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Blog SEPRICO · Artículo · 13 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Seguridad Privada Seguridad Corporativa en Veracruz: la Capa Federal que se Monta sobre la Estatal en Puerto y Recinto Fiscalizado

Bodega en recinto fiscalizado o portuario de Veracruz: qué autoriza cada nivel federal y estatal, qué no, y por qué ninguna credencial sustituye a otra.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 13 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Centro de monitoreo de una operación logística en zona portuaria de Veracruz
Seguridad privada · Seguridad Corporativa en Veracruz: la Capa Federal que se Monta sobre la Estatal en Puerto y Recinto Fiscalizado
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#seguridad-corporativa #veracruz #recinto-fiscalizado #multisede #cumplimiento-normativo

El artículo 40, fracción IX, de la Ley de Puertos dice que corresponde al administrador portuario integral operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del puerto y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes.

Léelo otra vez pensando en tu bodega. Si tu inmueble está dentro del recinto portuario de Veracruz o de Coatzacoalcos, quien decide quién entra a tu operación no eres tú, y tampoco es tu proveedor de seguridad: es la Administración del Sistema Portuario Nacional, con la Capitanía de Puerto y la autoridad aduanera encima. Eso no elimina tu régimen estatal de seguridad privada. Se le suma. Y las dos capas se cruzan en cosas muy concretas: quién porta una credencial, quién puede ir armado, quién guarda el video y a quién se le entrega un detenido.

Regla 127: el terreno se parte en dos, y la línea está en tu contrato

Las Reglas de Operación del Puerto de Veracruz se formulan conforme al artículo 40, fracción VII, de la Ley de Puertos y a los artículos 84, fracción V, y 85 de su Reglamento, y la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz dio a conocer su versión vigente mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025.

La Regla 127, llamada “Responsabilidad de la vigilancia”, traza la frontera con una precisión que conviene copiar tal cual al manual interno: sin perjuicio de las facultades de la Capitanía de Puerto y de las autoridades competentes, la administración portuaria opera la protección de las áreas comunes del puerto y el control de accesos, entradas y salidas y tránsito de personas, vehículos y bienes dentro del recinto; y las empresas, en el interior del recinto portuario, son responsables de su seguridad en el espacio delimitado en su contrato.

Ahí está el reparto real. Del portón de la terminal hacia adentro, tu esquema es tuyo y lo contratas tú. Del portón hacia afuera, dentro del mismo recinto, no. Y la Regla 111 añade que las instalaciones y terminales especializadas establecen sus reglas específicas de acceso, que deben ser complementarias y congruentes con las Reglas de Operación y quedar dentro de los límites de su contrato de cesión parcial de derechos.

Un contrato de vigilancia que promete “control de accesos integral” en una bodega dentro del recinto portuario está prometiendo algo que la Regla 127 no le permite prestar.

La credencial de la ASIPONA no es el registro estatal del elemento

Aquí es donde se equivocan la mayoría de los esquemas, y el error va en los dos sentidos.

La Regla 128 es literal: el único medio para ingresar al recinto portuario y permanecer en él consiste en obtener la credencial de acceso electrónica emitida por la administración portuaria, que debe portarse en lugar visible y mostrarse en los puntos de control cuando la requiera el personal de supervisión y seguridad. Los empleados deben presentarse debidamente uniformados, con el logotipo y la credencial de la empresa para la que trabajan, además de la credencial electrónica. La Regla 131 repite la obligación para toda persona que se encuentre dentro, e incluye el permiso temporal como alternativa.

Esa credencial se alimenta de un padrón. La Regla 108 obliga a cesionarios, maniobristas, prestadores de servicios portuarios y conexos, agencias aduanales y navieras, autoridades, contratistas y en general a todos los usuarios que desempeñen trabajos dentro del recinto, a entregar a la administración portuaria la relación de trabajadores y empleados que solicitan ingresar, y a informar al área de Control de Accesos las altas, bajas y modificaciones de personal y de sus medios de transporte. La misma regla prevé una baja temporal automática para quien no haya ingresado durante seis meses: un guardia de refuerzo que sólo cubre picos de temporada puede llegar el primer día y no poder entrar.

Ahora la otra mitad, la que casi nadie dice. Esa credencial no acredita nada frente al régimen estatal. El elemento sigue necesitando estar en el supuesto del artículo 398 de la Ley 489 —verificación de antecedentes en el Registro Estatal y Nacional de Personal de Seguridad Pública y Privada solicitada por escrito antes de contratarlo—, y la empresa sigue necesitando su autorización estatal vigente con la modalidad correcta. Y al revés: tener el registro estatal impecable no abre el portón del recinto. Son dos trámites, dos autoridades, dos vencimientos.

Dentro del recinto portuario no se porta arma, y ninguna licencia lo cambia

La Regla 129 cabe en un renglón y tira abajo más de una propuesta comercial: únicamente podrán ingresar y portar armas dentro del recinto portuario las autoridades federales que, por sus funciones, lo requieran conforme a la normatividad federal aplicable.

No hay excepción para el prestador de seguridad privada, ni con licencia colectiva de la Secretaría de la Defensa Nacional, ni con autorización federal de seguridad privada, ni con la modalidad de traslado de valores anotada en su permiso estatal. Si un proveedor te cotiza escolta armada para el tramo interior del recinto, está cotizando algo que la regla prohíbe.

La consecuencia de diseño es que el traslado de valores que sale de una bodega portuaria tiene dos configuraciones distintas: la interior, desarmada y sujeta al control de accesos de la administración, y la exterior, que ya cae en el régimen ordinario. Esa costura tiene que estar escrita en el procedimiento, porque es donde se rompen las custodias.

La capa aduanera: artículo 15, artículo 14-D y sesenta días de video

Si tu bodega es recinto fiscalizado, hay un tercer régimen que no habla de guardias sino de infraestructura, y que en la práctica determina el diseño de tu seguridad física.

El artículo 15, fracción III, de la Ley Aduanera obliga a quien tenga concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior a contar con cámaras de circuito cerrado de televisión y un sistema electrónico enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria, con registro simultáneo de operaciones y aviso a la autoridad de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados. El primer párrafo del mismo artículo obliga además a cumplir los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado.

Esos lineamientos existen y son públicos: la Agencia Nacional de Aduanas de México emitió en septiembre de 2022 los Lineamientos para el Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a la Conexión de Entidades Externas o Terceros y a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión. Entre lo que exigen: confinamiento de la totalidad de la superficie con malla ciclónica de 2.50 metros rematada con concertina —o muro de block más malla cuando no colinde con el recinto portuario, fiscal o aeroportuario—; un único acceso con módulo de control y registro sistematizado de entradas y salidas, y módulo adicional con cámaras si la operación exige otro acceso; localización en planos de las cámaras del artículo 15, fracción III; e identificación de las cámaras que se comparten con la autoridad aduanera, con dos cámaras fijas en cada acceso, una de entrada y otra de salida, tanto peatonal como vehicular, más cámara sobre el área de mercancía en embargo precautorio o que pasó a propiedad del Fisco Federal.

El plazo de conservación no es negociable: los propios lineamientos transcriben la regla 2.3.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que obliga a conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones del circuito cerrado por un periodo mínimo de sesenta días. Y los lineamientos añaden algo que suele pasar inadvertido en el presupuesto: el interesado debe capacitar al personal de la aduana encargado de vigilar las cámaras compartidas.

Si además operas bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, el artículo 14-D sube el listón: exige acreditar que el inmueble cumple requisitos de seguridad, control y vías de acceso, y contar con un sistema tecnológico que integre control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías, interoperable con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo para las autoridades aduaneras, además de control de accesos y esclusas.

Traducido: en un recinto fiscalizado estratégico tu videovigilancia no es sólo tuya. Hay una autoridad con acceso remoto continuo del otro lado, y eso cambia por completo la conversación sobre tratamiento de datos, sobre quién puede borrar una grabación y sobre qué se responde cuando alguien pide un respaldo.

Qué autoriza cada nivel, y qué no

NivelQué autorizaQué no autoriza
Estatal · Ley 489, Título SextoQue una empresa preste seguridad privada en Veracruz, en las modalidades escritas en su autorización; y que un elemento esté verificado en el Registro Estatal y Nacional de PersonalNo da acceso al recinto portuario ni sustituye la credencial de la administración portuaria; no habilita infraestructura aduanera
Federal de seguridad privada · LGSNSP art. 122, fr. IIPrestar servicios en dos o más entidades federativas, siempre junto con la autorización local de cada unaNo sustituye el permiso estatal veracruzano; el art. 371 de la Ley 489 obliga a iniciar el trámite local
Portuario · Ley de Puertos y Reglas de OperaciónIngresar y permanecer en el recinto portuario mediante credencial electrónica; que la administración opere vigilancia y control de accesos en áreas comunesNo autoriza a una empresa a prestar seguridad privada; no permite portar armas dentro del recinto; no cubre el interior del espacio delimitado en tu contrato
Marítimo · SEMAR, art. 19 Bis Ley de PuertosCertificados de competencia en protección marítima y portuaria y la aplicación del Código PBIP como autoridad designadaNo es una acreditación de personal de seguridad privada ni sustituye el registro estatal del elemento
Aduanero · Ley Aduanera y lineamientos ANAMHabilitar el inmueble para manejo, almacenaje y custodia, o como recinto fiscalizado estratégico, con su infraestructura de controlNo autoriza personal de seguridad; no dice quién puede ser tu proveedor ni con qué modalidad

La tabla se lee en una dirección: ningún nivel absorbe a otro. Cinco autorizaciones distintas, cinco vencimientos distintos, cinco expedientes.

El incidente con tres autoridades encima

Un robo de mercancía en una bodega dentro del recinto portuario activa tres cadenas al mismo tiempo, y el orden importa porque los plazos son distintos.

Del lado estatal, el artículo 397, fracción XX, de la Ley 489 obliga al prestador a hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan ser constitutivos de delito y poner a disposición del Ministerio Público a las personas intervenidas en flagrancia, junto con los instrumentos y objetos utilizados. El artículo 397, fracción XIX, lo vuelve solidariamente responsable de los daños que cause su personal.

Del lado portuario, la Regla 132 dispone que se consignará ante la autoridad competente a quien ingrese sin autorización o por lugar distinto a los habilitados, y la Regla 131 permite investigar o desalojar a quien deambule sin justificación por áreas operativas o restringidas. La actuación material la ejecuta el personal de protección de la administración portuaria, no el tuyo.

Del lado aduanero, la Regla 133 responsabiliza a las empresas autorizadas para almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior de disponer de equipo y mecanismos que garanticen la integridad de los productos depositados y de cumplir la Ley Aduanera y el Código PBIP; y el sistema del artículo 15, fracción III, debe dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos.

De ahí sale la regla operativa: un solo hecho, tres actas y tres destinatarios. El acta interna de tu proveedor, la que levanta el personal de protección de la administración portuaria, y el aviso al sistema aduanero. Si el procedimiento del contrato sólo contempla la primera, las otras dos se improvisan el día del incidente, que es cuando peor salen.

Hay un cuarto detalle que conviene tener resuelto de antemano: el video. Parte de tus cámaras está compartida con la aduana por los lineamientos de la ANAM, y el respaldo mínimo son sesenta días. Definir quién autoriza una entrega, en qué formato y con qué acuse, es trabajo de gabinete que se hace antes, no después.

Oficinas fuera del recinto: dónde entra de verdad el permiso federal

El escenario típico es una corporación con bodega en recinto y oficinas administrativas en Xalapa o Boca del Río. Vale la pena ser preciso, porque aquí se citan mal los artículos.

Estar dentro y fuera del recinto portuario, ambos en Veracruz, no dispara por sí solo la autorización federal de seguridad privada: dispara la suma del régimen portuario y el estatal. Lo que sí dispara la federal es el supuesto del artículo 122, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025: cuando los servicios se prestan en dos o más entidades federativas, se debe obtener tanto la autorización de la entidad local de que se trate como la de la Secretaría federal. “Tanto como”, no “o”.

Veracruz escribió la misma regla en su propio texto. El artículo 370 de la Ley 489 reproduce el supuesto y añade un límite para la autoridad: no podrán exigirse requisitos distintos a los expresamente previstos en la ley general, en la propia ley estatal y en las disposiciones reglamentarias. Y el artículo 371 cierra el atajo inverso: quien cuenta con autorización federal vigente y realiza actividades en el estado deberá cumplir e iniciar el trámite para obtener el permiso estatal.

De modo que si el mismo proveedor cubre tu bodega veracruzana y una planta en otra entidad, necesitas ver tres papeles suyos: la autorización federal, la autorización estatal de Veracruz con la modalidad correcta, y la de cada entidad adicional donde opere. La guía de autorización estatal veracruzana explica cómo se lee cada una y qué revisar en la ventana de vigencia; el panorama regulatorio de Veracruz resume el marco completo, y si dentro de tu red hay sedes residenciales, la Ley 541 marca lo que la asamblea puede y no puede aprobar.

Conviene añadir un renglón de calendario que la Regla 124 impone y que casi nunca está presupuestado: los trabajos de riesgo dentro del recinto requieren permiso de trabajo tramitado ante el área de seguridad de la administración portuaria, con veinticuatro horas de anticipación y adjuntando las constancias DC-3 del personal que los ejecutará. Es la misma constancia que acredita la capacitación de tu personal de seguridad, y la única que la normatividad reconoce.

Y un hueco que declaramos en lugar de rellenar: no localizamos, en fuente oficial consultable, un texto que fije requisitos de acreditación específicos para personal de seguridad privada dentro del recinto portuario distintos de la credencial de acceso y del padrón de usuarios. Lo que sí está escrito es que el acceso a terminales cesionadas lo controlan sus propios elementos de seguridad, que deben dar a conocer a la administración portuaria sus instructivos de acceso y medidas de seguridad interna. Si tu operación depende de ese punto, la vía es preguntarlo por escrito a la administración portuaria antes de firmar, no deducirlo.

Volver al artículo 40

SEPRICO no opera guardias en Veracruz: nuestra operación con personal propio es Ciudad de México y Estado de México. Lo que sí hacemos para operaciones multisede es el trabajo de gabinete que este marco exige: armar la matriz de niveles y vencimientos, revisar expedientes y pliegos, y dimensionar la exposición sitio por sitio.

Vuelvo a donde empezamos. El artículo 40, fracción IX, de la Ley de Puertos dice que el administrador portuario opera la vigilancia y el control de accesos sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes. Esa frase de nueve palabras es todo el problema y toda la solución. Nueve palabras que significan que ninguna autorización es la última, que ninguna credencial cierra el expediente, y que cada vez que alguien te diga “con esto ya estás cubierto”, la pregunta correcta es cubierto ante quién.


Fuentes: Ley de Puertos, DOF última reforma 07-12-2020 (arts. 2, 18, 19, 19 Bis, 19 Ter y 40, frs. VII, IX y XII); Reglas de Operación del Puerto de Veracruz de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, dadas a conocer mediante aviso publicado en el DOF el 15-04-2025 con fundamento en el art. 40, fr. VII de la Ley de Puertos y los arts. 84, fr. V y 85 de su Reglamento (Reglas 107, 108, 109, 111, 124, 127, 128, 129, 131, 132, 133 y 134); Ley Aduanera, DOF última reforma 19-11-2025 (arts. 4, 14, 14-A, 14-D y 15, fr. III); Lineamientos para el Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a la Conexión de Entidades Externas o Terceros y a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Agencia Nacional de Aduanas de México, septiembre de 2022, y regla 2.3.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior ahí transcrita; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF 16-07-2025 (art. 122, fr. II); Ley número 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Gaceta Oficial 17-12-2025 (arts. 370, 371, 397 y 398).

Sobre el autor
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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

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  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
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