El documento más importante para verificar a un proveedor de vigilancia en Guanajuato no lo emite el estado. Lo emite el ayuntamiento de tu municipio, se llama conformidad municipal, y sin él la Secretaría no puede otorgar la autorización estatal. Esa inversión del orden habitual explica por qué muchos expedientes de licitación en el Bajío están incompletos sin que nadie lo note.
La conformidad municipal no es un trámite paralelo: es la puerta
El artículo 12, fracción II, de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato incluye entre los requisitos para prestar el servicio contar con la conformidad municipal otorgada por el Ayuntamiento. El artículo 7, fracción I, encarga a la Secretaría dar autorización, previa conformidad de los municipios. El artículo 10 le da al ayuntamiento dos atribuciones: emitir el acuerdo de conformidad y revalidarlo cada año.
Después el andamiaje se cierra por todos lados. El artículo 15 obliga a un trámite de modificación ante la Secretaría para prestar el servicio en más municipios, con silencio negativo a los treinta días hábiles. El artículo 25 deja la supervisión, vigilancia y sanción principalmente en manos de los municipios, y permite a la Secretaría delegarles por convenio hasta la clausura. El artículo 24, fracción VIII, obliga a rendir informes mensuales pormenorizados ante la autoridad municipal. Y el artículo 40 sanciona con clausura de la matriz y multa de 100 a 10,000 UMA a quien opere sin la autorización de la Secretaría así como la conformidad de los municipios en los que prestan y llevan a cabo el servicio.
Hay además un artículo que apunta directo al contratante: el artículo 41 obliga a los usuarios a dar aviso a la autoridad cuando sepan que el prestador no cuenta con autorización legal, y sujeta a procedimiento administrativo a quien contrate en contravención de eso.
Traducido a la práctica del comité: pide la carátula de la autorización estatal y lee la lista de municipios. Después pide la copia certificada de la conformidad de tu ayuntamiento. El formato oficial de la Secretaría exige que sea certificada por notario o por el Secretario del Ayuntamiento y que esté vigente a la fecha de presentación.
Un año, treinta días hábiles y ningún periodo de gracia
El artículo 14 fija la vigencia de la autorización en un año, la declara intransferible y ordena que se haga del conocimiento de los ayuntamientos del Estado.
El artículo 16 es el que conviene tener a la mano en el contrato: la autorización tendrá que ser revalidada treinta días hábiles antes de la fecha de su vencimiento, de lo contrario, no se podrá prestar el servicio hasta en tanto no sea subsanada dicha omisión. No hay periodo de gracia redactado. Si hay omisiones documentales, la Secretaría previene y da diez días hábiles improrrogables; vencidos, desecha la solicitud. Si el expediente está completo, resuelve en quince días hábiles.
El mismo artículo enumera dos causas de negativa que un comité puede adoptar como criterio de renovación: quejas comprobadas por incumplimiento de obligaciones y deficiencias comprobadas en el servicio. Y para revalidar, el formato oficial pide de nuevo la conformidad del o de los ayuntamientos, vigente a la fecha: la cadena se revalida completa, cada año, en cada municipio.
La fianza cuyo monto no está en la ley
Aquí Guanajuato hace algo distinto de otras entidades. El artículo 12, fracción V, inciso m, exige póliza de fianza o garantía suficiente, pero no fija el monto: enumera los criterios que aplicará la Secretaría —la modalidad del servicio, el objeto social del prestador y los demás que la propia Secretaría determine—.
Quien pone la cifra es el formato de trámite que publica la Secretaría de Seguridad y Paz, y la pone con el texto exacto que debe llevar la póliza: garantizar por un monto equivalente a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización diaria vigente las obligaciones de la autorización, modificación o revalidación, con vigencia de un año calendario, a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato como beneficiaria, sin posibilidad de cancelarse sin su autorización previa.
Con el valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios, según el INEGI—, esas 2,500 UMA equivalen a alrededor de $293,275 pesos. Es un documento con número de póliza, afianzadora y fecha de vencimiento: se pide, se lee y se contrasta.
Que el monto viva en un formato administrativo y no en la ley tiene una consecuencia que conviene anotar: puede cambiar sin reforma legislativa. Vale la pena pedir la póliza vigente, no la del año pasado.
Ocho modalidades, y un condominio compra una
El artículo 5 abre ocho modalidades. Un condominio que contrata guardias compra seguridad y protección de bienes. Si el mismo proveedor va a instalar y operar el CCTV, el control de acceso o el monitoreo, eso es sistemas electrónicos de seguridad: una modalidad distinta, que se autoriza por separado y aparece por separado en la carátula. Que una empresa esté autorizada no significa que lo esté para lo que le vas a comprar.
Dos modalidades traen requisito duro: la de instrucción y capacitación exige acreditación del INFOSPE, y la de traslado de valores, vehículos blindados con constancia del proveedor que acredite el nivel.
El reglamento de 2010, y las tres cosas que ya no cuadran
Al verificar el marco apareció algo que conviene decir con nombre y fecha. Los formatos oficiales de revalidación y de modificación fundan el trámite en artículos del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, expedido mediante Decreto Gubernativo 138, publicado en el Periódico Oficial del 30 de marzo de 2010.
Ese reglamento sigue siendo el único publicado en materia de seguridad privada en el estado, y presenta tres desfases verificables contra la Ley de 2021:
- Se expidió en cumplimiento del artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, un ordenamiento que ya no es el que rige la materia.
- Su artículo 25 fija el refrendo en los primeros quince días de diciembre. La Ley de 2021, en su artículo 16, lo fija en treinta días hábiles antes del vencimiento. La propia Secretaría aplica la regla de la ley.
- Canaliza la acreditación de capacitación al INECIPE; la Ley de 2021 y los formatos vigentes la canalizan al INFOSPE.
No localizamos publicado un reglamento posterior a la Ley de 2021. Lo dejamos declarado como hueco. Para un comité no es trivia: si tu contrato o tu pliego copian plazos de ese reglamento, estás pidiendo un refrendo en diciembre que la autoridad no aplica así.
Hay un desfase más, del lado federal. El formato de revalidación cita el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para exigir la autorización federal cuando se presta servicio en otra entidad. La Ley General vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2025, termina en el artículo 147: no tiene artículo 150. La obligación de fondo sigue existiendo, y con más fuerza —el artículo 122, fracción II, exige tanto la autorización local como la federal cuando el servicio se presta en dos o más entidades—, pero el número de artículo que circula en los formatos corresponde a la ley abrogada.
Qué le exige el estado al elemento que va a estar en tu caseta
El artículo 21 enumera lo que debe cumplir el personal para ingresar y permanecer: nacionalidad mexicana, mayoría de edad, certificado de estudios, no ser miembro activo de cuerpos de seguridad pública ni de las fuerzas armadas, cartilla liberada en su caso, no haber sido condenado ni estar sujeto a proceso por delito doloso, control de confianza vigente, no padecer alcoholismo en los términos del certificado médico que emita la autoridad de salud, y capacitación básica.
El artículo 24, fracción XIV, agrega la periodicidad que casi nadie verifica: esas evaluaciones deben estar vigentes al ingreso y renovarse cada tres años, y se aplican en el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, en León.
La credencial, según el artículo 22, se porta de manera visible y lleva fotografía, nombre, razón social del prestador, vigencia, CURP y Cédula Única de Identificación Personal. Esa última clave se genera en el registro que administra la Dirección General del Sistema Estatal C5i: es la pieza que permite saber si el guardia de tu caseta existe en el registro estatal.
Sobre capacitación, dos precisiones. La ley federal no fija un mínimo de horas, así que el número que aparezca en una propuesta es un compromiso comercial, no un piso legal. Lo verificable son las DC-3 emitidas por agente capacitador con registro DC-5, la certificación EC0060 de CONOCER y la constancia de profesionalización del INFOSPE que exigen el artículo 24, fracción X, y el formato de revalidación. Si alguien te ofrece “personal certificado SETEC”, conviene saber que esa certificación no existe.
Lo que pasó cuando quisimos abrir el padrón
La norma sí contempla el registro. El artículo 19 crea el Registro de Prestadores a cargo de la Secretaría, con los contratos celebrados, los lugares donde se presta el servicio y la capacidad operativa; el artículo 20, el registro del personal operativo. Ambos se actualizan dentro de los primeros cinco días de cada mes.
La Secretaría de Seguridad y Paz publica su página de prestadores en seguridad.guanajuato.gob.mx, que responde y aloja los requisitos de autorización, revalidación y modificación en PDF. El listado de empresas, en cambio, se muestra mediante un recurso embebido alojado en otro dominio del gobierno estatal, y ese recurso no respondió en ninguno de nuestros intentos de consulta, desde dos redes distintas.
Lo declaramos tal cual, sin conclusión sobre su estado permanente. La consecuencia operativa es conocida: la verificación no puede depender de una búsqueda web, tiene que hacerse con documentos en mano y, si hay duda, por escrito ante el área jurídica de la Secretaría. En San Miguel de Allende hay una vía adicional: el reglamento municipal obliga a la Secretaría de Seguridad Pública municipal a publicar en el portal del municipio el padrón de prestadores autorizados ahí.
La carpeta que debe existir antes del primer turno
- Autorización estatal vigente, con carátula legible: razón social, modalidades, municipios autorizados, número de registro y fecha de expiración.
- Conformidad municipal del ayuntamiento donde está tu inmueble, en copia certificada y vigente.
- Acuse de la revalidación presentada con treinta días hábiles de anticipación, y del trámite de modificación si el proveedor sumó tu municipio recientemente.
- Póliza de fianza por 2,500 UMA a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado, con vigencia de un año calendario.
- Constancia de profesionalización del INFOSPE y programa anual de capacitación validado.
- Constancias de control de confianza del personal asignado, vigentes y con la renovación trienal a la vista.
- Credenciales del personal con CUIP, y su correspondencia con el registro del C5i.
- DC-3 por elemento, firmadas por agente capacitador con registro DC-5, más altas de IMSS e INFONAVIT.
- Acuses de los informes mensuales rendidos ante la autoridad municipal.
- Autorización federal de la SSPC si el proveedor opera en dos o más entidades.
Si el inmueble está en León o San Miguel de Allende, hay que sumar lo que exige el reglamento municipal correspondiente. Y si la operación abarca varias plantas o sedes en municipios distintos, el ejercicio se multiplica: eso lo desarrollamos en la guía de seguridad corporativa multiplanta en el clúster automotriz.
SEPRICO no presta servicio de vigilancia en Guanajuato —operamos con personal propio en CDMX y Estado de México—, así que esta lista no termina en una cotización. Termina en un expediente que puedes armar tú, con tu proveedor actual, antes de la próxima renovación.