Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
Tamaulipas tiene dos polos residenciales separados por unos quinientos kilómetros de carretera, con la capital en medio y sin continuidad urbana entre ellos: la frontera —Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo— y la conurbación del sur —Tampico, Ciudad Madero, Altamira—. La ley estatal emite un solo tipo de autorización, pero le escribe encima los límites geográficos de su operación. Saber cuáles son los tuyos es el primer filtro de cualquier proveedor.
Esta guía documenta el marco de la seguridad privada en Tamaulipas tal como está redactado en la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad, en su texto con la reforma de septiembre de 2024, y en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles, consultadas en el Congreso del Estado y en el Periódico Oficial. Está dirigida a comités, administradores y áreas corporativas que van a contratar vigilancia en la entidad.
SEPRICO no opera guardias en Tamaulipas: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque en Tamaulipas hay una pregunta que casi nunca se hace en la mesa: dónde vive de verdad la estructura que va a supervisar tu caseta.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Tamaulipas es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Personal Piso salarial legal aplicable, qué exige la entidad al personal operativo y qué certificación sí es verificable.
Leer la guíaTamaulipas no tiene un parque residencial, tiene tres. En la frontera domina el fraccionamiento cerrado horizontal ligado al empleo de maquila, con crecimiento por etapas y perímetros largos que se entregan al condominio antes de que el desarrollo esté lleno. En la conurbación del sur convive la torre vertical frente a la laguna del Carpintero y en la zona de Altamira con el fraccionamiento de vivienda media asociado al puerto industrial y a la petroquímica, donde una parte de los residentes rota por proyecto y no por año. Ciudad Victoria, al centro, es una capital administrativa de escala menor con vivienda horizontal y muy poca torre. La humedad del sur y el viento del norte son condición de puesto: una caseta sin climatización en Altamira en agosto no es un detalle de confort, es una causa de rotación.
19.7%
Hogares con al menos una víctima de delito
24.6%
Percibe inseguro vivir en su colonia
97.2%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
38.4%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
El primer dato que conviene fijar es de método. La ENVIPE estima que en Tamaulipas 97.2% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación durante 2024: se denunció 5.1% de los delitos y el Ministerio Público inició carpeta en 54.4% de esos casos, de modo que la carpeta existe en 2.8% del total. Cualquier diagnóstico de un condominio construido solo con estadística de denuncia está trabajando sobre menos de tres de cada cien hechos.
El segundo es la brecha de percepción, que en esta entidad es enorme y tiene consecuencias de presupuesto. 77.4% de la población considera insegura la entidad federativa, pero 24.6% considera inseguro su entorno más cercano, colonia o localidad. Son dos preguntas distintas del mismo cuestionario y se confunden todo el tiempo en las juntas: el miedo al estado se cotiza como si fuera miedo a la cuadra, y así se aprueban esquemas dimensionados para un riesgo que no es el del inmueble.
El tercero contradice la intuición del guardia en la puerta. El espacio donde la población tamaulipeca se siente más insegura es la carretera, con 62.4%, y donde menos, su casa, con 9.7%. En un estado cuyos dos mercados residenciales están unidos por carretera y nada más, ese dato describe también el trayecto que hace —o no hace— un supervisor.
Y el cuarto es de bolsillo. 38.4% del gasto de los hogares por costos del delito fue en medidas preventivas, la partida donde vive la vigilancia contratada, dentro de un costo total estimado de 5.1 mil millones de pesos y un promedio de 5,287 pesos por persona afectada. Sobre esa base, 19.7% de los hogares tuvo al menos una víctima de delito en 2024: 227,945 hogares de 1,154,415 estimados.
Tamaulipas cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas, Decreto LIX-925, publicada en el Periódico Oficial número 135 del 8 de noviembre de 2007, con última reforma publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial número 111 del 12 de septiembre de 2024. No tiene reglamento propio publicado |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Departamento de Registro de Empresas Privadas de Protección, adscrito a la Dirección de Policía Auxiliar de la Subsecretaría de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (art. 4, numerales 1.1.7 y 1.1.7.1, del Reglamento Interior publicado en el Periódico Oficial del 9 de noviembre de 2021). El texto de la ley sigue nombrando a la Dirección General de Operación Policial, una unidad con ese nombre que el Reglamento Interior vigente ya no contiene |
| Vigencia de la autorización | Anual (art. 19, párrafo 1). Es particular e intransferible, y su contenido está tasado en la ley: la vigencia, la actividad permitida y los límites geográficos de su operación |
| Plazo de revalidación | Cuando menos dos meses antes del vencimiento (art. 10, párrafo 6, y art. 20, párrafo 1). Presentarla fuera de plazo u omitirla acarrea la multa del art. 56 antes de que se dé trámite a la solicitud, y vencido el registro no se admite solicitud nueva del mismo prestador hasta cubrir las multas impuestas (art. 20, párrafos 2 y 3) |
| Última reforma | Edición Vespertina del Periódico Oficial número 111 del 12 de septiembre de 2024, Decreto 65-904, que agregó la acreditación del control de confianza a los requisitos del personal operativo y sustituyó al Sistema Estatal de Información por el Centro Estatal de Información. El entorno cambió después y sin tocar la ley: la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, a la que esta ley remite por definición, fue abrogada el 20 de diciembre de 2025 por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas |
Particularidades de Tamaulipas
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Tamaulipas, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
La Zona Libre de la Frontera Norte se define por municipio, no por estado. Confundirlo distorsiona cualquier cotización.
Zona Libre de la Frontera Norte
10 de los municipios$13,409.80/ mes
$440.87 diarios · piso legal 2026
Resto de Tamaulipas
piso general$9,582.47/ mes
$315.04 diarios · piso legal 2026
Aquí NO aplica el piso fronterizo:
Una cotización que justifique su precio invocando “el salario mínimo fronterizo” fuera de esos municipios está aplicando un piso que ahí no rige. Los 45 municipios de la zona están enumerados en la resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2025.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Chihuahua | Sí | Departamento de Seguridad Privada, SSPE | Anual | Mes de enero (fecha fija) | Código Civil del Estado, arts. 942 a 981 (no hay ley condominal especial) | No | No | 8 municipios |
| Coahuila | No — reglamento | Dirección General de Registro y Control | Un año, prorrogable | 15 días hábiles | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (1973; últ. reforma 2020) | No | No | 8 municipios |
| Nuevo León | Sí | Dirección de Control y Supervisión | Anual | 20 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio del Estado (2017, ult. 2023) | Sí | No | 1 municipio |
| Tamaulipas esta guía | Sí | Departamento de Registro de Empresas Privadas | Anual | Dos meses antes del vencimiento | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2003; ult. reforma 2016) | Sí | Sí | 10 municipios |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Tamaulipas tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Departamento de Registro de Empresas Privadas de Protección, adscrito a la Dirección de Policía Auxiliar de la Subsecretaría de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (art. 4, numerales 1.1.7 y 1.1.7.1, del Reglamento Interior publicado en el Periódico Oficial del 9 de noviembre de 2021). El texto de la ley sigue nombrando a la Dirección General de Operación Policial, una unidad con ese nombre que el Reglamento Interior vigente ya no contiene. Vigencia declarada: anual (art. 19, párrafo 1). es particular e intransferible, y su contenido está tasado en la ley: la vigencia, la actividad permitida y los límites geográficos de su operación.
Plazo aplicable: cuando menos dos meses antes del vencimiento (art. 10, párrafo 6, y art. 20, párrafo 1). presentarla fuera de plazo u omitirla acarrea la multa del art. 56 antes de que se dé trámite a la solicitud, y vencido el registro no se admite solicitud nueva del mismo prestador hasta cubrir las multas impuestas (art. 20, párrafos 2 y 3). Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
Tamaulipas se administra desde Ciudad Victoria, pero se habita en los extremos. Al norte, la franja fronteriza: Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo concentran maquila, cruce comercial y el parque de fraccionamientos cerrados que creció con ellas. Al sur, a unos quinientos kilómetros de carretera, la conurbación de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, con puerto industrial, petroquímica y logística. Entre las dos no hay continuidad urbana: hay carretera, y la capital a media distancia.
Esa geografía no cambia la ley, pero sí cambia cómo se lee. La Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad, de 2007, emite una autorización estatal, con vigencia anual, particular e intransferible. Y en el mismo artículo que la define, el artículo 19, le manda incluir tres cosas: la vigencia, la actividad permitida y los límites geográficos de su operación.
Ese tercer campo es el que casi nadie pide y el que decide si el proveedor que tienes enfrente puede atender tu inmueble.
El artículo 10 dice que la solicitud debe precisar el ámbito territorial que pretendan abarcar, y su inciso d exige constancia de anuencia extendida por el municipio donde se brindará el servicio, tanto para el trámite administrativo de registro y autorización, como para el de revalidación. Si son varios municipios, deberán adjuntarse tantas constancias como municipios se trate.
El artículo 4, párrafo 2, lo dice desde la otra dirección: hay que obtener la anuencia en el municipio donde tendrá asiento el servicio antes de tramitar la autorización estatal. Y el artículo 6 cierra el círculo: nadie puede prestar servicios privados de seguridad sin la autorización y registro de la Secretaría y la anuencia del municipio de que se trate.
La consecuencia práctica es que la cadena se revalida entera cada año, en cada municipio. Y que sumar una plaza no es una decisión comercial de la empresa: es un trámite de ampliación o modificación ante la Secretaría, con los mismos requisitos que la autorización inicial en lo que resulte conducente (artículo 21, párrafo 5).
La revalidación tamaulipeca tiene un plazo poco común. El artículo 20, párrafo 1, obliga a solicitarla —o a avisar que no se solicitará— cuando menos dos meses antes del vencimiento, y el artículo 10, párrafo 6, repite la instrucción. No son días hábiles: son meses de calendario.
El régimen de consecuencias también está escrito. Presentarla tarde u omitirla acarrea la multa del artículo 56, de hasta cinco mil veces el valor diario de la UMA, y solo una vez cubierta se da trámite a la solicitud. Con el registro ya vencido, no se admite solicitud nueva del mismo prestador hasta que cubra las multas que se le hayan impuesto.
Para un comité, ese plazo largo es una ventaja de calendario: si tu contrato arranca en marzo y el permiso de tu proveedor vence en septiembre, el acuse de revalidación tiene que existir en julio. Es una fecha que se puede escribir en el contrato y pedir por correo.
El artículo 10, párrafo 1, inciso r, exige contratar una fianza por el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para responder de los eventuales incumplimientos frente a quienes contraten el servicio. El texto dice UMA y no salario mínimo porque el Decreto LXIII-103, publicado el 21 de diciembre de 2016, reformó ese inciso en materia de desindexación. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios—, la fianza equivale a alrededor de $586,550 pesos.
Del lado del personal, el artículo 35 pide certificado de secundaria, cartilla del Servicio Militar Nacional, no estar sujeto a proceso penal ni haber sido condenado por delito doloso con pena mayor a un año, no haber causado baja de una corporación policial por las causales de la ley, no ser activo de ninguna corporación de seguridad pública, y un requisito que aparece en muy pocos regímenes estatales: documento que contenga los antecedentes laborales del aspirante.
La reforma de septiembre de 2024 agregó dos piezas que conviene tener presentes. La primera: acreditar las evaluaciones de control de confianza pasó a ser requisito del elemento, no solo obligación de la empresa (artículo 35, párrafo 1, inciso k). La segunda: el artículo 36, párrafo 1, inciso n, obliga al prestador a someter a todo su personal operativo a los procedimientos de evaluación de control de confianza.
Hay un desfase que hay que declarar con nombre y fecha. El artículo 35, párrafo 5, reformado en esa misma edición de septiembre de 2024, dice que la acreditación de esas evaluaciones será en términos de la Ley de Coordinación. La Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas fue abrogada el 20 de diciembre de 2025 por el artículo segundo transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. La obligación de fondo sigue viva —la ley nueva la recoge en su Título Décimo—, pero la remisión de la ley de seguridad privada apunta hoy a un ordenamiento que ya no existe, y lo mismo ocurre con las otras cuatro menciones a la Ley de Coordinación que quedaron en el texto. No localizamos publicada una reforma de concordancia. Lo dejamos declarado como hueco.
El artículo 19, párrafo 2, obliga a la Secretaría a publicar en el primer trimestre de cada año, en el Periódico Oficial y en un diario de circulación en los municipios del Estado, la relación de personas físicas y morales registradas y autorizadas, con número de registro, nombre, fecha de vencimiento, tipo de servicio autorizado y ámbito geográfico de su operación.
Esa obligación existe en el mundo real y va más allá de lo que pide la ley: la Secretaría publica el listado en su portal y lo actualiza varias veces al año. En la consulta de agosto de 2026, el documento vigente estaba fechado el 6 de agosto de 2026 y contenía 121 registros, cada uno con su ventana de vigencia, sus modalidades y sus municipios.
Tres lecturas de ese listado sirven para una junta:
Ningún registro ampara el estado entero. Todos enumeran municipios. Alrededor de seis de cada diez amparan uno solo. Reynosa es el municipio que más veces aparece, seguido de Ciudad Victoria y Tampico; menos de treinta registros cubren a la vez un municipio de la franja fronteriza y uno de la conurbación del sur.
Cuatro de los diez municipios tamaulipecos de la Zona Libre de la Frontera Norte no aparecen ni una vez: Guerrero, Mier, Gustavo Díaz Ordaz y Valle Hermoso. Ahí no hay prestador autorizado con ámbito declarado, y contratar vigilancia obliga a pedirle a un proveedor de otra plaza que tramite la anuencia y la ampliación.
El listado incluye notas al pie que conviene leer. En la versión de agosto de 2026, tres empresas con vigencia todavía corriendo aparecían con una nota: notificaron por oficio a la Secretaría que dejaron de proporcionar servicios privados de seguridad. El permiso sigue vivo en la tabla; la operación no. Una verificación que se detiene en la fecha de vencimiento no ve esa diferencia.
Las guías que acompañan a esta desarrollan lo que aquí queda enunciado: qué obliga la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles al administrador tamaulipeco y con qué mayorías se aprueba la vigilancia, cómo leer el ámbito geográfico de una autorización cuando el estado tiene tres plazas que no se supervisan entre sí, cómo se integra el costo de un puesto cuando la estructura que lo supervisa vive a un día de camino, y qué documentos del expediente de un guardia prueban qué cosa.
Puedes contrastar el régimen tamaulipeco con el de otras entidades documentadas en el comparador estatal, o revisar el índice completo de guías estatales. Si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, ahí sí podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
Mientras tanto, hay una instrucción que cabe en un correo y que ordena todo lo demás. Pídele hoy a tu proveedor actual la carátula de su autorización vigente y la constancia de anuencia del ayuntamiento de tu municipio, y contrasta los municipios que aparecen en la carátula contra el renglón que le corresponde en el listado publicado por la Secretaría. Si el municipio de tu inmueble no está en los tres documentos, no tienes un problema de servicio: tienes un problema de permiso, y se resuelve antes del siguiente turno, no en la siguiente asamblea.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Tamaulipas y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Tamaulipas se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cobertura operativa