Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
Chihuahua se contrata como si fuera un solo mercado y opera como dos. Ciudad Juárez está dentro de la Zona Libre de la Frontera Norte y la capital del estado no, de modo que el mismo puesto de vigilancia arranca de dos pisos salariales legales distintos con cuarenta por ciento de diferencia. La autorización estatal, en cambio, es una sola, y su carátula enumera municipio por municipio dónde puede trabajar el proveedor.
Esta guía documenta el marco chihuahuense tal como está redactado en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua de 2012, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de 2023 y en el Código Civil del Estado, que es donde vive el régimen de propiedad en condominio porque aquí no hay ley condominal especial. Todo se consultó en el Congreso del Estado y en portales oficiales.
SEPRICO no opera guardias en Chihuahua: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Publicamos esta documentación porque llevamos desde el año 2000 leyendo pliegos de vigilancia residencial, y porque en Chihuahua hay tres cosas que casi ninguna propuesta comercial explica: el mapa salarial partido, la autoridad que la ley todavía nombra mal y lo poco que el Código Civil le dice a un administrador sobre la caseta.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Chihuahua es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Personal Piso salarial legal aplicable, qué exige la entidad al personal operativo y qué certificación sí es verificable.
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Multisede El régimen de doble autorización para empresas con sedes en varias entidades federativas y qué revisar en el contrato.
Leer la guíaChihuahua no tiene una tipología dominante, tiene dos. Ciudad Juárez creció con vivienda de interés social producida en serie alrededor de los parques industriales, y sobre ese tejido se montaron fraccionamientos cerrados de perímetro largo, accesos vehiculares múltiples y una fracción notable de vivienda desocupada o de rotación rápida por la movilidad laboral de la maquila. La capital tiene un parque residencial más consolidado y de mayor superficie promedio, con desarrollos hacia el nororiente y el poniente, y una torre vertical todavía incipiente. Las dos comparten una condición de puesto que no es folclore: inviernos bajo cero con viento y veranos por encima de los cuarenta grados, en casetas que muchas veces se diseñaron sin pensar en ninguna de las dos estaciones.
24.5%
Hogares con al menos una víctima de delito
30.4%
Percibe inseguro vivir en su colonia
92.5%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
45.2%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 · 303,895 hogares de 1,238,342 estimados
ENVIPE 2025, INEGI · entorno más cercano, colonia o localidad · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024 · costo total estimado de 6.3 mil millones de pesos
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
El padrón público de la Secretaría —la Lista blanca— devolvió en la consulta de agosto de 2026 422 registros vigentes correspondientes a 282 razones sociales: una misma empresa aparece una vez por cada modalidad que tiene autorizada. De esos registros, 245 están en seguridad y protección de bienes, que es la modalidad que compra un condominio cuando contrata caseta y rondín.
La geografía de esa oferta confirma el reparto interno. Entre las 245 empresas autorizadas en protección de bienes, 90 traen teléfono de Ciudad Juárez y 70 de la capital; el resto son proveedores foráneos, en su mayoría con número del valle de México o de Monterrey. Las dos plazas del estado tienen mercados de proveedores de tamaño comparable, y ninguna de las dos alcanza a explicar a la otra.
El estado de fuerza también está medido. Según el censo de la propia Secretaría con corte a mayo de 2026, el padrón agrupaba 4,926 elementos operativos autorizados. Conviene ponerlo junto a la otra cifra que define al estado: el programa IMMEX ocupaba en diciembre de 2025 al 12.3% del personal manufacturero de exportación del país, el segundo lugar nacional, lo que en números absolutos significa cerca de trescientas ochenta y ocho mil personas en el estado. La industria que compite por el mismo perfil operativo es dos órdenes de magnitud más grande que todo el sector de seguridad privada registrado.
Y hay un dato de método que conviene tener a la mano antes de decidir con estadística. La ENVIPE estima que en Chihuahua 92.5% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación; cualquier diagnóstico armado solo con cifras de denuncia trabaja sobre menos de la décima parte del fenómeno. En el mismo levantamiento, 45.2% del gasto de los hogares por costos del delito fue en medidas preventivas, la partida donde vive la vigilancia contratada.
Chihuahua cuenta con ley estatal propia en materia de seguridad privada. Estos son los datos que un comité necesita antes de contratar.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 104 del 29 de diciembre de 2012, con última reforma publicada en el Periódico Oficial número 58 del 21 de julio de 2018. No tiene reglamento propio: el único Reglamento de Seguridad Privada publicado en el estado es del 23 de septiembre de 1995 y antecede a la ley |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | Sí, ley estatal de seguridad privada |
| Autoridad que autoriza | Departamento de Seguridad Privada, adscrito a la Dirección de Seguridad Bancaria, Comercial e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (arts. 69 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría, Acuerdo 222/2023, Periódico Oficial número 94 del 25 de noviembre de 2023). El texto de la ley sigue nombrando a la Fiscalía General del Estado |
| Vigencia de la autorización | Un año. Es personal e intransferible y su carátula contiene el número de autorización, el registro, las modalidades autorizadas, los municipios que comprende y las condiciones a que se sujeta el servicio (art. 32) |
| Plazo de revalidación | Durante el mes de enero de cada año, con actualización de la póliza de fianza al valor vigente de la UMA (art. 34). Si la documentación llega incompleta, hay diez días hábiles improrrogables para corregir o la revalidación se deniega (art. 35). Si no se presenta la solicitud, la autorización queda sin efectos (art. 39): no hay periodo de gracia escrito |
| Última reforma | Periódico Oficial del Estado número 58 del 21 de julio de 2018. El reparto de competencias cambió después y sin tocar la ley: el decreto publicado en el Periódico Oficial número 1 del 1 de enero de 2020 adicionó el artículo 35 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dio a la Secretaría de Seguridad Pública la atribución de regular, controlar y supervisar la seguridad privada, y en su Transitorio Segundo ordenó entender referidas a esa Secretaría las menciones a la Fiscalía |
Particularidades de Chihuahua
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Chihuahua, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
La Zona Libre de la Frontera Norte se define por municipio, no por estado. Confundirlo distorsiona cualquier cotización.
Zona Libre de la Frontera Norte
8 de los municipios$13,409.80/ mes
$440.87 diarios · piso legal 2026
Resto de Chihuahua
piso general$9,582.47/ mes
$315.04 diarios · piso legal 2026
Aquí NO aplica el piso fronterizo:
Una cotización que justifique su precio invocando “el salario mínimo fronterizo” fuera de esos municipios está aplicando un piso que ahí no rige. Los 45 municipios de la zona están enumerados en la resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2025.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Chihuahua esta guía | Sí | Departamento de Seguridad Privada, SSPE | Anual | Mes de enero (fecha fija) | Código Civil del Estado, arts. 942 a 981 (no hay ley condominal especial) | No | No | 8 municipios |
| Coahuila | No — reglamento | Dirección General de Registro y Control | Un año, prorrogable | 15 días hábiles | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (1973; últ. reforma 2020) | No | No | 8 municipios |
| Nuevo León | Sí | Dirección de Control y Supervisión | Anual | 20 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio del Estado (2017, ult. 2023) | Sí | No | 1 municipio |
| Tamaulipas | Sí | Departamento de Registro de Empresas Privadas | Anual | Dos meses antes del vencimiento | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles (2003; ult. reforma 2016) | Sí | Sí | 10 municipios |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Chihuahua tiene ley estatal propia. Confirma que el proveedor la cite bien y no una norma de otra entidad.
Emitida por Departamento de Seguridad Privada, adscrito a la Dirección de Seguridad Bancaria, Comercial e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (arts. 69 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría, Acuerdo 222/2023, Periódico Oficial número 94 del 25 de noviembre de 2023). El texto de la ley sigue nombrando a la Fiscalía General del Estado. Vigencia declarada: un año. es personal e intransferible y su carátula contiene el número de autorización, el registro, las modalidades autorizadas, los municipios que comprende y las condiciones a que se sujeta el servicio (art. 32).
Plazo aplicable: durante el mes de enero de cada año, con actualización de la póliza de fianza al valor vigente de la uma (art. 34). si la documentación llega incompleta, hay diez días hábiles improrrogables para corregir o la revalidación se deniega (art. 35). si no se presenta la solicitud, la autorización queda sin efectos (art. 39): no hay periodo de gracia escrito. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
La forma más rápida de equivocarse con Chihuahua es tratarlo como una plaza. En el papel regulatorio es una: hay una ley estatal, una autoridad y una autorización. En la aritmética laboral son dos, y la línea que las separa no es una frontera comercial ni una percepción de riesgo, sino un listado de municipios publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad Juárez está dentro de la Zona Libre de la Frontera Norte. La ciudad de Chihuahua no. Eso significa que el mismo puesto de vigilancia parte de $440.87 diarios en Juárez y de $315.04 en la capital, un cuarenta por ciento de diferencia en el renglón que domina la tarifa de un servicio de personal. Los otros siete municipios chihuahuenses de la zona —Janos, Ascensión, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides— son pequeños y no mueven el mercado residencial; Juárez sí.
A esa diferencia legal se le suma una de mercado que no está escrita en ninguna norma. En Juárez la seguridad privada no compite por personal solo contra otras empresas de seguridad: compite contra la industria manufacturera de exportación, que busca el mismo perfil y opera con turnos y prestaciones que el sector tiene difícil igualar. En la capital esa presión existe en otra escala. Dos pisos legales y dos mercados laborales producen dos estructuras de costo, y un proveedor que presenta el mismo precio hora para las dos plazas está necesariamente equivocado en una.
Chihuahua no esconde la seguridad privada dentro de la ley de seguridad pública. Tiene ley especial desde el 29 de diciembre de 2012, con última reforma del 21 de julio de 2018, y cubre modalidades, autorización, revalidación, registro estatal, cédula del personal, obligaciones, inspecciones y sanciones.
Lo que no tiene es reglamento. El único Reglamento de Seguridad Privada publicado en el estado es del 23 de septiembre de 1995, se expidió con fundamento en el artículo 610 del Código Administrativo y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, antecede en diecisiete años a la ley que hoy rige, y ya no aparece en el listado de reglamentos vigentes que publica el Congreso del Estado, aunque su archivo sigue en línea. Lo dejamos declarado como hueco: no localizamos publicado ningún reglamento posterior a la ley de 2012.
El segundo desfase es de nombre. El artículo 3 dice que la Fiscalía General del Estado es la autoridad competente para autorizar, regular, controlar, supervisar y sancionar la seguridad privada, y toda la ley está redactada así. Pero el decreto publicado en el Periódico Oficial número 1 del 1 de enero de 2020 adicionó el artículo 35 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dio a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la atribución de regular, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada, y en su Transitorio Segundo ordenó entender referidas a esa Secretaría las menciones a la Fiscalía que no fueron modificadas. El Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el 25 de noviembre de 2023, aterrizó la competencia en la Dirección de Seguridad Bancaria, Comercial e Industrial y en su Departamento de Seguridad Privada.
Para un comité el efecto es práctico, no académico: si tu contrato, tu pliego o la carátula que te entregó el proveedor nombran a la Fiscalía como autoridad, no están mal citando la ley, pero sí están mandando a una ventanilla que ya no resuelve. Y esa dirección tiene una particularidad que conviene conocer: además de autorizar y sancionar a las empresas privadas, presta ella misma servicios de protección, custodia y vigilancia a personas físicas y morales, por mandato de la fracción I del artículo 69 de su propio reglamento interior. Regulador y oferente en la misma unidad administrativa.
La vigencia es anual, y la revalidación tiene una peculiaridad de calendario que ordena todo el año regulatorio del estado: el artículo 34 manda revalidar durante el mes de enero de cada año, actualizando la póliza de fianza al valor vigente de la UMA. No corre desde la fecha de cada permiso: es la misma ventana de treinta y un días para todo el mercado.
Las consecuencias están escritas y son secas. Si la documentación llega incompleta, el artículo 35 da diez días hábiles improrrogables y después deniega. Si la solicitud no se presenta, el artículo 39 dice que la autorización queda sin efectos. No hay periodo de gracia redactado en ningún lado.
El mismo calendario alcanza al elemento. El artículo 45 fija que la Cédula de Identificación del Personal Operativo tiene vigencia hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente, sin importar el mes en que se expidió, y el artículo 55, fracción XXXI, obliga a revalidarla cada año. Un guardia dado de alta en octubre trae una cédula que vence en diciembre.
La Secretaría publica un padrón en línea bajo el nombre de Lista blanca, y responde: en la consulta de agosto de 2026 devolvió 422 registros vigentes y activos, que corresponden a 282 razones sociales, porque cada empresa aparece una vez por modalidad autorizada. De esos registros, 245 están en seguridad y protección de bienes.
Lo que el padrón muestra por registro es razón social, teléfono, modalidad y estatus. Lo que no muestra es tan importante como lo que sí: no hay número de autorización, no hay ventana de vigencia con fecha de inicio y fin, y no hay lista de municipios. Y esos tres campos son precisamente los que el artículo 32 de la ley manda que contenga la carátula del permiso. La consecuencia operativa es directa: el padrón sirve para saber si una empresa existe en el registro estatal, no para saber si su autorización sigue viva ni si cubre tu municipio. Eso se verifica con el documento en la mano.
Hay un segundo detalle que salta al leer el listado completo. Entre las modalidades del padrón aparece K9, con dieciocho registros. El artículo 30 de la ley enumera nueve modalidades y K9 no es una de ellas: el apoyo canino está regulado en el artículo 43 como un añadido con obligaciones propias —inventario, informe semestral avalado por veterinario, día de descanso semanal—, no como una modalidad autorizable. Es una categoría administrativa que la ley no creó.
Queda un hueco declarado del lado de la publicación oficial. El artículo 36 obliga a publicar, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, los nombres de los prestadores autorizados en el Periódico Oficial del Estado. El buscador del Periódico Oficial no devolvió ningún resultado para la expresión seguridad privada en nuestras consultas, aunque sí devuelve resultados para otras búsquedas. No concluimos que la publicación no exista: concluimos que no es localizable por esa vía, y que la consulta útil hoy es la Lista blanca.
Chihuahua no tiene ley de condominios. El régimen vive en el Código Civil del Estado, artículos 942 a 981, y su silencio sobre la vigilancia es notable: el articulado no regula la contratación de seguridad, no fija mayoría especial para aprobarla y no dice nada sobre responsabilidad laboral frente al personal de un proveedor. La única mención literal a la figura está en el artículo 952, fracción III, que enlista entre los bienes de propiedad común los locales destinados a la administración y al alojamiento de porteros y vigilantes, junto con las obras de seguridad de uso común. El Código nombra el cuarto del vigilante, no el contrato del vigilante.
En materia de morosos el Código también es explícito por omisión: no autoriza suspender ni restringir servicios. Lo que ofrece son intereses, título ejecutivo, garantía real que sigue a la unidad aunque cambie de dueño y, como medida extrema, la venta forzada de derechos aprobada por el 75 por ciento de la asamblea.
Sobre esa base estatal, Ciudad Juárez tiene además su propio reglamento municipal para empresas privadas de servicios de seguridad y vigilancia, aprobado en sesión de cabildo del 26 de febrero de 2004 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 40 del 19 de mayo de 2004, que crea autorización municipal, cédula de registro personal propia y reporte mensual de plantilla ante la dirección municipal. La capital del estado no tiene un ordenamiento equivalente publicado. Ese contraste —y lo que implica para verificar a un proveedor, para costear un puesto y para reclutar— es lo que desarrollan las cinco guías de esta entidad: qué obliga el Código Civil y con qué mayorías se aprueba cada cosa, cómo se verifica documentalmente al proveedor cuando la autorización es una y las plazas son dos, cómo se integra la tarifa con dos pisos salariales, qué le espera a quien entra a trabajar de guardia y cómo se arma un esquema corporativo de planta, patio y cruce. Mientras tanto, el expediente mínimo de seguridad sirve de base documental en cualquier entidad, puedes contrastar el régimen chihuahuense en el comparador estatal, y si lo que necesitas es trabajo de gabinete sobre un esquema que ya tienes, ahí sí podemos ayudar desde consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
Vale cerrar con un número que suele leerse al revés. La ENVIPE 2025 reporta que 71.5% de la población adulta chihuahuense considera inseguro vivir en su entidad, y esa es la cifra que circula. La misma encuesta reporta que 30.4% considera inseguro su entorno más cercano, su colonia o su localidad. La brecha de cuarenta y un puntos entre una percepción y otra no es un error de medición: es la distancia entre lo que la gente sabe de su calle y lo que cree del estado. Una decisión de vigilancia que se toma sobre la primera cifra está dimensionando un problema que, a la escala en que se contrata la caseta, la propia encuesta mide mucho más chico.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Chihuahua y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Chihuahua se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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