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Guía estatal · Baja California Sur · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Baja California Sur para comités y administradores de condominio

El Censo de Población y Vivienda contó en Baja California Sur 299,681 viviendas particulares y 240,468 habitadas: 35,776 deshabitadas y 23,437 de uso temporal, casi una de cada cinco sin residentes habituales. Ese hueco no es un detalle demográfico. Es la razón por la que un comité que decide su presupuesto de vigilancia mirando solo cifras de hogares está mirando la mitad del inmueble.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el marco de la seguridad privada en Baja California Sur tal como está redactado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada de 2017, reformada en enero de 2024, y en la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de 2007, reformada en 2016, consultadas en el Boletín Oficial, en el portal del Congreso del Estado y en el marco normativo de la Secretaría de Seguridad Pública.

SEPRICO no opera guardias en Baja California Sur: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque aquí hay dos cosas que casi nadie explica bien: qué le pasa al voto del condómino cuando su unidad está rentada, y qué mide realmente una encuesta de victimización en un mercado de ocupación intermitente.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Baja California Sur es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Baja California Sur

En Baja California Sur conviven cuatro condominios que se protegen distinto. La torre y el fraccionamiento cerrado de La Paz, con residencia permanente y un patrón de uso parecido al de cualquier capital estatal. El desarrollo de Los Cabos —el corredor San José del Cabo–Cabo San Lucas—, donde la segunda residencia de propietarios nacionales y extranjeros convive con unidades en renta vacacional de rotación semanal. El complejo de uso mixto hotel-condominio, donde un huésped y un condómino usan la misma alberca con derechos distintos. Y la vivienda de descanso dispersa de Loreto, Todos Santos y La Ventana, con temporadas largas de casa vacía y personal de servicio que entra cuando el dueño no está. La ley condominal local reconoce esta realidad por su nombre: define el condominio habitacional turístico como aquel cuyas unidades fueron adquiridas de manera preponderante por extranjeros que las usan para descanso, vacaciones o temporada.

21.5%

Hogares con al menos una víctima de delito

19%

Percibe inseguro vivir en su colonia

90.5%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

37.9%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

El dato de apertura del estado no es una tasa de delito, es una tasa de ocupación. El Censo de Población y Vivienda contó 299,681 viviendas particulares en Baja California Sur y 240,468 habitadas. Las 59,213 restantes se reparten entre 35,776 deshabitadas y 23,437 de uso temporal, esas que el propio INEGI define como destinadas a vacacionar, descansar o vivir algunos días. Es 19.8% del parque habitacional fuera del alcance de cualquier encuesta a hogares.

La ENVIPE mide bien lo que dice medir, y conviene leer su ficha antes de usar sus cifras: sus unidades de observación son las viviendas seleccionadas, los hogares, los residentes del hogar y la persona seleccionada en el hogar. Un hogar es, en la definición del propio instituto, la unidad formada por una o más personas que residen habitualmente en la misma vivienda particular. El huésped de una semana, el propietario que llega tres veces al año y la unidad vacía no son hogares y no entran en la muestra.

La cobertura geográfica lo confirma desde otro ángulo. La ENVIPE 2025 publica resultados para 34 áreas urbanas de interés y, en este estado, la única es La Paz. El mercado condominal más grande del estado, el corredor de Los Cabos, no tiene desagregación urbana propia en la encuesta: sus condominios existen dentro del promedio estatal, no como cifra separada.

Con eso en mente, las cuatro cifras estatales sirven para lo que sirven. 21.5% de los hogares tuvo al menos una víctima de delito en 2024 —63,670 de 295,964 hogares estimados—, y 19% de la población de 18 años y más considera inseguro vivir en su entorno más cercano, colonia o localidad. La cifra oculta es de 90.5%: de los 147,560 delitos estimados, apenas 12.6% se denunció, y de esos se abrió carpeta en 75.2% de los casos. Cualquier diagnóstico construido con cifras de denuncia trabaja sobre menos de una décima parte del fenómeno.

El renglón donde vive la vigilancia contratada es el cuarto. El costo total del delito para los hogares sudcalifornianos se estimó en 1,800 millones de pesos en 2024, con un promedio de 7,681 pesos por persona afectada, y 37.9% de ese gasto fue en medidas preventivas: la partida donde el INEGI cuenta instalar alarmas, contratar vigilancia privada en la calle o colonia, contratar seguros y cambiar de vivienda. Ese porcentaje describe lo que los hogares residentes ya gastan por su cuenta. No describe lo que gasta un propietario ausente, porque a ese nadie le preguntó.

Del lado de la oferta, el padrón estatal publicado por la Secretaría de Seguridad Pública con corte al 26 de mayo de 2026 traía 95 registros. Su domicilio está concentrado: 63 en La Paz y 25 en el municipio de Los Cabos —13 en San José del Cabo y 12 entre Cabo San Lucas y San Lucas—; los siete restantes se reparten entre Mulegé, Loreto, Vizcaíno y Lázaro Cárdenas. Por modalidad, 89 de los 95 aparecen en Seguridad y Protección de Bienes, que es la de la vigilancia de inmuebles; nueve en alarma, videovigilancia y monitoreo electrónico; siete en escolta y protección personal; cinco en traslado de bienes o valores; y tres en capacitación. Si tu contrato incluye custodia de valores o escolta, el universo real de proveedores habilitados es una fracción del total.

Contraste nacional

Cómo se compara Baja California Sur con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur esta guía Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Durango Secretaría; Dirección de Seguridad Privada Un año 20 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Durango (última reforma: Decreto 245, P.O. 93, 20-11-2022), arts. 26 a 29, 44 a 46 y 50 No
Sinaloa No — reglamento Secretaría de Seguridad Pública, régimen transitorio Anual por revalidación 60 días naturales para resolver Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Decreto 142, 1973; última reforma 1992) No No
Sonora Dirección de Control y Registro Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (Ley 101, 2016; ult. reforma 2018) 11 municipios

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Baja California Sur

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Baja California Sur tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Dirección de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (arts. 3 y 4, fr. IX). La reforma de 2024 dejó en la Dirección la instrucción del expediente y trasladó la firma de las resoluciones al Titular de la Secretaría, con la leyenda expresa de que el Director estudió y acordó con el Secretario (art. 78). Vigencia declarada: un año (art. 35). la autorización es única, particular e intransferible, y su carátula contiene el registro, el número, el folio, las modalidades autorizadas, los municipios que comprende y las condiciones a que se sujeta el servicio.

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: treinta días antes de que termine la vigencia (art. 35). la ley cuenta días, no días hábiles, y no redacta periodo de gracia: si la solicitud no se presenta en esos términos, la autorización queda rescindida (art. 42). en la revalidación hay que actualizar la póliza de fianza al valor vigente de la uma (art. 37). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Baja California Sur

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Diecinueve de cada cien viviendas sin residentes habituales

El Censo de Población y Vivienda contó en Baja California Sur 299,681 viviendas particulares. De ellas, 240,468 habitadas, 35,776 deshabitadas y 23,437 de uso temporal. Las dos últimas categorías suman 59,213 viviendas, el 19.8% del parque, y el INEGI las define con precisión: deshabitada es la que está totalmente construida y disponible pero sin residentes habituales al momento del levantamiento; de uso temporal es la destinada a vacacionar, descansar o vivir algunos días.

Esa proporción es el punto de partida de todo lo demás. Un condominio en el corredor de Los Cabos puede tener la mitad de sus unidades ocupadas por alguien que no vive ahí: un propietario que llega en Semana Santa y en diciembre, un huésped de siete noches con código de acceso enviado por mensaje, una camarista que entra entre estancias, un contratista de mantenimiento que trabaja con la casa vacía. Ninguno de ellos es un hogar residente. Todos pasan por la caseta.

La consecuencia operativa es que el problema de vigilancia deja de parecerse a la disuasión y empieza a parecerse a la administración de accesos de terceros. Quién autoriza la entrada, contra qué documento, con qué registro, quién responde por una llave entregada, quién supervisa a la persona que limpia cuando no hay nadie que la reciba. Son preguntas de proceso, no de cámara.

Hay ley especial desde 2017, y una reforma de 2024 que remite a un reglamento que no localizamos

En Baja California Sur no hay que buscar la seguridad privada dentro de la ley de seguridad pública. Hay ley especial: la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado, expedida por Decreto 2480 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2017, con última reforma por Decreto 3018 del 17 de enero de 2024. Su Transitorio Segundo abrogó la ley de 2002.

La autoridad es la Dirección de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública. La reforma de 2024 hizo un ajuste que se nota al leer un oficio: la Dirección instruye, valora y propone, pero las resoluciones las firma el Titular de la Secretaría, y el artículo 78 le pone al acuerdo una leyenda literal —estudió y acordó con el Secretario—. Si el papel que te entrega un proveedor viene firmado solo por la Dirección, la carátula no corresponde al esquema vigente.

Sobre el elemento, el estado pide más que varios de sus vecinos: certificado de enseñanza media básica, cartilla militar liberada o carta de excepción, constancia de no antecedentes penales y examen médico y toxicológico con antigüedad no mayor a tres meses, todo antes de que la Dirección expida la CUIP que debe portar visible durante el servicio (artículos 49 y 52). Y la capacitación tiene periodicidad escrita: al menos cada seis meses (artículo 61), impartida por capacitadores acreditados ante la Dirección y ante la Academia Estatal de Seguridad Pública; ese padrón de capacitadores se publica en el portal de la Secretaría los primeros cinco días de cada mes (artículo 64).

Hay un hueco que conviene declarar sin adornos. El Transitorio Tercero de 2017 ordenó expedir el reglamento en noventa días hábiles. El único Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado que localizamos publicado en un portal del gobierno estatal está fechado el 14 de junio de 2002, se declara reglamentario de la ley abrogada y atribuye la autorización a una Coordinación de Seguridad Pública que ya no es la autoridad. Sobre ese vacío se apoya, sin querer, la novedad más interesante de 2024: la ley sumó como modalidad autorizable las actividades de vigilancia interna realizadas por comités vecinales (artículo 27, fracción X) y las eximió de la fianza de 5,000 UMA (artículo 47, párrafo tercero), pero remitió sus funciones y su regulación al Reglamento. Un condominio que quisiera organizar su vigilancia por esa vía tiene la figura reconocida en la ley y no tiene el procedimiento.

Noventa y cinco registros, y por qué la fecha de corte importa

La ley obliga a publicar cada año, en el Boletín Oficial y en medios electrónicos, el listado de prestadores autorizados, y a actualizarlo durante los primeros cinco días de cada mes (artículo 39). Esa obligación existe en el mundo real: la Secretaría publica el padrón estatal de empresas en un archivo descargable con doce columnas por registro.

El archivo disponible al momento de esta revisión trae corte al 26 de mayo de 2026 y 95 registros. Trae lo que un comité necesita: razón social, expediente, número de licencia estatal, modalidades autorizadas, fecha de expedición, fecha de vigencia, domicilio y contacto, localidad y municipio, ámbito —estatal, o federal y estatal—, número de licencia federal y el nombre del responsable del expediente.

Y trae también una lección de método. Las vigencias corren doce meses desde la fecha de expedición de cada permiso, no desde una fecha común: en el mismo archivo conviven expediciones de febrero, de mayo, de agosto y de octubre. Eso significa que no hay un día del año en que todo el mercado esté al corriente al mismo tiempo. A la fecha de corte del propio archivo, diez de los 95 registros ya mostraban vigencia vencida; consultado en agosto de 2026, sin actualización posterior publicada, esa cuenta sube a veintiséis. No es una acusación sobre esas empresas: puede que hayan revalidado y que el archivo no lo refleje todavía. Es exactamente por eso que la consulta al padrón no sustituye a pedir la carátula vigente y contrastar el número de autorización.

Una advertencia de lectura sobre el encabezado del archivo. La columna se llama Licencia Estatal Permanente, y la palabra permanente describe el número de registro, no el permiso: el artículo 35 fija la vigencia en un año. La columna de ámbito, además, viene vacía en cuarenta de los 95 renglones, así que ausencia de dato no equivale a ausencia de autorización federal.

El propietario ausente, el ocupante y quién vota

La Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de 2007, reformada en 2016, hace algo que pocas normas condominales hacen: define Ocupante con una lista larga y explícita. Es, según el artículo 2, fracción XIII, quien comparte con el condómino sus derechos de usar y disfrutar la unidad, o a quien se le hayan delegado por cualquier título, y la ley enumera —de manera enunciativa y no limitativa— familiares, invitados, amigos, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domésticos y hasta familiares o amigos de estos últimos.

Esa definición hace trabajo real en la caseta. Convierte al huésped de la renta vacacional y a la persona que hace la limpieza en sujetos con obligaciones frente al condominio, no en visitas informales. Y encuentra su contraparte en el artículo 23: en todo contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro instrumento, sin importar su denominación, por el que se dé a un tercero el uso de una unidad, hay que incluir la obligación de cumplir el Reglamento del Condominio y anexar una copia.

El voto se resuelve en el mismo artículo 23, y la regla tiene una condición fácil de incumplir. El condómino y su arrendatario acuerdan entre sí quién cumple qué obligaciones y en qué casos el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas, con el condómino siempre como obligado solidario. Ambos deben notificarlo al Administrador dentro de los primeros cinco días hábiles. Si esa notificación no se hace, el usuario no cuenta con representación ninguna, salvo poder otorgado para el caso concreto.

Dos piezas más completan el cuadro para un condominio de propiedad ausente. La primera: el Administrador no puede representar a ningún condómino en asamblea, y nadie puede representar a más del 50% de los condóminos (artículo 32 Bis, fracción III). La segunda: el quórum es de 75% en primera convocatoria, 50% más uno en segunda, y en tercera la asamblea se instala con quienes asistan —con quince minutos entre convocatorias—. En un edificio donde la mayoría de los dueños está en otro estado o en otro país, la tercera convocatoria no es una hipótesis remota.

Cómo se reparte el resto de esta documentación

Tres piezas desarrollan lo que aquí queda enunciado: qué hace la ley condominal sudcaliforniana con la unidad rentada y con el voto del propietario ausente, cómo se verifica documentalmente a un proveedor bajo la ley de 2017 cuando el reglamento no está, y cómo cambia el costo de un puesto cuando lo que se vigila está vacío la mitad del año. Una cuarta trata qué mide y qué no mide la ENVIPE en un estado de población flotante.

El régimen sudcaliforniano se puede contrastar con el de las demás entidades documentadas en el comparador estatal. Si lo que necesitas es ordenar el expediente de tu proveedor actual, ahí está la documentación mínima de un condominio; y si el trabajo es de gabinete sobre un esquema que ya existe, podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.

Volvamos al número del principio. Las 59,213 viviendas sudcalifornianas sin residentes habituales no son un dato de contexto: son el sujeto real del servicio en buena parte de este mercado. Una casa vacía no llama a la caseta cuando algo pasa, no reporta un ruido raro, no nota que la llave que dejó al administrador de la renta corta lleva tres meses circulando. Diseñar la vigilancia solo para quienes sí están es dejar sin cubrir a la mayoría de las puertas.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Baja California Sur y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Baja California Sur

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Baja California Sur está en la Zona Libre de la Frontera Norte?
No. Es una confusión frecuente por el nombre del estado, y conviene despejarla antes de leer una cotización. La resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025 integra la Zona Libre de la Frontera Norte con municipios que hacen frontera con Estados Unidos: siete en Baja California, once en Sonora, ocho en Chihuahua, ocho en Coahuila, uno en Nuevo León y diez en Tamaulipas. Ninguno pertenece a Baja California Sur. En los cinco municipios del estado —La Paz, Los Cabos, Comondú, Mulegé y Loreto— aplica el salario mínimo general de $315.04 diarios y $9,582.47 mensuales vigente en 2026. La entidad que sí está en la zona, en toda su extensión, es Baja California, que es otro estado.
¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Baja California Sur?
Sí. Es la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur, expedida por Decreto 2480 y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 30 de noviembre de 2017, con última reforma por Decreto 3018 publicado en el Boletín Oficial 06 extraordinario del 17 de enero de 2024. Su Transitorio Segundo abrogó expresamente la Ley de los Servicios de Seguridad Privada del Estado, del 20 de marzo de 2002. Si un proveedor o un pliego cita todavía la ley de 2002, está citando norma abrogada.
¿Y el reglamento de esa ley?
No lo localizamos publicado, y lo dejamos declarado como hueco. El Transitorio Tercero de la ley de 2017 ordenó al Ejecutivo expedir las disposiciones reglamentarias dentro de los noventa días hábiles siguientes a su entrada en vigor. El único Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur que localizamos publicado en un portal del gobierno estatal está fechado el 14 de junio de 2002, se declara en su artículo 1 reglamentario de la Ley de los Servicios de Seguridad Privada, es decir de la ley ya abrogada, y atribuye la autorización a una Coordinación de Seguridad Pública que hoy no es la autoridad competente. Eso importa de manera concreta: la reforma de 2024 creó la modalidad de vigilancia interna por comités vecinales y remite sus funciones y su regulación al Reglamento de la ley, un texto que a la fecha de esta revisión no hemos podido localizar.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Baja California Sur y cuánto dura el permiso?
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por conducto de la Dirección de Seguridad Privada (artículo 3). La autorización dura un año, es única, particular e intransferible, y su carátula debe precisar el registro, el número, el folio, las modalidades autorizadas, los municipios que comprende y las condiciones del servicio (artículo 35). Se revalida solicitándolo treinta días antes de que termine la vigencia; la ley cuenta días, no días hábiles, y no redacta periodo de gracia. Si la solicitud no se presenta en esos términos, el artículo 42 dice que la autorización queda rescindida.
¿La ley de condominios de Baja California Sur menciona la seguridad?
Sí, y en varios lugares. El artículo 27, fracción II, incluye entre los bienes comunes los locales destinados a la administración, la portería y el alojamiento del portero y los vigilantes, y la fracción III agrega los locales y las obras de seguridad. El artículo 31 permite a la Asamblea General acordar convenios con las autoridades para establecer servicios de control y vigilancia en jardines, accesos, parques, vialidades, plazas y estacionamientos, sin que ello impida contratar servicios profesionales para lo mismo. El artículo 45, fracción III, obliga a que el Reglamento del Condominio contenga las medidas necesarias para integrar comités de protección civil y seguridad pública. Y el artículo 47 nombra la seguridad privada de forma literal, al enumerar los servicios que el Administrador puede suspender al condómino moroso.
¿Se le pueden suspender servicios al condómino moroso?
Sí, y con un alcance más amplio del que suele suponerse. El artículo 47 permite al Administrador suspender los servicios que se disfrutan en la unidad privativa cuando se pagan con recursos del fondo de mantenimiento y administración o del fondo de reserva, e incluye expresamente, de manera enunciativa y no limitativa, la suspensión de acceso a áreas comunes, la seguridad privada y la recolección de aguas negras. La causa puede ser la falta de pago o la infracción al Reglamento. El agua potable tiene régimen aparte: solo puede afectarse cuando la red del condominio no ha sido entregada al organismo operador municipal, y entonces se limita al mínimo indispensable en uso doméstico y se suspende del todo en uso no doméstico. Antes de aplicar cualquiera de estas medidas conviene revisar quién ocupa la unidad, porque suspender la vigilancia a una unidad rentada castiga a un tercero que no debe la cuota.
¿Un proveedor con permiso federal puede operar en Baja California Sur sin registro estatal?
No. El artículo 8 de la ley estatal obliga al prestador con autorización federal a efectuar su registro ante la Dirección y cumplir todas las disposiciones locales antes de iniciar actividades en el estado, y el artículo 9 le pide, cuando el servicio es transitorio, aviso previo de cinco días hábiles con las actividades, el lugar, el tiempo de permanencia, el número de autorización federal, la licencia de portación y la ubicación del depósito de armas. Del lado federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que prestar servicios en dos o más entidades federativas exige tanto la autorización local de cada entidad como la de la Secretaría federal. En el padrón estatal con corte a mayo de 2026, 26 registros aparecen marcados como federal y estatal.
¿Qué tiene de particular la ley condominal para un desarrollo turístico?
El Capítulo II del Título Quinto, agregado en la reforma de 2016, crea el régimen de condominio turístico residencial. Bajo esa modalidad la administración puede quedar a cargo del constituyente o de quien él designe por el tiempo que fije la escritura, y solo cuando se haya enajenado el 75% de las unidades la Asamblea puede elegir y remover a la administración con independencia de lo que diga la escritura o el reglamento (artículo 61 Ter, fracción I). El artículo 61 Quater permite además que el constituyente quede exento de cuotas de mantenimiento, extraordinarias y de fondo de reserva sobre las unidades no vendidas que cumplan tres condiciones. Para optar por este régimen se requiere un proyecto con inversión superior a 965,000 UMA o un impacto económico que la autoridad municipal y estatal consideren importante (artículo 61 Quinquies).
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Baja California Sur se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
+120
Comunidades atendidas
SSPC
Permiso vigente activo
24/7
Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

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