El artículo 24, fracción II, de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango obliga al prestador cuya autorización resulte procedente a exhibir una fianza de entre 500 y 5,000 UMA, según determine la Secretaría con base en su capital contable. Ese precepto no fija el precio mensual de un guardia ni de una caseta. Para un puesto abierto 24 horas, siete días a la semana, la nómina mínima que puede calcularse por separado suma $36,952.24 mensuales; la garantía estatal equivale a $58,655 a $586,550. Distinguir ambos renglones evita tratar la fianza como una mensualidad del condominio o la nómina como si incluyera la garantía.
La base salarial de Durango es la zona general
La resolución de salarios mínimos generales y profesionales para 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte. Durango no figura en esa lista; por tanto, sus municipios quedan dentro de la Zona del Salario Mínimo General. Desde el 1 de enero de 2026, el mínimo es $315.04 por jornada diaria y $9,582.47 mensuales. El propio resolutivo obtiene la cifra mensual al multiplicar el valor diario por 365 y dividir entre 12.
Es un piso salarial individual, no una tarifa oficial por caseta ni una cotización obligatoria para un proveedor. La resolución también distingue el aumento del mínimo de las negociaciones de otros salarios. Su utilidad aquí es acotar una parte del costo que sí tiene fuente pública y permitir revisar la aritmética de una propuesta.
El puesto continuo requiere 3.5 equivalentes, no una sola nómina
El decreto de reducción gradual de la jornada laboral conserva 48 horas semanales en 2026. Los límites de 46, 44, 42 y 40 horas entran cada 1 de enero de 2027 a 2030, respectivamente. Para la operación actual, un puesto 24/7 suma 168 horas por semana y la división aplicable es 168 ÷ 48 = 3.5 equivalentes de personal.
Ese factor cubre exactamente las horas ordinarias; no supone que una persona cobre media plaza ni crea horas disponibles para vacaciones, incapacidades o faltas. La cifra laboral de referencia se integra así, con redondeo a centavos en cada renglón monetario:
| Renglón | Operación visible | Importe mensual o garantizado | Alcance de la cifra |
|---|---|---|---|
| Horas del puesto continuo | 24 horas × 7 días | 168 horas por semana | Tiempo que debe quedar cubierto |
| Dotación por jornada vigente | 168 ÷ 48 | 3.5 equivalentes | Base de horas ordinarias, sin reserva de ausencias |
| Salario nominal mínimo | $9,582.47 × 3.5 | $33,538.65 mensuales | Salario de la dotación antes de prestaciones y aportaciones |
| Aguinaldo mínimo provisionado | $315.04 × 15 días × 3.5 ÷ 12 | $1,378.30 mensuales | Mínimo anual distribuido mensualmente |
| Prima vacacional mínima provisionada | $315.04 × 12 días × 25% × 3.5 ÷ 12 | $275.66 mensuales | Referencia para personal con más de un año de servicios |
| Aportación patronal Infonavit | $330.58 de salario base integrado diario × 365 ÷ 12 × 3.5 × 5% | $1,759.63 mensuales | El 5% legal sobre una base que incorpora aguinaldo y prima vacacional mínimos |
| Subtotal mensual con cifra legal calculable | $33,538.65 + $1,378.30 + $275.66 + $1,759.63 | $36,952.24 mensuales | No equivale al precio final de vigilancia |
| IMSS, sustituciones, uniformes, radios, equipo y supervisión | No hay una tasa o monto único que se derive de estas fuentes | No calculable aquí | El proveedor debe desglosar el alcance y el monto que incluya |
| Fianza exigida al prestador | 500 a 5,000 UMA × $117.31 | $58,655 a $586,550 | Suma garantizada estatal; no es un cargo mensual fijo al condominio |
Los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, vacaciones pagadas de al menos doce días tras el primer año de servicios, prima vacacional no menor de 25% y aguinaldo anual de por lo menos quince días. El salario mensual ordinario ya remunera el periodo vacacional; no se vuelve a sumar como un segundo salario. Lo que no permite calcular la Ley con estos datos es el costo de quien cubre físicamente el puesto durante esos descansos.
La aportación al Infonavit sí tiene porcentaje legal. El artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores exige 5% sobre el salario de las personas trabajadoras y remite a la Ley del Seguro Social para integrar la base. El salario base integrado diario de $330.58 mostrado en la tabla resulta de $315.04 + [$315.04 × (15 + 12 × 25%) ÷ 365]. Es una provisión mínima auditable, no un sustituto de la nómina que determine el patrón.
Las obligaciones que varían no se convierten en un porcentaje supuesto
La Ley del Seguro Social obliga a la persona empleadora a inscribir a su personal, reportar altas, bajas y modificaciones salariales, así como determinar y enterar las cuotas obrero-patronales (artículo 15). Sin salario base de cotización definitivo, clasificación y prima de riesgo, entre otras variables propias del patrón, no hay una tasa única que permita calcular el IMSS para todos los prestadores. Por eso la tabla lo separa del subtotal, en vez de agregarle un porcentaje presentado como exacto.
La misma reserva aplica a relevos de vacaciones, incapacidades, faltas, uniforme, radiocomunicación, bitácoras, traslados y supervisión. El cálculo de 3.5 equivalentes no contiene una reserva de cobertura para esos eventos. Una cotización revisable debe indicar cuántos elementos adicionales considera, qué equipo deja asignado al puesto y qué conceptos ya están incluidos en su precio.
La fianza protege frente al Estado; no sustituye la nómina
El artículo 24, fracción II, de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango exige, si la autorización resulta procedente, una póliza de fianza a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado. La Ley fija un rango de no menos de 500 ni más de 5,000 veces la UMA, a juicio de la Secretaría y con base en el capital contable del solicitante. Además, la fianza debe tener vigencia anual y no puede cancelarse sin autorización de la beneficiaria.
La publicación de la UMA 2026 fija su valor diario en $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026. De ahí resultan las dos operaciones visibles: 500 × $117.31 = $58,655 y 5,000 × $117.31 = $586,550. El rango no es una tarifa uniforme ni la prima que cobra una afianzadora; es el monto de la garantía que la Secretaría determina dentro de esos límites según el capital contable.
Por ello, no debe anotarse como costo mensual del acceso. El proveedor podría trasladar una parte de su costo de cumplimiento a su presupuesto, pero esa eventual partida requiere explicar el importe, la vigencia de la póliza y el método de asignación. Lo que la Ley permite afirmar sin inferencias es el rango de la suma afianzada, su beneficiaria y el criterio estatal para decidirla.
La cifra que se aprueba y la garantía que se acredita responden a preguntas distintas
La guía regulatoria de Durango reúne la autorización anual, la revalidación y los requisitos estatales que acompañan esta garantía. Al evaluar una propuesta, el expediente puede conservar por separado el desglose de plantilla y prestaciones, las partidas que no tienen monto legal uniforme y la evidencia de la póliza correspondiente a la autorización del prestador.
SEPRICO no opera con guardias propios en Durango; su operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía ofrece criterios regulatorios y laborales para revisar propuestas de proveedores locales.
En la siguiente Asamblea, la pregunta útil no es si una sola cifra “incluye todo”, sino: ¿el precio aprobado identifica los 3.5 equivalentes y el subtotal laboral, mientras la fianza se acredita por separado como garantía ante la autoridad? Esa distinción evita atribuir al condominio una obligación que corresponde al prestador y, al mismo tiempo, dejar sin financiamiento los relevos que sostienen la vigilancia continua.
Fuentes oficiales: Resolución de salarios mínimos generales y profesionales 2026, DOF 09-12-2025; Decreto de reducción gradual de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, transitorios primero a tercero; Unidad de Medida y Actualización 2026, DOF 09-01-2026; Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango, art. 24, fr. II; Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80 y 87; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, art. 29; Ley del Seguro Social, art. 15. Consulta de fuentes primarias: 01-09-2026.