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Blog SEPRICO · Artículo · 6 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Costo de seguridad privada en condominios de Campeche: nómina, derechos y fianza

Presupuesto de seguridad privada 24/7 en Campeche: nómina mínima, derechos estatales en UMA y techo legal de fianza.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 6 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

25+ años
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24/7 cobertura
Una residente pasea a su perro mientras conversa con dos guardias en el andador de un condominio; una cámara de seguridad queda al fondo
Protocolos y Consultoría · Costo de seguridad privada en condominios de Campeche: nómina, derechos y fianza
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Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
#costos #campeche #puesto-24-7 #derechos-estatales #fianza

El dato de $1,575,200.00 puede hacer que una propuesta parezca carísima antes de leer qué representa. No es el precio legal de una caseta ni una cuota que el condominio deba entregar: es el techo legal máximo de la suma afianzada que la Ley permite exigir al proveedor. En Campeche, esa cifra, los derechos estatales y la nómina de quien cubre el acceso pertenecen a expedientes distintos; mezclarlos convierte una garantía eventual en una mensualidad ficticia.

La nómina de una caseta continua se puede reconstruir

La jornada máxima semanal aplicable durante 2026 es de 48 horas, conforme al decreto de reducción gradual de la jornada. Un puesto que no cierra suma 168 horas por semana, de modo que 168 ÷ 48 = 3.5 elementos equivalentes. Es una relación de horas ordinarias; no significa que tres personas y media puedan cubrir físicamente los relevos ni incluye ausencias.

Campeche queda en la Zona del Salario Mínimo General: el DOF que fija los salarios mínimos de 2026 no incluye municipios campechanos entre los de la Zona Libre de la Frontera Norte. El mínimo es $315.04 diarios o $9,582.47 mensuales. La siguiente tabla muestra el piso laboral y los derechos estatales que sí traen una unidad de medida; no suma entre sí partidas con vigencias, sujetos obligados o bases diferentes.

ConceptoBase legal o cálculoMonto
Cobertura continua24 horas × 7 días168 horas por semana
Dotación equivalente168 ÷ 48 horas semanales3.5 elementos equivalentes
Nómina nominal mínima3.5 × $9,582.47$33,538.65/mes
Aguinaldo mínimo proporcional$315.04 × 15 días × 3.5 ÷ 12$1,378.30/mes
Prima vacacional mínima proporcional$315.04 × 12 días × 25% × 3.5 ÷ 12$275.66/mes
SBID de referenciaBase de integración usada para Infonavit$330.58 diarios
Aportación patronal Infonavit$330.58 × 365 ÷ 12 × 3.5 × 5%$1,759.63/mes
Subtotal legal calculableNómina + aguinaldo + prima vacacional + Infonavit$36,952.24/mes
Inscripción y autorización estatalArt. 72-C, fr. I, inc. a), Ley de Hacienda: 30 UMA$3,519.30 por autorización
Revalidación estatalArt. 72-C, fr. I, inc. b): 20 UMA$2,346.20 por revalidación
Consulta de antecedentes e inscripción del personal operativoArt. 72-C, fr. I, inc. c): 3 UMA$351.93 por elemento operativo
Suma afianzada: techo legal máximoArt. 191, Ley de Seguridad Pública: 5,000 × $315.04$1,575,200.00 máximo; no es una tarifa

Los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo sostienen los mínimos de doce días de vacaciones al primer año, prima de 25% y aguinaldo de quince días. El salario ordinario ya cubre el periodo vacacional, por lo que no se duplica en la tabla. El 5% de Infonavit deriva del artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el SBID únicamente transparenta la base de este cálculo mínimo.

El IMSS, los relevos por incapacidad o vacaciones y el equipo quedan explícitamente fuera del subtotal porque no son calculables con una tasa uniforme. Las cuotas patronales dependen, entre otros datos, del salario base de cotización, la clase de riesgo y la prima del patrón; la Ley del Seguro Social obliga a inscribir y determinar cuotas, pero no entrega un porcentaje único para cualquier empresa. Radio, uniforme, supervisión y la persona que sustituye una ausencia requieren el alcance y la estructura real del proveedor.

Los derechos estatales existen, pero pertenecen al proveedor

El artículo 72-C, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche fija tres derechos directamente relacionados con empresas de seguridad privada: 30 UMA por inscripción y autorización, 20 UMA por revalidación y 3 UMA por consulta de antecedentes e inscripción con Clave Única de Identificación Permanente de cada persona operativa. La UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026 es $117.31, conforme al comunicado UMA 2026 del INEGI; de ahí provienen los importes en pesos de la tabla.

La Ley también prevé 20 UMA por autorización anual de torretas ámbar, verdes o su combinación para vehículos utilitarios de empresas de seguridad privada. No debe agregarse a toda caseta: aplica solo si el proveedor solicita y obtiene esa autorización para vehículos. Tampoco es correcto multiplicar automáticamente el derecho de 3 UMA por 3.5: esa equivalencia dimensiona horas de nómina, mientras el derecho se genera por cada persona operativa cuya consulta e inscripción se realicen.

El artículo 191 exige además comprobar el pago de derechos por inscripción de cada arma de fuego o equipo usado en el servicio cuando la autorización resulte procedente. En las fuentes primarias accesibles no fue posible asociar esa exigencia con una tarifa cuantificable separada para armas o equipo; por eso la tabla no inventa un importe por radio, vehículo, arma o caseta. Quien contrate un servicio que los incluya debe pedir el comprobante y la disposición vigente que explique la cifra aplicada.

Estos son pagos del prestador frente al Estado, no derechos que la Ley cargue al condominio por contratar un puesto. Pueden formar parte de la estructura de costos comercial de la empresa, pero la norma no reparte los importes entre contratos ni autoriza convertir la inscripción inicial o la revalidación anual en una mensualidad fija de una sola comunidad. El hub regulatorio de Campeche permite cotejar además modalidad, vigencia y acto de autorización antes de decidir si la contraparte que cotiza puede prestar el servicio ofrecido.

El tope de fianza no revela la póliza que corresponde a una modalidad

La Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche ordena, después de que la autorización resulte procedente, exhibir la póliza de fianza a favor del Gobierno del Estado. Su artículo 191 fija el límite de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Con el mínimo general de 2026, el resultado es 5,000 × $315.04 = $1,575,200.00.

Esa operación solo expresa el techo legal máximo. El propio artículo 191 ordena que el Reglamento determine los montos de cada modalidad y los términos para otorgar la fianza. La fuente primaria accesible no permitió verificar la publicación original ni las reformas del Reglamento que publica la Secretaría; por ello, no es posible afirmar qué importe corresponde a protección o custodia de bienes inmuebles ni tratar el techo como si fuera el monto exigible a toda empresa.

La forma verificable de conocer la cifra aplicable es pedir al proveedor la póliza vigente, su beneficiario, vigencia, suma afianzada y el acto o fundamento que vincule ese importe con su modalidad. La fianza es responsabilidad del proveedor ante el Gobierno del Estado, no una garantía contractual automáticamente disponible para el condominio; el contrato puede prever sus propios mecanismos, pero no debe rebautizarlos como la póliza estatal.

La cifra que reordena el presupuesto no es la más alta

SEPRICO no opera con guardias propios en Campeche; su operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía documenta cómo un comité o una administración puede revisar los documentos y cifras de un proveedor local, no ofrece vigilancia directa en la entidad.

En una cotización de caseta 24/7, $36,952.24 mensuales es el subtotal legal calculable de nómina y prestaciones identificadas; los derechos en UMA pertenecen al cumplimiento estatal de la empresa y el monto de $1,575,200.00 es solo el límite máximo posible de su fianza. Leer esas tres capas como si fueran una sola tarifa infla o vacía el presupuesto sin explicar qué está pagando realmente el condominio.

Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, Decreto 186, P.O. núm. 5621, Segunda Sección, 01-12-2014; última reforma listada, Decreto 410, P.O. 09-10-2024 (Título Décimo, arts. 170 a 208, en particular art. 191); Ley de Hacienda del Estado de Campeche, última reforma, Decreto 185, P.O. 29-12-2025 (art. 72-C, fr. I); comunicado UMA 2026, INEGI, vigente desde 01-02-2026; Resolución de salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025; Decreto de reducción gradual de la jornada, DOF 01-05-2026; Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80 y 87; Ley del Infonavit, art. 29; Ley del Seguro Social, art. 15. Consulta de fuentes primarias: 01-09-2026.

Sobre el autor
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SEPRICO

Origins Private Security

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
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