Marco legal verificado en fuente primaria
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
Marco regulatorio de la seguridad privada en
La página estatal dice “consulta de empresas con registro oficial vigente”, pero el alcance de una página no sustituye el del permiso. En Zacatecas, la autorización anual debe identificar a la empresa, su modalidad, número de registro y vencimiento; para una caseta, la modalidad relevante es vigilancia en inmuebles. Un nombre publicado sin esos datos no basta para cotejar el servicio que llegará al acceso.
Esta guía revisa la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, el Reglamento de Registro y Revalidación de 2018, el portal vigente de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada, el Código Territorial y Urbano, la ENVIPE 2025 y la resolución salarial federal. Distingue lo que la Ley atribuye a la Secretaría de lo que el Reglamento y la ventanilla administrativa hacen por medio de la Dirección.
SEPRICO no opera guardias en Zacatecas: nuestra operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta página es documentación regulatoria para que comités y administradores verifiquen a un proveedor local antes de contratarlo.
Cobertura operativa: SEPRICO presta servicio de vigilancia con personal propio únicamente en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta guía de Zacatecas es informativa y regulatoria: está hecha para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad, no para venderte un servicio que no operamos ahí.
Cada guía responde una pregunta concreta que un comité o un administrador se hace antes de firmar un contrato de vigilancia.
Dos cubren el marco legal, una el costo real del servicio, una el perfil y el sueldo del personal, una el panorama con datos oficiales y una el esquema corporativo multisede.
Marco legal Qué obliga la norma local al administrador, qué mayoría exige la asamblea y hasta dónde llegan sus facultades para contratar vigilancia.
Leer la guía
Verificación Quién emite el permiso en la entidad, cuánto dura, cuándo se refrenda y cómo comprobar que tu proveedor está autorizado.
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Presupuesto Cómo se integra realmente la tarifa: piso salarial, factor IMSS, supervisión y margen. Qué esconde una cotización barata.
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Datos oficiales Percepción de inseguridad y delitos patrimoniales de la entidad, con fuentes oficiales citadas y sin cifras inventadas.
Leer la guíaEn un condominio zacatecano, la revisión más útil no empieza por el uniforme ni por una cotización: empieza por alinear cuatro referencias que suelen estar dispersas —acta de Asamblea, razón social contratada, modalidad de vigilancia en inmuebles y fecha de vencimiento del permiso—. La caseta recibe personas; el expediente debe permitir saber qué empresa y qué alcance jurídico respaldan ese puesto.
21.1%
Hogares con al menos una víctima de delito
35.2%
Percibe inseguro vivir en su colonia
94.2%
Delitos sin denuncia ni carpeta de investigación
42.7%
Del gasto por costos del delito son medidas preventivas
Ficha completa de la entidad en el PDF oficial de ENVIPE (INEGI).
Contraste entre entidades
Las mismas cuatro lecturas de la ENVIPE, en las entidades que ya tenemos documentadas. Sirven para dimensionar, no para rankear: cada estado tiene una estructura de vivienda y de denuncia distinta.
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
ENVIPE 2025, INEGI · levantamiento marzo-abril 2025
ENVIPE 2025, INEGI · cifra oculta, datos 2024
ENVIPE 2025, INEGI · datos referidos a 2024
Cómo leer la cifra oculta. Es la proporción de delitos que no derivó en denuncia ni en carpeta de investigación. Ronda el 90% en todo el país, y por eso la estadística de denuncias del Secretariado Ejecutivo describe menos de la décima parte del fenómeno. La ENVIPE pregunta directamente a los hogares, hayan denunciado o no: son dos mediciones distintas y conviene citar las dos.
La ENVIPE 2025 estima que 21.1% de los hogares zacatecanos tuvo al menos una víctima de delito durante 2024: 108,241 de 512,199 hogares estimados. Es un indicador de hogares afectados, no de denuncias, carpetas de investigación ni número de incidencias dentro de un condominio.
La escala del entorno cercano marca 35.2% de población de 18 años y más que considera insegura su colonia o localidad. Para la entidad completa, la medición es 87.3%. Las dos cifras provienen de preguntas territoriales distintas y no deben intercambiarse al discutir una caseta o un perímetro.
La cifra oculta de los delitos ocurridos en 2024 fue de 94.2%: no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación. La bitácora de acceso no sustituye una denuncia, pero conserva hora, identificación declarada, vehículo, instrucción y respuesta para que un hecho pueda reconstruirse.
El costo de la inseguridad y el delito para los hogares se estimó en 2.2 mil millones de pesos; 42.7% correspondió a medidas preventivas. INEGI incluye entre ellas alarmas, seguros y vigilancia privada en calle o colonia. Ese gasto describe decisiones de los hogares, no demuestra que una empresa esté autorizada.
Zacatecas no tiene ley estatal específica de seguridad privada: la materia se regula por reglamento derivado de su ley de seguridad pública. Es una distinción que buena parte del sector cita mal.
Los datos de esta tabla se leyeron en el texto de la norma, no en un resumen comercial.
| Norma aplicable | Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado el 5 de mayo de 2012, Capítulo XIX, arts. 119 a 124, última reforma publicada el 10 de agosto de 2024 (Decreto 456); y Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas, expedido el 2 de julio y publicado el 18 de agosto de 2018 |
|---|---|
| ¿Existe ley especial? | No — se regula por reglamento derivado de la ley estatal de seguridad pública |
| Autoridad que autoriza | La Ley asigna al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la autorización de los servicios (art. 119) y atribuye a la Secretaría otorgar autorizaciones, llevar el registro, evaluar y sancionar (art. 123). El Reglamento precisa que la Secretaría la otorga y ejecuta por medio de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada (arts. 3 y 4). El portal vigente de la Secretaría de Seguridad Pública conserva esa Dirección, con Departamento de Registro y Departamento de Verificación, y declara que otorga autorizaciones, revalidaciones y supervisa. Se conserva esa doble formulación: la Ley no nombra a la Dirección como autoridad autónoma y el Reglamento/portal sí la ubican como unidad de trámite y ejecución. |
| Vigencia de la autorización | Un año; la autorización es personal e intransferible, debe expresar expedición, vencimiento, registro, modalidades y condiciones, y puede revalidarse al término de su vigencia (Reglamento, art. 13). |
| Plazo de revalidación | Cuando menos treinta días hábiles antes de que expire la autorización; debe manifestarse bajo protesta que no variaron las condiciones y actualizar, en su caso, documentos y requisitos (Reglamento, art. 10). Una solicitud incompleta se previene por diez días; si no se subsana, se desecha (art. 9). |
| Última reforma | El texto consolidado oficial de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública señala publicación original el 5-05-2012 y última reforma en el Periódico Oficial del 10-08-2024, Decreto 456. Ese Decreto reforma también la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad y la Ley de las Instituciones Policiales; el historial del texto no identifica una modificación específica a los arts. 119 a 124. El Reglamento de 2018 abrogó el Reglamento de Servicios Privados de Seguridad de 2003; no se localizó en las fuentes primarias consultadas un decreto de reforma posterior del Reglamento. |
Particularidades de Zacatecas
Régimen de doble autorización
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2025 estableció que una empresa que presta servicios en dos o más entidades federativas requiere tanto la autorización federal de la SSPC como la de cada entidad local. Antes se leía como una u otra; ahora se suman. Si tu proveedor opera fuera de Zacatecas, verifica que tenga las autorizaciones de todas las entidades donde presta servicio.
Ninguna de estas columnas es igual en todas las entidades. Esa es exactamente la razón por la que la documentación de un estado no sirve para otro.
Tabla generada desde las guías estatales publicadas: cuando una se actualiza, este contraste se actualiza con ella.
| Entidad | ¿Ley especial? | Quién autoriza | Vigencia | Revalidación | Norma condominal | ¿Nombra la seguridad? | ¿Suspender al moroso? | ZLFN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Sí | Departamento bajo el Estado Mayor | Anual | 30 días hábiles previos | Código Urbano del Estado, arts. 459-529 (no hay ley especial de condominios) | Sí | Sí | No |
| Baja California | No — reglamento | Dirección estatal, con opinión municipal | Anual | 60 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2004, últ. 2017) | Sí | Sí | 7 municipios |
| Baja California Sur | Sí | Dirección de Seguridad Privada estatal | Anual | 30 días antes de vencer | Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2007; últ. reforma 2016) | Sí | Sí | No |
| Campeche | No — reglamento | Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana | Un año; hasta tres revalidaciones | 20 días hábiles previos | Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, arts. 78, 91, 94, 96, 98 y 102 a 104 | Sí | No | No |
| Guanajuato | Sí | Secretaría estatal, previa conformidad municipal | Anual | 30 días hábiles | Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (2012, ult. 2022) | Sí | Sí | No |
| Querétaro | No — reglamento | Secretaría de Seguridad Ciudadana | Anual | 30 días naturales | Código Urbano del Estado, arts. 211-310 (no hay ley especial) | Sí | Sí | No |
| San Luis Potosí | Sí | Ejecutivo por conducto de la Secretaría | 5 años, refrendo anual | 30 días naturales | Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (2015), arts. 52, 68 y 112 | Sí | Sí | No |
| Zacatecas esta guía | No — reglamento | Secretaría vía Dirección de Empresas | Un año | 30 días hábiles previos | Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (2019; reformas posteriores), arts. 263, 266 a 270 y 277 a 278 | Sí | No | No |
Cada dato se leyó en el texto de la norma citada en la guía de su entidad, no en un resumen. La tabla se genera desde esas guías: cuando una se actualiza, esta tabla se actualiza con ella.
El orden importa: sin el primer paso, los cuatro siguientes se piden mal. Es el mismo método que aplicamos al revisar pliegos para nuestros propios clientes.
Zacatecas no tiene ley especial: se regula por reglamento. Un proveedor que cite "la ley de seguridad privada" del estado está mal informado.
Emitida por La Ley asigna al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la autorización de los servicios (art. 119) y atribuye a la Secretaría otorgar autorizaciones, llevar el registro, evaluar y sancionar (art. 123). El Reglamento precisa que la Secretaría la otorga y ejecuta por medio de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada (arts. 3 y 4). El portal vigente de la Secretaría de Seguridad Pública conserva esa Dirección, con Departamento de Registro y Departamento de Verificación, y declara que otorga autorizaciones, revalidaciones y supervisa. Se conserva esa doble formulación: la Ley no nombra a la Dirección como autoridad autónoma y el Reglamento/portal sí la ubican como unidad de trámite y ejecución.. Vigencia declarada: un año; la autorización es personal e intransferible, debe expresar expedición, vencimiento, registro, modalidades y condiciones, y puede revalidarse al término de su vigencia (reglamento, art. 13)..
Plazo aplicable: cuando menos treinta días hábiles antes de que expire la autorización; debe manifestarse bajo protesta que no variaron las condiciones y actualizar, en su caso, documentos y requisitos (reglamento, art. 10). una solicitud incompleta se previene por diez días; si no se subsana, se desecha (art. 9).. Un permiso sin refrendo vigente no habilita a operar.
Si el proveedor opera en dos o más entidades, desde 2025 necesita la federal de la SSPC además de cada autorización local.
Constancias DC-3 firmadas por agente capacitador con registro DC-5, exámenes anuales y altas de IMSS de los elementos asignados.
Lo que encontramos al verificar el marco de la entidad y que conviene tener presente antes de una licitación.
La consulta de la Secretaría de Seguridad Pública se anuncia como “empresas de seguridad privada con registro oficial vigente”. La primera precisión aparece en la propia pantalla: la tabla que fue posible comprobar está titulada Empresas Capacitadoras y muestra tres razones sociales, números de registro y fechas. El portal existe y aporta información pública; no demuestra por sí mismo que cualquier empresa que no aparezca esté impedida de operar, ni que una empresa publicada tenga autorizada la modalidad que un condominio quiere contratar.
Para un puesto de acceso, el documento que permite comprobar el alcance es la autorización o revalidación individual. Debe coincidir con la razón social del contrato, indicar su número de registro, fecha de vencimiento y modalidad. El Reglamento llama a esa modalidad servicio de vigilancia en inmuebles (artículo 5, fracción I). Un anuncio, una credencial o una razón social conocida no añaden esa cobertura.
La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas no es una ley especial separada de seguridad privada. Su Capítulo XIX dispone que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, puede autorizar el funcionamiento de estos servicios (artículo 119), incluso cuando el prestador tenga autorización federal. El artículo 123 encarga a la Secretaría otorgar autorización, llevar el registro, evaluar el funcionamiento y sancionar. El Reglamento para el Registro y Revalidación baja esa operación a la Dirección de Empresas de Seguridad Privada (artículos 3 y 4).
La autorización es personal e intransferible; contiene fecha de expedición, vencimiento, registro, modalidades y condiciones. — Reglamento, artículo 13.
La cita importa por su estructura, no por su apariencia. Si el documento del proveedor no permite reconocer esos campos, el comité no puede cotejar el acto administrativo con el servicio que se ofrece en la caseta.
La autorización dura un año y puede revalidarse cuando vence (Reglamento, artículo 13). La petición de revalidación debe presentarse por lo menos treinta días hábiles antes de la fecha de extinción; si algo cambió, el solicitante tiene que actualizar las documentales y requisitos. Cuando el expediente está incompleto, la Dirección puede prevenir y da diez días para subsanar; sin respuesta, la solicitud se desecha (artículos 9 y 10).
La solicitud inicial identifica a la persona física o moral, domicilio para notificaciones en Zacatecas, matriz y sucursales, además de la modalidad solicitada y las actividades que realizará (artículo 8). El artículo 9 suma, entre otros, acta constitutiva o nacimiento, poderes, alta patronal, afiliación al IMSS de cada elemento y pago de derechos. La Dirección puede practicar visitas de revisión para verificar lo declarado (artículos 11 y 12).
La ley y el reglamento no usan el mismo nivel de detalle para nombrar a la autoridad. La Ley atribuye competencia a la Secretaría; el Reglamento dice que ésta autoriza a través de la Dirección. El portal institucional de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada confirma que esa unidad recibe autorizaciones y revalidaciones, cuenta con departamentos de Registro y Verificación y publica modalidades administrativas. Es la ventanilla corroborada; no convierte a la página en una reforma de la Ley.
Al revisar una propuesta es fácil convertir cualquier garantía en “la fianza estatal”. En Zacatecas esa afirmación no está respaldada por el régimen localizado. El Capítulo XIX de la Ley y el Reglamento de 2018 no imponen póliza de fianza ni fijan un monto, un múltiplo de UMA, una beneficiaria o una fórmula para obtener autorización o revalidación.
Lo que sí dice el Reglamento es que el prestador responde solidariamente por los daños y perjuicios que ocasione su personal a usuarios o terceros (artículo 16, fracción IX). Esa responsabilidad existe aunque no aparezca una fianza en el texto. Si el proveedor exhibe una póliza, conviene distinguir qué cubre, a favor de quién fue emitida, vigencia, exclusiones y si pertenece a una obligación contractual, civil o administrativa distinta. No corresponde afirmar que su importe sea el exigido por Zacatecas sin fundamento escrito de la Dirección.
La revisión estatal no termina en los documentos de la empresa. El artículo 15 pide, para personal directivo, administrativo, técnico y operativo, datos de identificación; para el operativo, carta de antecedentes no penales, examen antidoping y fotografía. Las altas y bajas deben informarse a la Dirección dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes (artículo 16, fracción XI). Cada persona operativa debe portar una cédula de identificación visible durante el servicio (artículo 21).
La capacitación tiene una evidencia particular: programa permanente, contenidos aplicables al servicio, currículo y constancias de quien capacita. Las constancias deben contener al menos nombre, fecha y duración, y el Reglamento identifica los formatos DC-3 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 15, fracción X). Además, el prestador debe dar anualmente cursos de modalidad autorizada y derechos humanos (artículo 24). Una certificación anunciada como SETEC no existe; la distinción entre DC-3, DC-5 y EC0060 de CONOCER está explicada en esta guía sobre la falsa certificación SETEC.
El uniforme ofrece otra comprobación práctica. Debe llevar de forma visible la denominación o emblema del prestador junto con “Seguridad Privada”, y no puede usar elementos que lo confundan con fuerzas públicas o armadas (artículo 16, fracciones II, IV y V). Esa identificación ayuda a reconocer quién está en el puesto; no sustituye la relación de personal, la modalidad ni la vigencia administrativa.
El marco condominal aplicable no es una ley especial de propiedad en condominio, sino el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicado originalmente el 31 de agosto de 2019. Entre los bienes comunes enumera locales para administración, portería y alojamiento de portero o vigilantes, así como obras de seguridad (artículo 263). La palabra seguridad aparece, pero no como una facultad expresa que diga “contratar vigilancia”.
La administración cuida bienes comunes, conserva instalaciones y servicios, ejecuta acuerdos de Asamblea y recauda cuotas para gastos comunes (artículo 267). Los asuntos de interés común que no estén dentro de sus facultades corresponden a la Asamblea; ésta conoce las cuentas, aprueba el presupuesto del año siguiente y determina cómo obtener los fondos necesarios (artículo 269). Para asuntos ordinarios, la regla es mayoría de votos del total de condóminos, o de quienes asistan en segunda convocatoria, salvo mayoría especial o unanimidad exigida por la norma aplicable (artículo 270).
El Reglamento de administración y la escritura constitutiva importan aquí tanto como el Código. El artículo 273 ordena que el Reglamento establezca derechos sobre bienes comunes, medidas para administrar el inmueble, convocatoria, designación y facultades del administrador. Antes de convertir un gasto anual en contrato, hay que revisar qué reservan esos dos documentos al administrador y qué requieren que quede asentado en Asamblea.
El Código menciona al presidente del Comité de Vigilancia solo “en su caso” para firmar, junto con la administración, la liquidación de adeudos que permite acción ejecutiva civil contra una persona morosa (artículo 277). No establece cómo se integra ese comité ni le asigna facultades operativas, de contratación o de supervisión de guardias. Nombrarlo en un reglamento interno puede crear reglas internas válidas dentro de su alcance, pero no añade por sí solo una atribución estatal de seguridad privada.
La misma norma prevé intereses moratorios y ejecución por cuotas comunes impagas cuando existan tres recibos pendientes. Para el incumplimiento reiterado, la Asamblea puede decidir con 75% de los condóminos demandar la enajenación de derechos (artículos 277 y 278). No se localizó en esos preceptos permiso para suspender agua, electricidad, gas u otro servicio a causa de la mora. La vía de cobro y el acceso a servicios no deben mezclarse en una instrucción dirigida a la caseta.
La ENVIPE 2025 estima 108,241 hogares con al menos una víctima de delito en Zacatecas durante 2024, equivalentes a 21.1% de los 512,199 hogares estimados. Ese dato no describe un condominio individual ni mide el número de denuncias. La cifra oculta, en cambio, estima que 94.2% de los delitos no tuvo denuncia o carpeta de investigación.
Para el entorno próximo, la encuesta reporta 35.2% de personas de 18 años y más que perciben insegura su colonia o localidad; para la entidad federativa completa, reporta 87.3%. Mantener ambas escalas separadas evita usar una percepción estatal como si fuera un diagnóstico de la calle donde está el acceso.
El costo total estimado por inseguridad y delito para hogares fue de 2.2 mil millones de pesos y 42.7% se atribuyó a medidas preventivas. La encuesta incluye, entre otras, alarmas, seguros y contratación de vigilancia privada en calle o colonia. Es contexto para una discusión de presupuesto; no prueba autorización local, capacitación ni capacidad operativa de una empresa.
La resolución de salarios mínimos para 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Zacatecas no aparece; el propio resolutivo ubica al resto de municipios del país en la Zona del Salario Mínimo General.
Desde el 1 de enero de 2026, el piso es $315.04 diarios y $9,582.47 mensuales en toda la entidad. No es una tarifa de vigilancia: una propuesta todavía debe cubrir relevos, prestaciones, supervisión, equipo, administración e impuestos. Pero cualquier presupuesto que trate ese mínimo como opcional necesita una explicación documental antes de llevarse a Asamblea.
El acuerdo no tiene que resolver con una frase genérica que “se aprueba seguridad”. Debe identificar a la empresa que firma, modalidad de vigilancia en inmuebles, número y vencimiento del acto estatal, áreas que cubrirá, presupuesto, responsable de recibir reportes y quién puede cambiar una consigna de acceso. Esos campos permiten que el acta, el contrato y la autorización se revisen como un solo expediente sin dar a la administración una competencia que el Código no le atribuye expresamente.
Para conservar esa revisión durante el contrato, sirve separar la autorización y revalidación de la orden de puesto, relación del personal, DC-3 y evidencia mensual de altas o bajas. La guía de documentación mínima de seguridad en condominio explica cómo ordenar esos comprobantes sin guardar datos personales que el comité no necesita.
La decisión que debe quedar escrita es verificable: qué proveedor fue elegido, qué permiso cubre el puesto, cuándo vence, qué evidencia recibirá la administración y qué órgano revisará el cumplimiento. Si alguno de esos elementos no cabe en el acta, todavía no hay un contrato suficientemente identificable para aprobar.
Fuentes oficiales: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, P.O. 05-05-2012, última reforma P.O. 10-08-2024 (arts. 119 a 124); Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada, P.O. 18-08-2018 (arts. 3 a 30 y transitorios); Dirección de Empresas de Seguridad Privada de la SSP; Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, P.O. 31-08-2019 (arts. 263 y 266 a 278); ENVIPE 2025, Zacatecas, INEGI; resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.
No es una landing comercial disfrazada de guía. Estos son los criterios con los que se escribió y los límites que nos pusimos.
Cada dato de esta guía se leyó en el texto de la norma, no en un resumen. Donde no pudimos verificar algo, lo decimos.
No operamos guardias en Zacatecas y no lo fingimos. Esta guía sirve para que verifiques a cualquier proveedor de la entidad.
Cada estadística indica encuesta, año del dato y fuente. No publicamos números que no se puedan rastrear.
La ENVIPE mide lo que pasó; el Secretariado mide lo que se denunció. La brecha ronda el 90% y cambia cualquier diagnóstico.
Llevamos desde el año 2000 armando plantillas residenciales. Lo que aportamos es cómo se lee un pliego, no una lista de empresas.
Las guías están escritas para que un comité pueda llevarlas a la asamblea y sostener una decisión con fundamento.
Las preguntas que con más frecuencia hacen comités y administradores de la entidad al evaluar un proveedor.
Origins Private Security opera en el mercado mexicano de seguridad privada desde el año 2000, con foco exclusivo en condominios y residenciales de CDMX y Estado de México.
Cada implementación de la documentación de seguridad privada para Zacatecas se ejecuta bajo permiso SSPC vigente, con personal certificado EC0060 y protocolos auditables documentados ante el comité.
SEPRICO (Origins Private Security) es una empresa mexicana de seguridad privada fundada en 2000, especializada en soluciones integradas para condominios verticales, fraccionamientos horizontales y residenciales premium en la Zona Metropolitana del Valle de México. Operamos bajo permiso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personal capacitado bajo el estándar EC0060 de CONOCER y cumplimiento documentado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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