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Guía estatal · Querétaro · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Querétaro para comités y administradores de condominio

En Querétaro el personal de seguridad privada debe entregar muestras biológicas para un banco de perfil genético, y la ley obliga a la empresa a pagar ese procedimiento. Es un requisito que cambia el perfil de quien acepta el puesto, y casi ningún pliego lo menciona.

Sobre esta guía

Esta guía documenta el marco regulatorio queretano tal como está escrito en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada de 1999 y en el Capítulo Noveno de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro. Está dirigida a comités, administradores y desarrolladores que van a contratar vigilancia en la entidad.

SEPRICO no opera guardias en Querétaro — nuestra operación de personal es CDMX y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos y contratos de vigilancia residencial, y porque el régimen queretano se cita mal con una frecuencia notable.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Querétaro es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Documentación del estado

Las guías de seguridad privada para Querétaro

Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.

Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Querétaro

Querétaro produjo en una década un parque residencial que en otras entidades tardó treinta años: condominio vertical de obra nueva en Juriquilla, El Refugio y Milenio III, macrodesarrollo horizontal por etapas en Zibatá, y torre corporativa sobre el corredor industrial y aeroespacial. La consecuencia operativa es un mercado con muchos comités primerizos administrando esquemas que heredaron del desarrollador.

35%

Hogares con al menos una víctima de delito

41.1%

Percibe inseguro vivir en su colonia

91.3%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

39.8%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La zona metropolitana de Querétaro creció en vivienda en condominio a una velocidad que pocas entidades han tenido. Juriquilla, Zibatá, El Refugio y Milenio III concentran desarrollos entregados en los últimos años, con una consecuencia que rara vez se nombra en un pliego de licitación: buena parte de los comités que hoy contratan vigilancia lo hacen por primera vez en su vida, sobre un esquema que no diseñaron ellos sino el desarrollador.

A eso se suma un fenómeno de composición. Una proporción importante de los residentes llegó de la Ciudad de México y de otras plazas del Bajío, y trae consigo referencias de precio, de servicio y de marco legal de un mercado distinto. Las expectativas se importan; la norma aplicable, no. Lo que en la Ciudad de México resuelve una ley de propiedad en condominio, en Querétaro lo resuelve el Código Urbano.

La cifra de la ENVIPE que más distingue a la entidad no es la de victimización sino la de gasto: 39.8% del gasto por costos del delito de los hogares queretanos se va en medidas preventivas. Es una participación muy por encima de la de Jalisco (22.1%) o la de la Ciudad de México (25.2%). Dicho de otro modo, el hogar queretano ya está gastando proporcionalmente más en prevenir que en reponer. Esa es exactamente la conversación de una asamblea de condominio.

Y hay un punto de método que conviene tener a la vista antes de discutir presupuesto: en Querétaro, 91.3% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación. Cualquier decisión de seguridad tomada solo con estadística de carpetas está trabajando sobre menos del 10% del fenómeno real.

Contraste nacional

Cómo se compara Querétaro con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Guanajuato Secretaría estatal, previa conformidad municipal Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) No
Querétaro esta guía No — reglamento Secretaría de Seguridad Ciudadana Anual 30 días naturales Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) No
San Luis Potosí Ejecutivo por conducto de la Secretaría 5 años, refrendo anual 30 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 No
Zacatecas No — reglamento Secretaría vía Dirección de Empresas Un año 30 días hábiles previos Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Querétaro

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Querétaro no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado. Vigencia declarada: un año, refrendable anualmente (art. 9 del reglamento). existe además una figura propia: la autorización para un evento específico, que no puede exceder de treinta días naturales.

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: solicitud de refrendo presentada con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia, previo pago de derechos (art. 11). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Querétaro

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

Dos textos, y veintisiete años de distancia entre ellos

El régimen queretano de seguridad privada no está en una ley con ese nombre. Está repartido en dos documentos que se escribieron con casi tres décadas de diferencia y que hay que leer juntos.

El primero es el Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro, publicado en La Sombra de Arteaga el 12 de febrero de 1999 y reformado una sola vez, el 2 de diciembre de 2005. Ahí está el detalle operativo: requisitos de la solicitud, vigencias, obligaciones de la empresa, categorías del personal, infracciones y sanciones. Conviene dimensionar lo que eso significa: el texto que rige la operación cotidiana de la seguridad privada en Querétaro no se toca desde 2005, y su artículo 1 sigue nombrando una “Ley de Seguridad Pública del Estado” que ya fue sustituida. La remisión está muerta, y con ella el régimen supletorio que el propio reglamento invoca.

El segundo es la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, de 2016, cuyo Capítulo Noveno —artículos 52, 53 y 54— define qué es la seguridad privada, quién la regula y qué se le exige al personal. Es el texto joven del par, y es donde está el requisito que hace único a este estado.

Lo que el artículo 54 dice, y lo que se le atribuye mal

Conviene desmontar aquí una confusión que circula, porque el artículo 54 contiene dos reglas distintas y con frecuencia se cita una en lugar de la otra.

El primer párrafo es una regla de alcance: los particulares que presten servicios de seguridad privada con autorización federal o de otra entidad federativa deben cumplir con las disposiciones de la Ley queretana. Es la base local de la doble autorización.

Los párrafos segundo al quinto, todos añadidos por la reforma del 29 de noviembre de 2017, son otra cosa. Obligan al personal de los prestadores autorizados a sujetarse a las evaluaciones de control de confianza y a presentarse ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro para la evaluación y para proporcionar las muestras biológicas que integran el Banco de Datos del Perfil Genético. El costo de la evaluación y del procedimiento de obtención y registro del perfil genético corre a cargo del prestador del servicio. Y cierran con una consecuencia dura: no podrán operar en la Entidad las empresas que no cumplan.

No son la misma regla ni tienen la misma consecuencia. Una define quién queda alcanzado por la ley; la otra define qué hay que hacer con cada elemento y quién lo paga.

La credencial que no caduca

La segunda particularidad queretana está en el personal. El Reglamento clasifica la habilitación en dos categorías —Vigilante y Guardia de Seguridad—, con una diferencia escolar que casi nadie explica: la secundaria terminada solo se exige para la segunda.

Y el artículo 31 establece algo poco común: la credencial de habilitación tiene vigencia indefinida, es propiedad de la Secretaría y no autoriza la portación de arma de fuego.

Para un comité, esto invierte la pregunta habitual. En otros estados se verifica la fecha de vencimiento de la credencial. En Querétaro esa fecha no existe, así que lo que hay que preguntar es otra cosa: ¿cuándo se le practicó la última evaluación a este elemento, y sigue vigente su control de confianza? Porque la credencial no vence, pero la habilitación sí se pierde: por examen toxicológico positivo, por sentencia por delito doloso, por presentarse en estado de ebriedad o por alterar documentación.

Un padrón que sí funciona

Muchas entidades publican padrones que dejaron de actualizarse hace años. Querétaro no es una de ellas, y eso cambia por completo la logística de verificar a un proveedor.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana publica el Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, que en la edición vigente al momento de esta revisión lista 184 prestadores. Cada renglón trae el folio de autorización con formato SSC/SSP/###, la razón social, el nombre comercial, la fecha hasta la que corre la vigencia y las modalidades autorizadas, marcadas una por una: vigilancia intramuros; seguridad, resguardo y traslado de bienes y valores; protección y custodia de personas; consultoría y asesoría; y vigilancia en eventos masivos.

Esa última columna es la que más se pasa por alto. La vigilancia intramuros —que es la que compra un condominio— la tiene prácticamente todo el padrón, pero el traslado de bienes y valores lo tiene un puñado de empresas. Estar autorizado no equivale a estar autorizado para lo que te están vendiendo.

Hay además un respaldo normativo a esa publicación: el artículo 25 del Reglamento obliga a la Secretaría a difundir en La Sombra de Arteaga y por medios electrónicos el nombre de las empresas autorizadas y registradas. Y el artículo 151 de la Ley de Hacienda del Estado contempla un trámite poco conocido y muy útil en una licitación: la expedición de constancia o historial de la empresa de seguridad privada, por 3 UMA.

Dónde vive el condominio queretano

Al verificar el marco condominal apareció el hallazgo que más cambia la conversación práctica: Querétaro no tiene ley de condominios. En la compilación vigente del Poder Legislativo del Estado no figura ninguna. El régimen está en el Código Urbano del Estado de Querétaro, Título Tercero, Capítulo Séptimo, artículos 211 a 310, reformado de forma integral el 16 de marzo de 2018.

Hay un matiz que vale la pena conocer porque explica la confusión. La LVIII Legislatura sí discutió y aprobó un dictamen de Iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; lo que se publicó en el periódico oficial fue una reforma al Código Urbano. El resultado es que buscar “Ley de Condominios de Querétaro” no lleva a ningún texto vigente, y la anterior ley de la materia, de 1973, aparece hoy como ordenamiento precedente del propio Código.

Y aquí está lo que conviene subrayar, porque no es lo habitual: el Código Urbano queretano nombra la seguridad de forma expresa entre las facultades de la asamblea, entre las obligaciones del administrador y entre los contenidos obligatorios del reglamento interno. Eso lo desarrollamos en la guía correspondiente, porque tiene consecuencias inmediatas sobre qué mayoría necesitas y qué le puedes exigir a tu administrador.

Por dónde empezar el lunes

Fuera de la Ciudad de México y el Estado de México no desplegamos personal propio. Dentro de esa zona sí, y así lo hacemos: personal de seguridad y vigilancia y patrullaje.

Si tu condominio está en Querétaro, hay una sola acción por la que conviene empezar: abre el Padrón Estatal de Prestadores, localiza a tu proveedor y lee la columna de modalidades, no la de vigencia. Comprueba que “vigilancia intramuros” esté marcada, y que también lo esté cualquier otra modalidad que le estés comprando. Aparecer en el padrón y estar autorizado para lo que te venden no son la misma cosa, y esa columna es donde se ve la diferencia.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Querétaro y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Querétaro

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada del Estado de Querétaro?
No. Querétaro no tiene una ley estatal específica de seguridad privada. El régimen se compone de dos piezas: el Capítulo Noveno de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro (artículos 52 a 54) y el Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro, publicado en La Sombra de Arteaga el 12 de febrero de 1999 y reformado el 2 de diciembre de 2005. Hubo una iniciativa de Ley de Seguridad Privada en el Congreso local, pero no aparece como ley promulgada y su estatus procesal no lo hemos podido verificar; citarla como norma vigente sería un error.
¿Qué es el Banco de Datos del Perfil Genético y a quién obliga?
Es un banco que establece, opera y administra el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, creado por la reforma del 29 de noviembre de 2017. El artículo 54 de la Ley de Seguridad obliga al personal de los prestadores de servicios de seguridad privada autorizados a presentarse ante ese Centro para la evaluación de control de confianza y para proporcionar las muestras biológicas que lo integran. El artículo 78 Bis de la misma Ley lo cierra: ninguna persona podrá ingresar o permanecer en seguridad privada sin haber proporcionado su perfil genético. El costo corre a cargo del prestador del servicio, y las empresas que no cumplan no podrán operar en la Entidad.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Querétaro y por cuánto tiempo?
La Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada. El artículo 9 del Reglamento fija la vigencia en un año, refrendable anualmente, y el artículo 11 exige presentar la solicitud de refrendo con treinta días naturales de anticipación al vencimiento, previo pago de derechos. Existe además una figura que no hemos visto en otras entidades: la autorización para un evento específico, que no puede exceder de treinta días naturales.
¿Existe un padrón público de empresas autorizadas en Querétaro?
Sí, y funciona. La Secretaría de Seguridad Ciudadana publica el Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, con el folio de autorización de cada empresa (formato SSC/SSP/número), su razón social, nombre comercial, fecha de vencimiento de la vigencia y las modalidades en que está autorizada. La edición vigente al momento de esta revisión lista 184 prestadores. El artículo 25 del Reglamento obliga además a la Secretaría a publicar esa relación en La Sombra de Arteaga.
¿Qué le exige Querétaro al personal operativo?
Ser mexicano, tener al menos dieciocho años, cartilla del Servicio Militar Nacional en trámite o liberada para varones, no tener antecedentes penales por delito doloso, acreditar las actividades laborales de los tres últimos años, dos cartas de recomendación, acreditar que no causó baja por mala conducta de alguna corporación o empresa, y aprobar los exámenes de aptitud técnica, física y mental que determine la Secretaría. La secundaria terminada solo se exige para la categoría de Guardia de Seguridad. Además, el personal queda sujeto a la evaluación de control de confianza y al perfil genético del artículo 54 de la Ley.
¿La credencial del guardia caduca?
No. El artículo 31 del Reglamento dice que la credencial de habilitación tiene vigencia indefinida, es propiedad de la Secretaría y no autoriza la portación de arma de fuego. Eso no significa que sea inamovible: el artículo 33 permite suspender al elemento que repruebe un examen o no se presente a las evaluaciones, y el artículo 34 la extingue de forma permanente si se presenta en estado de ebriedad, si es sentenciado por delito doloso, si el examen toxicológico resulta positivo o si altera la documentación. Como comité, la pregunta útil no es cuándo vence la credencial, sino cuándo fue la última evaluación.
¿Existe una Ley de Condominios de Querétaro?
No. En la compilación vigente del Poder Legislativo del Estado no figura ninguna Ley de Propiedad en Condominio. El régimen condominal queretano vive en el Código Urbano del Estado de Querétaro, Título Tercero, Capítulo Séptimo "Del Condominio", artículos 211 a 310, reformado de forma integral el 16 de marzo de 2018 (P.O. No. 21). La antigua Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Querétaro, de 1973, aparece listada como ordenamiento precedente del Código Urbano. Si tu reglamento interno o tu contrato la citan, están citando derecho superado.
Mi proveedor tiene permiso federal de la SSPC, ¿necesita además la autorización queretana?
Sí. El artículo 6 del Reglamento lo dice desde 1999: las empresas que presten servicios en el estado con autorización federal no están eximidas de presentar los documentos ni de cumplir los requisitos del reglamento. El primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Seguridad lo repite para quien tiene autorización federal o de otra entidad federativa. Y desde 2025 la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública lo generalizó: prestar servicios en dos o más entidades exige tanto la autorización federal como la local. La propia Ley de Hacienda del Estado tiene un renglón de derechos dedicado al registro de quien ya cuenta con autorización de la SSPC federal.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Querétaro se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
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Comunidades atendidas
SSPC
Permiso vigente activo
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Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

  • Ciudad de México
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