrativos y operativos que cumplan los requisitos de la propia ley. Es un umbral de tamaño escrito en la norma, no una costumbre del mercado: en Yucatán no puede existir legalmente el proveedor de dos guardias y una camioneta. Para un condominio pequeño eso tiene una consecuencia directa: cualquier oferta informal que reciba es, por definición, una oferta de alguien sin registro.
¿El permiso federal de la SSPC alcanza para operar en Yucatán?
No. El artículo 56 de la ley yucateca es explícito: los prestadores con registro federal que operen en el estado deben sujetarse a esta ley, y quienes no acrediten la autorización o la revalidación de su registro ante la Secretaría no podrán ejercer sus funciones. A eso se suma el régimen general: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que prestar servicios en dos o más entidades exige tanto la autorización federal como la local de cada una. Conviene saber, además, que el artículo 5, fracción I, de la ley yucateca todavía remite al artículo 150 de la ley general anterior, un número que la reforma de 2025 ya movió.
¿Yucatán tiene ley de condominios y nombra la seguridad?
Sí a las dos cosas. Es la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, publicada el 21 de octubre de 2014 y reformada por última vez el 17 de abril de 2025. Y la nombra en un lugar poco esperado: el artículo 35 enumera cuatro acuerdos para los cuales los estatutos no podrán establecer mayorías calificadas, y su fracción IV es la instalación de infraestructura que fortalezca la seguridad del condominio. Es decir, la ley no fija una mayoría alta para aprobar seguridad: prohíbe que tus propios estatutos la suban.
¿Se le puede suspender el servicio o el acceso a un condómino moroso en Yucatán?
No con base en esta ley. El único efecto que la norma autoriza es que los estatutos suspendan el derecho a voto del condómino con cuotas pendientes, que conserva el derecho a voz en la asamblea (art. 34, último párrafo). Fuera de eso, las herramientas son financieras y judiciales: intereses moratorios (art. 57), la vía ejecutiva civil con el estado de cuenta como título, disponible solo cuando existen dos o más cuotas pendientes (art. 58), y la responsabilidad por daños y perjuicios del artículo 59. Ningún artículo faculta a cortar servicios ni a restringir el acceso.
¿Existe un padrón en línea de empresas autorizadas en Yucatán?
No encontramos uno. Lo que la ley ordena es distinto: el artículo 7 obliga a la Secretaría a publicar bimestralmente, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en un periódico de mayor circulación, la relación de empresas autorizadas y registradas, con número de registro, nombre, fecha de vencimiento de la autorización y tipo de servicio autorizado. Y el artículo 35 obliga a difundir en el diario oficial, en dos diarios y en la página de internet de la Secretaría las suspensiones, cancelaciones y clausuras, identificando al infractor y su número de registro. La verificación existe, pero se hace en la hemeroteca del diario oficial, no en un buscador.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Yucatán se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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Años de experiencia
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Permiso vigente activo
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Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

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