Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
El Censo de Población y Vivienda contó en Baja California Sur 299,681 viviendas particulares y 240,468 habitadas: 35,776 deshabitadas y 23,437 de uso temporal, casi una de cada cinco sin residentes habituales. Ese hueco no es un detalle demográfico. Es la razón por la que un comité que decide su presupuesto de vigilancia mirando solo cifras de hogares está mirando la mitad del inmueble.
Esta guía documenta el marco de la seguridad privada en Baja California Sur tal como está redactado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada de 2017, reformada en enero de 2024, y en la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de 2007, reformada en 2016, consultadas en el Boletín Oficial, en el portal del Congreso del Estado y en el marco normativo de la Secretaría de Seguridad Pública.
SEPRICO no opera guardias en Baja California Sur: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque aquí hay dos cosas que casi nadie explica bien: qué le pasa al voto del condómino cuando su unidad está rentada, y qué mide realmente una encuesta de victimización en un mercado de ocupación intermitente.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Baja California Sur es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Datos oficiales Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, con fuentes oficiales citadas y sin cifras inventadas.
Leer la guíaEn Baja California Sur conviven cuatro condominios que se protegen distinto. La torre y el fraccionamiento cerrado de La Paz, con residencia permanente y un patrón de uso parecido al de cualquier capital estatal. El desarrollo de Los Cabos —el corredor San José del Cabo–Cabo San Lucas—, donde la segunda residencia de propietarios nacionales y extranjeros convive con unidades en renta vacacional de rotación semanal. El complejo de uso mixto hotel-condominio, donde un huésped y un condómino usan la misma alberca con derechos distintos. Y la vivienda de descanso dispersa de Loreto, Todos Santos y La Ventana, con temporadas largas de casa vacía y personal de servicio que entra cuando el dueño no está. La ley condominal local reconoce esta realidad por su nombre: define el condominio habitacional turístico como aquel cuyas unidades fueron adquiridas de manera preponderante por extranjeros que las usan para descanso, vacaciones o temporada.
21.5%
Hogares con al menos una víctima de delito
19%
Percibe inseguro vivir en su colonia
90.5%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
37.9%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
El dato de apertura del estado no es una tasa de delito, es una tasa de ocupación. El Censo de Población y Vivienda contó 299,681 viviendas particulares en Baja California Sur y 240,468 habitadas. Las 59,213 restantes se reparten entre 35,776 deshabitadas y 23,437 de uso temporal, esas que el propio INEGI define como destinadas a vacacionar, descansar o vivir algunos días. Es 19.8% del parque habitacional fuera del alcance de cualquier encuesta a hogares.
La ENVIPE mide bien lo que dice medir, y conviene leer su ficha antes de usar sus cifras: sus unidades de observación son las viviendas seleccionadas, los hogares, los residentes del hogar y la persona seleccionada en el hogar. Un hogar es, en la definición del propio instituto, la unidad formada por una o más personas que residen habitualmente en la misma vivienda particular. El huésped de una semana, el propietario que llega tres veces al año y la unidad vacía no son hogares y no entran en la muestra.
La cobertura geográfica lo confirma desde otro ángulo. La ENVIPE 2025 publica resultados para 34 áreas urbanas de interés y, en este estado, la única es La Paz. El mercado condominal más grande del estado, el corredor de Los Cabos, no tiene desagregación urbana propia en la encuesta: sus condominios existen dentro del promedio estatal, no como cifra separada.
Con eso en mente, las cuatro cifras estatales sirven para lo que sirven. 21.5% de los hogares tuvo al menos una víctima de delito en 2024 —63,670 de 295,964 hogares estimados—, y 19% de la población de 18 años y más considera inseguro vivir en su entorno más cercano, colonia o localidad. La cifra oculta es de 90.5%: de los 147,560 delitos estimados, apenas 12.6% se denunció, y de esos se abrió carpeta en 75.2% de los casos. Cualquier diagnóstico construido con cifras de denuncia trabaja sobre menos de una décima parte del fenómeno.
El renglón donde vive la vigilancia contratada es el cuarto. El costo total del delito para los hogares sudcalifornianos se estimó en 1,800 millones de pesos en 2024, con un promedio de 7,681 pesos por persona afectada, y 37.9% de ese gasto fue en medidas preventivas: la partida donde el INEGI cuenta instalar alarmas, contratar vigilancia privada en la calle o colonia, contratar seguros y cambiar de vivienda. Ese porcentaje describe lo que los hogares residentes ya gastan por su cuenta. No describe lo que gasta un propietario ausente, porque a ese nadie le preguntó.
Del lado de la oferta, el padrón estatal publicado por la Secretaría de Seguridad Pública con corte al 26 de mayo de 2026 traía 95 registros. Su domicilio está concentrado: 63 en La Paz y 25 en el municipio de Los Cabos —13 en San José del Cabo y 12 entre Cabo San Lucas y San Lucas—; los siete restantes se reparten entre Mulegé, Loreto, Vizcaíno y Lázaro Cárdenas. Por modalidad, 89 de los 95 aparecen en Seguridad y Protección de Bienes, que es la de la vigilancia de inmuebles; nueve en alarma, videovigilancia y monitoreo electrónico; siete en escolta y protección personal; cinco en traslado de bienes o valores; y tres en capacitación. Si tu contrato incluye custodia de valores o escolta, el universo real de proveedores habilitados es una fracción del total.
Baja California Sur cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur (Decreto 2480), publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 30 de noviembre de 2017, con última reforma por Decreto 3018 publicado en el Boletín Oficial 06 extraordinario del 17 de enero de 2024. Su Transitorio Segundo abrogó la Ley de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de 2002 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Dirección de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (arts. 3 y 4, fr. IX). La reforma de 2024 dejó en la Dirección la instrucción del expediente y trasladó la firma de las resoluciones al Titular de la Secretaría, con la leyenda expresa de que el Director estudió y acordó con el Secretario (art. 78) |
| Vigencia de la autorización | Un año (art. 35). La autorización es única, particular e intransferible, y su carátula contiene el registro, el número, el folio, las modalidades autorizadas, los municipios que comprende y las condiciones a que se sujeta el servicio |
| Plazo de revalidación | Treinta días antes de que termine la vigencia (art. 35). La ley cuenta días, no días hábiles, y no redacta periodo de gracia: si la solicitud no se presenta en esos términos, la autorización queda rescindida (art. 42). En la revalidación hay que actualizar la póliza de fianza al valor vigente de la UMA (art. 37) |
| Última reforma | Decreto 3018, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado 06 extraordinario, del 17 de enero de 2024 |
Particularidades de Baja California Sur
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Baja California Sur, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur esta guía | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Chiapas | Sí | Control de Servicios Privados, SSP | Un año | 30 días hábiles previos | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 | Sí | Sí | No |
| Durango | Sí | Secretaría; Dirección de Seguridad Privada | Un año | 20 días hábiles previos | Ley de Condominios del Estado de Durango (última reforma: Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022), arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50 | Sí | Sí | No |
| Sinaloa | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio | Anual por revalidación | 60 días naturales para resolver | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Decreto 142, 1973; última reforma 1992) | Sí | No | No |
| Sonora | Sí | Dirección de Control y Registro | Anual | 30 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Ley 101, 2016; ult. reforma 2018) | Sí | Sí | 11 municipios |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Baja California Sur tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Dirección de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (arts. 3 y 4, fr. IX). La reforma de 2024 dejó en la Dirección la instrucción del expediente y trasladó la firma de las resoluciones al Titular de la Secretaría, con la leyenda expresa de que el Director estudió y acordó con el Secretario (art. 78). Vigencia declarada: un año (art. 35). la autorización es única, particular e intransferible, y su carátula contiene el registro, el número, el folio, las modalidades autorizadas, los municipios que comprende y las condiciones a que se sujeta el servicio.
Plazo aplicable: treinta días antes de que termine la vigencia (art. 35). la ley cuenta días, no días hábiles, y no redacta periodo de gracia: si la solicitud no se presenta en esos términos, la autorización queda rescindida (art. 42). en la revalidación hay que actualizar la póliza de fianza al valor vigente de la uma (art. 37). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
El Censo de Población y Vivienda contó en Baja California Sur 299,681 viviendas particulares. De ellas, 240,468 habitadas, 35,776 deshabitadas y 23,437 de uso temporal. Las dos últimas categorías suman 59,213 viviendas, el 19.8% del parque, y el INEGI las define con precisión: deshabitada es la que está totalmente construida y disponible pero sin residentes habituales al momento del levantamiento; de uso temporal es la destinada a vacacionar, descansar o vivir algunos días.
Esa proporción es el punto de partida de todo lo demás. Un condominio en el corredor de Los Cabos puede tener la mitad de sus unidades ocupadas por alguien que no vive ahí: un propietario que llega en Semana Santa y en diciembre, un huésped de siete noches con código de acceso enviado por mensaje, una camarista que entra entre estancias, un contratista de mantenimiento que trabaja con la casa vacía. Ninguno de ellos es un hogar residente. Todos pasan por la caseta.
La consecuencia operativa es que el problema de vigilancia deja de parecerse a la disuasión y empieza a parecerse a la administración de accesos de terceros. Quién autoriza la entrada, contra qué documento, con qué registro, quién responde por una llave entregada, quién supervisa a la persona que limpia cuando no hay nadie que la reciba. Son preguntas de proceso, no de cámara.
En Baja California Sur no hay que buscar la seguridad privada dentro de la ley de seguridad pública. Hay ley especial: la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado, expedida por Decreto 2480 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2017, con última reforma por Decreto 3018 del 17 de enero de 2024. Su Transitorio Segundo abrogó la ley de 2002.
La autoridad es la Dirección de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública. La reforma de 2024 hizo un ajuste que se nota al leer un oficio: la Dirección instruye, valora y propone, pero las resoluciones las firma el Titular de la Secretaría, y el artículo 78 le pone al acuerdo una leyenda literal —estudió y acordó con el Secretario—. Si el papel que te entrega un proveedor viene firmado solo por la Dirección, la carátula no corresponde al esquema vigente.
Sobre el elemento, el estado pide más que varios de sus vecinos: certificado de enseñanza media básica, cartilla militar liberada o carta de excepción, constancia de no antecedentes penales y examen médico y toxicológico con antigüedad no mayor a tres meses, todo antes de que la Dirección expida la CUIP que debe portar visible durante el servicio (artículos 49 y 52). Y la capacitación tiene periodicidad escrita: al menos cada seis meses (artículo 61), impartida por capacitadores acreditados ante la Dirección y ante la Academia Estatal de Seguridad Pública; ese padrón de capacitadores se publica en el portal de la Secretaría los primeros cinco días de cada mes (artículo 64).
Hay un hueco que conviene declarar sin adornos. El Transitorio Tercero de 2017 ordenó expedir el reglamento en noventa días hábiles. El único Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado que localizamos publicado en un portal del gobierno estatal está fechado el 14 de junio de 2002, se declara reglamentario de la ley abrogada y atribuye la autorización a una Coordinación de Seguridad Pública que ya no es la autoridad. Sobre ese vacío se apoya, sin querer, la novedad más interesante de 2024: la ley sumó como modalidad autorizable las actividades de vigilancia interna realizadas por comités vecinales (artículo 27, fracción X) y las eximió de la fianza de 5,000 UMA (artículo 47, párrafo tercero), pero remitió sus funciones y su regulación al Reglamento. Un condominio que quisiera organizar su vigilancia por esa vía tiene la figura reconocida en la ley y no tiene el procedimiento.
La ley obliga a publicar cada año, en el Boletín Oficial y en medios electrónicos, el listado de prestadores autorizados, y a actualizarlo durante los primeros cinco días de cada mes (artículo 39). Esa obligación existe en el mundo real: la Secretaría publica el padrón estatal de empresas en un archivo descargable con doce columnas por registro.
El archivo disponible al momento de esta revisión trae corte al 26 de mayo de 2026 y 95 registros. Trae lo que un comité necesita: razón social, expediente, número de licencia estatal, modalidades autorizadas, fecha de expedición, fecha de vigencia, domicilio y contacto, localidad y municipio, ámbito —estatal, o federal y estatal—, número de licencia federal y el nombre del responsable del expediente.
Y trae también una lección de método. Las vigencias corren doce meses desde la fecha de expedición de cada permiso, no desde una fecha común: en el mismo archivo conviven expediciones de febrero, de mayo, de agosto y de octubre. Eso significa que no hay un día del año en que todo el mercado esté al corriente al mismo tiempo. A la fecha de corte del propio archivo, diez de los 95 registros ya mostraban vigencia vencida; consultado en agosto de 2026, sin actualización posterior publicada, esa cuenta sube a veintiséis. No es una acusación sobre esas empresas: puede que hayan revalidado y que el archivo no lo refleje todavía. Es exactamente por eso que la consulta al padrón no sustituye a pedir la carátula vigente y contrastar el número de autorización.
Una advertencia de lectura sobre el encabezado del archivo. La columna se llama Licencia Estatal Permanente, y la palabra permanente describe el número de registro, no el permiso: el artículo 35 fija la vigencia en un año. La columna de ámbito, además, viene vacía en cuarenta de los 95 renglones, así que ausencia de dato no equivale a ausencia de autorización federal.
La Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de 2007, reformada en 2016, hace algo que pocas normas condominales hacen: define Ocupante con una lista larga y explícita. Es, según el artículo 2, fracción XIII, quien comparte con el condómino sus derechos de usar y disfrutar la unidad, o a quien se le hayan delegado por cualquier título, y la ley enumera —de manera enunciativa y no limitativa— familiares, invitados, amigos, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domésticos y hasta familiares o amigos de estos últimos.
Esa definición hace trabajo real en la caseta. Convierte al huésped de la renta vacacional y a la persona que hace la limpieza en sujetos con obligaciones frente al condominio, no en visitas informales. Y encuentra su contraparte en el artículo 23: en todo contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro instrumento, sin importar su denominación, por el que se dé a un tercero el uso de una unidad, hay que incluir la obligación de cumplir el Reglamento del Condominio y anexar una copia.
El voto se resuelve en el mismo artículo 23, y la regla tiene una condición fácil de incumplir. El condómino y su arrendatario acuerdan entre sí quién cumple qué obligaciones y en qué casos el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas, con el condómino siempre como obligado solidario. Ambos deben notificarlo al Administrador dentro de los primeros cinco días hábiles. Si esa notificación no se hace, el usuario no cuenta con representación ninguna, salvo poder otorgado para el caso concreto.
Dos piezas más completan el cuadro para un condominio de propiedad ausente. La primera: el Administrador no puede representar a ningún condómino en asamblea, y nadie puede representar a más del 50% de los condóminos (artículo 32 Bis, fracción III). La segunda: el quórum es de 75% en primera convocatoria, 50% más uno en segunda, y en tercera la asamblea se instala con quienes asistan —con quince minutos entre convocatorias—. En un edificio donde la mayoría de los dueños está en otro estado o en otro país, la tercera convocatoria no es una hipótesis remota.
Tres piezas desarrollan lo que aquí queda enunciado: qué hace la ley condominal sudcaliforniana con la unidad rentada y con el voto del propietario ausente, cómo se verifica documentalmente a un proveedor bajo la ley de 2017 cuando el reglamento no está, y cómo cambia el costo de un puesto cuando lo que se vigila está vacío la mitad del año. Una cuarta trata qué mide y qué no mide la ENVIPE en un estado de población flotante.
El régimen sudcaliforniano se puede contrastar con el de las demás entidades documentadas en el comparador estatal. Si lo que necesitas es ordenar el expediente de tu proveedor actual, ahí está la documentación mínima de un condominio; y si el trabajo es de gabinete sobre un esquema que ya existe, podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
Volvamos al número del principio. Las 59,213 viviendas sudcalifornianas sin residentes habituales no son un dato de contexto: son el sujeto real del servicio en buena parte de este mercado. Una casa vacía no llama a la caseta cuando algo pasa, no reporta un ruido raro, no nota que la llave que dejó al administrador de la renta corta lleva tres meses circulando. Diseñar la vigilancia solo para quienes sí están es dejar sin cubrir a la mayoría de las puertas.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Baja California Sur y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Baja California Sur se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa