Saltar al contenido
Blog SEPRICO · Artículo · 6 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Moroso en condominio en Oaxaca: voto, intereses y cobro ejecutivo

La Ley de Condominio de Oaxaca distingue cuándo existe mora, cuándo se suspende el voto y qué documentos sostienen el cobro ejecutivo.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 6 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura
Dos guardias atienden el acceso de un edificio residencial mientras una visitante usa un lector de identificación
Protocolos y Consultoría · Moroso en condominio en Oaxaca: voto, intereses y cobro ejecutivo
S
Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
#ley-condominio #oaxaca #cuotas-condominales #morosos #cobro-ejecutivo

Suspender el voto de una persona con adeudo no significa que pierda la voz en la asamblea, que cualquier saldo vencido active esa medida ni que el condominio ya tenga un título para demandar. La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca separa esos efectos en los artículos 34 y 59. Para una cuota que incluya vigilancia, esa diferencia define qué puede anotarse en la lista de asistencia, qué puede acordar la Asamblea y qué evidencia necesitaría una cobranza judicial.

La mora comienza con supuestos que la Ley enumera

El artículo 34 no trata como moroso a quien tenga una diferencia indeterminada en la cuenta. Establece tres supuestos: falta de pago de dos o más cuotas para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; falta de pago de una cuota extraordinaria en el plazo fijado; o una sentencia judicial o laudo administrativo firme que condene al pago de daños al condominio y permanezca sin cubrirse.

Esto obliga a conservar la fuente del adeudo. Las fechas y formalidades de pago deben provenir de la Asamblea General o del Reglamento Interno, porque el artículo 59 las toma como punto de partida para los intereses moratorios. Una cuenta que solo diga “saldo pendiente”, sin identificar la cuota, el acuerdo o la regla interna que la hizo exigible, no demuestra por sí misma cuál de los supuestos del artículo 34 se actualizó.

La suspensión de voto tiene tres excepciones y un límite

En las asambleas generales, el moroso conserva siempre voz, pero se le suspende el voto. La regla no aplica cuando la asamblea fue convocada para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el régimen de propiedad en condominio o afectar el dominio del inmueble; esos tres casos están exceptuados expresamente en el primer párrafo del artículo 34.

Cuando sí opera la suspensión, la persona morosa tampoco cuenta para el quórum de instalación ni puede ser electa Administrador Condómino o integrante del Comité de Vigilancia. No es una sanción que el administrador pueda extender a otras participaciones que la norma no enumera. La Asamblea General sigue siendo el órgano máximo y sus resoluciones ordinarias se toman por mayoría simple de votos, salvo la mayoría especial que establezcan la Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno (artículos 29 y 31, fracción II).

MomentoQué exige o produce la LeyArtículo
Determinar si existe moraDos o más cuotas ordinarias de fondos; una cuota extraordinaria vencida; o daños condenados en sentencia o laudo firme y no pagados34, frs. I a III
Celebrar una asamblea ordinaria u otra no exceptuadaLa persona morosa conserva voz, se suspende su voto, no integra el quórum y no puede ser electa Administrador Condómino ni miembro del Comité de Vigilancia34
Modificar escritura, extinguir el régimen o afectar el dominioLa suspensión de voto del artículo 34 no opera en esas tres asambleas34, primer párrafo
Calcular interés moratorioSolo sobre cuotas no cubiertas oportunamente conforme a fechas y formalidades de Asamblea o Reglamento; no puede exceder 20% del crédito principal59, primer párrafo
Preparar un cobro por vía ejecutiva civilEl estado de liquidación debe reunir firmas y anexos específicos; la acción procede con dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendientes, salvo consignación total notificada59, párrafos tercero y cuarto

La distinción entre instalación y decisión evita otro atajo. El artículo 32 fija 75% de asistencia en primera convocatoria, mayoría simple del total en segunda y los asistentes en tercera; la regla del artículo 34 ordena excluir del quórum a quienes ya encuadren como morosos. Después, la votación debe respetar la mayoría aplicable al asunto, no reducir el análisis a cuántos nombres aparecen en la lista.

El interés no se presume en el porcentaje máximo

Las cuotas comunes no cubiertas oportunamente causan intereses moratorios que no excedan 20% del crédito principal. Ese tope no fija automáticamente un interés de 20%. El propio artículo 59 remite a lo establecido por la Asamblea o el Reglamento Interno respecto de las fechas y formalidades de pago; además, contempla la pena convencional que se haya estipulado en alguno de esos instrumentos.

Por eso, una notificación de cobro debe poder responder dos preguntas distintas: cuál es la cuota vencida y cuál es la fuente que autoriza el interés o la pena que se pretende liquidar. El límite legal impide rebasar 20% del crédito principal, pero no reemplaza el acuerdo o cláusula que permita cuantificar el accesorio reclamado.

La vía ejecutiva civil exige un expediente, no solo un estado de cuenta

El artículo 59 atribuye fuerza ejecutiva civil al estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional cuando se cumplen conjuntamente sus requisitos. Debe estar suscrito por el administrador y por la presidencia del Comité de Vigilancia; acompañarse de los recibos de pago correspondientes; e incluir copia certificada por notario del acta de Asamblea relativa y/o del Reglamento Interno donde se determinaron cuotas, intereses y demás obligaciones.

La acción puede ejercerse con dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendientes. La Ley exceptúa a quien haya consignado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca la totalidad de sus adeudos, haya quedado al corriente y lo haya notificado por escrito al administrador. Esa excepción no convierte cualquier desacuerdo en consignación: el texto exige totalidad, estar al corriente ante el Tribunal y notificación escrita.

El hub regulatorio de Oaxaca desarrolla por separado la facultad de la Asamblea para establecer medidas de seguridad y vigilancia y el alcance del permiso estatal del proveedor. En materia de cuotas, esa aprobación de gasto no sustituye la tarea de identificar las cuotas exigibles, el acuerdo que las determinó y los documentos de la liquidación.

Restringir un servicio no sustituye la vía de cobro

La Asamblea puede resolver la restricción de energía eléctrica, gas y otros servicios por omisión de cuotas, siempre que se cubran con cuotas ordinarias; el agua potable no puede restringirse (artículo 33, fracción XII). Esa facultad corresponde a la Asamblea y tiene un límite material expreso. No aparece en el artículo 59 como sustituto de las firmas, recibos y copias certificadas requeridos para la vía ejecutiva civil.

En un gasto de vigilancia, conviene separar el acuerdo que aprueba el presupuesto del registro de quién adeuda y del expediente de cobro. La empresa o los guardias no deciden la mora, no calculan intereses y no deben recibir instrucciones para aplicar restricciones que solo puede resolver la Asamblea dentro de los límites legales.

El texto vigente conserva esta ruta documental

El catálogo legislativo vigente del Congreso del Estado de Oaxaca identifica esta Ley con última reforma mediante Decreto 2646, aprobado el 18 de agosto de 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38, décima primera sección, el 18 de septiembre de 2021. El texto consolidado oficial mantiene los artículos 34 y 59 en los términos revisados; en la consulta del 1 de septiembre de 2026 no se localizó en el catálogo una reforma posterior a esa Ley.

Antes de incluir intereses o una restricción en una resolución, la Asamblea debería dejar por escrito la cuota exigible, la regla que respalda el accesorio y el documento que acreditará el acuerdo. Esa decisión no sustituye el análisis jurídico de un caso controvertido, pero evita que el cobro se apoye en una categoría de mora o en un expediente incompleto.

Fuentes oficiales: Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca, Decreto 1960, 18-05-2013, última reforma Decreto 2646, Periódico Oficial 38, décima primera sección, 18-09-2021 (arts. 29, 31 a 34 y 59); catálogo de legislación estatal del Congreso del Estado de Oaxaca, consulta efectuada el 01-09-2026.

Sobre el autor
S

SEPRICO

Origins Private Security

25+
Años
+120
Comunidades

SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
Continúa leyendo

Artículos relacionados

Más documentación operativa del equipo SEPRICO para comités administrativos.

Cotización personalizada

¿Listo para elevar la seguridad de tu condominio?

Auditoría inicial sin costo. Recibe una propuesta personalizada en menos de 48 horas.