Saltar al contenido
Guía estatal · Veracruz · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Veracruz para comités y administradores de condominio

En Veracruz la seguridad privada no tiene ley propia. Se regula dentro del Título Sexto de la Ley 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, publicada el 17 de diciembre de 2025, que abrogó por completo el ordenamiento anterior. Eso significa que buena parte de los números de artículo que circulan en contratos, pliegos y materiales comerciales veracruzanos apuntan a un texto que ya no existe.

Sobre esta guía

Esta documentación se armó leyendo el texto vigente de la Ley 489, la Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio y el padrón de empresas autorizadas publicado en la Gaceta Oficial del Estado. Está dirigida a comités, administradores y áreas corporativas que van a contratar o renovar vigilancia en la entidad y necesitan verificar al proveedor con documentos, no con promesas.

SEPRICO no opera guardias en Veracruz: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esto porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque en Veracruz hay tres cosas que casi nadie explica: que la ley cambió entera, que el padrón es un edicto y no un buscador, y que la ley de condominios inventó una figura donde la calle privada sigue siendo pública.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Veracruz es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Veracruz

Veracruz no tiene un solo mercado residencial, tiene una tira de ellos. La conurbación Veracruz–Boca del Río concentra la torre vertical frente al mar y los desarrollos cerrados de la zona dorada; Xalapa mezcla condominio horizontal en ladera con edificios de baja altura; Coatzacoalcos y Minatitlán tienen vivienda ligada al corredor petroquímico, con ocupación por proyecto y rotación alta; Córdoba, Orizaba y Poza Rica repiten el patrón de fraccionamiento cerrado a menor escala. La Ley 541 añade dos figuras que cambian el diseño del puesto: el conjunto urbano condominal, que agrupa condominios con vías generales de uso común, y el condominio concesionado, donde la calle es vía pública concesionada por el ayuntamiento. Y hay una condición climática que es de puesto, no de folleto: la temporada de nortes y la de ciclones obligan a que el protocolo de caseta contemple evacuación, corte de energía y accesos inundables varias veces al año.

21.0%

Hogares con al menos una víctima de delito

38.1%

Percibe inseguro vivir en su colonia

92.9%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

37.3%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · 543,937 hogares de 2,589,880 estimados, datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · población de 18 años y más que considera inseguro su entorno más cercano, colonia o localidad; levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos referidos a 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · sobre un costo total estimado de 12.8 mil millones de pesos en hogares, datos 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

El padrón vigente de empresas con permiso estatal correspondiente al primer semestre de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el 17 de febrero de 2026 y contiene 102 registros. Es un universo estrecho para una entidad de 212 municipios y más de dos y medio millones de hogares, y explica por qué muchas propuestas que llegan a una asamblea veracruzana vienen de fuera del estado.

La lectura por modalidad es la que más le sirve a un comité. De esos 102 registros, 73 están autorizados únicamente en la modalidad II, vigilancia y protección de bienes y valores, que es exactamente la que compra un condominio. Trece operan sólo en la modalidad IV, la de alarmas, monitoreo y equipos; seis sólo en la III, traslado de bienes y valores; y apenas diez combinan varias. Si tu contrato incluye custodia de la recaudación o protección personal, el universo real de proveedores habilitados es una fracción del total.

Hay un segundo dato que casi nunca se mira: sólo 11 de los 102 registros declaran licencia de portación de armas de fuego. Los otros 91 operan desarmados. No es un defecto del padrón, es el estado real del mercado, y conviene tenerlo presente cuando una propuesta ofrece elementos armados sin acreditar nada.

Sobre las cifras oficiales, el contraste interno del levantamiento vale más que el titular. La ENVIPE estima que 82.4% de la población adulta veracruzana considera insegura la entidad, pero 38.1% considera inseguro su propio entorno, colonia o localidad. Esa brecha de más de cuarenta puntos es la distancia entre el miedo difuso y el riesgo percibido en la puerta de casa, y es la que un comité debe usar para dimensionar el servicio. En el mismo ejercicio, 92.9% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación: cualquier diagnóstico construido sólo con estadística de denuncia está trabajando sobre menos del ocho por ciento del fenómeno.

Contraste nacional

Cómo se compara Veracruz con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Chiapas Control de Servicios Privados, SSP Un año 30 días hábiles previos Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas (2011; reforma 2015), arts. 50 a 57 y 70 a 72 No
Guerrero Registro y Supervisión Empresarial, SSP Refrendo anual Enero y 30 días hábiles Ley Número 240 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero (2025), arts. 37, 39, 44, 47, 50, 56, 62, 81 y 86 No
Oaxaca No — reglamento Dirección de Seguridad Privada, SSPC Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca (2013; última reforma 2021), arts. 29, 31, 33, 34, 41 a 43 y 59 No
Tabasco No — reglamento Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial Un año desde expedición 30 días hábiles previos Ley de Condominios del Estado de Tabasco (2006; última reforma 2017), arts. 28 a 41 No
Veracruz esta guía No — reglamento Titular de la Secretaría, vía Secretaría Ejecutiva Anual 30 días naturales Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (Gaceta Oficial, 15-04-2009) No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Veracruz

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Veracruz no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por La autorización la resuelve el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (art. 385). El expediente se presenta y se instruye ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y la verificación material la practica su Coordinación de Servicios de Seguridad Privada (arts. 380, 384 y 405). Vigencia declarada: un año. es intransferible y sólo surte efecto para las modalidades que expresamente se especifican en ella (art. 381). la sola presentación de la solicitud no autoriza a prestar el servicio ni a anunciarlo (art. 377).

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: ratificación anual solicitada cuando menos treinta días naturales antes del vencimiento, cumpliendo otra vez la totalidad de los requisitos del artículo 383 (arts. 388 y 389). si vence la vigencia sin solicitud presentada en plazo, el prestador debe abstenerse de dar el servicio hasta que se le expida una autorización nueva. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Veracruz

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

El relevo de las seis, y el papel que nadie pidió

Son las seis de la mañana en una caseta de la zona dorada de Boca del Río. El elemento saliente entrega la bitácora, el saliente firma, el entrante firma. Nadie pide el gafete de ninguno de los dos, porque nunca se ha pedido. En el archivero de la administración hay un contrato firmado hace catorce meses y una copia de una autorización estatal cuya vigencia terminó en marzo.

Ese cuadro no es negligencia del comité: es el resultado previsible de un régimen que no tiene un buscador público donde teclear el nombre del proveedor y ver si sigue vigente. En Veracruz la verificación se hace con documentos, y hay que saber cuáles pedir.

La ley que hoy los define se publicó el 17 de diciembre de 2025 y es nueva de principio a fin. La Ley número 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública abrogó, por su Transitorio Segundo, la ley del sistema estatal publicada el 1 de marzo de 2021, y con ella la numeración de artículos que todavía se cita en pliegos, reglamentos internos y anexos contractuales veracruzanos.

No hay ley de seguridad privada: hay un Título Sexto

Conviene decirlo sin rodeos porque ahorra búsquedas inútiles: en Veracruz no existe una “Ley de Seguridad Privada del Estado”. La materia se regula dentro de la ley general de seguridad pública estatal, en su Título Sexto, artículos 370 a 420, que cubre disposiciones generales, facultades de la Secretaría, autorización inicial, ratificación anual, registro, obligaciones de los prestadores, visitas de verificación e inspección, medidas y sanciones, y medios de impugnación.

El régimen tiene tres piezas que un comité debería poder nombrar. La autorización la resuelve el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, dura un año, es intransferible y sólo surte efecto para las modalidades que aparecen escritas en ella (artículos 380 y 381). La ratificación se pide con treinta días naturales de anticipación y obliga a exhibir otra vez el expediente completo (artículos 388 y 389). Y la fianza es de 5,000 UMA diarias, expedida por institución legalmente autorizada y destinada expresamente a reparar los daños y perjuicios que origine la prestación del servicio (artículo 383, fracción XX).

Hay un detalle del artículo 377 que vale más de lo que parece cuando alguien llega con una carpeta a una asamblea: la sola presentación de la solicitud de autorización o de ratificación no autoriza a prestar el servicio ni a hacer publicidad sobre su posible contratación. Un acuse de recibido no es un permiso, y el texto lo dice con esas palabras.

La ley también escribió por su cuenta la regla que la federación generalizó en 2025. El artículo 370 dispone que quien preste servicios únicamente dentro del territorio del estado requiere la autorización estatal, y que quien los preste en dos o más entidades federativas necesita, además, la autorización federal. El artículo 371 cierra la puerta del atajo: quien ya tiene permiso federal vigente y realiza actividades en el estado debe iniciar el trámite estatal.

El padrón es un edicto, no un buscador

El artículo 396 obliga a la Secretaría Ejecutiva a publicar el padrón vigente semestralmente en la Gaceta Oficial del Estado y a difundirlo mensualmente en su portal electrónico. Las dos obligaciones son reales, pero funcionan distinto, y para un comité la útil es la primera.

El padrón del primer semestre de 2026 se publicó el 17 de febrero de 2026 en un número extraordinario de la Gaceta y trae 102 empresas. Cada renglón lleva número de expediente, denominación, ventana de vigencia con día de inicio y día de fin, modalidad o modalidades autorizadas, un campo de sí o no para licencia de portación de armas de fuego, domicilio con teléfono y correo, y la localidad de la matriz y de las sucursales.

Esa estructura permite tres verificaciones en dos minutos. La primera: si el nombre está. La segunda: si la ventana de vigencia cubre el periodo del contrato que vas a firmar, porque cada autorización corre doce meses desde su propia fecha y en el mismo ejemplar conviven ventanas que arrancan en enero, marzo, abril, junio y julio. La tercera, la que casi nadie hace: si la modalidad autorizada es la que estás comprando. Estar habilitado para vigilancia de bienes no habilita para traslado de valores ni para protección personal.

La desventaja del formato es honesta y hay que decirla: entre una publicación y la siguiente pueden pasar hasta seis meses. Un permiso cancelado en abril no desaparece del ejemplar de febrero. Por eso el padrón sirve para confirmar que alguien está, y no basta por sí solo para confirmar que sigue.

Condominio concesionado: cuando la calle privada sigue siendo vía pública

El marco condominal veracruzano es la Ley número 541, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de abril de 2009, que abrogó la ley sobre régimen de propiedad en condominio de 1988 —texto que todavía circula en compilaciones y que no debe citarse.

La Ley 541 nombra la seguridad privada dos veces y de la misma manera. El artículo 14 permite que los conjuntos urbanos condominales cuenten con servicio de seguridad privada en las áreas y vías generales de uso común, que no podrá ejercer actos de autoridad. El artículo 19 repite la fórmula para los condominios concesionados.

Y ahí está la figura que vuelve distinto a este estado. Un condominio concesionado se constituye cuando los propietarios de inmuebles que dan frente a una o más vías públicas obtienen del ayuntamiento la concesión para el uso exclusivo de esas vías (artículos 2, fracciones VI y VIII, 9 y 17). Se requiere que lo pidan todos los propietarios afectados, que el uso exclusivo no afecte el flujo vehicular ni peatonal —con dictamen vial de la autoridad de tránsito— y que se acaten las condiciones que fije el municipio.

La consecuencia operativa la escribe el artículo 20: esas vías y áreas concesionadas se mantienen bajo la jurisdicción de las autoridades federales, estatales y municipales, que tendrán libre acceso para atender asuntos de su competencia. El artículo 15 dice lo mismo para las vías generales de uso común de un conjunto urbano condominal.

Traducido a la consigna de una caseta: la pluma puede filtrar a un visitante, pero no puede negarle el paso a una autoridad en ejercicio de sus funciones, y el guardia que lo intenta está haciendo exactamente lo que los artículos 14 y 19 le prohíben. Esa frase debería estar escrita en el protocolo, no aprendida a golpes.

Antes de usar esto en una junta

Cuatro guías desarrollan lo que aquí queda enunciado: qué obliga la Ley 541 al administrador y con qué mayorías se aprueba cada acuerdo, cómo se verifica documentalmente a un proveedor bajo el Título Sexto, cómo se integra el costo de un puesto continuo con el piso salarial que rige en toda la entidad, y qué capas federales se montan sobre la estatal cuando la operación está dentro de un recinto portuario o de un recinto fiscalizado. Puedes contrastar el régimen veracruzano con el de otras entidades documentadas en el comparador estatal, y si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, eso sí lo hacemos desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.

Y una advertencia sobre el mal uso de todo lo anterior, porque es el riesgo real de un documento como este. Nada de lo que aquí se cita sirve para redactar un reglamento interior que corte servicios al moroso: la Ley 541 no da esa facultad y copiar el texto de otra entidad la inventa. Nada de esto habilita a un comité a exigirle a la autoridad requisitos adicionales a los del artículo 383, porque el propio artículo 370 lo prohíbe. Y ningún número de artículo de esta página debe pegarse en un contrato sin verificar el ejemplar vigente: buena parte del material veracruzano que circula sigue apuntando a la ley abrogada en diciembre de 2025, y un anexo contractual que cita un artículo inexistente es un anexo que no se puede hacer valer.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Veracruz y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Veracruz

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Existe una Ley de Seguridad Privada de Veracruz?
No. Veracruz no tiene ley especial en la materia. Los servicios de seguridad privada se regulan en el Título Sexto de la Ley número 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 17 de diciembre de 2025, artículos 370 a 420. Circula además una Ley número 117 de 1991 que regulaba los servicios de seguridad otorgados a instituciones y particulares y que encargaba la autorización a la Secretaría General de Gobierno; ese esquema no corresponde al régimen que hoy opera. No localizamos un decreto que la abrogue por su nombre, y por eso lo señalamos como hueco en lugar de darlo por resuelto: lo que sí es verificable es que la Ley 489 abroga la ley anterior del sistema estatal y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se le opongan.
¿Quién autoriza a una empresa de seguridad privada en Veracruz?
La resolución la firma el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (artículo 385). El trámite no se presenta ahí: el expediente del artículo 383 se entrega ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que lo instruye y agenda la visita de verificación a través de su Coordinación de Servicios de Seguridad Privada (artículos 380 y 384). Son dos oficinas distintas en la misma cadena, y confundirlas retrasa cualquier requerimiento.
¿Cuánto dura la autorización y cómo se renueva?
Un año, y se renueva por ratificación anual. La solicitud debe presentarse cuando menos treinta días naturales antes del vencimiento, y no es un trámite ligero: el artículo 389 obliga a exhibir de nuevo el expediente completo, incluida la fianza de 5,000 UMA. El artículo 388 cierra con una consecuencia que casi nunca aparece en los contratos: si transcurre la vigencia sin que se haya presentado la solicitud en plazo, el prestador debe abstenerse de dar el servicio hasta que se le expida una autorización nueva. No hay prórroga escrita ni periodo de gracia.
¿Dónde se consulta el padrón de empresas autorizadas?
El artículo 396 ordena dos cosas distintas. La primera es publicar el padrón vigente semestralmente en la Gaceta Oficial del Estado, y eso ocurre: el padrón del primer semestre de 2026, con 102 empresas, se publicó el 17 de febrero de 2026 y trae registro, vigencia, modalidad, licencia de portación de armas, domicilio y localidad. La segunda es difundirlo mensualmente en el portal electrónico de la Secretaría Ejecutiva. En la práctica, la consulta confiable es la de la Gaceta: es un documento fechado, firmado y descargable, con la desventaja de que entre publicaciones puede quedar desactualizado hasta seis meses.
¿La ley de condominios de Veracruz menciona la seguridad?
Sí, y con una limitación expresa. El artículo 14 de la Ley 541 dice que los conjuntos urbanos condominales podrán contar con un servicio de seguridad privada en las áreas y vías generales de uso común, que no podrá ejercer actos de autoridad. El artículo 19 repite la fórmula para los condominios concesionados. Y el artículo 49, fracción VIII, faculta a la asamblea para establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia, incluyendo la forma en que participarán los condóminos y las cuotas que cada uno deberá cubrir. En condominios familiares, la misma facultad corresponde al consejo por el artículo 50, fracción II.
¿Se le pueden suspender servicios al condómino moroso en Veracruz?
No. La Ley 541 no contempla la suspensión ni la restricción de servicios como consecuencia de la falta de pago. Lo que sí prevé el artículo 67, fracción II, es una multa de diez a cien días de salario mínimo, el pago de intereses moratorios en los términos del reglamento interior o general, y la restricción del derecho de voto en las asambleas. Es una diferencia práctica enorme para un administrador veracruzano: la palanca aquí es económica y política, no operativa, y un reglamento interior que ordene cortar la luz o negar el paso al moroso está escribiendo una facultad que la ley no le dio.
¿Un proveedor con permiso federal puede operar en Veracruz sin registro estatal?
No, y aquí la respuesta está escrita dos veces. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 establece en su artículo 122, fracción II, que prestar servicios en dos o más entidades exige tanto la autorización local de cada entidad como la de la Secretaría federal. Veracruz reprodujo la regla en el artículo 370 de la Ley 489, y el artículo 371 la remacha: quien cuente con autorización federal vigente y realice actividades en el estado deberá cumplir e iniciar el trámite del permiso estatal. El mismo artículo 370 añade un límite para la autoridad: no pueden exigirse requisitos distintos a los previstos en la ley.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Veracruz se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

25+
Años de experiencia
+120
Comunidades atendidas
SSPC
Permiso vigente activo
24/7
Operación continua

SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cobertura operativa

  • Ciudad de México
  • Estado de México
  • Zona Metropolitana del Valle de México