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Blog SEPRICO · Artículo · 8 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Seguridad Privada Seguridad Corporativa Multisede en Querétaro: La Doble Autorización que un Contrato Nacional Ignora

Seguridad corporativa multisede en Querétaro: el permiso federal no basta. El Reglamento estatal lo dice desde 1999 y la Ley General lo generalizó en 2025.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 8 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Seguridad privada · Seguridad Corporativa Multisede en Querétaro: La Doble Autorización que un Contrato Nacional Ignora
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Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
#seguridad-corporativa #queretaro #multisede #doble-autorizacion #cumplimiento

Una planta en el corredor industrial de El Marqués, un centro de distribución sobre la 57, un corporativo en Centro Sur y dos sucursales. Un solo contrato nacional de vigilancia, un solo proveedor, un solo folio federal. En papel, cinco sitios cubiertos por un permiso.

En Querétaro, ese razonamiento tiene un problema que no nació en 2025. Nació en 1999.

El artículo 6 del Reglamento, escrito hace veintisiete años

El Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro se publicó en La Sombra de Arteaga el 12 de febrero de 1999 y se reformó una sola vez, el 2 de diciembre de 2005. Veintiún años sin tocarse, en una materia cuya ley marco federal tampoco se reforma desde el 17 de octubre de 2011.

Su artículo 6 dice, en la redacción reformada en 2005:

“Las empresas de seguridad privada que presten sus servicios en el estado con autorización de las autoridades federales no estarán eximidas de la presentación de los documentos ni del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en materia de servicios de seguridad privada.”

No hay ambigüedad. Un permiso federal no exime de nada en Querétaro, y no lo exime desde antes de que existiera la mayoría de los esquemas corporativos que hoy se contratan a nivel nacional.

El otro artículo, el que suele citarse mal

La Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro tiene un artículo 54 que se cita con frecuencia por su segunda mitad —la del perfil genético— y muy poco por la primera.

Su primer párrafo dice: “Los particulares que presten servicios de seguridad privada, con autorización federal o de otra entidad federativa, deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.”

Ahí está la regla de alcance, y nótese que no solo alcanza a quien viene con permiso federal: también a quien viene con autorización de otra entidad federativa. Un proveedor autorizado en el Estado de México o en Guanajuato no está por eso habilitado para operar en Querétaro.

Los párrafos siguientes del mismo artículo —añadidos por la reforma del 29 de noviembre de 2017— son otra regla distinta: control de confianza, muestras biológicas para el Banco de Datos del Perfil Genético, costo a cargo del prestador y prohibición de operar a quien no cumpla. Son dos obligaciones separadas dentro del mismo artículo, y a un corporativo le aplican las dos.

La reforma federal de 2025 alcanzó a la norma queretana

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, establece en su artículo 122, fracción II, que cuando los servicios de seguridad privada se presten en dos o más entidades federativas se deberá obtener “tanto la autorización de la entidad local de que se trate como la de la Secretaría”.

Tanto como. No o. Antes el esquema se leía como federal o estatal según la cobertura; ahora, para una empresa multiestado, se suman.

Conviene decir también lo que no cambió, porque circula mucha desinformación: la Ley Federal de Seguridad Privada no se reforma desde el 17 de octubre de 2011. Cualquier material que anuncie “la nueva Ley Federal de Seguridad Privada” está describiendo un texto de hace más de una década. El cambio relevante de los últimos años está en la Ley General de 2025, y casi ningún proveedor lo está explicando a sus clientes corporativos.

El estado ya presupuestó que esto pasa

Hay una prueba fiscal de que Querétaro no considera el permiso federal suficiente, y es más contundente que cualquier interpretación.

El artículo 151 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, reformado el 23 de diciembre de 2025, tiene entre sus renglones de derechos uno específico:

“Por el trámite de registro para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado a personas físicas y morales con autorización de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal: 75 UMA.”

Es decir: la ley fiscal del estado tiene una tarifa dedicada a que una empresa con permiso federal se registre localmente. El estado cobró por ese supuesto antes de que ningún abogado lo discutiera.

Para comparar, los demás renglones aplicables: autorización estatal ordinaria 140 UMA, refrendo anual 70 UMA, modificación de modalidades 7 UMA, credencial de habilitación por elemento 4 UMA, trámite de cada persona en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública 2 UMA, y expedición de constancia o historial de la empresa 3 UMA.

Ese último renglón es una herramienta de auditoría que casi ningún corporativo usa: la autoridad estatal puede expedir un historial oficial del prestador. En una renovación de contrato nacional vale más que cualquier carta de referencia.

Las modalidades: autorizado no significa autorizado para lo que compras

La autorización queretana se otorga por modalidades, y el Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada las publica marcadas empresa por empresa:

  • Vigilancia intramuros
  • Seguridad, resguardo y traslado de bienes y valores
  • Protección y custodia de personas
  • Consultoría y asesoría en materia de seguridad privada
  • Vigilancia en eventos masivos

En el padrón vigente al momento de esta revisión aparecen 184 prestadores, y la distribución es reveladora para quien compra servicios corporativos: la vigilancia intramuros es prácticamente universal, mientras que el traslado de bienes y valores lo tiene un puñado de empresas y la protección de personas, unas cuantas decenas.

La consecuencia operativa para un corporativo con varias necesidades es directa. Si tu contrato nacional incluye custodia de traslados de valores o protección ejecutiva además de vigilancia de planta, tienes que verificar esas modalidades específicas en el padrón queretano, no asumirlas. Un proveedor puede aparecer con autorización vigente y aun así no estar autorizado para la mitad de lo que te está facturando en el estado.

El padrón trae además el folio de autorización con formato SSC/SSP/### y la fecha de vigencia, así que la verificación se hace en minutos.

El costo real de sumar Querétaro a un contrato nacional

Cuando un corporativo negocia un contrato multisede, el precio por sitio suele calcularse con una plantilla nacional. Querétaro rompe esa plantilla por tres razones concretas, y conviene que el proveedor las explicite en lugar de absorberlas en silencio:

El artículo 54. Cada elemento asignado a los sitios queretanos debe pasar por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado y entregar muestras biológicas para el banco de perfil genético, con el costo a cargo del prestador. Es una carga que no existe en ninguna otra entidad documentada, y encarece de forma estructural la rotación.

El artículo 12, fracción V, del Reglamento. Los vehículos asignados al servicio deben ser propiedad de la empresa e inscritos en el Padrón Vehicular Estatal. Si tu esquema incluye patrullaje perimetral, esa fracción descarta la flota arrendada informal.

La cadencia de reporte. El artículo 12, fracciones II y VIII, exige informar altas y bajas de personal dentro de los tres días siguientes a la contratación o separación, más informe mensual de movimientos. En un contrato con rotación alta, esa obligación tiene un costo administrativo real que alguien está pagando.

Y del lado del riesgo: el artículo 21 lista como infracción prestar servicios sin autorización o con autorización no vigente, y el artículo 22 contempla clausura temporal o permanente del establecimiento, multa de 50 a 1,000 días de salario mínimo y arresto hasta por 36 horas. El artículo 23 escalona las sanciones: tres amonestaciones en 365 días naturales llevan a clausura de 10 a 15 días; diez amonestaciones, a clausura de seis a doce meses. Una clausura del proveedor en Querétaro no es un problema del proveedor: es una interrupción de tu operación.

Cómo se audita un contrato nacional sitio por sitio

Seis verificaciones para un contrato multisede que incluya Querétaro:

  1. Localiza el folio SSC/SSP/### de tu proveedor en el padrón estatal y confirma que la fecha de vigencia sigue corriendo.
  2. Contrasta las modalidades marcadas contra lo que realmente le compras en el estado, servicio por servicio.
  3. Pide el comprobante del refrendo anual y del pago de derechos correspondiente.
  4. Pide la acreditación del cumplimiento del artículo 54 para el personal asignado a sitios queretanos, y confirma por escrito quién pagó el procedimiento. La ley dice que la empresa.
  5. Solicita la constancia o historial de la empresa expedido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
  6. Incorpora al contrato una cláusula de aviso de cinco días hábiles ante cualquier cambio en el estatus de autorización, refrendo o sanciones, con derecho de terminación anticipada sin penalización.

Un séptimo punto que suele olvidarse: el artículo 15, fracción II, de la Ley de Seguridad clasifica a las empresas de seguridad privada —estatales y federales que presten servicios en el estado— como auxiliares en materia de seguridad cuando la autoridad las requiera. Y el artículo 52 obliga a los prestadores a aportar datos para la investigación de delitos y a coadyuvar con las autoridades. Vale la pena que tu contrato prevea cómo se maneja ese supuesto y quién dentro de tu organización se entera cuando ocurre.

Hasta dónde llega nuestro alcance

No operamos guardias en Querétaro. Nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México, y decirlo de otro modo sería exactamente el tipo de imprecisión que este artículo intenta corregir.

Lo que sí hacemos para organizaciones con presencia en varias entidades es el trabajo documental: revisar el expediente regulatorio de los proveedores sitio por sitio, homologar los protocolos y los estándares de reporte entre plazas, y auditar que lo contratado corresponda a lo autorizado. Eso está en consultoría en seguridad, auditorías documentadas y protocolos y consultoría.

El detalle del expediente estatal está en la guía de autorización en Querétaro, y el marco completo, en la guía de Querétaro.

Vuelve a los cinco sitios del principio —la planta de El Marqués, el centro de distribución sobre la 57, el corporativo de Centro Sur y las dos sucursales— y ponlos en una columna. Al lado, dos columnas más: qué autorización ampara cada sitio y en qué modalidad. Si el mismo folio federal se repite cinco veces y la casilla de la modalidad estatal queda vacía en los renglones queretanos, ese contrato nacional que parecía la opción eficiente está cubriendo menos sitios de los que dice cubrir.


Fuentes: Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro (arts. 3, 6, 9, 11, 12, 21 a 23 y 25); Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro (arts. 15, 52 a 54); Ley de Hacienda del Estado de Querétaro (art. 151); Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025 (art. 122); Ley Federal de Seguridad Privada.

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SEPRICO

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

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  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
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