El salario mínimo general vigente en Colima durante 2026 es de $315.04 diarios, o $9,582.47 mensuales. Ningún municipio colimense figura en la Zona Libre de la Frontera Norte, por lo que una cotización no puede atribuir a la ubicación dentro del estado un piso salarial distinto ni usar un sueldo inferior como punto de partida. Para una asamblea, esa cifra convierte la discusión de “precio por guardia” en una pregunta comprobable: ¿cuántas nóminas sostienen de verdad cada puesto?
315.04 pesos es el piso, no el precio terminado
La Resolución de la CONASAMI, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025, separa dos áreas geográficas. Enumera los 45 municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y asigna al resto de municipios y demarcaciones del país la Zona del Salario Mínimo General. Colima no aparece en aquella lista; por ello los diez municipios de la entidad quedan en la segunda área.
El propio resolutivo fija para 2026 los $315.04 por jornada diaria y explica el equivalente mensual de $9,582.47 mediante la multiplicación del mínimo diario por 365 y la división entre 12. Es una referencia de salario nominal mínimo, no una tarifa de seguridad. A ese piso se le suman, entre otros renglones, prestaciones, cuotas patronales, vacaciones, relevos, uniforme, equipo, supervisión y administración.
Cuando una propuesta ofrece una cantidad por hora, el comité no necesita adivinar su margen; necesita pedir el supuesto de nómina que usó. Un precio que parte de menos de $9,582.47 mensuales por elemento en un puesto de jornada completa no describe el mínimo general aplicable en Colima.
168 horas obligan a contar personas, no solo turnos
Un puesto continuo requiere 168 horas por semana. Con el límite semanal de 48 horas que aplica en 2026, la operación matemática es 168 ÷ 48 = 3.5 elementos por puesto 24/7. Multiplicado por el mínimo mensual, el salario nominal mínimo de ese solo puesto parte de $33,538.65 al mes: $9,582.47 × 3.5. No incluye prestaciones ni el resto de los costos de operar una empresa autorizada.
La reforma federal de jornada ya tiene calendario. El Decreto publicado en el DOF se publicó el 1 de mayo de 2026 y su transitorio segundo conserva 48 horas para 2026; después fija 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. No es una regla de Colima: aplica federalmente. Para el mismo puesto, el factor pasa de 3.5 a aproximadamente 3.65, 3.82, 4.0 y finalmente 4.2 elementos cuando el máximo llegue a 40 horas. A precios de salario mínimo de 2026, solo como base aritmética y no como proyección salarial de 2030, 4.2 nóminas equivaldrían a $40,246.37 mensuales.
El esquema 12x12 no resuelve por sí mismo la cuenta legal ni permite afirmar, sin más, que un puesto queda cubierto con menos personal. Lo que una cotización debe mostrar es la jornada semanal asumida, el número de personas asignadas, quién cubre descansos y qué costo presupuestó para los relevos.
La póliza colectiva debe aparecer con nombre y alcance
El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima obliga al prestador a contar con una cobertura que protege frente a daños causados por su personal a clientes o terceros. Su artículo 44 dice:
“deberán contratar los servicios de una compañía aseguradora de reconocida solvencia, para que le otorgue un seguro colectivo”.
El texto completo del artículo 44 del Reglamento exige que ese seguro cubra los posibles riesgos derivados de los servicios contratados. No fija una suma asegurada mínima ni exige una fianza. Esa ausencia no autoriza a omitir la póliza: deja al condominio la tarea de evaluar si la suma asegurada, los deducibles, las exclusiones, la vigencia y el asegurado resultan razonables para los riesgos de su estacionamiento, accesos y áreas comunes.
En una cotización real, la póliza colectiva es un costo de cumplimiento identificable. Conviene pedirla como renglón con su monto o método de prorrateo, y anexar carátula, recibo de pago o constancia de vigencia, suma asegurada y cobertura de responsabilidad frente a clientes y terceros. Llamar “seguro” a una línea sin aseguradora, folio, periodo ni alcance no permite comprobar el requisito del artículo 44.
El reporte del tercer día hábil también es parte de operar
El artículo 33 del mismo Reglamento ordena que, a más tardar el tercer día hábil de cada mes, el prestador entregue electrónicamente a la Dirección las incidencias de personal, altas, bajas, consultas, clientes, radiocomunicación, armamento, vehículos y equipo. Si hay una baja, debe informar la causa y, cuando corresponda, los procedimientos administrativos o judiciales que afecten la situación laboral de la persona trabajadora.
Esa obligación genera una operación administrativa: registrar movimientos, mantener datos de cada puesto, preparar formatos y conservar soporte para remitirlo. No es un argumento para inflar una tarifa sin límite, pero sí una razón concreta para que el proveedor explique qué incluye su cargo de administración y cómo mantiene actualizada la información del condominio. Un administrador puede solicitar el acuse del mes inmediato anterior y cotejar nombre del cliente, domicilio, horario y elementos reportados contra lo que se contrató.
La guía estatal de Colima reúne el marco de autorización, el refrendo por ejercicio fiscal y los requisitos de personal que completan esa revisión. Junto con ella, la guía para calcular cuántos guardias necesita un condominio ayuda a traducir los puestos de la propuesta en una plantilla que la asamblea pueda revisar.
Guardia urbana: presupuesto vecinal, no vigilancia sin obligaciones
El Reglamento incluye una modalidad llamada guardia urbana. El artículo 3.2 la define como los servicios que los habitantes de colonias, fraccionamientos y zonas residenciales urbanas organizan y pagan a su costa para resguardar las casas-habitación que delimiten. Esa definición modifica quién organiza y financia el servicio; no borra el régimen de seguridad privada ni convierte la vigilancia en una actividad exenta de autorización.
Por eso su estructura de costos no se puede equiparar mecánicamente con la tarifa de una empresa autorizada. Al organizarse directamente, los vecinos deben presupuestar y administrar por su cuenta los recursos de la modalidad, incluida la capacitación básica que el Reglamento exige para guardia urbana, el equipo y la coordinación. Al contratar una empresa, esos renglones se integran con nómina, póliza colectiva, reportes mensuales, supervisión y cumplimiento de sus obligaciones como prestador. La decisión no debe presentarse como una diferencia de precio sin documentos: son esquemas de responsabilidad y administración distintos.
SEPRICO no opera guardias con personal propio en Colima; esa operación se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía sirve para que un comité colimense evalúe la documentación y la estructura de una propuesta local antes de llevarla a votación.
En la próxima junta, ¿qué proveedor puede entregar una cotización donde el comité identifique las 3.5 nóminas del puesto 24/7, la póliza colectiva del artículo 44 y el responsable de presentar el reporte mensual del artículo 33?