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Blog SEPRICO · Artículo · 9 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Autorización de Seguridad Privada en Querétaro: El Perfil Genético que Paga la Empresa

Autorización de seguridad privada en Querétaro: el art. 54 exige perfil genético del personal, con costo a cargo del prestador. Cómo verificar a tu proveedor.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 9 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Protocolos y Consultoría · Autorización de Seguridad Privada en Querétaro: El Perfil Genético que Paga la Empresa
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Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
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En Querétaro no basta con antecedentes penales, antidoping y control de confianza: el elemento que va a estar en la caseta de tu condominio tuvo que entregar una muestra biológica para un banco estatal de perfil genético, y la ley dice quién paga. Es un requisito invasivo y caro, y prácticamente ningún material comercial del sector lo menciona.

Dónde está escrito, artículo por artículo

Dos artículos de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, ambos provenientes de la reforma publicada el 29 de noviembre de 2017 (P.O. No. 82).

El artículo 54 establece que el personal de los prestadores autorizados debe sujetarse a las evaluaciones de control de confianza y que está obligado a presentarse ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro para la evaluación “y para proporcionar las muestras biológicas que integran el Banco de Datos del Perfil Genético”. En el párrafo siguiente: “Correrá a cargo de los prestadores del servicio de seguridad privada el costo de la evaluación de control de confianza, así como del procedimiento de obtención y registro del perfil genético de sus integrantes.” Y cierra: no podrán operar en la Entidad las empresas que no cumplan con lo establecido en ese artículo.

El artículo 78 Bis describe el banco: el Centro lo establece, opera y administra, para concentrar el perfil genético de los integrantes de las instituciones de seguridad de la entidad “así como de los integrantes de las empresas de seguridad privada”, y la Fiscalía General del Estado puede solicitar y usar esa información cuando tenga vinculación con la investigación o persecución de delitos. El último párrafo no deja margen: “Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las Instituciones de seguridad, seguridad privada, protección civil (…) sin haber proporcionado su perfil genético.”

Léelo como comité: la ley dice permanecer. Un elemento que hoy está en tu caseta y no proporcionó su perfil genético está fuera de la condición que la ley exige.

La confusión que hay que deshacer antes de citar el artículo 54

En nuestra propia investigación el artículo 54 aparecía citado en dos sentidos incompatibles, y valió la pena ir al texto. Contiene dos reglas distintas, no una. El primer párrafo es una regla de alcance territorial: los particulares que presten servicios con autorización federal o de otra entidad federativa deben cumplir la Ley queretana. Los párrafos segundo a quinto, añadidos en 2017, son una regla de habilitación del personal: control de confianza, perfil genético, costo a cargo del prestador y prohibición de operar a quien no cumpla.

Cualquier texto que atribuya el perfil genético al primer párrafo, o que use el artículo 54 solo para hablar de doble autorización, está trabajando con la mitad del artículo.

Qué autoriza la Secretaría, y por cuánto tiempo

La autoridad es la Secretaría de Seguridad Ciudadana —la Ley la nombra “Secretaría de Seguridad” en el artículo 53 y la identifica en el artículo 6, fracción XIII—, y la unidad que atiende la materia es la Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada.

Las reglas de vigencia están en el Reglamento de 1999. El artículo 9 fija un año, refrendable anualmente, y añade una figura poco conocida: cuando se expide para un evento específico, la autorización no podrá exceder de treinta días naturales. El artículo 11 exige solicitar el refrendo con treinta días naturales de anticipación al vencimiento, previo pago de derechos. Y el artículo 10 cierra la puerta: el refrendo no procede si la empresa está clausurada al solicitarlo, o si arrastra una infracción del artículo 21 y transcurrió un año sin regularizarla.

La autorización se otorga por modalidades. El padrón estatal las lista: vigilancia intramuros; seguridad, resguardo y traslado de bienes y valores; protección y custodia de personas; consultoría y asesoría en materia de seguridad privada; y vigilancia en eventos masivos. Un condominio compra vigilancia intramuros. Que un proveedor esté autorizado no significa que lo esté para lo que le vas a comprar.

Un registro público, en línea y con folio

Esta es una buena noticia que no todos los estados dan. La Secretaría de Seguridad Ciudadana publica el Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, y en la edición vigente al momento de esta revisión lista 184 prestadores.

Cada renglón trae cuatro datos que puedes contrastar contra la propuesta que tienes sobre la mesa: el número de autorización con formato SSC/SSP/###, la razón social y su nombre comercial, la fecha de vigencia, y las modalidades autorizadas marcadas una por una.

Con eso, la verificación de un proveedor queretano se reduce a tres preguntas: ¿aparece con ese folio?, ¿la vigencia sigue corriendo?, ¿tiene marcada la modalidad que me está vendiendo? Y hay una obligación que respalda esa publicación: el artículo 25 del Reglamento manda a la Secretaría difundir en La Sombra de Arteaga y por medios electrónicos el nombre de las empresas autorizadas y registradas.

Los derechos, en UMA, y el renglón que delata la doble autorización

Los derechos están en el artículo 151 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, reformado el 23 de diciembre de 2025, y se expresan en UMA: autorización 140, registro para quien cuenta con autorización de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal 75, refrendo anual 70, modificación de modalidades 7, credencial de habilitación 4, prueba adicional toxicológica 4, trámite de cada persona en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública 2, y expedición de constancia o historial de la empresa 3.

Detente en el segundo renglón. La ley fiscal del estado tiene una línea presupuestal específica para que una empresa con permiso federal se registre en Querétaro. No es interpretación doctrinal: es una tarifa. El estado ya presupuestó que eso pasa y cobra por ello.

El documento que casi nadie pide

El último renglón de esa lista es un hallazgo práctico: existe un trámite de expedición de constancia o historial de la empresa de seguridad privada, por 3 UMA.

Es decir, la propia autoridad puede emitir un documento oficial con el historial del prestador. En una licitación de condominio eso vale más que cualquier carta de referencia comercial. Pedirlo cuesta poco, lo tramita la empresa y llega firmado por quien autoriza. Si un proveedor se incomoda con esa solicitud, esa reacción ya es información.

Qué le exige Querétaro a la empresa, más allá del papel

El Reglamento fija obligaciones verificables con un documento: contratar solo a personas con credencial de habilitación vigente, previa consulta a la Secretaría (art. 12, fr. I); dar de alta o baja a cada elemento dentro de los tres días siguientes a la contratación o separación, más informe mensual de movimientos (frs. II y VIII); usar vehículos propiedad de la empresa e inscritos en el Padrón Vehicular Estatal, rotulados y sin sirenas (fr. V); abstenerse de usar los términos “policía” o “seguridad pública” (fr. IV); y operar con uniformes y logotipos aprobados por la Secretaría (art. 8, fr. III).

Esa fracción V es más útil de lo que parece: un proveedor que patrulla tu privada con vehículos arrendados a nombre de un tercero no la cumple. Y del lado de las sanciones, el artículo 22 contempla clausura temporal o permanente, multa de 50 a 1,000 días de salario mínimo y arresto hasta por 36 horas; el artículo 23 escalona desde tres amonestaciones en 365 días naturales hasta clausura de seis a doce meses.

Y la capa federal, que desde 2025 se suma

El artículo 6 del Reglamento, escrito en 1999, ya lo decía: quien preste servicios en el estado con autorización federal no está eximido de cumplir los requisitos del reglamento. Desde 2025 esa lógica es nacional: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF 16 de julio de 2025), en su artículo 122, fracción II, exige tanto la autorización de la entidad local como la de la Secretaría federal cuando se opera en dos o más entidades. Lo desarrollamos en la guía de seguridad corporativa multisede.

La carpeta que debe existir antes de la primera guardia

Con nombre y apellido de cada elemento que va a estar asignado a tu condominio. Conviene pedirlo en dos columnas, porque cada documento se contrasta contra algo:

Documento que pidesContra qué lo contrastas
Autorización estatal vigente con folio SSC/SSP/###Su aparición en el padrón estatal publicado
Modalidad de vigilancia intramurosEl renglón de modalidad del mismo padrón
Comprobante del refrendo anual y del pago de derechosLa tarifa de 70 UMA del art. 151 de la Ley de Hacienda
Constancia o historial de la empresaLo que la propia Secretaría expide, no una carta comercial
Autorización federal de la SSPC, si opera en más de una entidadEl registro estatal correspondiente, que debe existir además
Credencial de habilitación de cada elementoLa categoría —Vigilante o Guardia de Seguridad— que corresponde al puesto
Constancia de evaluación de control de confianza vigente de cada elementoEl Centro estatal, más la acreditación de haber cumplido el artículo 54
Constancias DC-3 de capacitaciónLa firma de un agente capacitador con registro DC-5 ante la STPS
Altas de IMSS e INFONAVITLa lista nominal del personal que efectivamente va a tu acceso
Póliza de responsabilidad civil vigenteSu fecha de vencimiento contra la del contrato
Relación de vehículos propios inscritos en el Padrón Vehicular EstatalSolo aplica si hay rondín motorizado
Cláusula contractual de aviso en cinco días hábilesCualquier cambio de estatus de estos documentos

Sobre las certificaciones que se anuncian

“Personal certificado SETEC” sigue apareciendo en propuestas comerciales y no describe ninguna certificación real. Lo que la ley federal exige es capacitación en centro autorizado y revalidado anualmente por la DGSP, con constancia DC-3 por elemento e instructor con DC-5. La única acreditación voluntaria que un comité puede comprobar es el estándar EC0060 de CONOCER.

Para saber quién aprueba todo esto dentro del condominio, sigue con la guía de la ley de condominios queretana. El marco completo está en la guía de Querétaro, y la revisión documental en auditorías documentadas e investigación de antecedentes.

Y una advertencia sobre cómo usar todo lo anterior. Lo que un comité puede exigir es la constancia de que el prestador cumplió y pagó lo que el artículo 54 le impone; no el perfil genético del elemento, que el artículo 78 Bis deja en manos del Centro estatal, que lo establece, opera y administra. Verificar el cumplimiento de la empresa y acumular datos personales del guardia no son la misma cosa, y confundirlas cambia un problema de proveedor por uno propio.


Fuentes: Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro (arts. 6, 15, 40, 52 a 54 y 78 Bis); Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro (arts. 3, 6, 8 a 12, 21 a 25 y 29 a 34); Ley de Hacienda del Estado de Querétaro (art. 151); Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025 (art. 122); Ley Federal de Seguridad Privada.

Sobre el autor
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SEPRICO

Origins Private Security

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
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