Un mismo proveedor potosino puede tener en la misma semana dos cotizaciones abiertas: la caseta de un condominio horizontal en la zona poniente de la capital y la custodia de una carga que sale de un centro de distribución rumbo al norte.
Con frecuencia salen del mismo formato, con el mismo costo por elemento y el mismo margen.
No son el mismo puesto. No requieren la misma capacitación, no tienen la misma exposición, no cuestan lo mismo en nómina y —esto es lo que casi nunca se dice— no están amparados por la misma modalidad de autorización. Cotizarlos igual es un error que se paga de los dos lados: el condominio termina financiando un sobreprecio que no necesita, o el operador logístico compra un servicio que su proveedor no puede prestar legalmente.
Esta guía desarma la aritmética de los dos.
Cincuenta y nueve municipios, un solo mínimo
San Luis Potosí no tiene un solo municipio en la Zona Libre de la Frontera Norte. En los cincuenta y nueve municipios del estado, de la capital a Tamazunchale, aplica el salario mínimo general vigente en 2026: $315.04 diarios, es decir $9,582.47 mensuales.
Ese número no es negociable ni admite versiones regionales. Es el punto de partida de cualquier cuenta honesta, y conviene fijarlo antes de mirar ninguna otra cifra.
El promedio que circula está por debajo de la ley
Aquí hay una trampa que aparece en casi toda discusión de presupuesto.
Los portales de empleo publican, para guardia de seguridad privada en San Luis Potosí, un promedio mensual de $7,876, con un rango declarado de $7,876 a $10,359. La cifra la reporta Indeed a partir de 56 sueldos tomados de publicaciones de empleo, con actualización al 30 de junio de 2026.
Ese promedio está $1,706 por debajo del salario mínimo legal. No describe el mercado: describe vacantes mal capturadas, jornadas parciales y ofertas que no se pueden pagar. Usarlo como referencia de sueldo de mercado —cosa que ocurre— produce presupuestos imposibles de cumplir sin caer en incumplimiento laboral.
Lo utilizable de ese dato es otra cosa: el techo del rango. Un guardia residencial en la entidad rara vez rebasa los $10,359 mensuales de sueldo nominal, apenas un 8% arriba del piso legal. El mercado de vigilancia fija potosino vive pegado al mínimo.
La brecha que aparece cuando cambias el puesto
Ahora la misma fuente, la misma entidad, otro puesto.
Para custodio en San Luis Potosí, Indeed reporta un promedio mensual de $13,390, con rango de $10,952 a $16,370, sobre nueve sueldos publicados y con actualización al 22 de mayo de 2026. La propia plataforma señala que es 15% superior al promedio nacional del puesto.
Puestos uno junto al otro, el dato es contundente: el piso observado del custodio ($10,952) es más alto que el techo observado del guardia residencial ($10,359).
No se traslapan. Son dos mercados laborales distintos que conviven en la misma ciudad, y la muestra —56 sueldos contra 9— dice además que uno es abundante y el otro escaso.
Un condominio que negocia tarifa en San Luis Potosí está compitiendo por personal con una industria que paga estructuralmente más por el mismo perfil base. Eso no es una anécdota del sector: es la razón por la que la rotación en vigilancia residencial potosina es alta y por la que una tarifa demasiado apretada se convierte, en tres meses, en un problema de continuidad.
Del mínimo diario al costo de una posición de 24 horas
Un servicio de veinticuatro horas los siete días de la semana no se cubre con tres personas. Con la jornada de 48 horas vigente en 2026, la cobertura real exige 3.5 elementos por posición: tres turnos más el descanso semanal de ley, las vacaciones y las incapacidades.
De ahí sale el primer número.
3.5 × $9,582.47 = $33,538.65 de nómina nominal mensual, solo por una posición 24/7, y solo al piso legal.
Sobre esa base van las prestaciones de ley —aguinaldo, vacaciones, prima vacacional— y las cuotas patronales de IMSS, INFONAVIT y SAR. El factor de costo patronal se mueve, según antigüedad y prima de riesgo de la empresa, en un rango razonable de 1.30 a 1.38. Aplicado:
$43,600 a $46,300 mensuales por una sola posición continua, antes de un peso de uniforme, radio, supervisión, examen médico, seguro o utilidad.
Ese es el suelo aritmético. Cualquier propuesta que quede debajo de él está financiando la diferencia con algo: sueldos por debajo del mínimo, elementos que cubren más horas de las que la ley permite, personal sin alta en el IMSS, o las tres cosas.
Y ese suelo se va a mover. La reforma de reducción de jornada entra en vigor el 1 de enero de 2027 con 46 horas, y baja a 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El factor de 4.2 elementos por posición no aplica hoy: aplica hasta 2030. Si tu condominio está firmando un contrato a tres o cinco años, el escalón está dentro de la vigencia y conviene que el contrato diga qué pasa cuando llegue. Sobre el 12x12 la discusión sigue abierta: ni ha quedado prohibido ni está garantizado que se mantenga.
Cuatro costos que el permiso obliga a pagar
La Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí carga costos concretos al prestador que terminan dentro de la tarifa. Los cuatro que más pesan y que casi nunca aparecen desglosados:
- Seguro de vida obligatorio para el personal operativo de las modalidades I, II y III del artículo 9, desde la contratación y por todo el tiempo del encargo (artículo 30, fracción XII). No es una prestación superior voluntaria: es un requisito legal del permiso.
- Exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos anuales a todo el personal operativo, con reporte de resultados a la Secretaría dentro de los quince días naturales siguientes (artículo 31, fracción III). Es un costo recurrente, no de alta.
- Consulta previa de antecedentes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de contratar a cada elemento, con pago de derechos (artículos 31, fracción I, y 12, fracción VIII). Y la cédula de identificación del personal operativo, expedida a costa del prestador (artículo 12, fracción VI).
- Fianza en efectivo o póliza depositada en la Secretaría de Finanzas, cuyo monto depende del tipo de servicio, para responder subsidiaria y solidariamente por los daños que cause el personal (artículos 14, fracción XII, y 30, fracción VII).
A eso se suman el uniforme que debe ostentar visiblemente la leyenda seguridad privada (artículo 31, fracción IV), la capacitación en la Academia de Seguridad Pública del Estado o en centros validados, con pago de derechos (artículos 30, fracción VIII, y 36), y el registro de los planes de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estatal (artículo 38).
Una propuesta que no puede explicar de dónde salen esos renglones probablemente no los está pagando.
Por qué la custodia no cabe en la misma línea del presupuesto
Ahora el otro lado del contraste, y no es solo salarial.
La custodia de traslado no comparte modalidad con la vigilancia residencial. La caseta cae en la modalidad I del artículo 9, protección y vigilancia de personas o bienes. El traslado y custodia de fondos y valores es la modalidad II, y es un permiso distinto que se acredita por separado. En el padrón estatal con corte al 14 de agosto de 2026, de 108 empresas vigentes 97 amparan la modalidad I y solo nueve la II.
La estructura de costo tampoco es la misma. Un servicio de custodia carga vehículo, combustible, kilometraje y tiempos muertos de regreso; obliga a asegurar los vehículos cuando menos por 10,000 veces la UMA contra daños a terceros —$1,173,100 con la UMA 2026 de $117.31 diarios, según el artículo 30, fracción XIII—; y suma una obligación administrativa que la vigilancia fija no tiene: rendir mensualmente a la Secretaría un informe de incidencias, exigible solo a las modalidades II y III por el artículo 30, fracción IX.
Y no se mide por posición mensual. Se mide por ruta, por trayecto y por ventana horaria.
Cuando una propuesta cotiza custodia con la misma unidad de medida que una caseta —“elemento por mes”— está usando un instrumento equivocado. En el mejor de los casos, el número no se puede comparar con nada. En el peor, quien lo emite no tiene la modalidad II y está vendiendo algo que no puede facturar sin infringir el artículo 44, fracción IV, de la ley estatal.
Lo que el hogar potosino ya está gastando por su cuenta
Un dato para la asamblea, antes de discutir la cuota.
Según la ENVIPE 2025 del INEGI, con datos referidos a 2024, el 28.2% del gasto de los hogares potosinos por costos del delito se destina a medidas preventivas: alarmas, seguridad privada, seguros, cambio de puertas o ventanas, cerraduras. Casi tres de cada diez pesos que el hogar gasta a causa del delito ya se están yendo en prevención individual, sin coordinación y sin economía de escala.
Ese es el argumento que más veces cambia una votación: no se está proponiendo un gasto nuevo, se está proponiendo consolidar uno que ya existe repartido.
Vale la pena mirarlo junto al resto del cuadro. El 42.1% de la población potosina de 18 años y más percibe inseguro vivir en su colonia, el 29.9% de los hogares tuvo al menos una víctima de delito durante 2024, y el 92.9% de los delitos no llegó a denuncia ni a carpeta de investigación. Un presupuesto de seguridad construido solo con estadística de carpetas está mirando menos del 8% del fenómeno.
El renglón que decide si la comparación es válida
Tres propuestas que dicen “$X por elemento” no son comparables hasta que las tres declaran lo mismo.
Lo que hay que exigir que venga escrito, renglón por renglón:
- Número de elementos por posición que sostiene la cobertura ofrecida. Si dice tres, la cuenta no cierra.
- Sueldo nominal por elemento, que no puede quedar por debajo de $9,582.47.
- Modalidad del artículo 9 bajo la cual se presta cada servicio de la propuesta, con el número de registro
SSPC-SLP-000que lo respalda. - Desglose de exámenes, seguro de vida y capacitación, que son costos legales recurrentes.
- Cláusula de revisión ante la reducción de jornada que empieza en enero de 2027.
En el marco condominal potosino, además, la cuota de mantenimiento se distribuye entre el número de unidades de propiedad exclusiva, mientras que la del fondo de reserva se calcula en proporción al valor de cada unidad (artículo 106 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio). Un servicio de vigilancia se paga del primero. Y el artículo 103 exige que ese fondo alcance para tres meses de gasto: si la tarifa nueva no cabe en esa reserva, el problema no es el proveedor.
Dónde termina nuestra utilidad en San Luis Potosí
Conviene decirlo sin adorno: SEPRICO no opera guardias en San Luis Potosí. Nuestra operación de personal es Ciudad de México y Estado de México, y no vamos a ofrecerte lo que no podemos sostener.
Lo que sí sabemos hacer, después de veinticinco años leyendo pliegos de vigilancia residencial, es revisar una propuesta línea por línea y decirte dónde no cierra la cuenta. Eso está en consultoría en seguridad y en análisis de riesgos.
Antes de firmar, conviene que quede escrito en el contrato algo que casi nunca se pacta: qué pasa cuando el servicio contratado para una caseta termina cubriendo un patio de maniobras o un acceso de transporte. Si esa ampliación se resuelve de palabra entre el administrador y el supervisor, el condominio está pagando una modalidad y recibiendo otra — y ninguna de las dos queda documentada para el día en que haga falta.