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Guía estatal · Zacatecas · Marco regulatorio

Marco regulatorio de la seguridad privada en

Zacatecas para comités y administradores de condominio

La página estatal dice “consulta de empresas con registro oficial vigente”, pero el alcance de una página no sustituye el del permiso. En Zacatecas, la autorización anual debe identificar a la empresa, su modalidad, número de registro y vencimiento; para una caseta, la modalidad relevante es vigilancia en inmuebles. Un nombre publicado sin esos datos no basta para cotejar el servicio que llegará al acceso.

Sobre esta guía

Esta guía revisa la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, el Reglamento de Registro y Revalidación de 2018, el portal vigente de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada, el Código Territorial y Urbano, la ENVIPE 2025 y la resolución salarial federal. Distingue lo que la Ley atribuye a la Secretaría de lo que el Reglamento y la ventanilla administrativa hacen por medio de la Dirección.

SEPRICO no opera guardias en Zacatecas: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores verifiquen a un proveedor local antes de contratarlo.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura

Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Zacatecas es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.

Contexto de la entidad

Cómo es el mercado residencial de Zacatecas

En un condominio zacatecano, la revisión más útil no empieza por el uniforme ni por una cotización: empieza por alinear cuatro referencias que suelen estar dispersas —acta de Asamblea, razón social contratada, modalidad de vigilancia en inmuebles y fecha de vencimiento del permiso—. La caseta recibe personas; el expediente debe permitir saber qué empresa y qué alcance jurídico respaldan ese puesto.

21.1%

Hogares con al menos una víctima de delito

35.2%

Percibe inseguro vivir en su colonia

94.2%

Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación

42.7%

Del gasto por costos del delito son medidas preventivas

  • Hogares con al menos una víctima de delito — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
  • Percibe inseguro vivir en su colonia — ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
  • Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación — ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
  • Del gasto por costos del delito son medidas preventivas — ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024

Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).

Contraste entre entidades

Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.

Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.

La ENVIPE 2025 estima que 21.1% de los hogares zacatecanos tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 108,241 de 512,199 hogares estimados. Es un indicador de hogares afectados, no de denuncias, carpetas de investigación ni número de incidencias dentro de un condominio.

La escala del entorno cercano marca 35.2% de población de 18 años y más que considera insegura su colonia o localidad. Para la entidad completa, la medición es 87.3%. Las dos cifras provienen de preguntas territoriales distintas y no deben intercambiarse al discutir una caseta o un perímetro.

La cifra oculta de los delitos ocurridos en 2024 fue de 94.2%: no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación. La bitácora de acceso no sustituye una denuncia, pero conserva hora, identificación declarada, vehículo, instrucción y respuesta para que un hecho pueda reconstruirse.

El costo de la inseguridad y el delito para los hogares se estimó en 2.2 mil millones de pesos; 42.7% correspondió a medidas preventivas. INEGI incluye entre ellas alarmas, seguros y vigilancia privada en calle o colonia. Ese gasto describe decisiones de los hogares, no demuestra que una empresa esté autorizada.

Contraste nacional

Cómo se compara Zacatecas con el resto

Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.

Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.

Comparación del marco regulatorio de la seguridad privada por entidad federativa
Entidad ¿Ley especial? Quién autoriza Vigencia Revalidación Norma condominal ¿Nombra la seguridad? ¿Suspender al moroso? ZLFN
Aguascalientes Departamento bajo el Estado Mayor Anual 30 días hábiles previos Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) No
Baja California No — reglamento Dirección estatal, con opinión municipal Anual 60 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) 7 municipios
Baja California Sur Dirección de Seguridad Privada estatal Anual 30 días antes de vencer Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) No
Campeche No — reglamento Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana Un año; hasta tres revalidaciones 20 días hábiles previos Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 No No
Guanajuato Secretaría estatal, previa conformidad municipal Anual 30 días hábiles Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) No
Querétaro No — reglamento Secretaría de Seguridad Ciudadana Anual 30 días naturales Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) No
San Luis Potosí Ejecutivo por conducto de la Secretaría 5 años, refrendo anual 30 días naturales Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 No
Zacatecas esta guía No — reglamento Secretaría vía Dirección de Empresas Un año 30 días hábiles previos Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 No No

Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.

Ver el comparador nacional completo
Cómo verificar a un proveedor

Cinco pasos para auditar una propuesta en Zacatecas

El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.

01

Identifica la norma correcta

Zacatecas no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.

02

Pide la autorización estatal

Emitida por La Ley asigna al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la autorización de los servicios (art. 119) y atribuye a la Secretaría otorgar autorizaciones, llevar el registro, evaluar y sancionar (art. 123). El Reglamento precisa que la Secretaría la otorga y ejecuta por medio de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada (arts. 3 y 4). El portal vigente de la Secretaría de Seguridad Pública conserva esa Dirección, con Departamento de Registro y Departamento de Verificación, y declara que otorga autorizaciones, revalidaciones y supervisa. Se conserva esa doble formulación: la Ley no nombra a la Dirección como autoridad autónoma y el Reglamento/portal sí la ubican como unidad de trámite y ejecución.. Vigencia declarada: un año; la autorización es personal e intransferible, debe expresar expedición, vencimiento, registro, modalidades y condiciones, y puede revalidarse al término de su vigencia (reglamento, art. 13)..

03

Verifica el refrendo

Plazo aplicable: cuando menos treinta días hábiles antes de que expire la autorización; debe manifestarse bajo protesta que no variaron las condiciones y actualizar, en su caso, documentos y requisitos (reglamento, art. 10). una solicitud incompleta se previene por diez días; si no se subsana, se desecha (art. 9).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.

04

Revisa la autorización federal

Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.

05

Audita el expediente del personal

Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.

Análisis

Notas operativas sobre Zacatecas

Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.

La palabra “vigente” de una página no sustituye el acto de autorización

La consulta de la Secretaría de Seguridad Pública se anuncia como “empresas de seguridad privada con registro oficial vigente”. La primera precisión aparece en la propia pantalla: la tabla que fue posible comprobar está titulada Empresas Capacitadoras y muestra tres razones sociales, números de registro y fechas. El portal existe y aporta información pública; no demuestra por sí mismo que cualquier empresa que no aparezca esté impedida de operar, ni que una empresa publicada tenga autorizada la modalidad que un condominio quiere contratar.

Para un puesto de acceso, el documento que permite comprobar el alcance es la autorización o revalidación individual. Debe coincidir con la razón social del contrato, indicar su número de registro, fecha de vencimiento y modalidad. El Reglamento llama a esa modalidad servicio de vigilancia en inmuebles (artículo 5, fracción I). Un anuncio, una credencial o una razón social conocida no añaden esa cobertura.

La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas no es una ley especial separada de seguridad privada. Su Capítulo XIX dispone que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, puede autorizar el funcionamiento de estos servicios (artículo 119), incluso cuando el prestador tenga autorización federal. El artículo 123 encarga a la Secretaría otorgar autorización, llevar el registro, evaluar el funcionamiento y sancionar. El Reglamento para el Registro y Revalidación baja esa operación a la Dirección de Empresas de Seguridad Privada (artículos 3 y 4).

La autorización es personal e intransferible; contiene fecha de expedición, vencimiento, registro, modalidades y condiciones. — Reglamento, artículo 13.

La cita importa por su estructura, no por su apariencia. Si el documento del proveedor no permite reconocer esos campos, el comité no puede cotejar el acto administrativo con el servicio que se ofrece en la caseta.

Un permiso anual se prepara antes del vencimiento

La autorización dura un año y puede revalidarse cuando vence (Reglamento, artículo 13). La petición de revalidación debe presentarse por lo menos treinta días hábiles antes de la fecha de extinción; si algo cambió, el solicitante tiene que actualizar las documentales y requisitos. Cuando el expediente está incompleto, la Dirección puede prevenir y da diez días para subsanar; sin respuesta, la solicitud se desecha (artículos 9 y 10).

La solicitud inicial identifica a la persona física o moral, domicilio para notificaciones en Zacatecas, matriz y sucursales, además de la modalidad solicitada y las actividades que realizará (artículo 8). El artículo 9 suma, entre otros, acta constitutiva o nacimiento, poderes, alta patronal, afiliación al IMSS de cada elemento y pago de derechos. La Dirección puede practicar visitas de revisión para verificar lo declarado (artículos 11 y 12).

La ley y el reglamento no usan el mismo nivel de detalle para nombrar a la autoridad. La Ley atribuye competencia a la Secretaría; el Reglamento dice que ésta autoriza a través de la Dirección. El portal institucional de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada confirma que esa unidad recibe autorizaciones y revalidaciones, cuenta con departamentos de Registro y Verificación y publica modalidades administrativas. Es la ventanilla corroborada; no convierte a la página en una reforma de la Ley.

Al revisar una propuesta es fácil convertir cualquier garantía en “la fianza estatal”. En Zacatecas esa afirmación no está respaldada por el régimen localizado. El Capítulo XIX de la Ley y el Reglamento de 2018 no imponen póliza de fianza ni fijan un monto, un múltiplo de UMA, una beneficiaria o una fórmula para obtener autorización o revalidación.

Lo que sí dice el Reglamento es que el prestador responde solidariamente por los daños y perjuicios que ocasione su personal a usuarios o terceros (artículo 16, fracción IX). Esa responsabilidad existe aunque no aparezca una fianza en el texto. Si el proveedor exhibe una póliza, conviene distinguir qué cubre, a favor de quién fue emitida, vigencia, exclusiones y si pertenece a una obligación contractual, civil o administrativa distinta. No corresponde afirmar que su importe sea el exigido por Zacatecas sin fundamento escrito de la Dirección.

El expediente del elemento también debe hablar de capacitación

La revisión estatal no termina en los documentos de la empresa. El artículo 15 pide, para personal directivo, administrativo, técnico y operativo, datos de identificación; para el operativo, carta de antecedentes no penales, examen antidoping y fotografía. Las altas y bajas deben informarse a la Dirección dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes (artículo 16, fracción XI). Cada persona operativa debe portar una cédula de identificación visible durante el servicio (artículo 21).

La capacitación tiene una evidencia particular: programa permanente, contenidos aplicables al servicio, currículo y constancias de quien capacita. Las constancias deben contener al menos nombre, fecha y duración, y el Reglamento identifica los formatos DC-3 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 15, fracción X). Además, el prestador debe dar anualmente cursos de modalidad autorizada y derechos humanos (artículo 24). Una certificación anunciada como SETEC no existe; la distinción entre DC-3, DC-5 y EC0060 de CONOCER está explicada en esta guía sobre la falsa certificación SETEC.

El uniforme ofrece otra comprobación práctica. Debe llevar de forma visible la denominación o emblema del prestador junto con “Seguridad Privada”, y no puede usar elementos que lo confundan con fuerzas públicas o armadas (artículo 16, fracciones II, IV y V). Esa identificación ayuda a reconocer quién está en el puesto; no sustituye la relación de personal, la modalidad ni la vigencia administrativa.

El Código condominal no delega la decisión de presupuesto a la caseta

El marco condominal aplicable no es una ley especial de propiedad en condominio, sino el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicado originalmente el 31 de agosto de 2019. Entre los bienes comunes enumera locales para administración, portería y alojamiento de portero o vigilantes, así como obras de seguridad (artículo 263). La palabra seguridad aparece, pero no como una facultad expresa que diga “contratar vigilancia”.

La administración cuida bienes comunes, conserva instalaciones y servicios, ejecuta acuerdos de Asamblea y recauda cuotas para gastos comunes (artículo 267). Los asuntos de interés común que no estén dentro de sus facultades corresponden a la Asamblea; ésta conoce las cuentas, aprueba el presupuesto del año siguiente y determina cómo obtener los fondos necesarios (artículo 269). Para asuntos ordinarios, la regla es mayoría de votos del total de condóminos, o de quienes asistan en segunda convocatoria, salvo mayoría especial o unanimidad exigida por la norma aplicable (artículo 270).

El Reglamento de administración y la escritura constitutiva importan aquí tanto como el Código. El artículo 273 ordena que el Reglamento establezca derechos sobre bienes comunes, medidas para administrar el inmueble, convocatoria, designación y facultades del administrador. Antes de convertir un gasto anual en contrato, hay que revisar qué reservan esos dos documentos al administrador y qué requieren que quede asentado en Asamblea.

El Comité de Vigilancia aparece, pero el Código no lo configura

El Código menciona al presidente del Comité de Vigilancia solo “en su caso” para firmar, junto con la administración, la liquidación de adeudos que permite acción ejecutiva civil contra una persona morosa (artículo 277). No establece cómo se integra ese comité ni le asigna facultades operativas, de contratación o de supervisión de guardias. Nombrarlo en un reglamento interno puede crear reglas internas válidas dentro de su alcance, pero no añade por sí solo una atribución estatal de seguridad privada.

La misma norma prevé intereses moratorios y ejecución por cuotas comunes impagas cuando existan tres recibos pendientes. Para el incumplimiento reiterado, la Asamblea puede decidir con 75% de los condóminos demandar la enajenación de derechos (artículos 277 y 278). No se localizó en esos preceptos permiso para suspender agua, electricidad, gas u otro servicio a causa de la mora. La vía de cobro y el acceso a servicios no deben mezclarse en una instrucción dirigida a la caseta.

La ENVIPE obliga a no confundir la colonia con toda la entidad

La ENVIPE 2025 estima 108,241 hogares con al menos una víctima de delito en Zacatecas durante 2024, equivalentes a 21.1% de los 512,199 hogares estimados. Ese dato no describe un condominio individual ni mide el número de denuncias. La cifra oculta, en cambio, estima que 94.2% de los delitos no tuvo denuncia o carpeta de investigación.

Para el entorno próximo, la encuesta reporta 35.2% de personas de 18 años y más que perciben insegura su colonia o localidad; para la entidad federativa completa, reporta 87.3%. Mantener ambas escalas separadas evita usar una percepción estatal como si fuera un diagnóstico de la calle donde está el acceso.

El costo total estimado por inseguridad y delito para hogares fue de 2.2 mil millones de pesos y 42.7% se atribuyó a medidas preventivas. La encuesta incluye, entre otras, alarmas, seguros y contratación de vigilancia privada en calle o colonia. Es contexto para una discusión de presupuesto; no prueba autorización local, capacitación ni capacidad operativa de una empresa.

El mínimo general aplica en toda la entidad

La resolución de salarios mínimos para 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Zacatecas no aparece; el propio resolutivo ubica al resto de municipios del país en la Zona del Salario Mínimo General.

Desde el 1 de enero de 2026, el piso es $315.04 diarios y $9,582.47 mensuales en toda la entidad. No es una tarifa de vigilancia: una propuesta todavía debe cubrir relevos, prestaciones, supervisión, equipo, administración e impuestos. Pero cualquier presupuesto que trate ese mínimo como opcional necesita una explicación documental antes de llevarse a Asamblea.

La decisión que conviene dejar identificada en el acta

El acuerdo no tiene que resolver con una frase genérica que “se aprueba seguridad”. Debe identificar a la empresa que firma, modalidad de vigilancia en inmuebles, número y vencimiento del acto estatal, áreas que cubrirá, presupuesto, responsable de recibir reportes y quién puede cambiar una consigna de acceso. Esos campos permiten que el acta, el contrato y la autorización se revisen como un solo expediente sin dar a la administración una competencia que el Código no le atribuye expresamente.

Para conservar esa revisión durante el contrato, sirve separar la autorización y revalidación de la orden de puesto, relación del personal, DC-3 y evidencia mensual de altas o bajas. La guía de documentación mínima de seguridad en condominio explica cómo ordenar esos comprobantes sin guardar datos personales que el comité no necesita.

La decisión que debe quedar escrita es verificable: qué proveedor fue elegido, qué permiso cubre el puesto, cuándo vence, qué evidencia recibirá la administración y qué órgano revisará el cumplimiento. Si alguno de esos elementos no cabe en el acta, todavía no hay un contrato suficientemente identificable para aprobar.

Fuentes oficiales: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, P.O. 05-05-2012, última reforma P.O. 10-08-2024 (arts. 119 a 124); Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada, P.O. 18-08-2018 (arts. 3 a 30 y transitorios); Dirección de Empresas de Seguridad Privada de la SSP; Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, P.O. 31-08-2019 (arts. 263 y 266 a 278); ENVIPE 2025, Zacatecas, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.

Cómo trabajamos estas guías

Qué distingue a esta documentación estatal

No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.

Marco legal verificado en fuente primaria

Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.

Sin promesa de servicio que no podamos cumplir

No operamos guardias en Zacatecas y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.

Cifras con atribución visible

Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.

Distinguimos victimización de denuncia

La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.

Criterios de operador, no de directorio

Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.

Aplicable en asamblea

Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Zacatecas

Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.

¿Zacatecas tiene una ley especial de seguridad privada?
No se localizó una ley especial vigente publicada como Ley de Seguridad Privada. La regulación aplicable está en el Capítulo XIX, artículos 119 a 124, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, y en el Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada de 2018. El Congreso conserva una iniciativa de 2021 para crear una Ley de Seguridad Privada; es una iniciativa legislativa, no un decreto publicado que sustituya el marco vigente.
¿Quién autoriza y supervisa a las empresas?
La Ley dice que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, puede autorizar (art. 119), y que corresponde a la Secretaría otorgar autorización, llevar el registro, evaluar y sancionar (art. 123). El Reglamento señala que la Secretaría actúa a través de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada (arts. 3 y 4). El portal vigente identifica esa Dirección y sus departamentos de Registro y Verificación. La diferencia es de nivel normativo y administrativo: la Dirección opera el trámite y la Ley formula la atribución para la Secretaría.
¿Cuánto dura el permiso y cuándo se revalida?
La autorización dura un año, es personal e intransferible y puede revalidarse al vencimiento (Reglamento, art. 13). La revalidación se promueve al menos treinta días hábiles antes de que concluya la vigencia, actualizando documentos y requisitos si hubo cambios (art. 10). Si la solicitud está incompleta, la Dirección previene por diez días; sin subsanar, se desecha (art. 9).
¿La normativa estatal fija fianza para una empresa de seguridad privada?
No en los textos primarios verificados para este régimen. El Capítulo XIX de la Ley y el Reglamento de 2018 no contienen una exigencia de fianza, monto, UMA, fórmula o beneficiaria. El Reglamento sí obliga al prestador a responder solidariamente por daños y perjuicios que cause su personal (art. 16, fracción IX). No son equivalentes. Si se solicita una garantía adicional en un trámite específico, debe requerirse a la Dirección el fundamento escrito y el importe aplicable.
¿Hay padrón público para revisar una empresa?
La Secretaría debe llevar un registro de prestadores autorizados (Ley, art. 123, fracción II), y el portal de su Dirección responde como consulta de empresas con registro oficial vigente. Al verificarse, la tabla publicada estaba rotulada “Empresas Capacitadoras” y mostraba tres registros con fechas de vigencia; no era una búsqueda completa de empresas prestadoras por razón social o modalidad. Por eso el enlace sirve como evidencia pública limitada, no como sustituto del permiso o de una confirmación escrita de la Dirección.
¿La Asamblea puede contratar vigilancia y existe Comité de Vigilancia?
El Código Territorial y Urbano no dice de forma expresa que la Asamblea contrate vigilancia. Sí ubica obras de seguridad entre bienes comunes (art. 263), deja a la Asamblea los asuntos de interés común que no correspondan a la administración y la aprobación del presupuesto anual (art. 269), y prevé mayoría de votos como regla general (art. 270). El artículo 277 menciona al presidente del Comité de Vigilancia “en su caso” para suscribir la liquidación de adeudos; no establece su integración ni facultades. El acuerdo de contratar vigilancia debe revisarse además contra la escritura constitutiva y el reglamento del condominio.
¿Se pueden suspender servicios a un condómino moroso?
El Código Territorial y Urbano regula intereses moratorios y ejecución civil de adeudos cuando hay tres recibos pendientes (art. 277), y permite que la Asamblea resuelva la enajenación forzosa por incumplimiento reiterado con 75% de los condóminos (art. 278). En esos artículos no se localizó una facultad para suspender agua, luz, gas u otros servicios. Este hub no presenta la mora como autorización de corte.
Acerca de la empresa

SEPRICO, especialistas en seguridad privada residencial

Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.

Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Zacatecas se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.

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SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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