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Blog SEPRICO · Artículo · 6 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Costo de Seguridad Privada en Condominios de Nayarit: Salario Mínimo, Nómina y Turnos

Por qué $315.04 diarios no es la tarifa de un guardia en Nayarit: nómina, cargas obligatorias, cobertura 24/7 y reportes estatales.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 6 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

25+ años
+120 comunidades
24/7 cobertura
Elemento de vigilancia recorriendo el estacionamiento techado de un conjunto residencial
Protocolos y Consultoría · Costo de Seguridad Privada en Condominios de Nayarit: Salario Mínimo, Nómina y Turnos
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Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
#costos #nayarit #salario-minimo #nomina #turnos-24-7

En una cotización o comentario de asamblea aparece a veces “$315.04 diarios”, tomado de la resolución de salarios mínimos publicada en el DOF, como si fuera el costo diario que el condominio paga por un guardia. El documento sí fija el mínimo que debe recibir una persona trabajadora por jornada; no fija una tarifa de vigilancia ni incorpora las obligaciones del patrón, los relevos ni la cantidad de personal que exige sostener una caseta abierta todo el día.

El salario mínimo es el piso de una relación laboral, no el precio de un puesto

La resolución de la CONASAMI para 2026, publicada el 9 de diciembre de 2025, fijó el salario mínimo general en $315.04 por jornada diaria de trabajo y $9,582.47 mensuales desde el 1 de enero de 2026. La misma resolución enumera de manera expresa los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y deja al resto de los municipios y demarcaciones territoriales del país en la zona general. Nayarit no figura en esa lista; por ello, su referencia es el mínimo general, no el de frontera.

Esa referencia sirve para descartar una propuesta que pretenda pagar menos del mínimo legal, pero no permite convertir el salario diario en “costo por guardia” ni en tarifa por turno. En una contratación de vigilancia, el condominio compra la cobertura de un puesto con un horario y responsabilidades definidos; la empresa empleadora debe pagar el salario y asumir sus consecuencias legales. Confundir ambas cosas vuelve opaca la cotización desde el primer renglón.

La diferencia tampoco desaparece al expresar el mínimo en mes. Los $9,582.47 son el mínimo mensual que resulta de la fórmula oficial de 365 días entre 12 meses; no son una nómina integral, no incluyen supervisión ni sustituyen el análisis de cuántas personas están asignadas a la operación.

Un puesto 24/7 no se cubre con un solo salario

Un puesto que permanece abierto las veinticuatro horas de los siete días de la semana demanda 168 horas semanales. Durante 2026, la transición legal conserva una jornada de 48 horas; la división 168 entre 48 da 3.5 elementos por puesto. Ese factor no es una prestación adicional ni una cifra comercial: es el mínimo aritmético de horas para no presentar el salario de una sola persona como si cubriera toda la semana.

El decreto de reducción gradual de jornada, publicado en el DOF, establece 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Por eso, para una cobertura continua, el factor pasa de 3.5 a aproximadamente 3.65, 3.82 y 4.0 en los escalones intermedios, hasta 4.2 elementos en 2030. Los cambios anuales arrancan el 1 de enero de cada año de la tabla transitoria; no corresponde cotizar 2026 como si el último escalón ya estuviera vigente.

La Ley Federal del Trabajo vigente además mantiene límites diarios distintos para jornada diurna, nocturna y mixta en su artículo 61. Por eso el cálculo de 168 horas es una herramienta para dimensionar un puesto continuo, no una autorización para encadenar jornadas o para resolver descansos, vacaciones, incapacidades y relevos con una misma persona.

Las cargas obligatorias no tienen un porcentaje único

Después del salario base entra la nómina integrada. La Ley Federal del Trabajo reconoce, entre otras obligaciones, vacaciones pagadas de al menos doce días tras el primer año de servicios (artículo 76), prima vacacional de por lo menos 25% (artículo 80) y aguinaldo anual de por lo menos quince días de salario (artículo 87). Esos conceptos no son un margen opcional que pueda desaparecer de la tarifa sin que cambie el cumplimiento laboral.

También hay cuotas y aportaciones con bases y variables propias. La Ley del Seguro Social obliga a la persona empleadora a inscribir a su personal y determinar y enterar las cuotas obrero-patronales (artículo 15); su artículo 27 integra el salario base de cotización con diversos pagos. El importe no se reduce a una tasa general aplicable a todos los casos: intervienen, entre otros datos, el salario base de cotización, el seguro de riesgos de trabajo y las cuotas que la Ley distribuye por ramo. La misma Ley prevé, por ejemplo, una cuota patronal de retiro de 2% y una tabla de cesantía y vejez que varía según el salario base (artículo 168).

La obligación de vivienda tampoco es una estimación comercial: el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT ordena al patrón determinar aportaciones de 5% sobre el salario. En Nayarit debe revisarse además el impuesto local: los artículos 86 y 87 de la Ley de Hacienda del Estado establecen como base las erogaciones por remuneraciones y fijan una tasa de 3% para el Impuesto Sobre Nóminas, con las salvedades legales aplicables.

No hay una fuente oficial que autorice publicar un porcentaje universal de “cargas patronales” para todo guardia o toda empresa. Convertir los componentes anteriores en un número fijo sin conocer la integración salarial, la prima de riesgo y las condiciones concretas del empleador daría una precisión falsa. La revisión responsable es identificar cada concepto y pedir que el proveedor explique la base con la que lo calculó.

El cumplimiento estatal también forma parte de la estructura de costo

La tarifa no termina en la relación laboral federal. El artículo 23, fracción VIII, del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit exige informar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes las altas y bajas del personal directivo, administrativo y operativo, con su causa. Su fracción XXIV obliga a practicar cada año exámenes médico, psicológico y toxicológico y a remitir sus resultados en el plazo indicado por el propio Reglamento.

Son tareas administrativas y evaluaciones recurrentes del prestador. Una cotización seria puede distribuir esos costos dentro de su tarifa, pero no debe insinuar que son inexistentes porque el condominio no los pague directamente. Si el precio se anuncia sin explicar personal, relevos, cumplimiento y supervisión, no hay forma de distinguir una operación eficiente de una que trasladará el faltante a rotación, horas extra o cobertura incompleta.

El marco de autorización, la vigencia anual y los documentos que integran el expediente están reunidos en la guía estatal de Nayarit. SEPRICO no opera guardias con personal propio en Nayarit; su operación directa se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía es documentación regulatoria para que el comité pueda revisar a un proveedor local antes de contratarlo.

Qué debe quedar escrito antes de aprobar el presupuesto

La propuesta que llegue a asamblea debe separar, sin convertirlo en una cifra inventada de costo total, el salario base considerado, el número de elementos que cubren cada puesto y horario, las prestaciones y cargas legales incluidas, el alcance de la supervisión y el costo de los reportes y evaluaciones exigidos en Nayarit. Si alguna partida se presenta como “incluida”, debe indicar qué obligación cubre y bajo qué vigencia.

La decisión concreta es dejar en el acta que apruebe el presupuesto —y luego en el contrato— el desglose de esos renglones, la dotación por puesto y la obligación del proveedor de avisar cualquier cambio que altere la cobertura o su costo. Así, $315.04 queda asentado como lo que es: un piso salarial legal, no una tarifa diaria que pretenda describir por sí sola a un guardia disponible 24/7.

Fuentes oficiales: Resolución de salarios mínimos generales y profesionales 2026, DOF 09-12-2025; Decreto de reducción gradual de la jornada laboral, DOF 01-05-2026; Ley Federal del Trabajo, arts. 61, 76, 80 y 87; Ley del Seguro Social, arts. 15, 27 y 168; Ley del INFONAVIT, art. 29; Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, arts. 86 y 87; Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit, art. 23, frs. VIII y XXIV.

Sobre el autor
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SEPRICO

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
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