Esta guía no está escrita para quien busca empleo de guardia en Tamaulipas. Está escrita para el comité y el administrador que ya tienen a alguien en la caseta y quieren saber qué documentos de esa persona pueden pedir, qué prueba realmente cada uno y qué cambia cuando el elemento asignado no es de la plaza, sino que llegó trasladado desde el otro extremo del estado.
Lo que la ley le exige al elemento, en su texto
La Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas, en el texto vigente con la reforma publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial número 111 del 12 de septiembre de 2024, pone la lista en el artículo 35:
ARTÍCULO 35. 1. Los prestadores deberán exigir a las personas que pretendan incorporar como personal operativo, la satisfacción de los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) Ser mayores de edad; c) Contar con certificado de secundaria; d) Contar con cartilla del Servicio Militar Nacional; e) Presentar documento que contenga los antecedentes laborales del aspirante; f) No estar sujeto a proceso penal, ni haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; g) No haber causado baja de alguna corporación policial por cualquiera de las causales que establece la Ley de Seguridad; h) No contar con antecedentes de mal servicio en el registro de prestadores de servicios privados de seguridad […]; i) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, además de no padecer alcoholismo; j) No tener impedimento físico o mental para realizar las actividades del puesto a desarrollar; k) Acreditar las evaluaciones de control de confianza; l) No ser activo de alguna corporación de seguridad pública; y m) Contar con la preparación y conocimientos suficientes.
Tres cosas de esa lista merecen subrayarse porque no son universales en el país.
El inciso e pide un documento con los antecedentes laborales del aspirante. Aparece en muy pocos regímenes estatales y es, para un comité, el único requisito de la lista que habla directamente de trayectoria y no de ausencia de impedimentos.
El inciso k —acreditar las evaluaciones de control de confianza— es nuevo: lo agregó la reforma de septiembre de 2024. Antes, el control de confianza vivía en el párrafo 5 del mismo artículo como carga de la empresa. Ahora es requisito del elemento y obligación de la empresa: el artículo 36, párrafo 1, inciso n, también incorporado en 2024, la obliga a someter a todo su personal operativo a los procedimientos de evaluación de control de confianza.
El párrafo 3 aterriza qué documento acredita qué: los incisos f), i) y j) se prueban, respectivamente, con constancia de no antecedentes penales, prueba de detección de uso o consumo de drogas prohibidas y certificado médico. No con una declaración de la empresa.
Hay que declarar un desfase con nombre y fecha. El párrafo 5 del artículo 35, reformado en esa misma edición de septiembre de 2024, remite a la Ley de Coordinación para la acreditación del control de confianza. La Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas fue abrogada el 20 de diciembre de 2025 por el artículo segundo transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. La obligación sustantiva sigue viva en la ley nueva, pero la remisión apunta a un ordenamiento que ya no existe, y no localizamos publicada una reforma de concordancia. Lo dejamos como hueco.
El filtro que ocurre antes de la contratación
El artículo 39 describe un paso previo que suele pasar inadvertido y que es el más verificable de todos, porque deja acuse:
ARTÍCULO 39. 1. Los prestadores de servicios privados de seguridad consultarán al Sistema Estatal de Seguridad Publica las solicitudes de los aspirantes que pretendan contratar como personal operativo, debiendo proporcionar, al efecto, el nombre del aspirante, su fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre de sus padres. 2. Los prestadores no podrán contratar como elemento operativo, a persona alguna cuya acta no le haya sido previamente autorizada por el Sistema Estatal.
No es una consulta opcional ni posterior. Es una autorización previa, y sin ella la contratación está prohibida por la propia ley.
Qué prueba cada documento del expediente
El gafete o credencial. El artículo 37, párrafo 1, tasa diez datos mínimos: nombre y foto del portador, tipo y grupo sanguíneo, huellas dactilares de la mano derecha, firma del portador, firma del prestador o su representante legal, nombre o razón social del prestador, domicilio de la empresa, número de autorización y registro, número de licencia de armas si aplica, y vigencia del gafete. El párrafo 3 obliga a portarlo de forma visible y hace responsable a la empresa de verificar que se cumpla.
Lo que el gafete prueba: que el elemento está adscrito a una empresa con número de autorización, y cuál es ese número. Lo que no prueba: el municipio autorizado. El ámbito geográfico está en la carátula de la autorización y en el padrón, no en la credencial.
El párrafo 2 del mismo artículo agrega una prohibición útil: el gafete no inducirá ningún elemento que pudiera hacer presumir a la generalidad de la población que se trata de un integrante de un cuerpo de seguridad pública. Un gafete con escudo, con banda tricolor o con la palabra policía es, por sí solo, un incumplimiento.
La CUIP. El artículo 36, párrafo 2, dispone que la Secretaría entregue al prestador la Clave Única de Identificación Policial una vez satisfechas dos obligaciones: presentar al personal operativo cuando la autoridad lo requiera para obtener o actualizar datos de identificación (inciso g) e informar al Centro Estatal de Información las altas, bajas e incidencias del personal dentro de los cinco días naturales siguientes (inciso k). La CUIP prueba que el elemento existe en el registro estatal. No prueba capacitación ni antigüedad.
El alta del IMSS. El artículo 36, párrafo 1, inciso c, obliga a inscribir al personal operativo al régimen obligatorio. El alta a nombre de la empresa autorizada —no de un tercero, no de una persona física distinta— es el documento que ata al elemento con el prestador que firmó el contrato.
El informe mensual. El inciso b obliga a informar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las altas del personal operativo, cualquier sanción o suspensión en el servicio, y las bajas señalando los motivos que las ocasionaron, con aviso al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. El acuse de ese informe es el documento que un comité puede pedir mes a mes sin invadir datos personales del trabajador.
El registro de actividades. El inciso h obliga al prestador a llevar un registro con nombre y domicilio del prestatario, tipo de servicio, lugar donde se presta el servicio, fecha y vigencia del contrato y número y nombre del personal operativo adscrito. Es, literalmente, la lista de quién está asignado a tu inmueble.
Las constancias de capacitación. El artículo 43 sujeta los programas del prestador a los lineamientos del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Ni la ley federal ni la estatal fijan un mínimo de horas: el número que aparezca en una propuesta es un compromiso comercial. Lo verificable son las DC-3 por elemento, emitidas por agente capacitador con registro DC-5, y la certificación voluntaria EC0060 de CONOCER. Si en una propuesta aparece personal con certificación SETEC, conviene saber que esa certificación no existe.
Qué significa que el elemento venga trasladado de otra plaza
Tamaulipas tiene dos mercados residenciales separados por unos quinientos kilómetros de carretera: la franja fronteriza y la conurbación del sur, con la capital en medio y sin continuidad urbana. Una empresa con base en Reynosa puede tener contrato en Tampico. Y cuando la rotación aprieta, la tentación de cubrir un puesto con personal de la otra plaza es real.
Para el comité, un traslado cambia cuatro cosas concretas:
El piso salarial que aplica es el del municipio donde se presta el servicio. La Zona Libre de la Frontera Norte se define por municipio: en Reynosa, Matamoros o Nuevo Laredo el mínimo es de $440.87 diarios —$13,409.80 mensuales—; en Tampico, Ciudad Madero o Altamira, de $315.04 diarios —$9,582.47 mensuales—, conforme a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025. Un elemento traído del norte a un puesto del sur no arrastra su piso: el que aplica es el del lugar de trabajo. Cómo se resuelve eso con el sueldo ya pactado es materia de la relación laboral entre empresa y trabajador, y es exactamente la pregunta que conviene hacer por escrito antes de aceptar el traslado.
El alta debe aparecer en el informe del mes. Si un elemento nuevo entró a tu caseta el día 20, su alta tiene que estar en el informe de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Es verificable con el acuse.
La autorización tiene que incluir tu municipio. El traslado de una persona no amplía el ámbito geográfico de la empresa. Si la carátula no trae tu municipio y el ayuntamiento no emitió anuencia, el problema no lo resuelve mover gente: lo resuelve el trámite de ampliación del artículo 21.
La supervisión no viaja con el elemento. Un guardia trasladado sigue reportando a un jefe de operación que puede estar en la otra plaza. El artículo 36, párrafo 1, inciso l, obliga a notificar a la Secretaría el cambio del jefe de operación dentro de los tres días naturales siguientes: pedir el nombre y la ubicación del jefe asignado a tu contrato es legítimo y es el dato que más dice sobre la respuesta real a un incidente de madrugada.
Dónde termina la facultad del comité
Conviene marcar el límite antes de la lista. La ley reserva las visitas de inspección a la Secretaría, con auxilio de la Fiscalía o del municipio (artículos 47 y 48), y ordena que la orden conste por escrito con el nombre del servidor público comisionado (artículo 49). Un comité no inspecciona: contrata, y por contrato puede exigir documentos.
Y hay documentos que no debe pedir. La constancia de no antecedentes penales, la prueba toxicológica, el certificado médico y el resultado del control de confianza son datos personales del trabajador, algunos sensibles, y la ley los pone en manos del prestador y de la autoridad, no del contratante. Lo que un condominio puede exigir con toda legitimidad es la manifestación bajo protesta del prestador de que cada elemento asignado cumple los requisitos del artículo 35, con la relación nominal del personal adscrito. Eso da trazabilidad sin trasladar al comité una custodia de datos que no le corresponde y que no está preparado para sostener.
Para contrastar cómo se resuelve esto en otras entidades documentadas está el comparador estatal y el índice de guías estatales; si el condominio quiere revisar el esquema completo antes de renovar, eso es consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
La decisión que conviene dejar por escrito
De todo lo anterior sale una sola cláusula, y vale más que cualquier checklist suelto. Escríbanla en el contrato o en un anexo firmado, y voten el anexo en asamblea junto con el servicio:
El prestador entregará al administrador, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, tres cosas: la relación nominal del personal operativo adscrito al inmueble conforme al artículo 36, párrafo 1, inciso h, con el municipio donde se presta el servicio; el acuse del informe mensual presentado a la Secretaría en términos del inciso b; y una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cada elemento asignado cumple los requisitos del artículo 35 y cuenta con gafete vigente conforme al artículo 37. Todo cambio de elemento asignado y todo cambio de jefe de operación se notificará por escrito al administrador dentro de los tres días naturales siguientes, indicando de qué plaza proviene el elemento y en qué municipio está asignado su jefe de operación.
Esa última frase es la que hace el trabajo. No exige nada que la ley no exija ya, no toca datos sensibles del trabajador, y convierte en información escrita —fechada, acumulable y contrastable contra el padrón estatal— lo que hoy se responde por teléfono y se olvida antes de la siguiente junta.