Veracruz es una franja larga y estrecha. De Pánuco a la frontera con Tabasco hay que atravesar 212 municipios repartidos sobre el litoral del Golfo, y los mercados residenciales que contratan vigilancia están separados por cientos de kilómetros: la conurbación del puerto con Boca del Río, Xalapa en la montaña, el corredor Córdoba-Orizaba, Poza Rica y Tuxpan al norte, Coatzacoalcos y Minatitlán en el sur petroquímico. Esa geografía tiene una consecuencia administrativa que casi nunca se explica: la autoridad que autoriza es una sola y está en Xalapa, y el padrón que hay que consultar no es una pantalla, es un ejemplar de la Gaceta Oficial. Verificar a un proveedor veracruzano, por eso, se parece más a leer un edicto que a hacer una búsqueda.
Empezar por el texto correcto: la Ley 489, Título Sexto
No hay ley especial de seguridad privada en Veracruz, y buscarla consume tiempo. La materia se regula en el Título Sexto de la Ley número 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial el 17 de diciembre de 2025, artículos 370 a 420.
Es una ley nueva, no una reforma. Su Transitorio Segundo abroga la ley del sistema estatal de seguridad pública publicada el 1 de marzo de 2021, y su Transitorio Décimo ordena entender referidas a la nueva ley todas las menciones que otros ordenamientos hagan de la anterior. La consecuencia práctica es incómoda y hay que asumirla: cualquier anexo contractual, pliego o reglamento veracruzano que cite artículos de la ley de 2021 está citando un texto abrogado, y quien lo firmó de buena fe tiene que renumerar.
Hay un segundo texto que conviene desactivar antes de que aparezca en una discusión. Circula una Ley número 117 de 1991, que regulaba los servicios de seguridad otorgados a instituciones y particulares y cuyo artículo 4 encargaba la autorización a la Secretaría General de Gobierno. Ese esquema no corresponde al régimen que hoy opera. No localizamos un decreto que la abrogue por su nombre, así que lo declaramos como hueco en lugar de darlo por cerrado; lo verificable es que la Ley 489 abroga la ley anterior del sistema estatal y, con ella, todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se le opongan.
Falta además el reglamento. El Transitorio Tercero dio a la Secretaría de Seguridad Pública ciento veinte días naturales desde la entrada en vigor para expedir las disposiciones reglamentarias necesarias. No localizamos ese reglamento publicado, y mientras no aparezca, el Título Sexto se aplica directamente y sin desarrollo secundario. Es un hueco real y conviene nombrarlo, porque todo lo que un reglamento suele precisar —formatos, tiempos internos, criterios de la visita— hoy queda al criterio de la ventanilla.
Quién firma, y ante quién se presenta el expediente
La cadena tiene dos oficinas y confundirlas retrasa cualquier requerimiento. Según el artículo 380, la autorización requiere la firma del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, pero el trámite se instruye por conducto del Secretario Ejecutivo, es decir, ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública. El artículo 385 cierra el circuito: satisfechos los requisitos, el Secretario Ejecutivo turna el expediente al Secretario, quien resuelve y expide el documento donde constan la autorización y las condiciones a que quedará sujeta la prestación.
El trabajo material lo hace una tercera pieza: la Coordinación de Servicios de Seguridad Privada, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, que agenda y practica la visita de verificación en el domicilio señalado (artículo 384) y las visitas de inspección posteriores (artículos 405 y 406).
Cuando pidas por escrito el estatus de un proveedor, ese es el destinatario correcto y esa es la nomenclatura que evita que el escrito rebote.
El expediente del artículo 383, leído desde el lado del cliente
El artículo 383 enumera veinticuatro fracciones. No hace falta memorizarlas, pero cinco de ellas producen documentos que un comité o un área de compras puede pedir directamente al proveedor, y que dicen más que cualquier presentación comercial.
La fracción XX exige fianza original por 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, expedida por institución legalmente autorizada, destinada expresamente a reparar los daños y perjuicios que puedan originarse por la prestación del servicio. Es el filtro económico del régimen, y se vuelve a exhibir cada año en la ratificación por la fracción XIV del artículo 389. Conviene pedir la póliza vigente, no la carátula de hace tres años.
La fracción VIII pide la relación del personal directivo, administrativo y operativo que haya aprobado los exámenes de control de confianza, y añade una condición que casi nadie verifica: esos exámenes sólo son válidos si el centro emisor cuenta con acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación. El artículo 376 repite la regla como obligación permanente. Un resultado de control de confianza emitido por un centro sin acreditación vigente no vale, por bien presentado que venga.
La fracción IX obliga a exhibir el modelo de contrato de adhesión inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor. Si el contrato que te ofrecen no se parece al modelo inscrito, alguno de los dos está fuera de lugar.
La fracción XII exige la relación de clientes, con nombre, domicilio, tipo de servicio y lugares donde se presta. Vale la pena entender lo que eso significa desde tu lado del escritorio: tu condominio o tu planta quedan escritos con nombre en el expediente que la Secretaría Ejecutiva resguarda, y el artículo 397, fracción XXI, obliga al prestador a informar los cambios en la relación de las personas a quienes presta servicios.
Y la fracción XVII pide registro patronal a nombre del prestador ante el IMSS, el último pago con detalle del Sistema Único de Autodeterminación y la constancia de afiliación de cada integrante que no aparezca en la copia. Es la fracción que revela si los elementos que están en tu caseta están dados de alta por la empresa que te factura o por un tercero.
Sesenta días hábiles para resolver, y una visita antes
Presentada la totalidad de los requisitos, personal de la Coordinación agenda una visita de verificación en el domicilio señalado en la solicitud para corroborar y validar la información (artículo 384). Si de la visita se desprenden inconsistencias, se otorga un término de diez días hábiles improrrogables para subsanar; si no se solventan, la solicitud se tiene por desechada. Sólo después de la visita la Coordinación entrega la clave para el pago de derechos de autorización inicial conforme al Código de Derechos del Estado.
La resolución se notifica por escrito en un término no mayor a sesenta días hábiles (artículo 385). Ese plazo importa a la hora de planear una licitación: un proveedor que todavía no tiene autorización no puede empezar en treinta días, y el artículo 377 lo dice sin margen: la sola presentación de la solicitud de autorización o de ratificación anual no autoriza a prestar el servicio ni a hacer publicidad sobre su posible contratación. Un acuse no es un permiso.
La ratificación anual: treinta días naturales, y todo otra vez
La autorización dura un año, es intransferible y sólo surte efecto para las modalidades que expresamente se especifican en ella (artículo 381). Se renueva por ratificación anual, y el artículo 388 fija dos cosas.
La primera es el plazo: la solicitud se presenta cuando menos con treinta días naturales de anticipación al vencimiento, cumpliendo todos los requisitos del artículo 383. No es un refrendo administrativo ligero; el artículo 389 vuelve a pedir personalidad jurídica, licencia de armas si la hay, antecedentes penales de los representantes legales, control de confianza, situación fiscal, relación actualizada de clientes, programas de capacitación, inventario, fotografías de vehículos y uniformes, domicilios de matriz y sucursales, jefatura operativa y la fianza de 5,000 UMA.
La segunda es la consecuencia de no hacerlo: transcurrida la vigencia sin solicitud presentada en término, el interesado debe abstenerse de prestar el servicio hasta que se le expida una autorización nueva. No hay figura de tolerancia. Y si opera igual, el artículo 419 ordena al Secretario clausurar e imponer multa hasta por el equivalente al costo de la autorización inicial.
Vale señalar una imprecisión de redacción que conviene conocer antes de copiar artículos a un contrato: el artículo 397, fracción XXI, obliga a informar los cambios de compañía afianzadora o de la póliza “a que se refiere la fracción XIV del artículo 349”. El artículo 349 de esta ley trata de la información que las instituciones policiales aportan al Registro Estatal de Personal y no menciona fianza alguna. La fianza vive en el artículo 383, fracción XX, y en el artículo 389, fracción XIV. Es una remisión que quedó apuntando al lugar equivocado; la obligación sustantiva sigue siendo clara, pero un anexo que cite el 349 se cita solo.
Cuatro modalidades, y la que compra un condominio es la II
El artículo 374 reconoce cuatro modalidades y sólo cuatro: seguridad y protección personal; vigilancia y protección de bienes y valores; vigilancia, custodia y traslado de bienes y valores; y otras actividades vinculadas, que cubre diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, sistemas y procedimientos técnicos, incluidas las alarmas y el monitoreo electrónico.
La segunda es la que compra un condominio o una planta para su caseta y sus rondines. La tercera es la que se necesita para trasladar la recaudación de cuotas o la nómina. La primera es la de escolta. Son permisos distintos y la ley obliga a que aparezcan escritos en la autorización.
Dentro de la fracción II hay además un límite que conviene subrayar porque contesta la duda más frecuente de un conjunto urbano: la vigilancia de las vías públicas está reservada a las corporaciones de seguridad pública. En un condominio concesionado veracruzano, donde la calle sigue siendo vía pública concesionada, eso se cruza con la prohibición de ejercer actos de autoridad que ya trae la ley condominal. El detalle está desarrollado en la guía de la Ley 541.
El padrón no es un buscador: es un edicto semestral
El artículo 396 ordena a la Secretaría Ejecutiva publicar semestralmente en la Gaceta Oficial del Estado el padrón vigente de las empresas debidamente registradas, y difundirlo mensualmente en su portal electrónico.
El ejemplar del primer semestre de 2026 se publicó el 17 de febrero de 2026 en un número extraordinario y contiene 102 empresas. Cada renglón trae número de expediente, denominación, ventana de vigencia con fecha de inicio y de término, modalidad o modalidades, un campo de sí o no para licencia de portación de armas, domicilio con teléfono y correo, y localidad de matriz y sucursales.
Leído completo, ese ejemplar dice cosas que ninguna propuesta comercial dice. Setenta y tres de los 102 registros están autorizados únicamente en la modalidad II. Trece operan sólo en la IV, seis sólo en la III, y apenas diez combinan varias modalidades. Y sólo 11 de los 102 declaran licencia de portación de armas: los otros 91 operan desarmados. Cuando una propuesta ofrece elementos armados, ese campo es la verificación más rápida que existe.
También hay que decir lo que el formato no puede hacer. Entre una publicación y la siguiente pueden pasar hasta seis meses, y una cancelación posterior no borra el renglón del ejemplar ya publicado. El padrón sirve para confirmar que un proveedor estuvo autorizado con determinada modalidad y ventana; para confirmar que sigue, hay que pedirle la constancia de ratificación vigente y, si el monto lo justifica, escrito a la Secretaría Ejecutiva.
Qué le exige la ley al elemento que estará en tu caseta
Menos de lo que muchos suponen en escolaridad, y bastante en trazabilidad.
El artículo 398 obliga a la empresa a solicitar por escrito al Secretario Ejecutivo la verificación de antecedentes en el Registro Estatal y Nacional de Personal de Seguridad Pública y Privada antes de contratar a alguien; la autoridad responde en un plazo que no excede de cinco días hábiles. El artículo 399 prohíbe contratar a quien haya sido dado de baja de una institución de seguridad pública, de las fuerzas armadas o de otra empresa de seguridad privada por irregularidades de conducta, falta de probidad o sentencia por delito doloso. El artículo 402 prohíbe contratar a quien preste servicios simultáneamente en corporaciones policiales o en otra empresa del ramo. El artículo 378 impide autorizar a personas físicas o apoderados condenados por delitos dolosos o separados por resolución judicial.
La capacitación tiene un canal nombrado: el artículo 400 exige que se imparta en las Academias o Institutos de las Instituciones de Seguridad Pública, acorde a las modalidades autorizadas, y el artículo 401 condiciona el nombramiento del elemento a haber aprobado los cursos básicos y, en su caso, las evaluaciones de control de confianza. Lo que la ley estatal no fija es un mínimo de horas: ese hueco sigue abierto y se cierra por contrato.
Y una línea sobre certificaciones, porque en Veracruz aparece igual que en todas partes: la llamada “certificación SETEC” no existe como acreditación de guardias, y conviene tacharla de cualquier propuesta que la presuma; lo que sí existe está explicado en guardia certificado SETEC vs. sin certificar.
Lo que sí conviene dejar firmado
El régimen veracruzano castiga con difusión pública: el artículo 414 permite amonestación con difusión pública, multa de doscientas cincuenta a cinco mil UMA, suspensión temporal del registro hasta por sesenta días naturales con difusión pública, y cancelación con difusión pública. Una suspensión de sesenta días no es un asunto reputacional del proveedor: es tu caseta sin personal desde el día en que se notifica.
Conviene además tener a la vista el resto del cuadro antes de redactar cualquier cláusula: la aritmética del puesto está en la guía de costos veracruzana, el marco condominal que fija las mayorías está en la guía de la Ley 541, y el panorama regulatorio del estado resume ambos. Una cláusula de cumplimiento sólo funciona si el precio que firmaste alcanza para sostenerla, y si quien la vota sabe con qué mayoría lo está haciendo.
Por eso la decisión que conviene tomar antes de la próxima renovación —y dejarla por escrito en el contrato, no en un correo— es esta: que el prestador se obligue a entregar copia de su constancia de ratificación anual dentro de los quince días siguientes a obtenerla, a notificar en cuarenta y ocho horas cualquier requerimiento, suspensión o cancelación que reciba de la Secretaría, y a que el incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones sea causal de rescisión sin penalización para el contratante. Es una cláusula de tres renglones. Es también la única forma de que la ventana de vigencia del artículo 381 deje de ser un dato que descubres tarde y pase a ser un dato que te llega solo.
Fuentes: Ley número 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Gaceta Oficial 17-12-2025 (arts. 370, 371, 374, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 383, 384, 385, 388, 389, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 405, 406, 414 y 419 y Transitorios Segundo, Tercero y Décimo); padrón vigente de empresas de seguridad privada con permiso estatal, primer semestre 2026, Gaceta Oficial del Estado, 17-02-2026; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025 (art. 122, fr. II).