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Blog SEPRICO · Artículo · 8 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Personal de Seguridad Guardia de Seguridad en Querétaro: Sueldo, Requisitos y las Dos Categorías de Credencial

Guardia de seguridad en Querétaro: sueldo mínimo legal 2026, requisitos del Reglamento estatal y la diferencia real entre Vigilante y Guardia de Seguridad.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 8 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Guardia de seguridad en rondín dentro de un condominio
Personal de Seguridad · Guardia de Seguridad en Querétaro: Sueldo, Requisitos y las Dos Categorías de Credencial
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Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
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En casi todos los estados del país, “guardia de seguridad” es una forma de hablar. En Querétaro es una categoría jurídica, distinta de otra, con un requisito escolar que las separa y una credencial que no vence nunca. Si vas a trabajar en seguridad privada en la entidad —o si vas a contratar a alguien que lo haga—, esa distinción es lo primero que conviene entender, porque determina qué puedes hacer y qué no.

Vigilante o Guardia de Seguridad: la línea es la secundaria

El artículo 30 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro establece que la Secretaría emitirá credenciales de habilitación en dos categorías:

  • Vigilante: desempeñará exclusivamente la función de vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles.
  • Guardia de Seguridad: podrá desempeñar la función de vigilante además de todas las demás modalidades autorizadas por la ley estatal y el reglamento.

Y en el listado de requisitos del artículo 29, la fracción XIII dice algo que cambia una carrera: “Para la categoría de Guardia de Seguridad deberá presentar comprobante de escolaridad mínima de educación secundaria terminada.”

Léelo al revés y entenderás por qué importa: la categoría de Vigilante no exige secundaria. Es una puerta de entrada real al empleo formal para quien no concluyó la educación básica, con una limitación honesta de alcance.

El mismo artículo 30 cierra con la vía de salida: “El personal de seguridad privada habilitado por la Secretaría podrá cambiar de categoría cuando cumpla con los requisitos establecidos.” No es una clasificación permanente: concluir la secundaria abre el cambio, y con él el acceso a puestos que un Vigilante no puede ocupar.

Para quien contrata, esto es una pregunta de pliego: ¿qué categoría de credencial tiene el elemento asignado a este puesto, y corresponde a sus funciones?

Una credencial que no caduca

El artículo 31 contiene tres afirmaciones en una sola línea, y las tres importan:

  1. La credencial de habilitación tiene vigencia indefinida.
  2. Es propiedad de la Secretaría, no del trabajador ni de la empresa.
  3. No autoriza la portación de arma de fuego.

La primera es inusual. En la mayoría de las entidades la acreditación del elemento se renueva con una periodicidad determinada. Aquí no vence.

Eso no significa que sea intocable, y quien la porta debe saberlo. El artículo 33 permite suspender al personal que repruebe cualquier examen o capacitación practicado por la Secretaría —con derecho a una única segunda oportunidad—, que omita actualizar su información, que no entregue la credencial cuando le sea requerida o que no se presente a las evaluaciones; en los tres últimos supuestos la suspensión puede llegar a 30 días. Y el artículo 34 la extingue de forma permanente por presentarse en estado de ebriedad, por sentencia por delito doloso, por dar positivo en el examen toxicológico o por alterar la documentación.

La tercera afirmación desactiva un malentendido común: la credencial de habilitación queretana no habilita para portar arma. Eso corre por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que es otro trámite y otra autoridad.

Ningún municipio queretano está en la Zona Libre de la Frontera Norte, así que el suelo es el salario mínimo general vigente en 2026: $315.04 diarios, $9,582.47 mensuales.

Ese es el mínimo legal por debajo del cual una oferta no puede estar. Y aquí hay que decir algo incómodo con claridad: los promedios que publican los portales de empleo para el puesto de guardia de seguridad —del orden de $8,400 mensuales en uno de ellos y $7,400 en otro— están por debajo del mínimo legal. No describen el mercado: describen ofertas que no cumplen.

La consecuencia práctica se lee en las dos direcciones. Del lado de quien busca empleo: cualquier oferta por debajo de $9,582.47 mensuales por jornada completa es ilegal, sin importar cuántas veces la hayas visto publicada. Del lado de quien contrata: cualquier cotización que implícitamente asuma un sueldo por debajo de ese piso está construida sobre un incumplimiento que después aparece como rotación, como demanda laboral o como ambas.

Encima del piso legal, el rango real depende del turno, la modalidad y el perfil del sitio: en el corredor industrial y aeroespacial queretano, los puestos con requisitos técnicos —control de acceso con sistema, videovigilancia, protocolo corporativo— tienden a pagar por encima del piso; un puesto de vigilancia intramuros en un condominio horizontal, menos. Lo que no varía es el piso.

Más allá del currículum: el expediente que arma la empresa

El artículo 29 del Reglamento es específico, y algunos requisitos no son los habituales:

  • Ser mexicano y tener al menos dieciocho años; cartilla del Servicio Militar Nacional en trámite o liberada, para varones.
  • No tener antecedentes penales por delito doloso, con constancia de la autoridad de tu lugar de residencia solicitada por todos los años anteriores.
  • Si llevas menos de seis meses residiendo en el estado, notificar por escrito tu domicilio anterior. En una entidad con la migración interna de Querétaro, esta fracción aplica a mucha gente.
  • Acreditar las actividades laborales de los últimos tres años. No es un CV declarativo: hay que acreditarlas.
  • Dos cartas de recomendación, y acreditar que no causaste baja por mala conducta o causa grave de alguna corporación policial o empresa del país. Si vienes del Ejército o de una corporación, constancia de causa justificada de separación.
  • Aprobar los exámenes que determine y publique la Secretaría para cada categoría, que acrediten conocimientos técnicos y aptitud física y mental.
  • Comprobante de domicilio, solicitud llenada, y solo para Guardia de Seguridad, la secundaria terminada.

La expedición de la credencial causa derechos por 4 UMA conforme al artículo 151 de la Ley de Hacienda del Estado; la reposición, 3 UMA.

La muestra biológica: lo que conviene saber antes de aceptar el puesto

Este es el requisito que distingue a Querétaro de cualquier otra entidad del país, y merece explicarse sin rodeos porque afecta a la persona, no a la empresa.

El artículo 54 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro obliga al personal de los prestadores autorizados a sujetarse a las evaluaciones de control de confianza y a presentarse ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro para esa evaluación y para proporcionar las muestras biológicas que integran el Banco de Datos del Perfil Genético.

El artículo 78 Bis describe ese banco: lo establece, opera y administra el mismo Centro; concentra el perfil genético de los integrantes de las instituciones de seguridad del estado y de las empresas de seguridad privada; debe tener un sistema de registro y control que preserve la confidencialidad y el resguardo de los expedientes; y la Fiscalía General del Estado puede solicitar y usar esa información cuando tenga vinculación con la investigación o persecución de delitos de su competencia. El último párrafo es terminante: ninguna persona podrá ingresar o permanecer en seguridad privada sin haber proporcionado su perfil genético.

Hay un dato que te conviene tener presente en la conversación con tu empleador: la ley dice quién paga. “Correrá a cargo de los prestadores del servicio de seguridad privada el costo de la evaluación de control de confianza, así como del procedimiento de obtención y registro del perfil genético de sus integrantes.”

Si una empresa te pide que absorbas ese costo, o te lo descuenta de tu primer pago, está trasladándote un gasto que el artículo 54 le asigna a ella.

Capacitación: qué es real y qué es invento

Dos precisiones que ahorran dinero y decepciones.

La “certificación SETEC” no existe, y si un curso te la ofrece, aquí lo explicamos a detalle.

Lo que sí existe es la capacitación en centro autorizado y revalidado anualmente por la Dirección General de Seguridad Privada (art. 29 de la Ley Federal de Seguridad Privada), con planes registrados ante la STPS (art. 31), constancia DC-3 por elemento emitida por un agente capacitador con registro DC-5, y derechos humanos con periodicidad anual (art. 42 del Reglamento). Y la ley federal no fija un mínimo de horas: quien te promete “las 40 horas que exige la ley” está inventando el número. La certificación voluntaria verificable es el estándar EC0060 de CONOCER; hay otros para videovigilancia (EC0213), coordinación (EC0061) y supervisión (EC0574).

En el plano estatal, el artículo 40 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro incluye a las empresas de seguridad privada dentro del ámbito de profesionalización del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.

Menos horas por semana, mismos puestos que cubrir

Un dato que afecta directamente tu turno. En 2026 rige la jornada de 48 horas, y por eso cubrir un puesto las 24 horas los 7 días requiere 3.5 elementos. La reforma de reducción de jornada entra en vigor el 1 de enero de 2027 con 46 horas, baja a 44 en 2028, a 42 en 2029 y a 40 horas en 2030, cuando el mismo puesto requerirá alrededor de 4.2 elementos.

Qué pasará con los esquemas de 12x12 sigue abierto: no hay prohibición expresa ni confirmación de que se mantengan. Lo seguro es que la plantilla necesaria para cubrir un servicio continuo va a crecer.

Si estás del lado de quien contrata

Tres preguntas que valen más que una carta de referencia: ¿qué categoría de credencial tiene cada elemento asignado y corresponde a sus funciones?; ¿la empresa cumplió y pagó la evaluación de control de confianza y el perfil genético del artículo 54?; ¿existe constancia DC-3 por cada elemento, firmada por agente capacitador con registro DC-5?

El expediente completo lo enumera la guía de autorización de Querétaro, y el marco estatal, la guía de Querétaro. Nuestro proceso de selección y formación —limitado a CDMX y Estado de México, que es donde operamos con personal propio— está descrito en bolsa de trabajo y entrenamiento continuo.

Y una instrucción que cabe en un renglón del anexo del contrato: pide la lista nominal del personal asignado con la categoría de credencial de cada quien al lado —Vigilante o Guardia de Seguridad—, y que se actualice por escrito cada vez que haya un cambio. Sin esa lista no puedes verificar nada de lo anterior, porque no sabes a quién verificar. Con ella, las tres preguntas de arriba se responden en una tarde.


Fuentes: Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro (arts. 29 a 34); Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro (arts. 40, 54 y 78 Bis); Ley de Hacienda del Estado de Querétaro (art. 151); Ley Federal de Seguridad Privada (arts. 29 y 31) y su Reglamento (art. 42); salarios mínimos vigentes en 2026 publicados en el Diario Oficial de la Federación; reforma constitucional de reducción de la jornada laboral; estándares de competencia CONOCER.

Sobre el autor
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SEPRICO

Origins Private Security

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
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  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
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