Sobre la mesa hay una propuesta. Tiene logotipo, tiene precio por posición, tiene un renglón que dice “empresa autorizada por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado” y hasta un número de registro. Todo parece en orden.
En San Luis Potosí falta una pregunta, y es la que decide si ese papel sirve para lo que estás comprando: ¿autorizada para qué?
Porque aquí la autorización no es un sí o un no. Es una lista.
Seis rubros, y el permiso se arma con los que acredites
El artículo 9 de la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí —publicada el 3 de abril de 2012 y reformada por última vez el 4 de diciembre de 2024— es tajante: los servicios “sólo podrán prestarse” en seis modalidades.
- Protección y vigilancia de personas, o bienes.
- Traslado y custodia de fondos y valores.
- Seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros.
- Elaboración de estudios y proyectos de seguridad.
- Instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad.
- Investigación privada de personas y bienes.
El artículo 21 explica cómo se reparten: la autorización se podrá otorgar respecto de esos rubros “cuando el solicitante acredite que cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para cada uno de ellos”. Cada uno. Por separado. Una empresa puede tener la I y no la V, o la V y no la I, o solo la II.
Y el artículo 5, fracción IV, le pone nombre al trámite de crecer: la Modificación es el “acto administrativo por el que se amplían o restringen las modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación”. Sumar un servicio nuevo al catálogo comercial no es una decisión de la empresa. Es un expediente ante la Secretaría.
El padrón trae la columna que casi ningún estado publica
La Ley hace una cosa curiosa con la información. El artículo 24 ordena llevar un Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo, y el artículo 25 lo declara reservado para efectos de transparencia. Pero el artículo 12, fracción VII, obliga a la Secretaría a publicar anualmente el listado de las empresas que hayan cumplido los requisitos de inicio de actividades o de refrendo.
De ahí sale el padrón que la Unidad de Servicios de Seguridad Privada difunde en el portal de la Secretaría de Seguridad, en dos documentos con fecha de corte: uno de empresas con autorización vigente y otro de empresas con portación de arma de fuego.
Cada renglón trae tres datos: el número de registro estatal en formato SSPC-SLP-000, la denominación social y —esto es lo poco común— la modalidad o modalidades del artículo 9 que ampara, escritas con su número romano y su texto completo.
Es decir: la pregunta “¿autorizada para qué?” no depende de la buena fe del proveedor. Se responde abriendo un PDF.
El reparto real, a la fecha de corte
En el corte del 14 de agosto de 2026 el padrón lista 108 empresas con autorización vigente. Sumadas sus modalidades, son 140 autorizaciones de modalidad repartidas entre esas 108 empresas.
| Modalidad del artículo 9 | Empresas que la amparan |
|---|---|
| I. Protección y vigilancia de personas, o bienes | 97 |
| V. Instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad | 25 |
| II. Traslado y custodia de fondos y valores | 9 |
| IV. Elaboración de estudios y proyectos de seguridad | 5 |
| VI. Investigación privada de personas y bienes | 4 |
| III. Seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros | 0 |
Tres lecturas de esa tabla.
La modalidad III está vacía. Ninguna de las 108 empresas vigentes ampara seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros. Es una modalidad que la ley reconoce y que hoy, en el padrón, no tiene ni un solo titular.
La modalidad II es delgadísima. Nueve empresas para traslado y custodia. Frente a las 97 de vigilancia, la banca de proveedores que puede legalmente mover valores en el estado es once veces más chica. Para un estado que funciona como nodo logístico, es un dato que reordena cualquier licitación.
La mayoría tiene una sola modalidad. Ciento cuarenta autorizaciones entre 108 empresas significa que, a lo sumo, treinta y dos empresas tienen más de un rubro. El resto hace una cosa.
Ahí es donde aparece el caso que motiva este texto: el proveedor autorizado únicamente en la modalidad I que te ofrece un servicio de traslado. No es una tecnicidad. Es un servicio prestado fuera de su propia autorización.
Anunciarlo también está sancionado
La ley potosina no espera a que el servicio se preste. El artículo 44, fracción IV, sanciona con multa de cien a mil veces la UMA al prestador que “realice o haga publicidad para ofrecer los servicios, cualquiera que sea la modalidad, sin estar debidamente autorizados”. Con la UMA 2026 en $117.31 diarios, esa multa va de $11,731 a $117,310, y se duplica por reincidencia.
Por encima está el artículo 45, que llega a dos mil UMA e incluye prestar servicios sin autorización de funcionamiento; el artículo 46, de mil a cinco mil UMA, para conductas como divulgar información del cliente o simular la transmisión de la autorización; y el artículo 47, que castiga con cinco mil a diez mil veces la UMA —de $586,550 a $1,173,100— a quien ofrezca al público o preste servicios regulados sin contar con autorización, con impedimento definitivo en caso de reincidencia.
Una cotización que promete una modalidad que el padrón no le reconoce al emisor no es solo un riesgo contractual para el condominio. Es, literalmente, la conducta que describe el artículo 44.
La modalidad también define qué formación debe tener el elemento
Aquí está el efecto que menos se explica y que más importa en el acceso.
El artículo 33, fracción IV, exige que el personal operativo esté “debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio”. Y la reforma del 4 de diciembre de 2024 añadió al artículo 36 que la capacitación “será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio”, impartida por la Academia de Seguridad Pública del Estado o por centros educativos con validez oficial autorizados y revalidados anualmente por la Secretaría.
Las obligaciones tampoco son iguales para todas las modalidades. El artículo 30, fracción IX, obliga a rendir un informe mensual de incidencias a la Secretaría solo a los prestadores de las modalidades II y III. Y la fracción XII del mismo artículo obliga a otorgar seguro de vida al personal operativo de las modalidades I, II y III, desde la contratación y por todo el tiempo del encargo.
Sobre certificaciones, una precisión que ahorra discusiones: “personal certificado SETEC” no corresponde a ninguna certificación existente. Lo que sí existe y sí se puede pedir por escrito en San Luis Potosí es otra cosa: las constancias DC-3 de los cursos, el registro de los planes y programas de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estatal que ordena el artículo 38, y el estándar EC0060 de CONOCER cuando el proveedor lo haya certificado. Conviene saber, además, que la ley federal de la materia no fija un mínimo de horas de capacitación: el número que aparezca en la propuesta lo puso el proveedor, no la norma.
Cinco años, refrendo anual, y un reinicio al final
La vigencia potosina tiene tres tiempos que hay que leer juntos.
El artículo 18 otorga la licencia por cinco años, con refrendo anual obligatorio durante cada uno de ellos. El artículo 20 exige presentar el trámite con treinta días naturales de anticipación al vencimiento. Y el artículo 19 cierra: antes de que se acabe el quinquenio, la empresa deberá reiniciar el trámite de la autorización inicial para obtener una nueva licencia, con el mismo pago que la primera vez.
El refrendo no es un trámite de ventanilla. El artículo 15 exige, entre otras cosas, actualizar el registro de equipos, la relación de vehículos, las altas y bajas de personal con fotografía y con acreditación de que no tienen sentencia por delito doloso ni consumen sustancias, y la relación de las empresas donde se presta el servicio y de aquellas que dejó de prestar. Si tu condominio contrata en San Luis Potosí, su nombre viaja en ese anexo.
Y el artículo 16 da un margen muy corto para corregir: si la solicitud tiene omisiones, la Secretaría previene por una sola vez y concede cinco días hábiles improrrogables; vencidos, la solicitud se desecha.
Seis empresas con arma de fuego en todo el estado
El segundo documento del padrón, con el mismo corte del 14 de agosto de 2026, lista seis empresas con portación de arma de fuego en San Luis Potosí. Cuatro de ellas están en la modalidad II de traslado y custodia de fondos y valores; dos en la modalidad I.
Seis, en un estado de cincuenta y nueve municipios. Si una propuesta para un condominio ofrece elementos armados, ese listado se revisa en treinta segundos. El artículo 35, fracción X, prohíbe portar armas sin la licencia particular colectiva correspondiente, y el artículo 46, fracción III, multa con hasta cinco mil UMA a quien proporcione armas a su personal sin ella.
Lo que el padrón no te dice, y cómo suplirlo
El padrón resuelve dos preguntas —quién está vigente y en qué modalidad— y deja abiertas otras. No publica la fecha de vencimiento de cada licencia, ni en qué año del quinquenio está la empresa, ni su historial de sanciones.
Para eso hay dos vías previstas en la propia ley. La primera es el artículo 22, que obliga a publicar en el Periódico Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulación —a cuenta del solicitante— la autorización y también su negativa, renovación o suspensión, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la resolución. La segunda es directa: el propio padrón incluye un teléfono de la Unidad de Servicios de Seguridad Privada para consultas ciudadanas sobre empresas que prestan servicio en fraccionamientos y negocios, y el artículo 12, fracción IX, encomienda a la Secretaría atender y dar seguimiento a las quejas de la ciudadanía contra prestadores.
Y si algo sale mal después de firmar, el artículo 49 da quince días naturales para interponer el recurso de revisión o, a elección del afectado, acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
El expediente que revisamos, y el orden en que lo abrimos
Cuando revisamos un expediente de proveedor —que es lo que sí podemos hacer fuera de nuestra zona de operación— el orden es siempre el mismo, y en San Luis Potosí se resuelve en una tarde.
Primero, el número de registro SSPC-SLP-000, y su búsqueda en el padrón vigente. Segundo, la modalidad que aparece en ese renglón, comparada línea por línea con los servicios que la propuesta ofrece. Tercero, la fecha de corte del padrón que se está consultando: si el documento tiene meses, se vuelve a descargar. Cuarto, la póliza de fianza depositada en la Secretaría de Finanzas que exige el artículo 14, fracción XII, y que es lo que hace exigible la responsabilidad subsidiaria y solidaria del artículo 30, fracción VII. Quinto, el registro de los planes de capacitación ante la Secretaría del Trabajo estatal del artículo 38, y las constancias del personal que efectivamente va a estar en tu acceso.
Un último renglón que casi nadie mete al contrato: el artículo 35, fracción XII, prohíbe a los prestadores “imponer, cobrar o exigir el pago de multas, o sanciones económicas sea cual fuere la causa”, y la fracción IX les prohíbe exigir pagos a personas distintas de quien contrató. Si tu reglamento interno le encarga al guardia cobrar la multa por estacionarse mal, le estás pidiendo que incumpla su propia ley.
El resto del régimen potosino —órganos del condominio, mayorías, moroso— está en la guía de la ley de condominios, y el mapa completo en la guía estatal de San Luis Potosí. SEPRICO opera personal solo en Ciudad de México y Estado de México; en el resto del país lo que ofrecemos es consultoría en seguridad y análisis de riesgos.
Una autorización que dice “protección y vigilancia” y una propuesta que dice “custodia” son dos documentos que no hablan del mismo servicio. En San Luis Potosí, verificarlo cuesta una descarga.