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Blog SEPRICO · Artículo · 12 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Autorización de Seguridad Privada en Baja California Sur: La Ley Está, el Reglamento No

Autorización de seguridad privada en Baja California Sur: cómo verificar al proveedor cuando falta el reglamento de la ley y el padrón trae fecha de corte.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 12 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Protocolos y Consultoría · Autorización de Seguridad Privada en Baja California Sur: La Ley Está, el Reglamento No
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Baja California Sur tiene ley especial de seguridad privada desde 2017 y la reformó en enero de 2024. Lo que no encontramos publicado es el reglamento de esa ley. Y una de las novedades de 2024 —la modalidad de vigilancia interna por comités vecinales— remite justamente al reglamento para su regulación. Un comité que va a contratar necesita saber en qué parte de ese hueco está parado y qué papeles sí puede exigir hoy.

La ley que rige, y la que hay que dejar de citar

La norma vigente es la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur, expedida por Decreto 2480 y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 30 de noviembre de 2017. Su última reforma es el Decreto 3018, publicado en el Boletín Oficial 06 extraordinario del 17 de enero de 2024, que tocó más de cuarenta artículos.

El Transitorio Segundo de 2017 abrogó la Ley de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Baja California Sur, del 20 de marzo de 2002. Ese dato importa porque el texto de 2002 sigue circulando y porque su reglamento sigue publicado. Si un pliego, un contrato o una propuesta cita la ley de 2002, cita norma abrogada.

La autoridad es la Dirección de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El artículo 3 nombra a las dos juntas como autoridad competente para autorizar, regular, controlar, supervisar y sancionar. La reforma de 2024 precisó el reparto interno: la Dirección recaba y valora los requisitos bajo su más estricta responsabilidad, y las resoluciones las firma el Titular de la Secretaría (artículo 12, fracción II). El artículo 78 llega a fijar la fórmula que debe llevar el acuerdo posterior a una inspección: estudió y acordó con el Secretario. Cuando pidas la carátula de una autorización, mira quién firma.

El reglamento que localizamos es de 2002 y reglamenta una ley que ya no existe

El Transitorio Tercero de la ley de 2017 ordenó al Ejecutivo del Estado y a los municipios expedir las disposiciones reglamentarias y los ajustes normativos dentro de un plazo que no excediera noventa días hábiles contados desde la entrada en vigor del decreto.

El único Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur que localizamos publicado en un portal del gobierno estatal está firmado en La Paz el 14 de junio de 2002. Tres cosas se verifican en su propio texto:

  1. Su preámbulo lo funda en el Tercero Transitorio del Decreto 1360, el decreto por el que se expidió la Ley de los Servicios de Seguridad Privada de 2002.
  2. Su artículo 1 se declara reglamentario de la Ley de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Baja California Sur, es decir, de la ley abrogada.
  3. Su artículo 2 define la autoridad como la Coordinación de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, y su artículo 3 le atribuye la autorización. Esa no es hoy la autoridad competente.

No localizamos publicado un reglamento posterior a la ley de 2017. Lo dejamos declarado como hueco, sin conclusión sobre si existe y no está publicado o si nunca se expidió.

Para un condominio, el hueco no es trivia jurídica. La reforma de 2024 agregó al artículo 27 la fracción X —actividades de vigilancia interna realizadas por comités vecinales, en una colonia o fraccionamiento— y cerró la frase con cuya funciones y regulación se establece en el Reglamento de la presente ley. El mismo decreto agregó un tercer párrafo al artículo 47 para eximir a esos comités de la fianza de 5,000 UMA. La figura existe en la ley; el procedimiento vive en un texto que no encontramos. Un comité que quisiera organizar su propia vigilancia por esa vía no tiene hoy un formato que llenar, y el reglamento de 2002 no menciona la palabra vecinal en ninguno de sus 52 artículos.

La cronología del trámite, en días contados

La ley sí es precisa en plazos. Esta es la secuencia completa, con los artículos a la mano, para que un comité entienda en qué momento de su ciclo está el proveedor que le está cotizando.

  1. Día 0 — Solicitud. Se presenta ante la Dirección, dirigida al Titular de la Secretaría, señalando municipio o municipios y modalidades en que se pretende prestar el servicio, acompañada del comprobante de pago de derechos (artículos 41 y 45).
  2. Prevención: 10 días hábiles improrrogables. Si la solicitud no exhibe la totalidad de los requisitos, la Dirección previene; vencido el plazo sin subsanar, la solicitud se tiene por no interpuesta (artículo 36).
  3. Procedencia + 10 días hábiles — Fianza. De ser procedente la autorización, el solicitante exhibe póliza de fianza por cinco mil veces la UMA vigente en el Estado, a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado (artículo 47). Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios, según el INEGI—, son alrededor de $586,550 pesos.
  4. Antes del primer turno — CUIP por elemento. Ningún elemento puede ser asignado sin CUIP previa (artículo 48). La Dirección verifica la documentación y resuelve en 15 días hábiles (artículo 50); si hay omisiones, 10 días hábiles para subsanarlas (artículo 51).
  5. Cada mes — Reporte. Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, reporte detallado de actividades del mes anterior (artículo 57, fracción XXXVII), más el aviso mensual de altas y bajas de personal (fracción XXV).
  6. 30 días antes del vencimiento — Revalidación. La autorización dura un año y debe revalidarse solicitándolo treinta días antes del término de su validez (artículo 35). Hay que actualizar la póliza de fianza conforme a la UMA vigente, además de inventarios, movimientos de personal, antecedentes penales, pago de derechos, cambios al acta constitutiva y planes de capacitación (artículo 37).
  7. Si la documentación viene incompleta: 10 días hábiles improrrogables, o la revalidación se deniega (artículo 38).
  8. Si no se presentó en términos: la autorización otorgada queda rescindida (artículo 42). La ley no redacta periodo de gracia.
  9. Modificación: 10 días hábiles. Ampliar o restringir modalidades o ámbito territorial se pide por escrito con organigrama, manuales y programa de capacitación de cada nueva modalidad; la Secretaría resuelve en diez días hábiles (artículo 40).
  10. Si la fianza se hace efectiva: 30 días hábiles para reponerla al monto de 5,000 UMA, o se revoca la autorización (artículo 47).

Dos plazos más, del lado del contratante. Tras una visita de inspección, el prestador tiene cinco días hábiles para presentar manifestaciones y pruebas (artículo 74), y la Dirección quince días hábiles para dictar el acuerdo que determine si procede sancionar (artículo 78). Y si la sanción llega a revocación, el artículo 132 ordena notificarla también a los prestatarios, haciéndoles saber que cesará definitivamente la prestación de los servicios contratados. Traducción para el comité: existe un escenario, previsto en la ley, en el que tu condominio se entera por oficio de que se queda sin guardias. Esa cláusula de continuidad se negocia antes de firmar, no después.

Dos requisitos que sorprenden, y uno que no está en la ley

El registro de marca ante el IMPI. El artículo 45, fracción XX, reformado en 2024, exige exhibir los documentos correspondientes con los que acredite su Registro de Marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Es un requisito de propiedad industrial dentro de un trámite de seguridad pública, y el formato oficial de requisitos que publica la Secretaría lo repite como punto 20. Una empresa recién constituida que todavía no tiene marca registrada no puede completar el expediente.

El acuse ante protección civil, estatal y municipal. La fracción XIX pide copia del acuse de la solicitud presentada ante la Unidad Estatal de Protección Civil y la Unidad Municipal, para formar parte del Sistema Estatal de Protección Civil. La Secretaría publica dos formularios distintos para eso, el D y el E.

Y lo que no está en la ley pero sí en el formato. El documento de requisitos que publica la Secretaría desarrolla el expediente de capacitación con un nivel de detalle que la ley no tiene: pide el formato DC-2 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con vigencia máxima de dos años, las constancias DC-3 con acuse de recibido de esa autoridad, y el formato DC-5 con acuse para acreditar al capacitador externo, más currículum y constancias del capacitador interno. Ese detalle vive en un instrumento administrativo, no en el decreto: puede cambiar sin reforma legislativa, así que conviene pedir la versión vigente del formato y no la del año pasado.

Aprovechando el tema: la ley federal no fija un mínimo de horas de capacitación, de modo que el número que aparezca en una propuesta es un compromiso comercial, no un piso legal. Lo verificable son las DC-3 por elemento firmadas por agente capacitador con registro DC-5 y, si se quiere ir más allá, la certificación voluntaria EC0060 de CONOCER. Lo que la ley estatal sí fija es periodicidad: capacitación al menos cada seis meses (artículo 61), con capacitadores acreditados ante la Dirección y ante la Academia Estatal de Seguridad Pública; ese padrón de capacitadores se publica en el portal de la Secretaría los primeros cinco días de cada mes (artículo 64). Si alguien te ofrece personal certificado SETEC, conviene saber que esa certificación no existe.

Cómo se lee el padrón estatal, columna por columna

El artículo 39 obliga a publicar cada año en el Boletín Oficial y en medios electrónicos los nombres de los prestadores autorizados y registrados, actualizando la información durante los primeros cinco días de cada mes. La Secretaría cumple con un archivo descargable desde su página de padrón estatal de empresas.

El archivo disponible al momento de esta revisión trae corte al 26 de mayo de 2026 y 95 registros, con doce columnas: número, razón social, expediente, licencia estatal, modalidades, expedición, vigencia, dirección y contacto, localidad y municipio, ámbito, licencia federal y responsable del expediente.

Lo que hay que hacer con esas columnas:

Modalidades. Ochenta y nueve de los 95 registros aparecen en Seguridad y Protección de Bienes, que es la de la vigilancia de inmuebles. Nueve en alarma, videovigilancia y monitoreo electrónico; siete en escolta y protección personal; cinco en traslado de bienes o valores; tres en capacitación. Estar autorizado en bienes no habilita para instalar y operar el CCTV: eso es otra modalidad, se autoriza por separado y aparece por separado en la carátula. Si en tu contrato van juntas la caseta y las cámaras, el renglón de modalidades debe traer las dos.

Vigencia. Corre doce meses desde la fecha de expedición de cada permiso, no desde una fecha común del año. En el mismo archivo conviven expediciones de febrero, mayo, agosto y octubre. Eso quiere decir que no hay un día del año en que todo el mercado esté al corriente, y que la única forma de saber si tu proveedor lo está es mirar su renglón y contrastarlo con el papel que te entregó.

La fecha de corte. A la fecha del propio archivo, diez de los 95 registros ya mostraban vigencia vencida. Consultado en agosto de 2026, sin que apareciera publicada una actualización posterior, esa cuenta sube a veintiséis. No concluimos nada sobre esas empresas: pueden haber revalidado sin que el archivo lo refleje todavía. Concluimos lo otro, que sí es verificable: el padrón que está en línea tiene tres meses de antigüedad frente a una obligación legal de actualización mensual, así que sirve para orientar y no para acreditar.

Ámbito. Veintiséis registros aparecen marcados como Federal y Estatal y veintiocho como Estatal. En cuarenta renglones la columna viene vacía. Ausencia de dato no es ausencia de autorización federal: si tu proveedor opera en dos o más entidades, pide la autorización federal en papel.

Un detalle de nomenclatura. El encabezado dice Licencia Estatal Permanente. La palabra permanente describe el número de registro, no la vigencia del permiso: el artículo 35 fija un año. Nadie tiene autorización permanente en este estado.

Tres referencias muertas que conviene conocer antes de copiar artículos a un contrato

Al verificar el texto vigente aparecieron tres remisiones que no cierran. Ninguna cambia el fondo de la obligación; las tres ensucian un pliego si se copian sin revisar.

  • Artículo 2, segundo párrafo. Fundamenta el carácter auxiliar de la seguridad privada en el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Ley General vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, termina en el artículo 147. La obligación de fondo sigue viva y con más fuerza: su artículo 122, fracción II, exige tanto la autorización local de cada entidad como la federal cuando se presta servicio en dos o más entidades federativas. El número de artículo que arrastra la ley estatal corresponde al ordenamiento anterior.
  • Artículo 42. Sanciona con rescisión de la autorización a quien no presente la revalidación en términos o no subsane las omisiones a que se refieren respectivamente los artículos 40 y 41 de esta Ley. Los artículos que regulan la subsanación de omisiones son el 36 y el 38; el 40 es el trámite de modificación y el 41 es el pago de derechos.
  • Artículo 98, fracción III, inciso a). Sanciona con suspensión de uno a seis meses el incumplimiento de un listado de fracciones del artículo 57 que incluye la XLVIII. El artículo 57, tras la reforma de 2024 que le agregó las fracciones XLVI y XLVII, termina en la XLVII.

Lo que hay que pedir esta semana

Si vas a contratar o a renovar en Baja California Sur, esto es lo ejecutable, y se hace con correos y copias, no con una consulta web.

Pide por escrito a tu proveedor, con acuse: carátula de la autorización vigente con registro, número, folio, modalidades y municipios autorizados —y verifica que tu municipio esté en la lista, porque la autorización se otorga por municipio—; acuse de la solicitud de revalidación presentada treinta días antes del vencimiento; póliza de fianza vigente por 5,000 UMA a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, con número de póliza, afianzadora y fecha de vencimiento; relación del personal asignado a tu inmueble con su CUIP, más DC-3 por elemento y el DC-5 del capacitador; constancia de la capacitación semestral del artículo 61; acuses de los reportes mensuales de los primeros cinco días hábiles; y, si el proveedor opera fuera del estado, la autorización federal. Si el servicio incluye cámaras o monitoreo, pide además la modalidad de alarma y videovigilancia en la carátula.

Después descarga el padrón estatal, busca el renglón de tu proveedor, y contrasta tres campos contra el papel: número de licencia estatal, modalidades y ventana de vigencia. Si el renglón no coincide con la carátula, o si el archivo publicado tiene meses de antigüedad, la diferencia se resuelve por escrito ante la Dirección de Seguridad Privada, no por deducción. Cómo se guarda todo eso está en el expediente mínimo de documentación y cómo se contrasta contra la operación real, en la auditoría inicial de seguridad; el marco de las demás entidades documentadas está en el comparador estatal.

Y agrega una cláusula al contrato antes de firmar: qué pasa si la autorización de tu proveedor se suspende o se revoca durante la vigencia. El artículo 132 dice que a ti te llega la notificación y que el servicio cesa definitivamente. Lo que la ley no dice es quién cubre la caseta mientras consigues sustituto. Eso lo escribes tú, ahora.


Fuentes: Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur, Decreto 2480, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 30 de noviembre de 2017, texto con última reforma publicada en el Boletín Oficial 06 extraordinario del 17 de enero de 2024, Decreto 3018 (arts. 2, 3, 8, 9, 12, 27, 33, 35 a 42, 45, 47, 48, 50, 51, 57, 61, 64, 74, 78, 95, 98 y 132); Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur, de 14 de junio de 2002; formato de requisitos para obtener autorización y padrón estatal de empresas publicados por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, consultados en agosto de 2026; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16 de julio de 2025, art. 122, fr. II; valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, INEGI.

Sobre el autor
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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

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  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
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