Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
En Querétaro el personal de seguridad privada debe entregar muestras biológicas para un banco de perfil genético, y la ley obliga a la empresa a pagar ese procedimiento. Es un requisito que cambia el perfil de quien acepta el puesto, y casi ningún pliego lo menciona.
Esta guía documenta el marco regulatorio queretano tal como está escrito en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada de 1999 y en el Capítulo Noveno de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro. Está dirigida a comités, administradores y desarrolladores que van a contratar vigilancia en la entidad.
SEPRICO no opera guardias en Querétaro — nuestra operación de personal es CDMX y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos y contratos de vigilancia residencial, y porque el régimen queretano se cita mal con una frecuencia notable.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Querétaro es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Personal Piso salarial legal aplicable, qué exige la entidad al personal operativo y qué certificación sí es verificable.
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Datos oficiales Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, con fuentes oficiales citadas y sin cifras inventadas.
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Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaQuerétaro produjo en una década un parque residencial que en otras entidades tardó treinta años: condominio vertical de obra nueva en Juriquilla, El Refugio y Milenio III, macrodesarrollo horizontal por etapas en Zibatá, y torre corporativa sobre el corredor industrial y aeroespacial. La consecuencia operativa es un mercado con muchos comités primerizos administrando esquemas que heredaron del desarrollador.
35%
Hogares con al menos una víctima de delito
41.1%
Percibe inseguro vivir en su colonia
91.3%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
39.8%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La zona metropolitana de Querétaro creció en vivienda en condominio a una velocidad que pocas entidades han tenido. Juriquilla, Zibatá, El Refugio y Milenio III concentran desarrollos entregados en los últimos años, con una consecuencia que rara vez se nombra en un pliego de licitación: buena parte de los comités que hoy contratan vigilancia lo hacen por primera vez en su vida, sobre un esquema que no diseñaron ellos sino el desarrollador.
A eso se suma un fenómeno de composición. Una proporción importante de los residentes llegó de la Ciudad de México y de otras plazas del Bajío, y trae consigo referencias de precio, de servicio y de marco legal de un mercado distinto. Las expectativas se importan; la norma aplicable, no. Lo que en la Ciudad de México resuelve una ley de propiedad en condominio, en Querétaro lo resuelve el Código Urbano.
La cifra de la ENVIPE que más distingue a la entidad no es la de victimización sino la de gasto: 39.8% del gasto por costos del delito de los hogares queretanos se va en medidas preventivas. Es una participación muy por encima de la de Jalisco (22.1%) o la de la Ciudad de México (25.2%). Dicho de otro modo, el hogar queretano ya está gastando proporcionalmente más en prevenir que en reponer. Esa es exactamente la conversación de una asamblea de condominio.
Y hay un punto de método que conviene tener a la vista antes de discutir presupuesto: en Querétaro, 91.3% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación. Cualquier decisión de seguridad tomada solo con estadística de carpetas está trabajando sobre menos del 10% del fenómeno real.
Querétaro no tiene ley estatal específica de seguridad privada: la materia se regula por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Es una distinción que buena parte del sector cita mal.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro (La Sombra de Arteaga, 12 de febrero de 1999, No. 7; reformado el 2 de diciembre de 2005, No. 64), derivado del Capítulo Noveno de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro (arts. 52 a 54) |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | No — se regula por reglamento derivado de la ley estatal de seguridad pública |
| Autoridad que autoriza | Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado —la Ley de Seguridad la nombra "Secretaría de Seguridad" en el artículo 53 y la identifica como Secretaría de Seguridad Ciudadana en el artículo 6, fracción XIII—, a través de la Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada |
| Vigencia de la autorización | Un año, refrendable anualmente (art. 9 del Reglamento). Existe además una figura propia: la autorización para un evento específico, que no puede exceder de treinta días naturales |
| Plazo de revalidación | Solicitud de refrendo presentada con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia, previo pago de derechos (art. 11) |
| Última reforma | El Reglamento se publicó el 12 de febrero de 1999 y su única reforma es del 2 de diciembre de 2005: veintiún años sin actualizarse. El artículo 54 de la Ley de Seguridad proviene de la reforma del 29 de noviembre de 2017 (P.O. No. 82) |
Particularidades de Querétaro
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Querétaro, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Guanajuato | Sí | Secretaría estatal, previa conformidad municipal | Anual | 30 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) | Sí | Sí | No |
| Querétaro esta guía | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Ciudadana | Anual | 30 días naturales | Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) | Sí | Sí | No |
| San Luis Potosí | Sí | Ejecutivo por conducto de la Secretaría | 5 años, refrendo anual | 30 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 | Sí | Sí | No |
| Zacatecas | No — reglamento | Secretaría vía Dirección de Empresas | Un año | 30 días hábiles previos | Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Querétaro no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.
Emitida por Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado. Vigencia declarada: un año, refrendable anualmente (art. 9 del reglamento). existe además una figura propia: la autorización para un evento específico, que no puede exceder de treinta días naturales.
Plazo aplicable: solicitud de refrendo presentada con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia, previo pago de derechos (art. 11). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
El régimen queretano de seguridad privada no está en una ley con ese nombre. Está repartido en dos documentos que se escribieron con casi tres décadas de diferencia y que hay que leer juntos.
El primero es el Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro, publicado en La Sombra de Arteaga el 12 de febrero de 1999 y reformado una sola vez, el 2 de diciembre de 2005. Ahí está el detalle operativo: requisitos de la solicitud, vigencias, obligaciones de la empresa, categorías del personal, infracciones y sanciones. Conviene dimensionar lo que eso significa: el texto que rige la operación cotidiana de la seguridad privada en Querétaro no se toca desde 2005, y su artículo 1 sigue nombrando una “Ley de Seguridad Pública del Estado” que ya fue sustituida. La remisión está muerta, y con ella el régimen supletorio que el propio reglamento invoca.
El segundo es la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, de 2016, cuyo Capítulo Noveno —artículos 52, 53 y 54— define qué es la seguridad privada, quién la regula y qué se le exige al personal. Es el texto joven del par, y es donde está el requisito que hace único a este estado.
Conviene desmontar aquí una confusión que circula, porque el artículo 54 contiene dos reglas distintas y con frecuencia se cita una en lugar de la otra.
El primer párrafo es una regla de alcance: los particulares que presten servicios de seguridad privada con autorización federal o de otra entidad federativa deben cumplir con las disposiciones de la Ley queretana. Es la base local de la doble autorización.
Los párrafos segundo al quinto, todos añadidos por la reforma del 29 de noviembre de 2017, son otra cosa. Obligan al personal de los prestadores autorizados a sujetarse a las evaluaciones de control de confianza y a presentarse ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro para la evaluación y para proporcionar las muestras biológicas que integran el Banco de Datos del Perfil Genético. El costo de la evaluación y del procedimiento de obtención y registro del perfil genético corre a cargo del prestador del servicio. Y cierran con una consecuencia dura: no podrán operar en la Entidad las empresas que no cumplan.
No son la misma regla ni tienen la misma consecuencia. Una define quién queda alcanzado por la ley; la otra define qué hay que hacer con cada elemento y quién lo paga.
La segunda particularidad queretana está en el personal. El Reglamento clasifica la habilitación en dos categorías —Vigilante y Guardia de Seguridad—, con una diferencia escolar que casi nadie explica: la secundaria terminada solo se exige para la segunda.
Y el artículo 31 establece algo poco común: la credencial de habilitación tiene vigencia indefinida, es propiedad de la Secretaría y no autoriza la portación de arma de fuego.
Para un comité, esto invierte la pregunta habitual. En otros estados se verifica la fecha de vencimiento de la credencial. En Querétaro esa fecha no existe, así que lo que hay que preguntar es otra cosa: ¿cuándo se le practicó la última evaluación a este elemento, y sigue vigente su control de confianza? Porque la credencial no vence, pero la habilitación sí se pierde: por examen toxicológico positivo, por sentencia por delito doloso, por presentarse en estado de ebriedad o por alterar documentación.
Muchas entidades publican padrones que dejaron de actualizarse hace años. Querétaro no es una de ellas, y eso cambia por completo la logística de verificar a un proveedor.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana publica el Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, que en la edición vigente al momento de esta revisión lista 184 prestadores. Cada renglón trae el folio de autorización con formato SSC/SSP/###, la razón social, el nombre comercial, la fecha hasta la que corre la vigencia y las modalidades autorizadas, marcadas una por una: vigilancia intramuros; seguridad, resguardo y traslado de bienes y valores; protección y custodia de personas; consultoría y asesoría; y vigilancia en eventos masivos.
Esa última columna es la que más se pasa por alto. La vigilancia intramuros —que es la que compra un condominio— la tiene prácticamente todo el padrón, pero el traslado de bienes y valores lo tiene un puñado de empresas. Estar autorizado no equivale a estar autorizado para lo que te están vendiendo.
Hay además un respaldo normativo a esa publicación: el artículo 25 del Reglamento obliga a la Secretaría a difundir en La Sombra de Arteaga y por medios electrónicos el nombre de las empresas autorizadas y registradas. Y el artículo 151 de la Ley de Hacienda del Estado contempla un trámite poco conocido y muy útil en una licitación: la expedición de constancia o historial de la empresa de seguridad privada, por 3 UMA.
Al verificar el marco condominal apareció el hallazgo que más cambia la conversación práctica: Querétaro no tiene ley de condominios. En la compilación vigente del Poder Legislativo del Estado no figura ninguna. El régimen está en el Código Urbano del Estado de Querétaro, Título Tercero, Capítulo Séptimo, artículos 211 a 310, reformado de forma integral el 16 de marzo de 2018.
Hay un matiz que vale la pena conocer porque explica la confusión. La LVIII Legislatura sí discutió y aprobó un dictamen de Iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; lo que se publicó en el periódico oficial fue una reforma al Código Urbano. El resultado es que buscar “Ley de Condominios de Querétaro” no lleva a ningún texto vigente, y la anterior ley de la materia, de 1973, aparece hoy como ordenamiento precedente del propio Código.
Y aquí está lo que conviene subrayar, porque no es lo habitual: el Código Urbano queretano nombra la seguridad de forma expresa entre las facultades de la asamblea, entre las obligaciones del administrador y entre los contenidos obligatorios del reglamento interno. Eso lo desarrollamos en la guía correspondiente, porque tiene consecuencias inmediatas sobre qué mayoría necesitas y qué le puedes exigir a tu administrador.
Fuera de la Ciudad de México y el Estado de México no desplegamos personal propio. Dentro de esa zona sí, y así lo hacemos: personal de seguridad y vigilancia y patrullaje.
Si tu condominio está en Querétaro, hay una sola acción por la que conviene empezar: abre el Padrón Estatal de Prestadores, localiza a tu proveedor y lee la columna de modalidades, no la de vigencia. Comprueba que “vigilancia intramuros” esté marcada, y que también lo esté cualquier otra modalidad que le estés comprando. Aparecer en el padrón y estar autorizado para lo que te venden no son la misma cosa, y esa columna es donde se ve la diferencia.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Querétaro y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Querétaro se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa