Saltar al contenido
Blog SEPRICO · Artículo · 9 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Autorización de Seguridad Privada en Sinaloa: la Norma que Sigue Viva por un Transitorio

En Sinaloa el permiso de vigilancia se resuelve con el título de una ley abrogada en 2009. Qué artículos citar y cómo verificar a un proveedor.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 9 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura
Caseta de control de acceso de un condominio con pluma vehicular y ventanilla de registro
Protocolos y Consultoría · Autorización de Seguridad Privada en Sinaloa: la Norma que Sigue Viva por un Transitorio
S
Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
#autorizacion-estatal #sinaloa #verificacion-de-proveedores #seguridad-privada #padron

El Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa vigente —Decreto 392, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 125 del 14 de octubre de 2009, segunda sección— dice esto:

ARTÍCULO CUARTO.- Los servicios privados de seguridad se seguirán prestando conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa que se abroga, hasta en tanto se expidan las disposiciones respectivas, las que deberán aprobarse dentro del plazo de un año.

Lo que ese párrafo obliga es doble y poco intuitivo. Obliga a aplicar, para autorizar y sancionar empresas de vigilancia, el articulado de una ley que la misma norma acaba de abrogar en su Artículo Segundo Transitorio. Y obliga a expedir su sustituta dentro de un año. Lo primero se cumplió. Lo segundo no.

Para un comité que va a contratar, la consecuencia es de redacción y de verificación: los artículos que hay que exigir, citar y contrastar no están donde uno los busca.

Qué texto se aplica, y por qué el propio Estado lo confirma

La ley abrogada es el Decreto 581, Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial número 89 del 25 de julio de 2001. Su Título Séptimo, De los Servicios Privados de Seguridad, va de los artículos 113 al 148 y contiene todo el régimen: disposiciones generales, autorizaciones, prestación del servicio, infracciones y sanciones.

No es una lectura de gabinete. En el Registro Estatal de Trámites y Servicios de Sinaloa, el documento de criterios de resolución que la autoridad publica para el trámite de autorización de servicios privados de seguridad reproduce, textualmente y bajo el encabezado DECRETO NÚMERO 581, los artículos 130, 131, 132 y 141 de esa ley, y cierra con una nota al pie que precisa: publicado en el Periódico Oficial número 89 del 25 de julio de 2001. El Estado cita el texto abrogado como fundamento de su propia resolución.

Hay una segunda confirmación, más silenciosa, en los permisos mismos. El listado de autorizaciones estatales vigentes que publica la Dirección General de Seguridad Privada federal describe la modalidad de los registros sinaloenses con esta fórmula: vigilancia de lugares o establecimientos comerciales, campos agrícolas, granjas acuícolas y en general de toda clase de inmuebles. Es, palabra por palabra, la fracción I del artículo 119 del Decreto 581. La redacción de los permisos que circulan hoy proviene del texto derogado.

La ley vigente, mientras tanto, remite. Su artículo 6 llama auxiliares de la autoridad a quienes prestan servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades previstas en la ley respectiva; su artículo 85 ordena a esas empresas coordinarse con la Secretaría y con las autoridades municipales en los términos que prevén los ordenamientos en la materia; y su artículo 246 dispone que, tratándose del personal de seguridad privada, se estará a lo dispuesto en este ordenamiento y en la Ley de la materia. Tres remisiones a una ley que no se expidió.

Quién autoriza y con qué tiempos

El artículo 116 exige autorización previa del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando los servicios se presten exclusivamente en territorio de la entidad. El artículo 117 enumera las atribuciones de esa Secretaría —autorizar el funcionamiento, llevar el registro del personal de mando, operativo y administrativo, fijar requisitos, emitir normatividad, supervisar de forma permanente, practicar visitas de verificación y sancionar— y aclara que se ejercen sin perjuicio del ejercicio directo por el Gobernador. El artículo 118 cierra el círculo nombrando solo dos autoridades en la materia: el Gobernador y el Secretario de Seguridad Pública.

No hay una dirección especializada creada por la norma. Esa ausencia explica por qué la clave de los permisos es genérica —SSP.SIN, consecutivo y año— y por qué no existe un buscador estatal en línea.

Los plazos son dos y conviene no mezclarlos:

  • Resolución inicial: 60 días naturales. El artículo 130 obliga a la Secretaría a revisar la solicitud y su documentación, oyendo previamente la opinión del municipio en que se prestarán los servicios, y a otorgar o negar dentro de ese plazo. La opinión municipal no es un trámite paralelo: es parte del procedimiento estatal.
  • Revalidación: anual. El artículo 137, fracción XIV, la escribe como obligación del prestador —revalidar anualmente su autorización ante la Secretaría—, sin fecha fija de calendario ni antelación mínima. Cada permiso corre por su cuenta.

El artículo 131 añade un requisito que suele ignorarse en las propuestas comerciales: la autorización debe especificar la modalidad y los lugares o establecimientos en que se proporcionarán los servicios. Y el artículo 146, fracción VII, tipifica como infracción prestar el servicio en municipios, localidades o áreas distintas a las autorizadas. Un permiso no es una licencia estatal genérica.

La caución que la ley deja abierta

En materia de garantía, el régimen sinaloense no fija cifra. El artículo 127 ordena otorgar caución a favor del Gobierno del Estado antes de presentar la solicitud, para garantizar la adecuada prestación del servicio y responder de daños y perjuicios; deja que la Secretaría fije el monto atendiendo a la modalidad; y obliga a que el monto se renueve cada dos años y se incremente en el porcentaje que la propia Secretaría determine. El artículo 125, fracción XI, pide la constancia de haberla otorgado como parte del expediente.

A eso se suma el artículo 126: los prestadores asumen en forma solidaria la obligación de responder por daños y perjuicios a terceros que su personal cause durante la prestación del servicio, y para ello otorgarán garantía suficiente.

Lo que esto significa en la mesa de un comité: la pregunta útil no es cuánta fianza tiene, porque no hay un monto legal contra el cual comparar. Es qué monto le fijó la Secretaría según su modalidad, cuándo fue la última renovación bienal y en qué porcentaje se incrementó. Un proveedor que no puede documentar la renovación de su caución tiene, en los términos del artículo 137, un incumplimiento revisable.

Requisitos del elemento, que aquí son altos

El artículo 129 pide a quien va a prestar el servicio: ser mexicano; poseer aptitud y actitud física, técnica, ética y psicológica; ser mayor de 21 años y haber cumplido, en su caso, con el Servicio Militar; acreditar estudios mínimos de secundaria o su equivalente; contar con preparación y capacitación de instituciones educativas de naturaleza similar a la institución estatal encargada del servicio; y no tener antecedentes penales ni policiales.

El artículo 135 obliga al prestador, previo a la contratación, a consultar los antecedentes del aspirante en la red del Sistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública instalada en el Estado y a obtener la cédula correspondiente, con prohibición expresa de contratar a quienes hayan sido dados de baja de corporaciones federales, estatales o municipales por comisión de delitos o faltas.

El artículo 136 fija el reporte: dentro de cinco días hábiles a partir de la contratación, el prestador entrega a la Secretaría los datos que permitan identificar plenamente al elemento y localizarlo, con huellas dactilares de ambas manos, fotografía, escolaridad, antecedentes laborales, carta de no antecedentes policiacos y carta de no antecedentes penales.

Y el artículo 143 permite a la Secretaría ordenar en cualquier tiempo pruebas de laboratorio al personal para detectar consumo de narcóticos.

Conviene tachar aquí un requisito que circula en propuestas comerciales y que no existe: la llamada certificación SETEC no acredita nada, porque esa instancia cerró y nunca certificó guardias, como se explica en la comparación entre guardia certificado y sin certificar. Lo verificable es la constancia DC-3 por curso, el instructor con DC-5 y, de forma voluntaria, el estándar EC0060 de CONOCER.

Cómo verificar de verdad a un proveedor sinaloense

Sin buscador estatal, la verificación se arma con tres fuentes que se complementan.

Uno. El listado federal de autorizaciones estatales vigentes. La Dirección General de Seguridad Privada publica un directorio por entidad. Para Sinaloa, en la consulta de agosto de 2026, contenía 74 registros con razón social, clave del permiso, modalidad y ventana de vigencia. La distribución dice algo útil por sí sola: prácticamente todos los registros están en la modalidad de vigilancia de inmuebles, mientras que protección de personas y traslado y custodia de valores aparecían con un registro cada una. Si el contrato del condominio incluye escolta o custodia de nómina, el universo de proveedores habilitados para eso es diminuto.

Ese listado tiene un límite que hay que declarar sin rodeos: sus ventanas de vigencia terminaban entre junio de 2023 y mayo de 2024. Sirve para confirmar existencia, clave y modalidad. No sirve para acreditar vigencia actual.

Dos. El Periódico Oficial. Es la pieza que la norma convierte en registro público y que casi nadie consulta. El artículo 132 ordena publicar ahí la autorización, la negativa, la renovación, la suspensión y la revocación, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución. El artículo 140 repite la obligación para las resoluciones que niegan, suspenden o revocan. Buscar el nombre del proveedor en las ediciones de los últimos doce meses es la vía documental para saber si revalidó y si fue sancionado.

Tres. El expediente que el proveedor debe poder entregar. El artículo 125 enumera qué acompañó a su solicitud, y de esa lista hay cinco piezas que un comité puede pedir sin fricción: relación del personal que prestará el servicio con sus generales; cartas de no antecedentes penales de cada miembro; características de uniforme, insignias, divisas y equipo; constancia de afiliación de todo el personal al IMSS, más SAR e INFONAVIT; y los programas permanentes de capacitación y adiestramiento, que por el artículo 144 deben someterse cada año a consideración de la Secretaría.

Hay un artículo más que conviene conocer antes de firmar: el 141, que dispone que la resolución negativa, la suspensión y la revocación no admitirán recurso administrativo alguno. Un proveedor suspendido no tiene instancia interna donde defenderse mientras el condominio se queda sin servicio amparado. Eso convierte la cláusula de sustitución inmediata de proveedor en una protección real, no en relleno contractual.

Y si el proveedor opera también fuera de Sinaloa, aplica la regla federal: el artículo 122, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 exige tanto la autorización de la Secretaría federal como la local de cada entidad donde preste servicios. Cómo se arma y se archiva ese expediente completo está en la documentación mínima de seguridad del condominio; el marco sinaloense completo, en la guía estatal de Sinaloa; y los criterios técnicos para comparar propuestas, en la evaluación de proveedores de seguridad.

Con eso sobre la mesa, la pregunta que conviene poner en el orden del día de la próxima junta no es si el proveedor está autorizado, porque a esa todos contestan que sí. Es esta: si su permiso fue suspendido el mes pasado y el Periódico Oficial lo publicó, ¿cuántos días tardaríamos en enterarnos, y quién de nosotros tiene asignado revisarlo?


Fuentes: Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Decreto 392, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 125 del 14 de octubre de 2009, segunda sección, última reforma publicada en el número 9 del 20 de enero de 2023, artículos 6, 85, 246 y Artículos Segundo y Cuarto Transitorios; Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Decreto 581, publicada en el Periódico Oficial número 89 del 25 de julio de 2001, Título Séptimo, artículos 113 a 148; criterios de resolución del trámite de autorización de servicios privados de seguridad publicados por el Registro Estatal de Trámites y Servicios de Sinaloa; listado de empresas con autorización estatal vigente en el estado de Sinaloa publicado por la Dirección General de Seguridad Privada, consultado en agosto de 2026; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2025, artículo 122.

Sobre el autor
S

SEPRICO

Origins Private Security

25+
Años
+120
Comunidades

SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
Continúa leyendo

Artículos relacionados

Más documentación operativa del equipo SEPRICO para comités administrativos.

Cotización personalizada

¿Listo para elevar la seguridad de tu condominio?

Auditoría inicial sin costo. Recibe una propuesta personalizada en menos de 48 horas.