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Blog SEPRICO · Artículo · 7 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Costo de seguridad privada en condominios de Durango: nómina continua y fianza

Desglose legal de un puesto de vigilancia 24/7 en Durango: salario mínimo, prestaciones calculables, relevos y fianza en UMA.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 7 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

25+ años
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24/7 cobertura
Guardia de seguridad con linterna y radio vigila bajo la lluvia el acceso nocturno de un conjunto residencial
Protocolos y Consultoría · Costo de seguridad privada en condominios de Durango: nómina continua y fianza
S
Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
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El artículo 24, fracción II, de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango obliga al prestador cuya autorización resulte procedente a exhibir una fianza de entre 500 y 5,000 UMA, según determine la Secretaría con base en su capital contable. Ese precepto no fija el precio mensual de un guardia ni de una caseta. Para un puesto abierto 24 horas, siete días a la semana, la nómina mínima que puede calcularse por separado suma $36,952.24 mensuales; la garantía estatal equivale a $58,655 a $586,550. Distinguir ambos renglones evita tratar la fianza como una mensualidad del condominio o la nómina como si incluyera la garantía.

La base salarial de Durango es la zona general

La resolución de salarios mínimos generales y profesionales para 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte. Durango no figura en esa lista; por tanto, sus municipios quedan dentro de la Zona del Salario Mínimo General. Desde el 1 de enero de 2026, el mínimo es $315.04 por jornada diaria y $9,582.47 mensuales. El propio resolutivo obtiene la cifra mensual al multiplicar el valor diario por 365 y dividir entre 12.

Es un piso salarial individual, no una tarifa oficial por caseta ni una cotización obligatoria para un proveedor. La resolución también distingue el aumento del mínimo de las negociaciones de otros salarios. Su utilidad aquí es acotar una parte del costo que sí tiene fuente pública y permitir revisar la aritmética de una propuesta.

El puesto continuo requiere 3.5 equivalentes, no una sola nómina

El decreto de reducción gradual de la jornada laboral conserva 48 horas semanales en 2026. Los límites de 46, 44, 42 y 40 horas entran cada 1 de enero de 2027 a 2030, respectivamente. Para la operación actual, un puesto 24/7 suma 168 horas por semana y la división aplicable es 168 ÷ 48 = 3.5 equivalentes de personal.

Ese factor cubre exactamente las horas ordinarias; no supone que una persona cobre media plaza ni crea horas disponibles para vacaciones, incapacidades o faltas. La cifra laboral de referencia se integra así, con redondeo a centavos en cada renglón monetario:

RenglónOperación visibleImporte mensual o garantizadoAlcance de la cifra
Horas del puesto continuo24 horas × 7 días168 horas por semanaTiempo que debe quedar cubierto
Dotación por jornada vigente168 ÷ 483.5 equivalentesBase de horas ordinarias, sin reserva de ausencias
Salario nominal mínimo$9,582.47 × 3.5$33,538.65 mensualesSalario de la dotación antes de prestaciones y aportaciones
Aguinaldo mínimo provisionado$315.04 × 15 días × 3.5 ÷ 12$1,378.30 mensualesMínimo anual distribuido mensualmente
Prima vacacional mínima provisionada$315.04 × 12 días × 25% × 3.5 ÷ 12$275.66 mensualesReferencia para personal con más de un año de servicios
Aportación patronal Infonavit$330.58 de salario base integrado diario × 365 ÷ 12 × 3.5 × 5%$1,759.63 mensualesEl 5% legal sobre una base que incorpora aguinaldo y prima vacacional mínimos
Subtotal mensual con cifra legal calculable$33,538.65 + $1,378.30 + $275.66 + $1,759.63$36,952.24 mensualesNo equivale al precio final de vigilancia
IMSS, sustituciones, uniformes, radios, equipo y supervisiónNo hay una tasa o monto único que se derive de estas fuentesNo calculable aquíEl proveedor debe desglosar el alcance y el monto que incluya
Fianza exigida al prestador500 a 5,000 UMA × $117.31$58,655 a $586,550Suma garantizada estatal; no es un cargo mensual fijo al condominio

Los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, vacaciones pagadas de al menos doce días tras el primer año de servicios, prima vacacional no menor de 25% y aguinaldo anual de por lo menos quince días. El salario mensual ordinario ya remunera el periodo vacacional; no se vuelve a sumar como un segundo salario. Lo que no permite calcular la Ley con estos datos es el costo de quien cubre físicamente el puesto durante esos descansos.

La aportación al Infonavit sí tiene porcentaje legal. El artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores exige 5% sobre el salario de las personas trabajadoras y remite a la Ley del Seguro Social para integrar la base. El salario base integrado diario de $330.58 mostrado en la tabla resulta de $315.04 + [$315.04 × (15 + 12 × 25%) ÷ 365]. Es una provisión mínima auditable, no un sustituto de la nómina que determine el patrón.

Las obligaciones que varían no se convierten en un porcentaje supuesto

La Ley del Seguro Social obliga a la persona empleadora a inscribir a su personal, reportar altas, bajas y modificaciones salariales, así como determinar y enterar las cuotas obrero-patronales (artículo 15). Sin salario base de cotización definitivo, clasificación y prima de riesgo, entre otras variables propias del patrón, no hay una tasa única que permita calcular el IMSS para todos los prestadores. Por eso la tabla lo separa del subtotal, en vez de agregarle un porcentaje presentado como exacto.

La misma reserva aplica a relevos de vacaciones, incapacidades, faltas, uniforme, radiocomunicación, bitácoras, traslados y supervisión. El cálculo de 3.5 equivalentes no contiene una reserva de cobertura para esos eventos. Una cotización revisable debe indicar cuántos elementos adicionales considera, qué equipo deja asignado al puesto y qué conceptos ya están incluidos en su precio.

La fianza protege frente al Estado; no sustituye la nómina

El artículo 24, fracción II, de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango exige, si la autorización resulta procedente, una póliza de fianza a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado. La Ley fija un rango de no menos de 500 ni más de 5,000 veces la UMA, a juicio de la Secretaría y con base en el capital contable del solicitante. Además, la fianza debe tener vigencia anual y no puede cancelarse sin autorización de la beneficiaria.

La publicación de la UMA 2026 fija su valor diario en $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026. De ahí resultan las dos operaciones visibles: 500 × $117.31 = $58,655 y 5,000 × $117.31 = $586,550. El rango no es una tarifa uniforme ni la prima que cobra una afianzadora; es el monto de la garantía que la Secretaría determina dentro de esos límites según el capital contable.

Por ello, no debe anotarse como costo mensual del acceso. El proveedor podría trasladar una parte de su costo de cumplimiento a su presupuesto, pero esa eventual partida requiere explicar el importe, la vigencia de la póliza y el método de asignación. Lo que la Ley permite afirmar sin inferencias es el rango de la suma afianzada, su beneficiaria y el criterio estatal para decidirla.

La cifra que se aprueba y la garantía que se acredita responden a preguntas distintas

La guía regulatoria de Durango reúne la autorización anual, la revalidación y los requisitos estatales que acompañan esta garantía. Al evaluar una propuesta, el expediente puede conservar por separado el desglose de plantilla y prestaciones, las partidas que no tienen monto legal uniforme y la evidencia de la póliza correspondiente a la autorización del prestador.

SEPRICO no opera con guardias propios en Durango; su operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía ofrece criterios regulatorios y laborales para revisar propuestas de proveedores locales.

En la siguiente Asamblea, la pregunta útil no es si una sola cifra “incluye todo”, sino: ¿el precio aprobado identifica los 3.5 equivalentes y el subtotal laboral, mientras la fianza se acredita por separado como garantía ante la autoridad? Esa distinción evita atribuir al condominio una obligación que corresponde al prestador y, al mismo tiempo, dejar sin financiamiento los relevos que sostienen la vigilancia continua.

Fuentes oficiales: Resolución de salarios mínimos generales y profesionales 2026, DOF 09-12-2025; Decreto de reducción gradual de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, transitorios primero a tercero; Unidad de Medida y Actualización 2026, DOF 09-01-2026; Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango, art. 24, fr. II; Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80 y 87; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, art. 29; Ley del Seguro Social, art. 15. Consulta de fuentes primarias: 01-09-2026.

Sobre el autor
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SEPRICO

Origins Private Security

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
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