Saltar al contenido
Blog SEPRICO · Artículo · 12 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Verificar a un Proveedor en Chihuahua: una Sola Autorización que Enumera Municipios

Cómo verificar seguridad privada en Chihuahua: la carátula lista los municipios autorizados, el refrendo es en enero y el padrón no muestra vigencias.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 12 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura
Central de monitoreo de un condominio con operador revisando cámaras
Protocolos y Consultoría · Verificar a un Proveedor en Chihuahua: una Sola Autorización que Enumera Municipios
S
Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
#autorizacion-seguridad-privada #chihuahua #verificacion-proveedor #ciudad-juarez #padron-estatal

Un proveedor de Ciudad Juárez y uno de la capital del estado se presentan a la misma licitación con documentos que se ven idénticos: autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, misma ley, misma modalidad. Pueden serlo. También puede ser que uno de los dos no tenga permiso para trabajar donde está tu condominio, y eso no se ve en la primera hoja: se ve en la lista de municipios que la propia carátula debe traer impresa.

El campo de la carátula que decide si te puede atender

El artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua dice qué contiene una autorización: el número de la misma, el Registro, modalidades que se autorizan, municipios que comprenda y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. Y agrega que es personal e intransferible.

Ese tercer campo es el que casi nunca se lee. La autorización chihuahuense no es un permiso estatal indiferenciado: es un permiso con territorio declarado. Una empresa autorizada para operar en el municipio de Chihuahua no queda por eso habilitada en Juárez, ni al revés, y las dos son las plazas donde vive el mercado residencial del estado.

Ampliar ese territorio tiene ruta propia. El artículo 37 permite al titular solicitar por escrito la modificación de las modalidades o del ámbito territorial, y obliga a la autoridad a resolver dentro de los diez días hábiles siguientes. Es un trámite corto, lo que significa que un proveedor serio que quiere sumar tu municipio puede hacerlo antes de firmar; y también significa que no hay excusa razonable para operar fuera de la lista mientras “sale el trámite”.

Vale la pena saber qué pasa si opera sin ese respaldo. El artículo 97, fracción I, sanciona con multa de cien hasta mil veces el valor diario de la UMA al prestador que no cuente con autorización, registro o revalidación, o que altere cualquiera de ellos. Y el artículo 99 ordena que, al revocar una autorización, la autoridad notifique a los municipios, a las autoridades correspondientes y a sus prestatarios. Es decir: a ti. Esa notificación solo llega si tu condominio está declarado como prestatario en el expediente del proveedor, cosa que el artículo 42, fracción XVIII, contempla desde el trámite inicial. Preguntar si estás en esa relación es una forma barata de saber si el proveedor te tiene declarado o te tiene fuera de libros.

Enero es la única ventana, y no hay prórroga escrita

La vigencia es de un año, pero Chihuahua no la corre desde la fecha de cada permiso. El artículo 34 manda revalidar durante el mes de enero de cada año, actualizando la póliza de fianza al valor vigente de la UMA y las documentales que lo ameriten: inventarios, movimientos de personal, certificados de antecedentes penales, pago de derechos, modificaciones al acta constitutiva, planes y programas de capacitación.

Las dos consecuencias están redactadas y son secas. El artículo 35: si la documentación no cumple o llega incompleta, hay diez días hábiles improrrogables para corregir, y después la revalidación se deniega. El artículo 39: si el prestador no presenta la solicitud o no subsana, la autorización queda sin efectos. No existe periodo de gracia en el texto.

Para un comité eso ordena el calendario de contratación de una forma muy concreta. Febrero es el mejor mes del año para pedir papeles, porque quien no revalidó ya no puede alegar que está en trámite. Y un contrato que se firma en noviembre debería traer una cláusula que condicione su continuidad a la acreditación de la revalidación de enero, con fecha límite propia.

La fianza, y a nombre de quién está

El artículo 44 exige, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de procedencia, póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, por un monto equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios, según el INEGI— eso equivale a alrededor de $586,550 pesos.

La póliza garantiza la adecuada prestación del servicio, la respuesta por daños y perjuicios, y el pago de sanciones económicas. Y trae un mecanismo de reposición con dientes: si la autoridad la hace efectiva, total o parcialmente, el prestador tiene treinta días hábiles para restituir el monto completo, y de no hacerlo se revoca la autorización.

Lo verificable es sencillo: número de póliza, afianzadora, monto y fecha de vencimiento, y que la beneficiaria sea la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado. Una póliza a favor de otra beneficiaria, o del ejercicio pasado, no cumple el artículo.

Nueve modalidades en la ley, diez en el padrón

El artículo 30 enumera nueve modalidades. Un condominio que contrata caseta y rondín compra seguridad y protección de bienes (fracción II). Si el mismo proveedor va a instalar y operar el CCTV o el control de acceso, eso es sistemas electrónicos de seguridad (fracción VIII): modalidad distinta, autorización distinta, renglón distinto en la carátula. Que una empresa esté autorizada no significa que lo esté para lo que le vas a comprar.

Al abrir el padrón público aparece algo que la ley no previó. Entre las modalidades registradas figura K9, con dieciocho registros en la consulta de agosto de 2026. K9 no está en el artículo 30. El apoyo canino está regulado en el artículo 43 como un añadido con obligaciones propias —inventario de animales informado al Registro dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, informe semestral del estado físico avalado por médico veterinario zootecnista con cédula profesional, acreditación de que el elemento a cargo está capacitado en manejo básico, y al menos un día de descanso semanal por animal, con registro— pero no como modalidad autorizable. Lo anotamos como lo que es: una categoría administrativa que la ley no creó. Si tu servicio incluye binomio canino, la exigencia contractual no es “modalidad K9”: son las cuatro obligaciones del artículo 43, más la responsabilidad civil por lesiones o daños a terceros que ese mismo artículo pone expresamente sobre el prestador.

El padrón responde, y hay que saber leer lo que le falta

La Secretaría publica su padrón bajo el nombre de Lista blanca, y funciona. En la consulta de agosto de 2026 devolvió 422 registros vigentes y activos correspondientes a 282 razones sociales —cada empresa aparece una vez por modalidad—, de los cuales 245 corresponden a seguridad y protección de bienes, la modalidad de un condominio.

El reparto geográfico de esos 245 dice bastante sobre el estado: 90 con teléfono de Ciudad Juárez, 70 de la capital, y el resto proveedores foráneos, en su mayoría del valle de México o de Monterrey. Las dos plazas tienen mercados de proveedores comparables, y una tercera parte de la oferta ni siquiera está domiciliada en el estado.

Ahora lo que el padrón no trae, y es lo que más falta hace: no muestra número de autorización, no muestra ventana de vigencia y no muestra municipios autorizados. Los tres campos que el artículo 32 manda que contenga la carátula. Traducido a la mesa del comité: el padrón sirve para saber si una empresa existe en el registro estatal, no para saber si su permiso sigue vivo ni si cubre tu dirección. Esa verificación se hace con el documento a la vista y, si queda duda, por escrito ante el área correspondiente de la Secretaría.

Queda un hueco del lado de la publicación oficial, y lo declaramos sin conclusión. El artículo 36 obliga a publicar, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, los nombres de los prestadores autorizados y registrados en el Periódico Oficial del Estado y en medios electrónicos oficiales. El buscador del Periódico Oficial no devolvió resultados para la expresión seguridad privada en ninguno de nuestros intentos, aunque sí los devuelve para otras búsquedas. No afirmamos que la publicación no exista; sí afirmamos que no es localizable por esa vía.

Y si tu inmueble está en Juárez, hay una capa más

Ciudad Juárez tiene su propio Reglamento para las Empresas Privadas de Servicios de Seguridad y Vigilancia del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, aprobado en sesión de cabildo del 26 de febrero de 2004 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 40 del 19 de mayo de 2004. La capital del estado no tiene un ordenamiento equivalente publicado, y esa asimetría es la que vuelve incomparables dos propuestas que se ven iguales.

Lo que el reglamento municipal añade no es decorativo:

  • Autorización de funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento, personal e intransferible, con la actividad permitida y sus límites detallados, y pago anual de derechos conforme a la Ley de Ingresos del Municipio (artículo 13).
  • Inspección previa de instalaciones y organización antes de expedirla (artículo 12).
  • Cédula de Registro Personal municipal para cada elemento, distinta de la Cédula estatal, con curso de capacitación impartido por la dirección municipal o revalidado ante ella, secundaria concluida, cartilla militar, certificado médico, documento de no consumo de sustancias y dos cartas de buena conducta o de recomendación del empleo anterior (artículos 18 y 19). Varios de esos requisitos se renuevan anualmente.
  • Prohibición expresa de contratar como personal operativo a quien no tenga esa cédula municipal (artículo 24).
  • Plantilla mensual de personal operativo ante la dirección municipal, con incidencias, altas, bajas, suspensiones y la existencia de procedimientos administrativos o procesos judiciales que afecten la situación laboral del elemento (artículo 25).
  • Obligación de hacer constar en papelería y documentación el número de autorización y registro municipales (artículo 16).

Hay que decir también lo que encontramos al leerlo con la ley en la mano. El reglamento se declara expedido al amparo de la ley sobre el sistema Estatal de seguridad publica vigente en el Estado, y funda la autorización del Ayuntamiento en los artículos 25 fracción VI, 132 fracción III y 135 de esa ley. Ese ordenamiento ya no existe: la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de 2009 fue abrogada por el decreto que expidió la ley vigente de 2013, y la materia de seguridad privada se había separado antes, en la ley especial de 2012. No localizamos publicada una reforma posterior del reglamento municipal ni un ordenamiento que lo sustituya, y lo dejamos declarado como hueco: no podemos afirmar que esté derogado ni que la dirección municipal lo siga aplicando en sus términos. Lo que sí puede hacer un comité de Juárez es preguntarlo por escrito antes de firmar, porque la respuesta cambia la lista de documentos que debe exigir.

La carpeta que debe existir antes del primer turno

  • Autorización estatal vigente, con carátula legible: número de autorización, registro, modalidades y lista de municipios que comprende, con el tuyo dentro (art. 32).
  • Acuse de la revalidación de enero del ejercicio en curso, y si hubo prevención, la constancia de haberla subsanado dentro de los diez días hábiles (arts. 34 y 35).
  • Trámite de modificación resuelto, si el proveedor sumó tu municipio o la modalidad de sistemas electrónicos recientemente (art. 37).
  • Póliza de fianza por 5,000 UMA a favor de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, vigente, con número, afianzadora y vencimiento (art. 44).
  • Cédula de Identificación del Personal Operativo de cada elemento asignado, vigente hasta el cierre del ejercicio fiscal, con clave de registro, Clave Única de Identificación Permanente, modalidad, fotografía, huella y tipo de sangre (art. 45).
  • Constancia de capacitación acorde a la modalidad, con la periodicidad de al menos cada seis meses que exige el artículo 59, impartida en la Escuela Estatal de Policía, en academias policiales o por centros e instructores certificados.
  • Examen médico y toxicológico de cada elemento con antigüedad no mayor a seis meses, que es además el requisito exigible para revalidar la cédula (art. 46, fr. III, inciso e).
  • Acuses de los informes mensuales de los primeros cinco días hábiles: altas, bajas con causas y procesos judiciales o administrativos que afecten la situación laboral del personal (art. 24).
  • Reglamento Interior de Trabajo y manual operativo con constancia de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (art. 42, fr. VI).
  • Acuse de solicitud ante Protección Civil estatal y municipal para formar parte del Sistema Estatal de Protección Civil (art. 42, fr. XX), requisito que casi nadie pide.
  • Confirmación de que tu condominio aparece en la relación de prestatarios del expediente, que es lo que hace posible la notificación del artículo 99 si la autorización se revoca.
  • Autorización federal de la SSPC si el proveedor opera en dos o más entidades: el artículo 122, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 exige tanto la local de cada entidad como la federal, y el artículo 25 de la ley chihuahuense obliga a que el registro estatal contenga ese acto y también los trámites negados, suspendidos o revocados en otras entidades.
  • Si el inmueble está en Ciudad Juárez: autorización municipal del Ayuntamiento, cédulas de registro personal municipales del personal asignado y acuses de la plantilla mensual ante la dirección municipal.

Dos apuntes sobre capacitación antes de cerrar la carpeta. La ley federal no fija un mínimo de horas, así que cualquier número en una propuesta es compromiso comercial, no piso legal; lo verificable son las DC-3 emitidas por agente capacitador con registro DC-5 y, si la hay, la certificación voluntaria EC0060 del CONOCER. Y si en la propuesta aparece personal “certificado SETEC”, conviene saber que esa certificación no existe. Para ordenar el resto del expediente sirven el expediente mínimo documental y los criterios técnicos de evaluación de proveedores, y para contrastar cómo resuelven esto otras entidades, el comparador estatal.

Hay una pregunta que vale la pena poner sobre la mesa en la próxima junta, antes de discutir precios. Si las tres propuestas que tienes enfrente vienen de plazas distintas —una de Juárez, una de la capital, una foránea—, ¿alguien revisó cuál de las tres trae tu municipio impreso en la carátula, y qué le pasaría al servicio en la primera semana de febrero si una de ellas no revalidó en enero? La respuesta a esa pregunta ordena la decisión mucho mejor que la comparación de tarifas, porque una tarifa se negocia y una autorización sin tu municipio no se negocia con nadie.


Fuentes: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua, P.O.E. 104 del 29-12-2012, últ. reforma P.O.E. 58 del 21-07-2018 (arts. 24, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 59, 97 y 99); Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Acuerdo 222/2023, P.O.E. 94 del 25-11-2023 (arts. 69 y 70); Reglamento para las Empresas Privadas de Servicios de Seguridad y Vigilancia del Municipio de Ciudad Juárez, P.O.E. 40 del 19-05-2004; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, D.O.F. 16-07-2025 (art. 122); valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI; padrón Lista blanca de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y buscador del Periódico Oficial, consultados en agosto de 2026.

Sobre el autor
S

SEPRICO

Origins Private Security

25+
Años
+120
Comunidades

SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
Continúa leyendo

Artículos relacionados

Más documentación operativa del equipo SEPRICO para comités administrativos.

Cotización personalizada

¿Listo para elevar la seguridad de tu condominio?

Auditoría inicial sin costo. Recibe una propuesta personalizada en menos de 48 horas.